El comunicador K Ezequiel Guazzora fue agredido por manifestantes y la policía de la Ciudad tuvo que intervenir

Luego del pedido del fiscal Luciani, varios séquitos de CFK se presentaron en las afueras de su casa en Recoleta, entre ellos Guazzora, quien tuvo que se retirado por las fuerzas policiales para evitar incidentes.
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El operador kirchnerista, Ezequiel Guazzora, quien se ampara bajo el disfraz de “periodista”, se presentó en la manifestación frente a la casa de Cristina Kirchner para demostrar su apoyo a la vicepresidente. Al llegar fue insultado y repudiado por la gente, lo cual causó que la policía de la ciudad fuese a resguardarlo para evitar agresiones de mayor gravedad.

La misma policía no tardó en llegar al lugar de los hechos para intentar evitar los enfrentamientos entre los manifestantes que se encuentran a favor y en contra del pedido de prisión para Cristina Fernández de Kirchner. Finalmente, Ezequiel Guazzora se mofó de lo ocurrido en redes y, al igual que Brancatelli y otros tantos fieles militantes llamó a apoyar en las calles a “La Jefa”: “Corrieron los caceloros y van a seguir corriendo. Esto ya comenzó, no lo para nadie. Todos estamos con Ella”, concluyó el comunicador popular.

Ezequiel Guazzora on Twitter: “CORRIERON LOS CACEROLOS, Y VAN A SEGUIR CORRIENDO, ESTO YA COMENZÓ, NO LO PARA NADIE!Se creyeron que las calles eran suyas. No tienen idea de lo que es el peronismo cuando tocan a nuestros líderes. Hoy una gigante pequeña demostración. Sigan tirando de la cuerda.#TodosConElla / Twitter”

CORRIERON LOS CACEROLOS, Y VAN A SEGUIR CORRIENDO, ESTO YA COMENZÓ, NO LO PARA NADIE!Se creyeron que las calles eran suyas. No tienen idea de lo que es el peronismo cuando tocan a nuestros líderes. Hoy una gigante pequeña demostración. Sigan tirando de la cuerda.#TodosConElla

La actual vicepresidente tampoco perdió tiempo y manifestó a través de sus redes sociales su descontento con la situación que se vive fuera de su casa y apuntó contra los políticos opositores, entre ellos el Jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta: “Lo único que le faltaba a Horacio Rodríguez Larreta para ser Macri: la policía de la ciudad reprimió con palos, gas pimienta y gases lacrimógenos a ciudadanos y ciudadanas que se acercaron a Juncal y Uruguay (esquina donde reside la vicepresidente) como muestra de apoyo frente a los insultos de un grupo de energúmenos macristas”, lanzó la expresidente en una clara expresión de molestia frente a los vecinos que fueron a celebrar el pedido del fiscal.

Cristina Kirchner on Twitter: “Lo único que le faltaba a Rodríguez Larreta para ser Macri: la policía de la ciudad reprimió con palos, gas pimienta y gases lacrimógenos a ciudadanos y ciudadanas que se acercaron a Juncal y Uruguay como muestra de apoyo frente a los insultos de un grupo de energúmenos macristas / Twitter”

Lo único que le faltaba a Rodríguez Larreta para ser Macri: la policía de la ciudad reprimió con palos, gas pimienta y gases lacrimógenos a ciudadanos y ciudadanas que se acercaron a Juncal y Uruguay como muestra de apoyo frente a los insultos de un grupo de energúmenos macristas

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Un juez absolvió a los camioneros que bloquearon una pyme y el dueño estalló: “Es un cheque en blanco a la mafia sindical”

El juez Alejandro López absolvió al exdirigente del Sindicato de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis acusados al considerar que los bloqueos de 2021 fueron una protesta sindical legítima, constituyendo un “legítimo ejercicio de un derecho”, clasificando las acciones como conductas “atípicas” y, por tanto, no delictivas.

Ariel Rey, dueño de la pyme afectada, cuestionó duramente el fallo calificándolo de justificación de un delito y calificó la sentencia como un “cheque en blanco a la mafia sindical”, argumentando que el fallo desprotege a los comerciantes frente a prácticas extorsivas y presiones indebidas por parte de dirigentes gremiales.

“Sabemos que esto para nosotros es una piedra en el camino, sabemos que es una corporación mafiosa muy poderosa, pero nosotros tenemos las convicciones firmes, vamos con la verdad, la vamos a sostener y vamos a ir hasta las últimas instancias necesarias, porque acá tenemos el fallo de un juez que justificó el delito, y eso hay que decirlo con todas las letras”, afirmó Rey en una entrevista a Radio Mitre, junto al reconocido locutor y conductor de radio Fernando Bravo.

Ante la resolución del tribunal, las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio anticiparon que recurrirán el fallo para así apelar la sentencia mediante un recurso de casación presentado por la empresa Rey Distribución, buscando revertir la decisión del Tribunal Oral Criminal N° 2 de San Nicolás.

“¿Para qué existen las normas? ¿Para qué hay una norma vigente la cual ampara el derecho a huelga, el derecho a reclamo laboral? ¿Para qué hacemos esas normas si viene un patotero, un mafioso, se te instala, te impide trabajar, te bloquea, te extorsionas, y después tenés que acatar todas y cada una de las cosas que te diga?”, planteó Rey, agregando que “fue un fallo netamente proteccionista a la mafia sindical, nosotros vamos a luchar con todas las herramientas legales para demostrarlo porque yo defiendo la propiedad privada con uñas y dientes.”

— La familia Rey (el empresario Ricardo Rey, sus familiares y allegados), conocida por su conflicto judicial tras el bloqueo a su pyme distribuidora en San Pedro

“Todavía estamos un poco sorprendidos, pero eso no hace que bajemos los brazos, te repito, porque ¿qué significa este fallo? ¿Qué significa si mañana Maximiliano Cabaleyro se vuelve a aparecer con 15 o 20 patoteros en mi negocio y no me deja trabajar y me bloquea?”, se preguntó Rey, finalizando que esa “es una pregunta que nos hacemos todos como argentinos, como personas que vivimos bajo un estado de derecho. ¿Qué tiene que hacer la pyme que es extorsionada por la mafia sindical de acuerdo a este juez?”

El empresario sostiene que durante años su familia sufrió presiones económicas, amenazas y bloqueos de su establecimiento por parte de representantes del Sindicato de Camioneros. Según su denuncia, los dirigentes utilizaron los reclamos laborales como mecanismo para exigir dinero y condicionar el funcionamiento de la empresa.

