08 septiembre, 2025

El insólito fallo con perspectiva de género con el que absolvieron a las hijas de Lázaro Báez

Según los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, las hijas del empresario no tenían grandes tareas dentro de la asociación ilícita por "ser mujeres". También le redujeron la condena a Lázaro Báez.
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La Cámara Federal de Casación Penal resolvió, este martes, confirmar la condena a Lázaro Báez y a otros 17 imputados en la causa de la Ruta del dinero K. Al ex dueño de la constructora se le redujo la condena de 12 a 10 años y sus hijas quedaron absueltas bajo un argumento de género.

“Quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad delictiva, ingresado en la cuenta de Austral Construcciones, siempre fue Lázaro Antonio Báez”, sostuvo el máximo tribunal de Comodoro Py.

Lázaro Báez junto a su hija, Luciana.
Lázaro Báez junto a su hija, Luciana

En una dividida decisión, el fallo incluyó que el tribunal consideró que la obra pública que recibió el dueño de Austral Construcción no fue el delito precedente para que el empresario llevara adelante las maniobra millonarias de lavado de dinero: 55 millones de dólares. Lo que parece contradecir la reciente condena de la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner, señalada por desviar obras públicas a precios inflados a la constructora de Lázaro Báez. En ese debate, tanto Báez como Kirchner fueron condenados a 6 años de prisión.

Las sorpresas llegaron cuando los camaristas Ángela Ledesma, Mariano Borinsky y Javier Carbajo revisaron dicha sentencia y desvincularon de la corrupción en la vía pública como delito precedente del lavado, lo que daña directamente el origen del dinero que terminó en cuentas de los hijos de Báez en paraísos fiscales.

Melina Báez, hija de Lázaro
Melina Báez, hija de Lázaro

Puntualmente, sobre las absoluciones de Melina Soledad Báez y Luciana Sabrina Báez, Casación consideró -por voto mayoritario- que debían ser desligadas de la causa porque “sus respectivos pronunciamientos condenatorios se dictaron sin perspectiva de género, en particular, al momento de efectuar la valoración probatoria de los elementos recabados en su contra y de evaluar el contexto familiar al momento de los hechos”.

En ese marco, se remarcó que su padre Lázaro Báez, les adjudicó un rol menor por su “condición de mujer”. Un rol marginal que tenía como fin cuidar el espacio doméstico dentro de la familia, pero sin injerencia en la actividad empresarial, según el análisis de los camaristas que intentaron plantear una situación de género y señalar a Báez como machista.

A Lázaro Báez, finalmente, se le redujo la condena de 12 a 10 años.
A Lázaro Báez, finalmente, se le redujo la condena de 12 a 10 años

Por ello, Casación concluyó que las nombradas no tuvieron ninguna intervención real con la maniobra ilícita y dictaminaron las condenas: Lázaro Antonio Báez 10 años; Martín Antonio Báez 6 años y 6 meses; Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín 6 años; Julio Enrique Mendoza 5 años; Jorge Leonardo Fariña 3 años y 6 meses, quien obtuvo una reducción de pena por sus aportes como arrepentido; Juan Alberto De Rasis; Gustavo Fernández; Fabián Virgilio Rossi; Eduardo Guillermo Castro 4 años y 6 meses.

En tanto Federico Elaskar; Claudio Fernando Bustos; Alejandro Ons Costa; Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez serán 3 años de ejecución en suspenso y a Walter Feliciano Zanzot le aguardan 2 años y seis meses de pena.

Además de las condenas, a todos los mencionados y a las empresas Austral Construcciones S.A. (ACSA) y Top Air S.A., se los multó por montos que oscilan entre seis y dos veces el valor de las operaciones que realizaban, de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000. También se confirmó un decomiso de activos por el equivalente a 65 millones de dólares.

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HISTÓRICO: Comenzó el primer juicio por matar a un yaguareté

El juicio oral y público comenzó el martes y se programó para tres jornadas, hasta el jueves, fecha en la que el tribunal anunció que daría a conocer la sentencia. Se trató de un proceso sin precedentes: nunca antes en la Argentina un grupo de personas enfrentó un debate oral por la caza de un yaguareté. “Es la primera vez que logramos llegar a esta instancia judicial en 75 causas en más de 20 años”, destacó Nicolás Lodeiro Ocampo, fundador y director de la Fundación Red Yaguareté.

El caso se originó a fines de julio de 2024, entre Ibarreta y Estanislao del Campo, en el oeste formoseño. La desaparición de una vaca lechera motivó que el dueño del campo, Máximo Cisneros (61), pidiera ayuda a los changarines Walter Hugo Ponce De León (45), Viterman Ponce De León (38) y Claudio Cisneros (30) para hallarla. Salieron armados y con perros, encontraron a la vaca muerta y, cerca de los restos, vieron al yaguareté. Según relataron, los perros se abalanzaron y la situación se descontroló. “Nos empezó a atacar. Mató dos perros. Los trituró”, contó Viterman. De acuerdo con el expediente, Claudio ejecutó el disparo de escopeta que mató al animal, “aunque eso no mengua la responsabilidad de quienes lo acompañaban”.

