El comunicador K Ezequiel Guazzora fue agredido por manifestantes y la policía de la Ciudad tuvo que intervenir
Luego del pedido del fiscal Luciani, varios séquitos de CFK se presentaron en las afueras de su casa en Recoleta, entre ellos Guazzora, quien tuvo que se retirado por las fuerzas policiales para evitar incidentes.
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El operador kirchnerista, Ezequiel Guazzora, quien se ampara bajo el disfraz de “periodista”, se presentó en la manifestación frente a la casa de Cristina Kirchner para demostrar su apoyo a la vicepresidente. Al llegar fue insultado y repudiado por la gente, lo cual causó que la policía de la ciudad fuese a resguardarlo para evitar agresiones de mayor gravedad.
La misma policía no tardó en llegar al lugar de los hechos para intentar evitar los enfrentamientos entre los manifestantes que se encuentran a favor y en contra del pedido de prisión para Cristina Fernándezde Kirchner. Finalmente, Ezequiel Guazzora se mofó de lo ocurrido en redes y, al igual que Brancatelli y otros tantos fieles militantes llamó a apoyar en las calles a “La Jefa”: “Corrieron los caceloros y van a seguir corriendo. Esto ya comenzó, no lo para nadie. Todos estamos con Ella”, concluyó el comunicador popular.
CORRIERON LOS CACEROLOS, Y VAN A SEGUIR CORRIENDO, ESTO YA COMENZÓ, NO LO PARA NADIE!Se creyeron que las calles eran suyas. No tienen idea de lo que es el peronismo cuando tocan a nuestros líderes. Hoy una gigante pequeña demostración. Sigan tirando de la cuerda.#TodosConElla
La actual vicepresidente tampoco perdió tiempo y manifestó a través de sus redes sociales su descontento con la situación que se vive fuera de su casa y apuntó contra los políticos opositores, entre ellos el Jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta: “Lo único que le faltaba a Horacio Rodríguez Larreta para ser Macri: la policía de la ciudad reprimió con palos, gas pimienta y gases lacrimógenos a ciudadanos y ciudadanas que se acercaron a Juncal y Uruguay (esquina donde reside la vicepresidente) como muestra de apoyo frente a los insultos de un grupo de energúmenos macristas”, lanzó la expresidente en una clara expresión de molestia frente a los vecinos que fueron a celebrar el pedido del fiscal.
Lo único que le faltaba a Rodríguez Larreta para ser Macri: la policía de la ciudad reprimió con palos, gas pimienta y gases lacrimógenos a ciudadanos y ciudadanas que se acercaron a Juncal y Uruguay como muestra de apoyo frente a los insultos de un grupo de energúmenos macristas
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El gobernador bonaerense Axel Kicillof adjudicó una obra pública por $840.695.627,02 para construir un espacio comunitario en el barrio El Retiro, de Los Hornos, partido de La Plata. El proyecto debía mejorar un predio destinado a actividades deportivas, recreativas y culturales, especialmente para niños y adolescentes.
Sin embargo, ocurrió algo llamativo. La construcción comenzó formalmente el 2 de marzo de 2026 y fue suspendida el 13 de marzo, apenas once días después. Durante los meses siguientes no se reanudaron los trabajos y, finalmente, el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) decidió rescindir el contrato por falta de financiamiento.
La Provincia se quedó sin fondos disponibles del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para ese proyecto y tampoco contaba en ese momento con recursos presupuestarios propios para continuarlo. El proyecto, denominado Equipamiento comunitario y mejoramiento de espacio público, estaba ubicado en las inmediaciones de las calles 62 y 166 del barrio El Retiro.
— La planta de implantación del proyecto de un salón comunitario y espacio público en el barrio El Retiro, ubicado en la localidad de Los Hornos, La Plata (Buenos Aires)
El mismo contemplaba la intervención de aproximadamente 4.320 metros cuadrados, con la construcción de un salón de usos múltiples (SUM) de 200 metros cuadrados, equipado con cocina y sanitarios para el desarrollo de reuniones, talleres y actividades comunitarias. Además, estaba prevista la instalación de un playón deportivo de 30 metros de largo por 17 de ancho, destinado a la práctica de fútbol, básquet y otras disciplinas. Las obras también incluían juegos infantiles, veredas, iluminación, mobiliario urbano, forestación y acondicionamiento de espacios verdes, con el objetivo de mejorar la infraestructura del barrio y ofrecer nuevos lugares de encuentro y recreación para los vecinos.
La iniciativa había sido presentada oficialmente por el OPISU el 13 de octubre de 2025, como parte de una política de integración social y urbana destinada a mejorar las condiciones de vida en barrios populares. No se trataba simplemente de embellecer una plaza. El objetivo era dotar a los vecinos de infraestructura pública para realizar actividades que, en muchos casos, requieren trasladarse a otros sectores de la ciudad.
El Gobierno bonaerense, a través del OPISU, adjudicó la obra a la unión transitoria integrada por Aleste S.A. Empresa Constructora y Marle Construcciones S.A. por un monto de $840.7 millones. El contrato fue firmado el 13 de febrero de 2026 y los trabajos comenzaron formalmente el 2 de marzo, con un plazo de ejecución previsto de 180 días corridos. La obra se licitó dentro del proyecto AR-L1288 y con un préstamo BID 4823/OC-AR. El BID informaba para el programa un crédito aprobado de USD$100 millones, una contrapartida argentina de USD$11.15 millones y un costo total de USD$111.15 millones.