— Alejandro Gabriel López, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, en la provincia de Buenos Aires, Argentina

No obstante, hay una distinción fundamental para comprender el caso. El juez no negó que existieran obstáculos para el ingreso y la salida de camiones. Lo que rechazó fue que esos hechos, en las circunstancias examinadas, configuraran los delitos imputados. A su vez descartó que se hubiera demostrado la participación de Cabaleyro en las presuntas exigencias extorsivas de dinero.

“Estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos”, sostuvo el juez López, en su resolución al analizar los bloqueos. En ese sentido, fue categórico al señalar que “todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga, y por tal motivo sus acciones —verificadas y coincidentes con la acusación fiscal— son atípicas”. De esta manera, concluyó que, aun cuando los hechos denunciados coincidían con los descriptos por la Fiscalía, no podían ser considerados penalmente punibles al encontrarse comprendidos dentro del ejercicio de “un conflicto laboral”.

El origen del conflicto

Para comprender el conflicto, cabe mencionar que Rey Distribución SRL es una distribuidora de productos alimenticios radicada en San Pedro, en el norte de la provincia de Buenos Aires. Fue impulsada por Ricardo Rey y continuada por sus hijos Ariel y Gustavo. Su actividad depende del movimiento de vehículos para distribuir mercadería.

En Argentina, distintas actividades laborales se encuentran reguladas por convenios colectivos que establecen salarios, categorías profesionales, adicionales y condiciones de trabajo. Por ejemplo, una persona que realiza tareas administrativas en una distribuidora puede estar comprendida en un convenio diferente del correspondiente a un conductor de camiones. Determinar qué convenio corresponde depende de la actividad y las tareas efectivamente desarrolladas, además de las reglas legales aplicables.

— Operativo policial frente a la planta de Distribuidora Rey en San Pedro, en el marco de la causa por los bloqueos de Camioneros en 2021

Esta distinción explica el primer enfrentamiento entre la familia Rey y el Sindicato de Camioneros. De acuerdo con los empresarios, el gremio pretendía incorporar bajo su convenio a trabajadores que ellos consideraban correctamente encuadrados en Comercio. La familia sostuvo que terminó aceptando cambios ante la presión sindical.

El sindicato, por su parte, argumentaba que determinados empleados debían estar comprendidos en el convenio camionero y que existían obligaciones laborales incumplidas.

“Las medidas de fuerza llevadas a cabo por la organización sindical reconocida (…) no debieron razonablemente ser judicializadas en el contexto de una causa penal”, subrayó López, siendo que la conducta no encuadra en una figura penal cuando se la analiza dentro de su contexto y tildando de un “despropósito” la posibilidad de castigar con prisión a trabajadores y dirigentes por acciones desarrolladas en una protesta sindical.

El enfrentamiento no se reducía, por lo tanto, a quién representaba a los trabajadores. También involucraba diferencias salariales, aportes a la obra social, contribuciones sindicales y condiciones de seguridad en el establecimiento.

— Una de las audiencias del juicio oral en el Palacio de Tribunales de San Nicolás contra Maximiliano Cabaleyro y seis extrabajadores, imputados por el conflicto y bloqueo a la empresa

En su interpretación, no eran contribuciones laborales legítimas, sino exigencias económicas que debían satisfacer para seguir trabajando. La familia señaló particularmente a Fernando Espíndola, dirigente camionero de San Pedro, como receptor de esos pagos. También acusó a Cabaleyro de integrar o dirigir el presunto mecanismo de presión.

La defensa sindical negó la existencia de una extorsión. Afirmó que parte de los montos reclamados respondía a obligaciones laborales y sindicales pendientes.

El magistrado remarcó que hubo un bloqueo en los accesos y que los camiones no pudieron circular normalmente, algo que distinguió esa afectación de la comisión de delitos contra la propiedad o de coacciones: “La participación en una barrera humana o colocación de obstáculos en los ingresos de la planta fabril no importa el despliegue de violencia sobre las cosas o corpus posesorio, sino molestias para el poseedor”.

Esta distinción fue fundamental en el juicio, ya que una obligación económica legalmente exigible no es equivalente a un pago obtenido mediante intimidación, pero incluso una deuda verdadera puede dar lugar a un delito si se utilizan amenazas penalmente relevantes para cobrarla.

Los incidentes en enero y febrero de 2021

Los hechos que dieron origen a la investigación judicial se concentraron en dos episodios ocurridos durante enero y febrero de 2021, cuando trabajadores y representantes del Sindicato de Camioneros llevaron adelante medidas de fuerza frente a las instalaciones de Distribuidora Rey, en la localidad bonaerense de San Pedro.

— Pablo Moyano (en primer plano a la derecha, con campera blanca y verde del Sindicato de Camioneros) acompañado por Maximiliano Cabaleyro

El primer episodio tuvo lugar el 15 de enero de ese año, cuando un grupo de empleados y dirigentes sindicales se concentró en el acceso al establecimiento. Conforme a la denuncia presentada por la familia Rey, los manifestantes formaron un cordón humano que obstaculizó la salida de los vehículos utilizados para distribuir mercadería, lo que afectó el normal desarrollo de las actividades comerciales.

La segunda protesta se desarrolló entre el 22 y el 25 de febrero de 2021, cuando los manifestantes ubicaron un colectivo perteneciente al sindicato frente al ingreso de la distribuidora, dificultando nuevamente la circulación de los camiones. Durante el juicio, el juez Alejandro López consideró acreditada la existencia de estas restricciones y su impacto sobre el funcionamiento de la empresa, aunque sostuvo que las conductas investigadas se produjeron en el marco de un conflicto laboral y no reunían los elementos necesarios para configurar los delitos atribuidos a los acusados.

— Maximiliano Cabaleyro, en el bloqueo a la Distribuidora Rey

De acuerdo con Rey, la protesta de enero ocurrió después de que Espíndola advirtiera que habría consecuencias si la empresa no continuaba efectuando determinados pagos. Los propietarios denunciaron que se les impedía distribuir mercadería y cumplir con sus clientes. Para una distribuidora, no poder sacar los camiones representa una alteración directa de su actividad económica.

La familia atribuyó a las protestas importantes pérdidas comerciales. El juez reconoció las restricciones sobre la circulación y el funcionamiento, pero sostuvo que durante esos episodios no se había demostrado que los imputados ejercieran violencia sobre personas, causaran daños o formularan amenazas directas de las características necesarias para los delitos atribuidos.

