El insólito fallo con perspectiva de género con el que absolvieron a las hijas de Lázaro Báez

Según los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, las hijas del empresario no tenían grandes tareas dentro de la asociación ilícita por "ser mujeres". También le redujeron la condena a Lázaro Báez.
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La Cámara Federal de Casación Penal resolvió, este martes, confirmar la condena a Lázaro Báez y a otros 17 imputados en la causa de la Ruta del dinero K. Al ex dueño de la constructora se le redujo la condena de 12 a 10 años y sus hijas quedaron absueltas bajo un argumento de género.

“Quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad delictiva, ingresado en la cuenta de Austral Construcciones, siempre fue Lázaro Antonio Báez”, sostuvo el máximo tribunal de Comodoro Py.

Lázaro Báez junto a su hija, Luciana.
Lázaro Báez junto a su hija, Luciana

En una dividida decisión, el fallo incluyó que el tribunal consideró que la obra pública que recibió el dueño de Austral Construcción no fue el delito precedente para que el empresario llevara adelante las maniobra millonarias de lavado de dinero: 55 millones de dólares. Lo que parece contradecir la reciente condena de la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner, señalada por desviar obras públicas a precios inflados a la constructora de Lázaro Báez. En ese debate, tanto Báez como Kirchner fueron condenados a 6 años de prisión.

Las sorpresas llegaron cuando los camaristas Ángela Ledesma, Mariano Borinsky y Javier Carbajo revisaron dicha sentencia y desvincularon de la corrupción en la vía pública como delito precedente del lavado, lo que daña directamente el origen del dinero que terminó en cuentas de los hijos de Báez en paraísos fiscales.

Melina Báez, hija de Lázaro
Melina Báez, hija de Lázaro

Puntualmente, sobre las absoluciones de Melina Soledad Báez y Luciana Sabrina Báez, Casación consideró -por voto mayoritario- que debían ser desligadas de la causa porque “sus respectivos pronunciamientos condenatorios se dictaron sin perspectiva de género, en particular, al momento de efectuar la valoración probatoria de los elementos recabados en su contra y de evaluar el contexto familiar al momento de los hechos”.

En ese marco, se remarcó que su padre Lázaro Báez, les adjudicó un rol menor por su “condición de mujer”. Un rol marginal que tenía como fin cuidar el espacio doméstico dentro de la familia, pero sin injerencia en la actividad empresarial, según el análisis de los camaristas que intentaron plantear una situación de género y señalar a Báez como machista.

A Lázaro Báez, finalmente, se le redujo la condena de 12 a 10 años.
A Lázaro Báez, finalmente, se le redujo la condena de 12 a 10 años

Por ello, Casación concluyó que las nombradas no tuvieron ninguna intervención real con la maniobra ilícita y dictaminaron las condenas: Lázaro Antonio Báez 10 años; Martín Antonio Báez 6 años y 6 meses; Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín 6 años; Julio Enrique Mendoza 5 años; Jorge Leonardo Fariña 3 años y 6 meses, quien obtuvo una reducción de pena por sus aportes como arrepentido; Juan Alberto De Rasis; Gustavo Fernández; Fabián Virgilio Rossi; Eduardo Guillermo Castro 4 años y 6 meses.

En tanto Federico Elaskar; Claudio Fernando Bustos; Alejandro Ons Costa; Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez serán 3 años de ejecución en suspenso y a Walter Feliciano Zanzot le aguardan 2 años y seis meses de pena.

Además de las condenas, a todos los mencionados y a las empresas Austral Construcciones S.A. (ACSA) y Top Air S.A., se los multó por montos que oscilan entre seis y dos veces el valor de las operaciones que realizaban, de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000. También se confirmó un decomiso de activos por el equivalente a 65 millones de dólares.

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Caso “Chocolate” Rigau: Piden la detención del concejal massista Facundo Albini y de su padre

Este martes, la ONG Poder Ciudadano, que está como querellante en la causa que está investigando el uso de más de 45 tarjetas de débito de la Legislatura provincial y por la que está detenido Julio “Chocolate” Rigau, pidió la detención del concejal massista Facundo Albini y de su padre Claudio Albini, subdirector del personal de la Cámara de Diputados bonaerensebajo la acusación de integrar una asociación ilícita. 