No obstante, apenas once días después, el 13 de marzo, el organismo provincial y las empresas acordaron suspender la construcción y neutralizar los plazos contractuales.La paralización se prolongó durante más de seis meses, hasta que el 30 de septiembre el OPISU dictó la Resolución 271/2026, mediante la cual dispuso la rescisión unilateral del contrato bajo el argumento de fuerza mayor. La decisión se hizo pública en octubre, luego de su publicación en el Boletín Oficial.
Pero la cuestión de fondo va más allá de esos once días. El proyecto fue contratado con un plazo de ejecución que superaba el período informado de ejecución del préstamo internacional, y la Provincia tampoco disponía de una alternativa presupuestaria para continuarlo. Con un plazo contractual de 180 días corridos y un comienzo el 2 de marzo, la terminación teórica caía hacia fines de agosto de 2026. En cambio, el período de ejecución del préstamo finalizaba el 24 de junio, aproximadamente dos meses antes.
La adjudicación se firmó el 6 de enero, el contrato el 13 de febrero y el inicio el 2 de marzo. Es decir, OPISU avanzó sucesivamente con la adjudicación, contratación e inicio de una obra cuyo plazo completo excedía el período informado para el préstamo que debía financiarla.
¿Por qué la Provincia se quedó sin financiamiento?
La obra estaba contemplada dentro del préstamo internacional 4823/OC-AR, otorgado por el BID para financiar el Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Buenos Aires. El crédito, aprobado el 2 de julio de 2019, ascendía a 100 millones de dólares, mientras que el costo total del programa alcanzaba los 111,15 millones de dólares. Según los registros del organismo internacional, el período de ejecución del financiamiento finalizó el 24 de junio de 2026.
Los recursos estaban destinados a un conjunto de proyectos de urbanización y mejoramiento de barrios populares, entre los que se encontraba la intervención prevista en Los Hornos. A través de este mecanismo, la Provincia podía financiar obras de infraestructura social y urbana, siempre que se ajustaran a los objetivos del programa y cumplieran con las condiciones y los plazos establecidos en el acuerdo con el BID.
Pero apareció una incompatibilidad importante, siendo que la ejecución del préstamo terminó el 24 de junio de 2026, según los registros publicados por el BID en la base internacional IATI. Mientras tanto, la obra de Los Hornos tenía un plazo contractual de 180 días y, de no haberse suspendido, debía finalizar hacia fines de agosto de 2026.
Es decir, el proyecto estaba programado para terminar aproximadamente dos meses después de que concluyera el período de ejecución del financiamiento. Esto plantea la duda de por qué se adjudicó y contrató una obra cuyo cronograma superaba el período de ejecución del préstamo que debía financiarla.
El segundo problema fue una decisión de la propia Provincia, ya que la documentación administrativa, recogida en la Resolución 271/2026, señala que la Provincia solicitó al BID desafectar el financiamiento correspondiente a la obra y que el banco tomó conocimiento de esa decisión.
— Funcionarias del OPISU del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el acto de licitación y apertura de sobres para proyectos de infraestructura y reurbanización en barrios populares
Esto significaba retirar una obra de la asignación de recursos que tenía prevista dentro de un programa de financiamiento. Por ejemplo, si una provincia tiene varias construcciones programadas dentro de un crédito internacional, puede gestionar cambios en los proyectos que serán financiados. Eso no equivale necesariamente a que el organismo prestamista haya decidido unilateralmente cancelar el dinero, puesto que la propia gestión provincial solicitó una desafectación.
El tercer inconveniente fue la falta de presupuesto provincial. Una vez que la obra dejó de contar con ese financiamiento internacional, quedaba solo la posibilidad de terminarla con recursos propios del Gobierno bonaerense. Asimismo, la Dirección General de Administración del OPISU informó que no existía disponibilidad presupuestaria de Rentas Generales para garantizar la continuidad de los trabajos. En términos sencillos, la Provincia no disponía de una partida alternativa para pagar la construcción y el resultado fue la rescisión del contrato.
El OPISU recindió el contrato por fuerza mayor
La directora ejecutiva del OPISU, Romina Analía Barrios, firmó la Resolución 271/2026 para poner fin unilateralmente al contrato con las constructoras Aleste y Marle.
El OPISU justificó la rescisión del contrato por razones de fuerza mayor, una causal contemplada en el artículo 65 de la Ley provincial 6.021 de Obras Públicas. La normativa permite poner fin a una contratación cuando circunstancias extraordinarias impiden su cumplimiento y establece mecanismos para reconocer los trabajos ejecutados y los materiales acopiados hasta el momento de la interrupción.
Pese a ello, la falta de financiamiento no constituye necesariamente una situación de fuerza mayor desde el punto de vista jurídico. Para determinar si corresponde aplicar esa figura, resulta necesario establecer si la imposibilidad de continuar con la obra respondió a circunstancias imprevisibles e inevitables, ajenas al control de la administración provincial, o si pudo haberse anticipado mediante una adecuada planificación presupuestaria. Aunque el organismo invocó ese argumento en la resolución, su inclusión en el acto administrativo no implica que la justificación haya sido avalada por una instancia judicial.