La acusación comprendió hechos de 2021 y presuntos pagos exigidos desde años anteriores. En abril de 2022 fueron detenidos Cabaleyro y Espíndola. Ambos atravesaron un extenso período sometidos a medidas de coerción, incluida la prisión preventiva; Cabaleyro pasó parte de ese tiempo bajo arresto domiciliario.

— Fernando Espíndola, dirigente gremial de Camioneros y exconcejal de San Pedro, previamente a su detención en 2022

En septiembre de 2026 comenzó el juicio oral contra Cabaleyro y seis exempleados de la distribuidora. Los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron diez años de prisión efectiva para el principal acusado y la querella solicitó quince años. Las defensas reclamaron la absolución. El 14 de octubre de 2026, los siete acusados fueron absueltos y se ordenó la inmediata libertad de Cabaleyro.

Hay un detalle procesal importante que no debe confundirse. Fernando Espíndola no fue uno de los seis coacusados absueltos junto con Cabaleyro. Su situación se separó mediante un procedimiento de juicio abreviado, ratificado en octubre ante otra jueza. Según la información publicada, el acuerdo todavía requería resolución judicial y podía derivar en una pena de hasta seis años.

Imputaron a la hermana del presidente del PJ de Chubut por una estafa de $60 millones con viviendas sociales

El Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia presentó una acusación pública contra Vanesa Elizabeth Fita y otras cuatro mujeres por una presunta estafa masiva vinculada con falsas gestiones para acceder a viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La hipótesis fiscal comprende 594 maniobras, un perjuicio base de $59,4 millones y hechos ocurridos entre abril de 2023 y febrero de 2024.

Debido a la magnitud del perjuicio y la naturaleza de los hechos, se solicitó que la causa se eleve a juicio por jurados, pidiendo para la principal acusada, que además es la hermana del presidente del PJ de Chubut Gustavo Fita, una pena de prisión efectiva de entre seis y ocho años.

— El diputado provincial y presidente del Partido Justicialista de Chubut, Gustavo Fita, y a su hermana, Vanesa Elizabeth Fita

“En concreto esa maniobra ha alcanzado, a criterio del Ministerio Público Fiscal, ha damnificado cuanto menos o al menos a 594 personas. Esta maniobra consistió básicamente en exigirle a los eventuales interesados la entrega de una suma de 100.000 pesos de manera inicial y luego el pago de las cuotas al Instituto Provincial de la Vivienda”, detalló el fiscal de la causa, Martín Cárcamo.

La metodología consistía en organizar una estructura que funcionaba como una falsa cooperativa, donde las implicadas convencían a las familias de entregar dinero por adelantado bajo la promesa de facilitarles el acceso a casas del IPV, valiéndose de la falsa creencia de que contaban con respaldo político de alto nivel.

En octubre de 2026, el fiscal Cárcamo presentó formalmente la acusación pública contra Elizabeth Fita y otras integrantes mujeres (Lucía Miranda, María Victoria Curan y Gisela Mansilla), avanzando el proceso hacia la etapa de juicio por su participación en el esquema.

Esto no significa que ya estén condenadas. La acusación fiscal debe atravesar el control judicial de la etapa intermedia, donde las defensas pueden objetar los hechos, la prueba y la calificación legal. Solo si la causa supera ese control se abrirá el juicio, para el cual la Fiscalía pidió un tribunal de jurados.

— El fiscal general Martín Cárcamo en su despacho

El mecanismo denunciado comenzaba con la captación de familias que atravesaban dificultades para acceder a una vivienda, a través de redes sociales y reuniones presenciales. La operación era presentada como una gestión vinculada con el IPV, mientras que se invocaban supuestos contactos con funcionarios provinciales para reforzar la credibilidad de la propuesta.

Según la acusación, a los interesados se les exigía un pago inicial de $100.000, que se desglosaba en $80.000 supuestamente destinados al IPV y otros $20.000 para una futura conexión eléctrica. Una vez efectuado el desembolso, las personas eran incorporadas a grupos de WhatsApp, donde se les solicitaba documentación personal y se les comunicaban presuntas fechas, requisitos y avances del proceso de adjudicación.

Sin embargo, los fondos habrían sido depositados en cuentas bancarias y billeteras virtuales vinculadas con las acusadas, en lugar de ingresar al organismo provincial. Ante la falta de entrega de las viviendas, las familias recibían explicaciones sobre supuestas demoras administrativas y trámites pendientes ante el IPV, que habrían servido para postergar las respuestas y mantener las expectativas de los damnificados. La mentira se reveló cuando el propio IPV informó que ninguna de las personas que sometieron el proceso tenía relación con la institución.

Las cinco acusadas

La Fiscalía no atribuye la misma intervención a todas. Su posición pública es que Fita habría sido la única autora y que las restantes realizaron aportes indispensables como partícipes necesarias.

La pretensión fiscal contempla penas de entre seis y ocho años de prisión para Elizabeth Fita, señalada como organizadora y autora de 594 hechos. Para María Victoria Curán de 43 años, acusada como partícipe necesaria en 400 hechos, se solicitan entre cinco y seis años de prisión. En el caso de Lara Camila Páez, también imputada como partícipe necesaria con 22 años, el pedido oscila entre cuatro y cinco años por al menos 300 hechos. Para Lucía Lorena Miranda de 47 años, a quien se le atribuyen 130 hechos en calidad de partícipe necesaria, la Fiscalía pretende una pena de entre tres y cuatro años. Finalmente, para Gisela Belén Mansilla de 34 años, acusada de participar necesariamente en cuatro hechos, se solicita una condena de entre uno y dos años de prisión.

El artículo 172 del Código Penal sanciona con prisión de un mes a seis años a quien defrauda mediante calidad simulada, influencia mentida u otros ardides o engaños. En lenguaje simple, la Fiscalía debe probar una secuencia de engaño idóneo, error de la víctima, entrega de dinero o disposición patrimonial perjudicial y relación causal entre esos elementos.

La “calidad simulada” alude aquí a la presunta presentación como intermediaria u organizadora con aptitud para tramitar viviendas. “Influencia mentida” se refiere a la invocación de contactos o respaldo de funcionarios que supuestamente permitirían obtener las adjudicaciones.

La Fiscalía considera que existen 594 hechos independientes en concurso real, no una sola estafa continuada. El artículo 55 establece que, cuando concurren varios delitos independientes de la misma especie, se acumulan sus máximos con un límite general de 50 años. La defensa sostiene o podría sostener que existió una única maniobra continuada donde esa diferencia jurídica incide en la escala penal, en la competencia del jurado y en la pena posible.