Poco después, los cuatro lo carnearon, cocinaron y comieron mientras se fotografiaban sonrientes junto al cadáver. Las imágenes mostraron al animal maniatado, colgado y despellejado. La piel nunca apareció; se especuló con que pudo haber sido vendida. El 27 de julio de 2024, las fotos llegaron al celular de Ana Magdalena Gutiérrez, representante de la Subcomisión Chaqueña para la Conservación del Yaguareté y representante titular ante el Comité General de Gestión Yaguareté del Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté (PNCMNY), quien denunció el hecho. Los acusados indicaron luego que las fotos “fueron tomadas por unos vecinos”.

Dos días después de la denuncia, la policía allanó el domicilio de Máximo Cisneros en el Paraje “Las Antolas”, a 15 kilómetros de Ibarreta. El dueño del campo intentó darse a la fuga, pero fue interceptado por las fuerzas provinciales. El 2 de septiembre, 36 días más tarde, los otros tres acusados —sobre quienes pesaba una orden de captura nacional— se presentaron ante la Justicia con sus abogados. Pasaron casi dos meses detenidos, primero en el Escuadrón 15 “Bajo Paraguay” de Formosa y luego en una dependencia de Pirané, a 110 kilómetros de la capital provincial. El 7 de noviembre obtuvieron prisión domiciliaria con salidas laborales entre las 7 y las 15; sus defensores solicitaron la ampliación de ese horario y la respuesta quedó pendiente. Máximo Cisneros llegó al juicio en libertad.

El viernes 25 de julio a las 9 de la mañana, Walter Hugo Ponce De León, Claudio Cisneros y Viterman Ponce De León se conectaron a un Zoom para ser entrevistados por Infobae desde Ibarreta, bajo arresto domiciliario y en presencia de sus abogados, Pablo Adrián Cardozo y Ramón Eduardo Cristaldo. Durante la entrevista hablaron por primera vez del caso: “Nosotros no somos cazadores. Matamos al bicho y después nos lo comimos: no fue un trofeo como se dijo”, dijeron. “Nunca supimos que (el yaguareté) era tan protegido. No teníamos idea… Pero tuvimos que decidir, era la vida del bicho o la nuestra”, sostuvo Claudio. “Nos defendimos como pudimos”, agregó Viterman.

Los tres se definieron como trabajadores rurales sin estudios formales y describieron su situación económica. “Nosotros vivíamos de ese campo. Ahora no tenemos nada”, explicó Hugo. “Fue una cosa fea lo que nos pasó. Primero, porque somos pobres. Segundo, porque dentro de todo antes teníamos cómo vivir, cómo alimentar a la familia. Ahora ni eso”, agregó.

El yaguareté está protegido como Monumento Natural Nacional por la Ley 25.463, la máxima categoría de protección. La causa se calificó como caza de animales silvestres cuya captura estuvo prohibida, agravada por la participación de tres o más personas. Lodeiro Ocampo cuestionó la supuesta legítima defensa: “Estaban en una actitud de caza, iban con armas y perros. El yaguareté no estaba buscando personas para comer. Además, matarlos está prohibido por ley: si alguien decide hacerlo, tiene consecuencias penales y económicas”. Sobre la respuesta de los hombres, añadió: “No hay una definición de qué hacer, pero con unos disparos el yaguareté se va”.

Según la Fundación Red Yaguareté, las manchas del ejemplar funcionaron como huellas digitales y permitieron identificarlo como uno de los cinco registrados en Formosa; ahora quedaron cuatro. En 2023, en Clorinda, también en Formosa, otro hombre fue procesado por matar un ejemplar y debió pagar una caución de 3.770.000 pesos.

El yaguareté, el felino más grande de América, se encontró en peligro crítico de extinción en la Argentina. Se estimó alrededor de 250 ejemplares en todo el país, divididos en tres poblaciones: las yungas de Salta y Jujuy, la región chaqueña (casi exclusivamente en el Chaco seco) y porciones de la selva misionera. En el norte del país se calculó entre 200 y 300 individuos; en el Gran Chaco argentino apenas quedaron 20. La caza furtiva y la degradación de ambientes por acción humana, con escasez de presas, figuraron como las principales amenazas. “Estamos al límite de perder al yaguareté. Si queremos salvar esta especie emblemática y lo que significa para la diversidad, debemos proteger los bosques y terminar con la deforestación”, advirtió Noemí Cruz, coordinadora de la campaña de bosques de Greenpeace Argentina.

Para la Red Yaguareté, el debate oral que comenzó el 12 de agosto representó “el mayor logro hasta el presente en relación con la persecución y búsqueda de castigos ejemplares a cazadores de yaguaretés. Nunca antes se había dictado prisión domiciliaria por un hecho así”. La organización remarcó que, históricamente, “ninguno de los planes nacionales o regionales para conservar al yaguareté contempló la convivencia del animal y las personas en zonas rurales, especialmente con la ganadería”. Lodeiro Ocampo sostuvo: “La Ley Nacional de Faunas tiene 45 años, está obsoleta. Para esa ley una liebre y un yaguareté es lo mismo. Estamos intentando modificarla para cambiar las penas para las especies que están declaradas Monumento Natural Nacional, es decir, las de mayor nivel de protección, que tengan pena de prisión efectiva”. También señaló que el humano no formó parte de la dieta del felino y que los ataques a personas se produjeron solo cuando el animal se sintió atacado o atrapado.

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