La licitación contemplaba la posibilidad de otorgar un anticipo financiero equivalente al 10% del contrato, siempre que las empresas adjudicatarias lo solicitaran y cumplieran con los requisitos establecidos, pero hasta el momento no se ha podido confirmar públicamente si ese desembolso llegó a concretarse.
Por su parte, el OPISU dejó pendiente la evaluación de los gastos que eventualmente deberán reconocerse a las constructoras como consecuencia de la rescisión. Entre los conceptos que podrían ser considerados se encuentran los trabajos efectivamente realizados, la adquisición de materiales, la instalación del obrador y los costos derivados de la paralización y el retiro de equipos, siempre que estén debidamente acreditados y contemplados en las condiciones contractuales.
En este sentido, la Ley provincial 6.021 de Obras Públicas prevé el reconocimiento de determinados gastos improductivos ocasionados por la suspensión de los trabajos, mientras que el pliego de licitación establece los procedimientos para efectuar las liquidaciones correspondientes tras la finalización anticipada del contrato.
De esta manera, aunque no existen elementos suficientes para afirmar que la Provincia haya perdido los $840,7 millones correspondientes al monto adjudicado, tampoco puede descartarse que la rescisión genere nuevas obligaciones económicas para el Estado bonaerense. El costo definitivo dependerá de los gastos que logren acreditar las empresas y de aquellos que finalmente sean reconocidos por la administración provincial.
Flybondi le puso número a su crisis. La aerolínea low cost declaró ante la Justicia deudas por $609.589 millones frente a activos por $176.103 millones, una diferencia de $433.485 millones. La cifra surgió del estado patrimonial especial, con fecha de corte al 28 de septiembre de 2026, que acompañó el pedido de concurso preventivo de acreedores presentado el pasado viernes 2, después de casi dos meses sin volar.
El lunes 5 de este mes, el Poder Judicial de la Nación asignó el expediente de FB Líneas Aéreas S.A., razón social de la compañía, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, a cargo del juez Guillermo Mario Pesaresi, Secretaría N° 47, a cargo de Santiago Medina. El trámite lo realizó el estudio Grispo. La presentación no implica por sí misma la apertura del proceso: esa decisión judicial es el paso previo a la verificación de créditos y a la negociación con los acreedores.
Con el concurso, la empresa busca congelar la deuda a la fecha de inicio y abrir una renegociación con quita para evitar la quiebra. Todavía no se otorgó la conexidad con el concurso de OCA, la otra empresa de COC Global, el grupo de Leonardo Scatturice —CEO del holding, exchofer de la SIDE y cercano a Santiago Caputo—, que tramita en el Juzgado Comercial N° 22, Secretaría N° 23.
En su escrito, la compañía admitió que el problema ya no era de vencimientos aislados. “La generación ordinaria de fondos había dejado de resultar suficiente para atender regularmente el conjunto de las obligaciones exigibles”, sostuvo. Ubicó en marzo de 2026 el inicio de su cesación de pagos.
Los balances de 2025 ya anticipaban el deterioro. Al cierre de ese ejercicio, Flybondi registró activos por $293.426 millones, pasivos por $446.729 millones y un patrimonio neto negativo de $153.303 millones. El resultado contable fue positivo en $1.028 millones, pero las actividades operativas consumieron $102.593 millones de efectivo. Para sostenerse, la empresa recibió $75.899 millones en aportes de capital y $25.216 millones en nuevos préstamos. La auditoría advirtió sobre una fuerte incertidumbre respecto de su capacidad para continuar en operación.
El frente laboral ocupa una porción visible del pasivo: $21.528 millones en sueldos a pagar y $27.833 millones en aportes y contribuciones pendientes. La nómina presentada identifica a 826 trabajadores, 681 bajo convenio ATAF y 145 fuera de convenio. La semana pasada, un grupo de extrabajadores reclamó frente a la Secretaría de Trabajo de la Nación por retiros voluntarios e indemnizaciones impagas que afectan a unas 1000 familias.
Entre los reclamos e intimaciones de pago que la aerolínea detalló figuran:
YPF: deuda vencida de $15.900 millones al 18 de junio de 2026, por abastecimiento de combustible.
New Air Fly Service: $344,4 millones por servicios aeroportuarios en El Calafate.
Transportadora de Caudales Juncadella: $129,9 millones por facturas emitidas entre diciembre de 2025 y mayo de 2026.
La Nueva Metropol: $118,8 millones por transporte de pasajeros y operación de rampa.
Swissport Argentina: $112,2 millones por facturas vencidas de servicios aeroportuarios.
Bullmetrix: $74,4 millones.
Policía de Seguridad Aeroportuaria: $32,4 millones, bajo advertencia de suspender la cuenta corriente y resolver un convenio de permisos del personal aeroportuario.
Escala 24×7: US164.424,deloscualesUS124.368 estaban vencidos; el proveedor suspendió el acceso a servicios de infraestructura tecnológica alojados en AWS.