La aparente contradicción entre el máximo de seis años del artículo 172 y el pedido de seis a ocho años para Fita se explica por esa pluralidad de hechos, puesto que no se está aplicando el máximo de una sola estafa aislada. Sin embargo, ocho años es la pretensión concreta del fiscal, no una condena anticipada ni el máximo abstracto posible.

— La audiencia de apertura de investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut en Comodoro Rivadavia contra Vanesa Fita y a otras cuatro mujeres

La cronología y el vínculo político

Una denunciante declaró que Fita habría dicho que contaba con el respaldo del entonces gobernador Arcioni y de su secretaria. Ese relato es relevante para probar el supuesto engaño por “influencia mentida”, pero no prueba hasta el momento que Arcioni o su secretaria hayan participado directamente.

El fiscal informó durante la investigación que el universo de intervención penal se había acotado a las cinco imputadas y que se había descartado la participación criminal de otras personas. Por tanto, afirmar que Arcioni “está involucrado” confundiría el uso de su nombre dentro del presunto ardid con una imputación penal real.

— El exgobernador de la provincia de Chubut, Mariano Arcioni

Vanesa Fita es hermana de Gustavo Fita, diputado provincial e identificado públicamente como presidente del PJ de Chubut, que integra el cuerpo por el período 2023-2027.

La hipótesis fiscal se habría construido con denuncias, legajos individuales, comprobantes y movimientos bancarios, chats de WhatsApp y Messenger, comunicaciones telefónicas y documentación obtenida. También resultan centrales la respuesta del IPV —que negó vínculos institucionales con las acusadas— y los testimonios sobre reuniones, promesas, pagos y sucesivas postergaciones.

Ese conjunto puede ser significativo, pero todavía deberá discutirse de manera contradictoria. La acusación debe demostrar no solo que hubo pagos y que las viviendas no se entregaron, sino que desde el inicio existió un engaño deliberado con aptitud para provocar esas entregas. Un incumplimiento civil o un proyecto fallido no se convierte automáticamente en estafa. El dolo inicial es uno de los puntos decisivos.

La defensa de Fita ya había objetado en la audiencia de apertura que el relato carecía de contenido suficiente y que el engaño no estaba demostrado. El juez rechazó esa oposición para permitir que la investigación continuara, pero autorizar la investigación no equivale a declarar culpabilidad.

Una auditoría oficial complica a Grabois y a Pareja por el millonario plan de obras en villas

La Auditoría General de la Nación (AGN) puso bajo la lupa el manejo de los fondos nacionales destinados a la urbanización de barrios populares y encontró una extensa serie de deficiencias en la administración, seguimiento y control de una política pública que durante los últimos años movilizó importantes recursos del Estado nacional.

El organismo aprobó el 20 de agosto de 2026 el informe 169/2026, correspondiente a la actuación 214/2023, denominado “Gestión de fondos nacionales transferidos en el marco del programa 53 – Integración Socio Urbana, Actividad 42 – Abordaje Integral de Barrios Populares”. La auditoría comprende el período que va desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Se trata de un dato relevante para interpretar sus conclusiones: el período analizado incluye casi dos años completos de la administración de Alberto Fernández y los primeros nueve meses de la gestión de Javier Milei.

Durante la administración de Alberto Fernández, el área estuvo encabezada por Fernanda Miño, militante del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) y referente del espacio de Juan Grabois, bajo las sucesivas conducciones de Juan Zabaleta y Victoria Tolosa Paz en el ministerio de Desarrollo Social. Con la llegada de Javier Milei, pasó a tener rango de subsecretaría y quedó a cargo de Sebastián Pareja, referente del armado bonaerense de Karina Milei, designado desde el 28 de diciembre de 2023. Inicialmente dependió del ministerio de Infraestructura y luego pasó a la órbita del ministerio de Economía, conducido por Luis Caputo.

Según surgió durante el tratamiento del informe en el Colegio de Auditores, el trabajo identificó 18 hallazgos, entre ellos problemas vinculados con la selección de cooperativas, desembolsos realizados pese al vencimiento de pólizas de seguro y importantes atrasos en la ejecución de las obras.

Cooperativas y criterios bajo la lupa

Uno de los aspectos más sensibles de la auditoría se relaciona con los mecanismos utilizados para distribuir recursos entre las organizaciones encargadas de llevar adelante parte de los proyectos.

La AGN observó la existencia de discrecionalidad en la asignación de fondos a cooperativas ante la ausencia o insuficiencia de criterios de elegibilidad claramente establecidos, una cuestión particularmente sensible teniendo en cuenta el peso que estas organizaciones adquirieron dentro del esquema de integración socio urbana.

El modelo adoptado durante aquellos años otorgó precisamente un rol central a las entidades de la economía popular.

La propia normativa de integración socio urbana promovió la participación de cooperativas y organizaciones comunitarias en la ejecución de los proyectos. Distintos documentos del programa daban cuenta de que más de la mitad de las intervenciones llegaron a ser ejecutadas por este tipo de entidades, mientras que en los convenios implementados por provincias o municipios también existían obligaciones de participación de cooperativas de trabajo.

La discusión planteada por la auditoría, por lo tanto, no pasa necesariamente por la utilización de cooperativas como herramienta de ejecución, sino por una pregunta más delicada: con qué mecanismos se seleccionaba a las organizaciones que recibían los recursos del Estado y qué controles existían sobre ellas.

Dinero transferido pese a pólizas vencidas

Otro de los hallazgos señalados por la auditoría resulta especialmente llamativo desde el punto de vista administrativo.

De acuerdo con las conclusiones difundidas tras la aprobación del trabajo, la AGN verificó casos en los cuales se realizaron desembolsos de fondos mientras las pólizas de seguro correspondientes se encontraban vencidas.

— Fernanda Miño

Las pólizas constituyen una herramienta básica de resguardo para el Estado ante incumplimientos o contingencias relacionadas con las obras financiadas.

Sin embargo, los problemas no terminaron allí.

Más de la mitad de los convenios, demorados

La auditoría determinó además que aproximadamente el 56 por ciento de los convenios examinados presentaba demoras en la ejecución de las obras.

El número adquiere otra dimensión considerando que la finalidad del programa era intervenir sobre algunas de las zonas con mayores necesidades habitacionales y de infraestructura del país.

El régimen de integración socio urbana tiene como objetivo mejorar las condiciones de los barrios incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), con intervenciones relacionadas con vivienda, infraestructura, servicios básicos, saneamiento, regularización dominial y mejoramiento del hábitat.