Este pedido de Poder Ciudadano se suma al de la fiscal Betina Lacki quien solicitó detener a los dos funcionarios y a los dueños de las 48 tarjetas de débitos utilizadas para sustraer fondos por Rigau. Ahora, ambas solicitudes aguardan la respuesta del juez Federico Atencio quien, a su vez, está a la espera de la resolución de la Cámara de La Plata que que confirme la validez de la causa o si la anula.

El escrito de Poder Ciudadano fue presentado hoy luego de que se conocieran los chats del teléfono de Rigau con Albini (h), donde especifican incluso los montos que se queda cada uno: “Te llevas 200 (mil) por mes hace tres años y cuanto te necesito no estás. Siento que me estás faltando el respeto a mí y a mi amistad. No quiero terminar mal con vos, pero tampoco quiero que me tomes de idiota”, dice uno de los mensajes que dio a conocer la Justicia. 

Los chats revelan que había empleados de la Legislatura provincial que no sabían lo que estaban percibiendo ni el trabajo que presuntamente prestaban. “Decime de qué mierda trabajo yo”. En algunos casos, reclamaban que le den de baja en la Cámara de Diputados porque el estar en blanco dificultaba percibir, por ejemplo, planes sociales.

Por lo revelado, Poder Ciudadano exigió “que se ordene la inmediata detención de los imputados Facundo Mario Albini y Claudio Gustavo Albini”. “Ambos funcionarios continúan ejerciendo elevadas actividades dentro del Estado, pudiendo en ese rol destruir documentos, modificarlos o incluso amedrentar a posibles testigos. Con lo cual su detención deviene absolutamente necesaria y no puede pender de tiempos políticos que exceden el objeto de este proceso”, agrega en otro párrafo.

Por último señala que corresponde pedir la detención para impedir que perjudiquen o entorpezcan la investigación. 

*Fuente: Periodismo y Punto

“LEY PETRI” | La CSJ ratificó la ley que prohíbe la salida transitoria de presos condenados por delitos sexuales y homicidios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la libertad condicional otorgada a Rodrigo Martínez, condenado por el delito de comercialización de estupefacientes.

El organismo respaldó el recurso extraordinario presentado por el Procurador General, Eduardo Casal, anulando así la sentencia previa de la Cámara Federal de Casación Penal.

Procurador General, Eduardo Casal

Martínez había sido condenado a cinco años de prisión por el delito en cuestión, pero una declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos legales en febrero de 2022 permitió su inclusión en el régimen de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal había revertido esta decisión, declarando la constitucionalidad de los artículos relevantes y dejando al juez de ejecución la responsabilidad de decidir sobre la prisión domiciliaria de Martínez.

A pesar de los informes favorables sobre el progreso de Martínez durante su libertad condicional, la Corte Suprema ratificó la validez constitucional de las limitaciones impuestas por la ley 27.375, revocando así la libertad condicional concedida anteriormente.

¿Qué es la “ley Petri”?

La ley 27.375 sancionada en el 2017 en el Congreso de la Nación —impulsada por el Diputado Nacional, Luis Petri—, amplió la limitación del otorgamiento de los beneficios comprendidos en el periodo de prueba, la prisión discontinua o semidetención, la libertad asistida y condicional a los condenados por una amplia gama de delitos.

Así explicó Luis Petri el proyecto antes de que sea sancionado en el año 2017

Entre ellos, se destaca la ampliación de la limitación a todo homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual (exceptuando el abuso simple, difusión de pornografía, sustracción de mayores para menoscabar su integridad sexual y grooming), secuestro coactivo si se causa intencionalmente la muerte, robo agravado, homicidio en ocasión de robo, secuestro extorsivo si se causa intencionalmente la muerte, infracciones a la ley de drogas, trata de personas, delitos económicos, condenas por ley antiterrorista, contrabando agravado, tortura seguida de muerte, corrupción y fraude contra la administración pública y delitos cometidos por asociaciones ilícitas.

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