Los importes corresponden a reclamos específicos y no necesariamente a la totalidad de lo adeudado a cada proveedor. La nómina general incluye, además, obligaciones por arrendamiento de aeronaves, mantenimiento y servicios internacionales, algunas por varios millones de dólares. “La interrupción de una prestación crítica puede afectar prestaciones restantes y producir consecuencias que exceden ampliamente el importe del crédito individual involucrado”, señaló la empresa.
A ese cuadro se suman los embargos que ARCA y la ANAC trabaron entre agosto y septiembre por deudas superiores a $1500 millones en cada caso, y el Hotel Presidente, que reclama unos $660 millones y pidió la quiebra. Según el sitio Failbondi, la aerolínea canceló en 2026 alrededor de 2400 vuelos, afectó a unos 383.000 pasajeros y no habría hecho reembolsos desde enero: con un ingreso mínimo de US$50 por pasajero y por tramo, el monto superaría los US$19 millones.
El expediente también explica el origen del rojo. En 2025, Flybondi transportó 3.656.887 pasajeros contra 4.020.942 del año anterior, una baja de 9,1% en un mercado que creció 13,2%; sus ingresos netos por pasajes cayeron cerca de 14,5%. La flota operativa pasó de un promedio de 11,33 aviones en julio de 2025 a 2,67 un año después, y los vuelos se redujeron de 2.836 en enero de 2026 a 134 en julio, un 95,3% menos. Mientras tanto, el mantenimiento costó entre US$1,66 millones y US$2,59 millones por mes durante el primer semestre.
Hoy la compañía conserva tres aeronaves, que permanecen en el país sin operar. Aun así, pidió continuar: “La severa crisis descripta no ha determinado, a la fecha de esta presentación, la desaparición de la organización empresaria ni el cese definitivo de la explotación”. Si la Justicia abre el concurso, Flybondi deberá reestructurar obligaciones por casi $610.000 millones y, al mismo tiempo, conseguir recursos para volver a volar.
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) quedó nuevamente en el centro de una controversia por sus negocios internacionales. Una investigación reveló que la entidad presidida por Claudio “Chiqui” Tapia celebró acuerdos comerciales por al menos $645.000 dólares con sociedades vinculadas a Gilad Somjen, un empresario israelí con antecedentes judiciales relacionados con declaraciones falsas ante las autoridades fiscales de Israel y una demanda colectiva en Estados Unidos.
Lo más importante de la investigación no es solamente el pasado judicial del empresario, sino el recorrido del dinero que debía recibir la AFA por permitir que determinadas plataformas financieras utilizaran comercialmente la imagen de la Selección Argentina.
Los documentos publicados indican que el patrocinador recibió instrucciones para realizar los pagos a empresas intermediarias radicadas en Estados Unidos y, posteriormente, a una sociedad establecida en Dubái, en lugar de transferir directamente el dinero a una cuenta a nombre de la asociación.
La información surgió de un relevamiento riguroso de los periodistas Hugo Alconada Mon, Nicolás Pizzi e Ignacio Grimaldi, complementada con antecedentes judiciales estadounidenses, publicaciones israelíes y registros societarios británicos.
Se logró recabar que entre diciembre de 2025 y julio de 2026, la AFA emitió tres facturas por un total de $645.000 dólares correspondientes a acuerdos de patrocinio con sociedades vinculadas al Gilad Somjen. El primer contrato, firmado en diciembre de 2025, contemplaba un pago de $400.000 dólares a la empresa Snow Media Limited, que actuaba por cuenta de Trade Match Limited, firma de Seychelles vinculada a Hedg.com. Mientras que siete meses después, en medio de las negociaciones para ampliar el vínculo comercial, la entidad emitió una nueva factura por $245.000 dólares en pagaderos a Mood Euro Management LLC.
Gilad Somjen es un empresario israelí vinculado a negocios financieros, tecnológicos y de patrocinio deportivo. Fue uno de los fundadores de 24Option, una plataforma que ofrecía operaciones con opciones binarias y que patrocinó a la Juventus de Italia entre 2014 y 2019.
— Gilad Somjen, conocido por su actividad en los sectores del marketing digital y servicios financieros en línea
Las opciones binarias son operaciones especulativas en las que una persona apuesta, en términos simples, a que el precio de un activo estará por encima o por debajo de determinado nivel en un momento concreto. Pueden provocar la pérdida completa del dinero comprometido y han generado numerosos cuestionamientos regulatorios por sus riesgos y por prácticas comerciales abusivas.
En 2016, Somjen y otros responsables de 24Option llegaron a un acuerdo de culpabilidad por presentar información falsa ante las autoridades fiscales israelíes.Según los antecedentes publicados por el medio económico israelí Calcalist, la maniobra estaba vinculada a ingresos de millones de dólares generados entre 2010 y 2012 que no habían sido correctamente declarados.
La acusación describía una estructura de sociedades registradas en jurisdicciones extranjeras que, formalmente, aparentaban desarrollar sus actividades fuera de Israel. Sin embargo, las decisiones y el control real de esas compañías se ejercían desde territorio israelí.
El propósito atribuido por la fiscalía era evitar obligaciones tributarias. El acuerdo contemplaba penas a cumplir mediante trabajos de servicio, multas personales y pagos a la autoridad fiscal. Estos antecedentes también fueron reconstruidos por el medio de The Times of Israel.