Es decir, detrás de las demoras administrativas aparecen obras destinadas a poblaciones que, en numerosos casos, carecen de infraestructura básica.

Del 97 por ciento de ejecución al cero

Pero la auditoría encontró también una segunda cara del problema.

Si durante los años anteriores el programa había alcanzado niveles de ejecución cercanos al 97 por ciento, durante 2024 la situación cambió radicalmente.

Según los datos presentados por la AGN, ese año registró apenas 6 por ciento de ejecución presupuestaria y 0 por ciento de ejecución física, una virtual paralización de la política pública durante los primeros meses de la administración libertaria.

La fotografía que deja el organismo de control resulta así particularmente incómoda para las dos administraciones comprendidas dentro del período auditado.

Por un lado, durante el funcionamiento intensivo del programa aparecieron falencias en los mecanismos de selección, controles administrativos insuficientes, desembolsos con garantías vencidas y obras demoradas.

Por el otro, el cambio de gobierno no derivó en una corrección y continuidad del programa bajo nuevas reglas, sino en una caída prácticamente total de su ejecución durante 2024.

El caso “Mi Pieza”

El informe también abordó uno de los programas más conocidos vinculados con la política de barrios populares: Mi Pieza, destinado a financiar mejoras, ampliaciones y refacciones habitacionales.

Allí apareció una paradoja significativa.

El esquema requería que las beneficiarias acreditaran los avances mediante una aplicación móvil con herramientas de geolocalización. Sin embargo, el mecanismo de control terminó chocando con las propias características sociales de la población alcanzada: brecha digital, dificultades de conectividad y problemas para utilizar las herramientas tecnológicas exigidas para validar las obras.

En otras palabras, parte del sistema diseñado para controlar una política destinada a los sectores más vulnerables dependía precisamente de recursos tecnológicos que una porción de esos mismos sectores no tenía garantizados.

Una política millonaria que terminó bajo auditoría

El programa 53 de Integración Socio Urbana había adquirido durante los años anteriores un peso creciente dentro del presupuesto nacional.

Ya en auditorías previas de la propia AGN puede observarse la magnitud que había alcanzado el área. En uno de los ejercicios analizados, el crédito destinado al programa 53 pasó de aproximadamente 3.171 millones a más de 10.324 millones de pesos, una ampliación superior al 225 por ciento.

El esquema se encontraba además vinculado con una estructura mucho más amplia de políticas de urbanización, fondos fiduciarios, transferencias a gobiernos locales y participación de organizaciones de la economía popular.

La integración socio urbana había sido concebida para intervenir sobre una de las caras más dramáticas de la pobreza argentina: familias que viven sin títulos de propiedad, cloacas, agua corriente, infraestructura vial o conexiones seguras de servicios.

Precisamente por esa sensibilidad, las conclusiones de la AGN cobran mayor importancia. No se trata solamente de expedientes incompletos o fallas formales.

La auditoría describe una política pública en la cual convivieron una enorme demanda social, importantes recursos económicos, organizaciones encargadas de ejecutar proyectos, deficiencias en los mecanismos de control y numerosos convenios que no avanzaron según lo previsto.

Y la respuesta posterior tampoco solucionó el problema: para 2024, la ejecución física había caído directamente a cero. El resultado es una fotografía difícil de ignorar.

Durante los años de expansión, el Estado no logró garantizar controles suficientemente robustos sobre todo el circuito de asignación y ejecución de recursos. Cuando llegó el ajuste, en lugar de corregir esas deficiencias y continuar las obras bajo mecanismos más transparentes, buena parte del programa quedó paralizada.

En el medio quedaron los barrios populares, los fondos públicos ya comprometidos y una auditoría que, varios años después, comenzó a reconstruir qué ocurrió con una de las políticas sociales más importantes de la última década.

Policías de Salta cobraban coimas en controles falsos, quedaron libres y ahora amenazan a la periodista que lo contó

Un grupo de policías salteños fue detenido tras quedar bajo sospecha de montar falsos controles de tránsito con el objetivo de exigir coimas a los conductores. La investigación puso bajo la lupa un presunto mecanismo mediante el cual los efectivos instalaban operativos irregulares y aprovechaban su condición para reclamar dinero a cambio de permitir que los automovilistas continuaran circulando.

Pero el caso no terminaría allí. Marina Torres, periodista de Apolinario Saravia, denunció públicamente haber recibido fuertes amenazas y presiones para que no difundiera lo ocurrido. Conforme al relató, los aprietes comenzaron después de que informara sobre las detenciones y las presuntas maniobras de corrupción policial.

“Pasa que al ser pueblos chicos nos conocemos todos, entonces es como que molesta que se diga el nombre de quien comete un delito y es una constante”, afirmó Torres, a lo que agregó que “una de las personas ya condenadas, me mandó un mensaje diciéndome que baje la nota porque si no me iban a denunciar a mí”.

No se trató simplemente de policías que “aceptaban coimas” en un operativo legítimo. Según el fiscal penal 2 de Anta, César Arturo Saravia, a través de la delegación Las Lajitas y representando al Ministerio Público Fiscal de Salta, destacó que eran efectivos en funciones que “simulaban un control oficial no autorizado” y utilizaban uniforme, armas, credenciales, chalecos, conos y un móvil policial para exigir dinero a cambio de no revisar o secuestrar mercadería. La maniobra resulta institucionalmente grave porque el poder estatal destinado a hacer cumplir la ley fue convertido en una herramienta de recaudación clandestina.

El episodio ocurrió el 19 de agosto de 2026 en el kilómetro 60 de la ruta provincial 5, jurisdicción de Las Lajitas, cerca del acceso al Parque Nacional El Rey. Conductores alertaron a la Policía de que tres personas uniformadas estaban exigiendo pagos para permitirles continuar sin controlar o retener la carga que transportaban.

Cuando llegó otro personal policial, comprobó que quienes realizaban el procedimiento eran policías en actividad y que el operativo carecía de autorización. En el rastrillaje apareció una bolsa con dinero escondida dentro de un neumático en desuso. También se halló efectivo en el móvil policial y entre las pertenencias de los agentes. El total superaba el millón de pesos.

“No pueden ser tan sinvergüenzas. Yo que ellos me estaría escondiendo, metiendo la cabeza en el hoyo más profundo porque todos los vecinos nos conocemos, nos conocemos y sabemos quienes son”, sostuvo Torres. “Aparte de una vergüenza también la condena. Les dieron un año y van a estar en libertad. Por eso andan haciendo estas amenazas, porque si no, no estarían haciéndolo”, añadió.

La Fiscalía informó además el secuestro de tres teléfonos, tres armas reglamentarias, chalecos tácticos, credenciales y conos de señalización. Esos elementos no demuestran por sí solos cada cobro, pero sí son consistentes con la reconstrucción de un retén presentado ante los conductores como un procedimiento estatal verdadero.

Los condenados fueron Emiliano Alberto Cabrera, Doris Cristina del Milagro Lucena y María Fernanda Sosa Navarro. El fiscal penal 2 de Anta, Arturo Saravia, intervino mediante la delegación Las Lajitas, y el juez Sebastián Guzmán dictó sentencia después de que los acusados admitieran su participación y acordaran el procedimiento abreviado.

La resolución condenó a cada uno de los efectivos a un año de prisión de ejecución condicional y dispuso, además, un año de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. También les impuso reglas de conducta y la prohibición de acercarse a testigos e informantes, así como de ejercer cualquier tipo de violencia o intimidación contra ellos.

La figura aplicada fue exacciones ilegales en perjuicio de la Administración Pública, con referencia a los artículos 266 y 55 del Código Penal. El artículo 266 castiga al funcionario que, abusando de su cargo, solicita, exige o hace entregar indebidamente una contribución, un derecho o una dádiva. Mientras que el artículo 55 regula la pena cuando concurren varios hechos independientes.

En lenguaje jurídicamente importa el modo y la posición del autor. Aquí la acusación no describe solamente un acuerdo clandestino entre dos particulares: describe a funcionarios que utilizaron la autoridad aparente de su cargo para exigir un pago indebido. El conductor no se encontraba negociando en condiciones de igualdad, sino que estaba frente a personas armadas y uniformadas que aparentaban poder revisar la carga, labrar actuaciones o secuestrar mercadería.

El caso de Marina Torres

Marina Torres es una periodista de Apolinario Saravia que cubre hechos locales del departamento Anta. Medios salteños la han citado previamente como fuente en noticias de Las Lajitas y de la zona. De acuerdo al relato trascendido, Torres denunció presuntas amenazas y “aprietes” destinados a que no difundiera el caso de los policías.

“Es importante que se hable de esto, que se diga que no queremos acá este tipo de cosas porque somos del interior. Que no quede este tipo de situaciones en el anonimato, o que con el paso de los días se vaya olvidando. Ya tenemos antecedentes de otros pueblos acá de la zona donde han pasado y justamente porque se quedó todo calladito no se hizo nada”, subrayó Torres.

Si se comprobara que alguien amenazó a Torres para obligarla a retirar, omitir o modificar información, la conducta podría analizarse —según las palabras utilizadas, el medio, la capacidad intimidatoria y la finalidad— bajo las figuras de amenazas o coacción. El artículo 149 bis del Código Penal sanciona las amenazas dirigidas a alarmar o amedrentar y agrava el supuesto en que se emplean para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Kicillof adjudicó una obra de $840 millones que se frenó a los 11 días y terminó cancelada

El gobernador bonaerense Axel Kicillof adjudicó una obra pública por $840.695.627,02 para construir un espacio comunitario en el barrio El Retiro, de Los Hornos, partido de La Plata. El proyecto debía mejorar un predio destinado a actividades deportivas, recreativas y culturales, especialmente para niños y adolescentes.

Sin embargo, ocurrió algo llamativo. La construcción comenzó formalmente el 2 de marzo de 2026 y fue suspendida el 13 de marzo, apenas once días después. Durante los meses siguientes no se reanudaron los trabajos y, finalmente, el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) decidió rescindir el contrato por falta de financiamiento.

La Provincia se quedó sin fondos disponibles del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para ese proyecto y tampoco contaba en ese momento con recursos presupuestarios propios para continuarlo. El proyecto, denominado Equipamiento comunitario y mejoramiento de espacio público, estaba ubicado en las inmediaciones de las calles 62 y 166 del barrio El Retiro.

— La planta de implantación del proyecto de un salón comunitario y espacio público en el barrio El Retiro, ubicado en la localidad de Los Hornos, La Plata (Buenos Aires)

El mismo contemplaba la intervención de aproximadamente 4.320 metros cuadrados, con la construcción de un salón de usos múltiples (SUM) de 200 metros cuadrados, equipado con cocina y sanitarios para el desarrollo de reuniones, talleres y actividades comunitarias. Además, estaba prevista la instalación de un playón deportivo de 30 metros de largo por 17 de ancho, destinado a la práctica de fútbol, básquet y otras disciplinas. Las obras también incluían juegos infantiles, veredas, iluminación, mobiliario urbano, forestación y acondicionamiento de espacios verdes, con el objetivo de mejorar la infraestructura del barrio y ofrecer nuevos lugares de encuentro y recreación para los vecinos.

La iniciativa había sido presentada oficialmente por el OPISU el 13 de octubre de 2025, como parte de una política de integración social y urbana destinada a mejorar las condiciones de vida en barrios populares. No se trataba simplemente de embellecer una plaza. El objetivo era dotar a los vecinos de infraestructura pública para realizar actividades que, en muchos casos, requieren trasladarse a otros sectores de la ciudad.

El Gobierno bonaerense, a través del OPISU, adjudicó la obra a la unión transitoria integrada por Aleste S.A. Empresa Constructora y Marle Construcciones S.A. por un monto de $840.7 millones. El contrato fue firmado el 13 de febrero de 2026 y los trabajos comenzaron formalmente el 2 de marzo, con un plazo de ejecución previsto de 180 días corridos. La obra se licitó dentro del proyecto AR-L1288 y con un préstamo BID 4823/OC-AR. El BID informaba para el programa un crédito aprobado de USD$100 millones, una contrapartida argentina de USD$11.15 millones y un costo total de USD$111.15 millones.

No obstante, apenas once días después, el 13 de marzo, el organismo provincial y las empresas acordaron suspender la construcción y neutralizar los plazos contractuales. La paralización se prolongó durante más de seis meses, hasta que el 30 de septiembre el OPISU dictó la Resolución 271/2026, mediante la cual dispuso la rescisión unilateral del contrato bajo el argumento de fuerza mayor. La decisión se hizo pública en octubre, luego de su publicación en el Boletín Oficial.

Pero la cuestión de fondo va más allá de esos once días. El proyecto fue contratado con un plazo de ejecución que superaba el período informado de ejecución del préstamo internacional, y la Provincia tampoco disponía de una alternativa presupuestaria para continuarlo. Con un plazo contractual de 180 días corridos y un comienzo el 2 de marzo, la terminación teórica caía hacia fines de agosto de 2026. En cambio, el período de ejecución del préstamo finalizaba el 24 de junio, aproximadamente dos meses antes.