Lo importante de esto para la AFA, es que cuando una organización firma un contrato internacional de cientos de miles de dólares, debería evaluar quién controla realmente la sociedad contratante, cuál es su historial y si existen riesgos legales o financieros.
La demanda colectiva en Estados Unidos
Cloud With Me —el nombre anterior de Snow Media—, Somjen y Asaf Zamir fueron demandados en 2018 ante el Tribunal Federal del Distrito Oeste de Pensilvania por la oferta de tokens CLD. Los demandantes alegaron violaciones de la legislación federal de valores y sostuvieron que los tokens habían sido vendidos sin el registro correspondiente. El aviso judicial delimitó la clase a quienes adquirieron esos activos directamente mientras estaban en Estados Unidos entre el 25 de julio de 2017 y el 19 de junio de 2018.
El expediente terminó mediante un acuerdo de $165.000 dólares, aprobado definitivamente el 26 de julio de 2022 por el juez federal Mark Hornak.. El documento judicial es explícito al esclarecer que el tribunal no resolvió el fondo a favor de ninguna de las partes, los demandados negaron responsabilidad y el acuerdo no constituyó una admisión de ilícito.
Por eso, no corresponde presentar esto como una condena. Sí constituye información relevante para el perfil de riesgo, donde hubo litigio federal por una oferta de criptoactivos, se registraron situaciones procesales de default contra los demandados y finalmente se pagó para extinguir las reclamaciones de la clase, aunque sin determinación judicial de responsabilidad.
— Los cofundadores de la empresa Cloud With Me (ahora conocida como Snow Media), Gilad Somjen y Asaf Zamir
Es importante precisar que se trató de una demanda civil resuelta mediante un acuerdo, sin admisión de responsabilidad, y no de una condena penal contra Somjen. Los antecedentes del caso están registrados en la base de litigios de valores de la Universidad de Stanford y en el expediente federal Balestra v. Cloud With Me Ltd.
El 12 de diciembre de 2025, la AFA aceptó una propuesta comercial presentada por Snow Media Limited, una sociedad registrada en Irlanda del Norte. La compañía actuaba en representación de Trade Match Limited, una firma radicada en Seychelles que opera la plataforma financiera Hedg.com.
Mediante el acuerdo, AFA concedió a Hedg.com derechos de patrocinio sobre las selecciones nacionales en Medio Oriente y África, a cambio de $400.000 dólares. Sin embargo, las facturas emitidas por la AFA establecían que el dinero debía transferirse a cuentas de dos sociedades intermediarias, en lugar de depositarse directamente en una cuenta de la asociación.
— Honorable Mark R. Hornak, juez federal de distrito en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Pensilvania
De ese monto, $280.000 dólares debían dirigirse a TourProdEnter LLC, una empresa vinculada al productor teatral Javier Faroni y Erica Gillette, mientras que los $120.000 dólares restantes tenían como destinataria a CAE Services LLC, una sociedad constituida en el estado estadounidense de Wyoming.
¿Por qué aparecen Javier Faroni, TourProdEnter y CAE Services?
Aquí comienza la parte más delicada de la investigación. Faroni es un productor y empresario argentino cuya firma TourProdEnter LLC mantenía una relación comercial con la AFA desde diciembre de 2021, y conforme a contratos difundidos por la compañía obtuvo facultades para representar comercialmente a la asociación fuera del país y cobrar ingresos derivados de acuerdos internacionales.
En ese contrato se establecía una comisión del 30% sobre ingresos comerciales, junto con otro 10% vinculado a determinadas tareas logísticas. Además, en octubre de 2025, la conducción de Tapia amplió anticipadamente la relación contractual hasta 2030 y extendió las facultades de la empresa. El problema es que TourProdEnter quedó involucrada en investigaciones sobre el manejo de fondos internacionales de la AFA.
— El empresario argentino Javier Faroni habría participado del enlace entre la AFA y el empresario isaraelí
En julio de 2026, la agencia EFE informó sobre una investigación estadounidense referida a operaciones comerciales y financieras de la firma. Entre las hipótesis examinadas figuraban posibles conductas de lavado de activos y fraude bancario. Se trataba de sospechas bajo investigación, no de delitos ya probados.
La segunda sociedad que debía percibir dinero, CAE Services LLC, agrega un elemento distinto. Esta empresa estaba registrada en Wyoming y figuraba vinculada en documentación societaria de 2024 a Juan Schreiber, un empresario de Bariloche. Schreiber había sido señalado como una persona involucrada en la organización de sociedades estadounidenses utilizadas para canalizar fondos vinculados a la AFA. Los periodistas reconstruyeron conexiones con empresas que habrían intervenido en operaciones por al menos $41.9 millones de dólares. Las sociedades fantasma por donde se canalizó el dinero ya fueron cerradas, pero quedaron las huellas de la ruta del dinero.
La conexión no permite concluir automáticamente que los $120.000 dólares del patrocinio con Somjen fueran ilícitos. Lo que hace es volver relevante la pregunta sobre por qué CAE Services era una destinataria del contrato y qué prestación justificaba recibir esa cantidad.