La adjudicación se firmó el 6 de enero, el contrato el 13 de febrero y el inicio el 2 de marzo. Es decir, OPISU avanzó sucesivamente con la adjudicación, contratación e inicio de una obra cuyo plazo completo excedía el período informado para el préstamo que debía financiarla.

¿Por qué la Provincia se quedó sin financiamiento?

La obra estaba contemplada dentro del préstamo internacional 4823/OC-AR, otorgado por el BID para financiar el Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Buenos Aires. El crédito, aprobado el 2 de julio de 2019, ascendía a 100 millones de dólares, mientras que el costo total del programa alcanzaba los 111,15 millones de dólares. Según los registros del organismo internacional, el período de ejecución del financiamiento finalizó el 24 de junio de 2026.

Los recursos estaban destinados a un conjunto de proyectos de urbanización y mejoramiento de barrios populares, entre los que se encontraba la intervención prevista en Los Hornos. A través de este mecanismo, la Provincia podía financiar obras de infraestructura social y urbana, siempre que se ajustaran a los objetivos del programa y cumplieran con las condiciones y los plazos establecidos en el acuerdo con el BID.

Pero apareció una incompatibilidad importante, siendo que la ejecución del préstamo terminó el 24 de junio de 2026, según los registros publicados por el BID en la base internacional IATI. Mientras tanto, la obra de Los Hornos tenía un plazo contractual de 180 días y, de no haberse suspendido, debía finalizar hacia fines de agosto de 2026.

Es decir, el proyecto estaba programado para terminar aproximadamente dos meses después de que concluyera el período de ejecución del financiamiento. Esto plantea la duda de por qué se adjudicó y contrató una obra cuyo cronograma superaba el período de ejecución del préstamo que debía financiarla.

El segundo problema fue una decisión de la propia Provincia, ya que la documentación administrativa, recogida en la Resolución 271/2026, señala que la Provincia solicitó al BID desafectar el financiamiento correspondiente a la obra y que el banco tomó conocimiento de esa decisión.

— Funcionarias del OPISU del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el acto de licitación y apertura de sobres para proyectos de infraestructura y reurbanización en barrios populares

Esto significaba retirar una obra de la asignación de recursos que tenía prevista dentro de un programa de financiamiento. Por ejemplo, si una provincia tiene varias construcciones programadas dentro de un crédito internacional, puede gestionar cambios en los proyectos que serán financiados. Eso no equivale necesariamente a que el organismo prestamista haya decidido unilateralmente cancelar el dinero, puesto que la propia gestión provincial solicitó una desafectación.

El tercer inconveniente fue la falta de presupuesto provincial. Una vez que la obra dejó de contar con ese financiamiento internacional, quedaba solo la posibilidad de terminarla con recursos propios del Gobierno bonaerense. Asimismo, la Dirección General de Administración del OPISU informó que no existía disponibilidad presupuestaria de Rentas Generales para garantizar la continuidad de los trabajos. En términos sencillos, la Provincia no disponía de una partida alternativa para pagar la construcción y el resultado fue la rescisión del contrato.

El OPISU recindió el contrato por fuerza mayor

La directora ejecutiva del OPISU, Romina Analía Barrios, firmó la Resolución 271/2026 para poner fin unilateralmente al contrato con las constructoras Aleste y Marle.

El OPISU justificó la rescisión del contrato por razones de fuerza mayor, una causal contemplada en el artículo 65 de la Ley provincial 6.021 de Obras Públicas. La normativa permite poner fin a una contratación cuando circunstancias extraordinarias impiden su cumplimiento y establece mecanismos para reconocer los trabajos ejecutados y los materiales acopiados hasta el momento de la interrupción.

Pese a ello, la falta de financiamiento no constituye necesariamente una situación de fuerza mayor desde el punto de vista jurídico. Para determinar si corresponde aplicar esa figura, resulta necesario establecer si la imposibilidad de continuar con la obra respondió a circunstancias imprevisibles e inevitables, ajenas al control de la administración provincial, o si pudo haberse anticipado mediante una adecuada planificación presupuestaria. Aunque el organismo invocó ese argumento en la resolución, su inclusión en el acto administrativo no implica que la justificación haya sido avalada por una instancia judicial.

La licitación contemplaba la posibilidad de otorgar un anticipo financiero equivalente al 10% del contrato, siempre que las empresas adjudicatarias lo solicitaran y cumplieran con los requisitos establecidos, pero hasta el momento no se ha podido confirmar públicamente si ese desembolso llegó a concretarse.

Por su parte, el OPISU dejó pendiente la evaluación de los gastos que eventualmente deberán reconocerse a las constructoras como consecuencia de la rescisión. Entre los conceptos que podrían ser considerados se encuentran los trabajos efectivamente realizados, la adquisición de materiales, la instalación del obrador y los costos derivados de la paralización y el retiro de equipos, siempre que estén debidamente acreditados y contemplados en las condiciones contractuales.

En este sentido, la Ley provincial 6.021 de Obras Públicas prevé el reconocimiento de determinados gastos improductivos ocasionados por la suspensión de los trabajos, mientras que el pliego de licitación establece los procedimientos para efectuar las liquidaciones correspondientes tras la finalización anticipada del contrato.

De esta manera, aunque no existen elementos suficientes para afirmar que la Provincia haya perdido los $840,7 millones correspondientes al monto adjudicado, tampoco puede descartarse que la rescisión genere nuevas obligaciones económicas para el Estado bonaerense. El costo definitivo dependerá de los gastos que logren acreditar las empresas y de aquellos que finalmente sean reconocidos por la administración provincial.

Piden indagar a un exdiputado de La Cámpora por usar a dos asesores pagados por el Congreso para ensuciar rivales desde cuentas anónimas de TikTok

El exdiputado nacional por la provincia de Salta Emiliano Estrada, dirigente vinculado a La Cámpora y exintegrante del bloque de Unión por la Patria (UxP), enfrenta una investigación judicial por una presunta utilización indebida de recursos del Estado para desarrollar campañas de desprestigio contra dirigentes políticos, empresarios y periodistas.

Todo se produjo cuando el fiscal federal Guillermo Marijuán solicitó al juez Sebastián Casanello que cite a Estrada a declaración indagatoria por el presunto delito de “haber utilizado trabajos o servicios pagados por la administración pública en provecho propio”.