— El DJ, productor musical argentino y el reclutador de testaferros que canalizaron fondos de la AFA, Juan Schreiber
También existe una particularidad numérica. Los $280.000 dólares destinados a TourProdEnter equivalían al 70% del acuerdo inicial y los $120.000 dólares dirigidos a CAE Services, al 30%. Asimismo, no sería correcto asumir que esos $120.000 dólares correspondían a la comisión histórica del 30% que percibía TourProdEnter. La documentación citada no explica que esa fuera su naturaleza.
Solo siete meses después, durante el Mundial, surgió una nueva negociación. El 14 de julio de 2026 se fechó un borrador de modificación contractual que planteaba extender la relación hasta el 31 de julio de 2027 e incorporar una segunda plataforma financiera, Evest.com. La relación entre Evest y la AFA ya tenía presencia pública. El 28 de enero de 2026, la propia asociación informó sobre un evento conjunto celebrado en el Burj Khalifa de Dubái, que presentó como parte de su estrategia de expansión comercial internacional.
— Faroni junto a su esposa, Érica Gillette. Ambos se encuentran investigados por el supuesto desvío y uso indebido de fondos de la AFA
El borrador de julio presenta dos inconsistencias que merecen atención. La primera es económica. La versión en inglés menciona $450.000 dólares, mientras que la versión en español consigna $275.000 dólares. Son $175.000 dólares de diferencia en un documento comercial que debería expresar obligaciones claras. La segunda es contractual, siendo que el texto contempla exclusividad para determinadas marcas, pero también reconoce que la AFA tenía acuerdos con otros patrocinadores del sector financiero, como PU Prime, MiTrade y XTrend.
La factura de $245.000 dólares
Ese mismo 14 de julio, la AFA emitió una factura por $245.000 dólares vinculada al patrocinio de la marca de trading Hedg.com. Lo novedoso fue el destinatario del pago. En lugar de las cuentas utilizadas en diciembre, la factura indicaba que el importe debía dirigirse a Moon Euro Management LLC, una sociedad de Dubái.
En junio de 2026, la entidad comunicó a sus contrapartes que había designado a esa sociedad como nuevo agente oficial de recaudación, con efectos para contratos celebrados desde el 18 de mayo. Pero Moon Euro Management era una compañía de reciente creación y su licencia comercial había sido registrada el 5 de mayo de 2026, y no se identificaba públicamente a sus propietarios o principales ejecutivos.
Aunque tenía domicilio en Dubái, la cuenta bancaria indicada para recibir pagos de la AFA estaba radicada en Grove Bank & Trust, en Miami. La explicación comercial podría ser que la AFA necesitaba una estructura internacional para percibir ingresos de patrocinadores extranjeros y afrontar gastos fuera de Argentina, especialmente por las restricciones cambiarias que existieron durante los años anteriores.
Pese a ello, la existencia de esa justificación no elimina la duda de explicar qué servicios prestó el intermediario, cuáles fueron sus comisiones, quiénes eran sus beneficiarios finales y cómo se contabilizaron los ingresos.
El documento de julio utilizaba como dirección de la AFA su sede histórica de Viamonte 1366, en la Ciudad de Buenos Aires. Pero la asociación había defendido ante la Justicia el traslado de su sede social a Mercedes 1366, en Pilar, provincia de Buenos Aires. La disputa es importante porque el lugar de radicación legal determina qué organismo provincial o nacional ejerce determinadas facultades de fiscalización societaria.
El 18 de junio de 2026 la Cámara Nacional en lo Civil avaló el traslado a jurisdicción bonaerense y dejó sin efecto medidas de la Inspección General de Justicia vinculadas al control de la entidad. Aún con eso, las comunicaciones comerciales internacionales continuaron utilizando Viamonte como domicilio registrado. Esto constituye una inconsistencia documental relevante para investigar.
Aún así continúa sin estar suficientemente aclarado cuál es el destino final de los pagos del patrocinio. Ni Somjen ni la AFA respondieron las consultas enviadas antes del cierre de esa investigación.
La Cámara Federal de Casación Penal se acerca a la definición del futuro de la causa contra Mario Firmenich por el atentado de Montoneros al comedor de la Policía Federal del 2 de julio de 1976, que dejó un saldo de 24 muertos. La Sala I debe decidir si confirma la reapertura de la investigación y la indagatoria al exlíder de la organización guerrillera y principal acusado.
Fuentes del tribunal de alzada aseguraron a La Nación que el expediente “está para votar” y auguraron una pronta resolución, aunque aclararon que el caso “tiene sus bemoles”, por lo que el desenlace estaría atravesado por dificultades.
Los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Alejandro Slokar, que tienen la causa en sus manos hace casi un año, deben determinar si ratifican el fallo de la Cámara Federal porteña, que ordenó retomar las pesquisas y citar a Firmenich.
El centro de la discusión es si el atentado, consistente en la colocación de una bomba en la Superintendencia de Seguridad Federal, en la Ciudad de Buenos Aires, se puede juzgar pese a que transcurrió hace más de 50 años.
El camino judicial
El expediente tramita en el Juzgado Federal N° 1, a cargo de María Servini, quien en noviembre de 2021 rechazó la reapertura de la investigación con el argumento de que los hechos habían prescripto. La reactivación había sido solicitada por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, junto a otras agrupaciones, sobrevivientes del atentado y más de una decena de letrados.
En junio de 2022, la Cámara Federal porteña dejó sin efecto esa decisión y le ordenó a la magistrada que dictara un nuevo pronunciamiento. Le reprochó no haber considerado los planteos de los denunciantes, quienes pedían evaluar si el atentado podía encuadrarse como delito de lesa humanidad, crimen de guerra o grave violación a los derechos humanos, figuras que permitirían juzgar a los responsables pese al paso del tiempo.
En agosto de 2023, Servini volvió a rechazar el pedido, concluyendo que los hechos no constituían ninguno de esos delitos. Los denunciantes y las víctimas apelaron y, en diciembre de 2024, la Sala I de la Cámara, entonces integrada por Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, les dio la razón.
Además de solicitar la citación de Firmenich, que en julio pasado se ausentó a su indagatoria en otra causa y su hermano fijó un nuevo domicilio en España, los camaristas requirieron llamar a declarar a otros imputados, entre ellos, Horacio Verbitsky.
La Justicia de San Juan investiga un presunto caso de extorsión que involucra a un médico cirujano y a la madre de una paciente de 18 años. La mujer, identificada como Mónica Elizabeth Morán, de 47 años, está acusada de haberle exigido dinero al profesional bajo la amenaza de denunciarlo por un supuesto abuso sexual contra su hija y perjudicar públicamente su reputación.
Según la reconstrucción del Ministerio Público Fiscal, el cirujano identificado como F. D. Mercado llegó a transferirle 2 millones de pesos el 21 de marzo de 2026, pero las exigencias económicas habrían continuado hasta alcanzar los 30 millones de pesos.
El 20 de octubre, la jueza de Garantías Flavia Allende formalizó la investigación por el presunto delito de extorsión y estableció un plazo de seis meses para reunir pruebas y determinar las responsabilidades penales. La mujer, que es oriunda de Chimbas, permanecerá en libertad, aunque con restricciones de acercamiento y comunicación.
— Mónica Elizabeth Morán (47 años), imputada en San Juan por el presunto delito de extorsión
La historia se remonta al 27 de febrero de 2026, cuando Morán llevó a su hija de 18 años a la Clínica Santa Clara, en San Juan, para recibir atención médica por dolores abdominales y molestias en la zona inguinal.
Según la Fiscalía, la joven fue examinada por un cirujano que le indicó un tratamiento y proporcionó su número telefónico particular a la madre para responder consultas vinculadas con la evolución de la paciente. Ese intercambio permitió que ambas partes mantuvieran contacto después de la primera consulta.
La joven fue atendida nuevamente por el mismo profesional el 10 de marzo, en la clínica Red Vital, y el 21 de marzo, en el servicio de urgencias del Hospital Guillermo Rawson, donde el médico se encontraba de guardia.
En esa última oportunidad ocurrió un episodio que adquirió especial importancia para la reconstrucción fiscal. De acuerdo con la versión presentada por los investigadores, la paciente le entregó dos botellas de vino al cirujano como agradecimiento por la atención recibida y lo saludó con un abrazo y un beso en la mejilla.
— Durante la audiencia de formalización, la jueza de Garantías dispuso que la acusada permanezca en libertad con medidas de restricción de acercamiento y contacto
Sin embargo, horas después, el profesional recibió mensajes de la madre acusándolo de haber intentado abusar sexualmente de su hija, y ese mismo día transfiere los $2 millones por temor a la exposición pública. Posteriormente el 31 de marzo, la mujer presuntamente se habría presentado junto a un hombre en el lugar de trabajo del médico para reclamarle más dinero.
¿Por qué el médico le habría entregado $2 millones?
Este es uno de los puntos centrales de la causa. De acuerdo el relato del denunciante, la mujer le habría advertido que presentaría una denuncia penal por abuso sexual y que difundiría la acusación entre sus compañeros, en las redes sociales y ante los medios de comunicación si no recibía dinero.
Para comprender el mecanismo investigado, hay que diferenciar dos situaciones. Una persona tiene derecho a denunciar ante la Justicia un presunto abuso sexual. Pero condicionar el silencio o la no difusión de una acusación a la entrega de dinero puede constituir extorsión, si se acreditan los elementos exigidos por la ley penal.
— El Ministerio Público Fiscal atribuyó a que el vínculo comenzó en febrero y marzo de 2026, cuando el médico atendió a la hija de 18 años de la mujer por dolores abdominales
La hipótesis fiscal sostiene que Morán habría aprovechado el temor del cirujano a perder su prestigio profesional, sufrir consecuencias laborales y enfrentar un escándalo público. El médico habría realizado una transferencia de $2 millones desde Mercado Pago a una cuenta a nombre de la imputada.
Según los investigadores, la transferencia inicial no puso fin al conflicto. El 31 de marzo, alrededor de las 16, Morán se presentó acompañada por otro hombre en la clínica donde trabajaba el cirujano. Allí le exigieron una nueva entrega de dinero, acompañada de advertencias sobre posibles denuncias públicas y publicaciones en redes sociales, con los reclamos continuado mediante WhatsApp.
La Fiscalía también incorporó el relato del profesional sobre la presencia reiterada de Morán y otras personas cerca de sus lugares de trabajo. El médico afirmó que esas situaciones le generaron temor por su seguridad y lo llevaron a modificar sus horarios y actividades habituales.