En actuaciones anteriores, la defensa sostuvo que la imputación era vaga o imprecisa y planteó la inmunidad de opinión parlamentaria del artículo 68 de la Constitución. La Cámara Federal de Casación rechazó en noviembre de 2025 una impugnación contra el avance del pedido de desafuero que se había originado por la falta de comparecencia de Estrada.

— El fiscal federal Guillermo Marijuan

La acusación sostiene que, mientras ocupaba una banca en la Cámara de Diputados de la Nación, Estrada habría empleado a dos asesores remunerados con fondos públicos, cuyos salarios pagaba el Congreso de la Nación, para producir videos y administrar cuentas anónimas de TikTok destinadas a perjudicar a sus adversarios.

La hipótesis de la Fiscalía es que existió una estructura de producción y distribución de contenidos políticos que funcionaba bajo las órdenes del entonces diputado. Según la acusación, durante el mandato de Estrada como diputado nacional por Salta, sus asesores Florencia Arias Bustamante y Javier Alonso Allemand habrían producido y difundido videos desde cuentas anónimas en redes.

Entre los nombres mencionados en las actuaciones y en la cobertura aparecen las cuentas de “La Casta Salteña”, “La Casta de Sáenz”, “Informante Salta” y “Casta Salta”. El contenido se dirigía contra funcionarios, empresarios y comunicadores salteños, y algunas publicaciones vinculaban al gobierno provincial con el narcotráfico. A diferencia de lo que ocurrió con sus dos exempleados involucrados, Estrada no ha recibido una condena por estos hechos hasta el momento. La solicitud del fiscal tampoco equivale a un procesamiento ni a una declaración judicial de culpabilidad.

— Florencia Arias Bustamante, la fotógrafa señalada como uno de los presuntos operadores del exdiputado nacional Emiliano Estrada

El punto jurídico más importante tampoco es simplemente que se hayan difundido noticias falsas. La hipótesis de Marijuán es que Estrada, cumpliendo como funcionario habría empleado trabajo financiado por el Estado para obtener un beneficio político propio, conducta que el segundo párrafo del artículo 261 del Código Penal denomina peculado de trabajos o servicios.

Dicho de manera sencilla, si un diputado paga de su bolsillo a un equipo para hacer propaganda agresiva o difundir falsedades, pueden aparecer otros problemas civiles o penales según el contenido, pero no necesariamente peculado. Si ordena esa tarea a empleados pagados por el Congreso, el salario público y el tiempo laboral de esas personas pasan a ser el recurso estatal presuntamente desviado.

No se trataba de una tarea de comunicación institucional identificada como proveniente del despacho del diputado. Se operó mediante perfiles sin autoría política visible, con videos considerados falsos y con el objetivo de perjudicar adversarios, especialmente figuras relacionadas con el gobernador Gustavo Sáenz, enfrentado políticamente con Estrada.

— Alonso Javier Allemand, señalado como el operador técnico de la campaña en TikTok, y quien habría trabajado bajo instrucciones de Estrada

Particularmente Bustamante y Allemand reconocieron su intervención en un juicio abreviado realizado en Salta. En mayo de 2025 fueron condenados a un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, además de un año de inhabilitación para ejercer cargos públicos, como partícipes secundarios de intimidación pública en la Municipalidad de Cerrillos encabezada por el intendente Enrique Borelli.

La “prisión de ejecución condicional” significa que, en principio, no cumplen la pena dentro de una cárcel, siempre que respeten las reglas impuestas y no incurran en circunstancias que permitan revocar ese beneficio. El juicio abreviado supone que los acusados aceptaron los hechos y la responsabilidad acordada con la acusación, pero esa admisión no reemplaza automáticamente la necesidad de probar la responsabilidad personal de Estrada.

La causa tuvo una trayectoria compleja entre la justicia salteña y la federal. La investigación original examinó la producción y difusión de los videos y derivó en las condenas abreviadas de los dos asesores. Posteriormente surgió en Comodoro Py un expediente centrado en el posible uso de recursos pagados por el Congreso.

Tras conflictos de competencia, la investigación federal por el uso de fondos y personal legislativo quedó bajo el Juzgado Federal N.º 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Casanello. La Corte Suprema fue informada sobre la controversia territorial, pero no resolvió el fondo porque la cuestión de competencia ya había quedado superada. La causa provincial y la investigación federal continuaron por sus respectivos objetos.

La prueba relevante

El elemento más comprometedor que trascendió son las declaraciones de los dos colaboradores. En el acuerdo abreviado dijeron que seguían instrucciones directas del diputado y entendían la producción de esos contenidos como parte de sus responsabilidades laborales. Otras reconstrucciones del expediente señalan que Estrada habría enviado lineamientos o guiones y aprobado los videos antes de su publicación.

Esto es importante por dos razones. Primero, conecta la operación digital con personas contratadas por la Cámara de Diputados. Segundo, intenta atribuir la conducción de la maniobra a Estrada y no solamente una actuación autónoma de sus subordinados. Sin embargo, la declaración de coimputados o partícipes interesados debe ser confrontada con elementos independientes.

El artículo 261 del Código Penal contiene dos variantes. La primera castiga al funcionario que sustrae dinero o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada. La segunda aplica la misma pena al funcionario que utiliza, en beneficio propio o ajeno, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

La jurisprudencia reseñada por la Suprema Corte bonaerense explica que esta figura se consuma con la desviación y aprovechamiento del servicio pagado por el Estado y que exige dolo directo. También señala que el autor debe ser el funcionario que está a cargo de quienes prestan esos servicios.

La pena prevista es de dos a diez años de prisión y inhabilitación absoluta perpetua. Ese es el marco legal abstracto. No anticipa una pena concreta, porque para llegar a ella primero tendría que haber procesamiento o una decisión equivalente, acusación, juicio, condena firme y determinación individual de la sanción.

No obstante, en Argentina no existe un delito general que castigue cualquier mentira difundida en redes. El derecho penal requiere que la conducta encaje en una figura específica. En este caso, la falsedad y el anonimato describen el tipo de trabajo que presuntamente se encargó, pero el núcleo del peculado sería quién pagó indirectamente ese trabajo y para qué fue usado. La ilicitud que plantea Marijuán consiste en convertir recursos humanos del Congreso en una herramienta clandestina de conveniencia partidaria o personal.

En paralelo aparece la figura de intimidación pública, que protege el orden y la tranquilidad colectivos. El artículo 211 vigente castiga el empleo de medios materialmente idóneos para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, ya que por eso no toda injuria, falsedad o ataque reputacional constituye automáticamente intimidación pública.

HUMOR por Argüelles​

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