— La jueza de Garantías, Flavia Allende
Para la acusación, estos episodios podrían demostrar que no se trató de un reclamo aislado, sino de una conducta de intimidación sostenida en el tiempo. Esa interpretación todavía debe ser contrastada con las pruebas y los argumentos de la defensa.
Las pruebas de la fiscalía contra Morán
Durante la audiencia de formalización, el ayudante fiscal Mauro Carrizo, de la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) Delitos Especiales, encabezada por el fiscal Francisco Nicolía, expuso diferentes elementos para justificar la apertura de la investigación.
Entre las evidencias mencionadas aparecen las conversaciones de WhatsApp extraídas del teléfono del médico, una copia del contenido del dispositivo, registros de video, cuatro fotografías y comprobantes bancarios.
La mujer cuenta con la representación de los abogados Renzo Quero y Luis Galmarini, quienes rechazaron la acusación fiscal y sostuvieron que su defendida es inocente. La defensa presentó una interpretación distinta acerca del origen del conflicto. Conforme lo expuesto durante la audiencia, los abogados plantearon que el médico habría besado a la joven paciente, un episodio que relacionaron con un presunto abuso sexual.
A la izquierda Mauro Carrizo, ayudante fiscal de la UFI Delitos Especiales junto a los abogados de la imputada
Por su parte, el abogado querellante Roberto Lucero, representante del cirujano, insistió en que las exigencias económicas habrían continuado y solicitó medidas para proteger a su cliente. La defensa también pidió reducir a cuatro meses el plazo de investigación, argumentando que parte de la evidencia ya estaba incorporada al expediente. La Fiscalía reclamó seis meses y la jueza aceptó este último plazo.
La extorsión es un delito contra la propiedad que, en términos generales, consiste en utilizar intimidación para obligar a otra persona a entregar dinero, bienes u otros efectos patrimoniales. En este caso, la amenaza de exponer públicamente una acusación de abuso sexual podría resultar jurídicamente relevante para analizar la modalidad contemplada en el artículo 169, ya que obtener una entrega patrimonial mediante amenazas de imputaciones contra el honor o revelación de secretos tiene una pena prevista de 3 a 8 años de prisión.
Anteriormente, se han dado cuatro casos en la misma provincia que dejaron en evidencia un elemento común y es la presunta utilización de información personal o de una situación vulnerable para doblegar la voluntad de otra persona. El mecanismo cambia, aunque la finalidad atribuida a los acusados es similar: obtener dinero a partir del temor a que se revele un secreto, se difundan imágenes íntimas, se destruya una reputación o se produzcan consecuencias familiares y laborales.
El juez Alejandro López absolvió al exdirigente del Sindicato de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis acusados al considerar que los bloqueos de 2021 fueron una protesta sindical legítima, constituyendo un “legítimo ejercicio de un derecho”, clasificando las acciones como conductas “atípicas” y, por tanto, no delictivas.
Ariel Rey, dueño de la pyme afectada, cuestionó duramente el fallo calificándolo de justificación de un delito y calificó la sentencia como un “cheque en blanco a la mafia sindical”, argumentando que el fallo desprotege a los comerciantes frente a prácticas extorsivas y presiones indebidas por parte de dirigentes gremiales.
“Sabemos que esto para nosotros es una piedra en el camino, sabemos que es una corporación mafiosa muy poderosa, pero nosotros tenemos las convicciones firmes, vamos con la verdad, la vamos a sostener y vamos a ir hasta las últimas instancias necesarias, porque acá tenemos el fallo de un juez que justificó el delito, y eso hay que decirlo con todas las letras”, afirmó Rey en una entrevista a Radio Mitre, junto al reconocido locutor y conductor de radio Fernando Bravo.
Ante la resolución del tribunal, las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio anticiparon que recurrirán el fallo para así apelar la sentencia mediante un recurso de casación presentado por la empresa Rey Distribución, buscando revertir la decisión del Tribunal Oral Criminal N° 2 de San Nicolás.
“¿Para qué existen las normas? ¿Para qué hay una norma vigente la cual ampara el derecho a huelga, el derecho a reclamo laboral? ¿Para qué hacemos esas normas si viene un patotero, un mafioso, se te instala, te impide trabajar, te bloquea, te extorsionas, y después tenés que acatar todas y cada una de las cosas que te diga?”, planteó Rey, agregando que “fue un fallo netamente proteccionista a la mafia sindical, nosotros vamos a luchar con todas las herramientas legales para demostrarlo porque yo defiendo la propiedad privada con uñas y dientes.”
— La familia Rey (el empresario Ricardo Rey, sus familiares y allegados), conocida por su conflicto judicial tras el bloqueo a su pyme distribuidora en San Pedro
“Todavía estamos un poco sorprendidos, pero eso no hace que bajemos los brazos, te repito, porque ¿qué significa este fallo? ¿Qué significa si mañana Maximiliano Cabaleyro se vuelve a aparecer con 15 o 20 patoteros en mi negocio y no me deja trabajar y me bloquea?”, se preguntó Rey, finalizando que esa “es una pregunta que nos hacemos todos como argentinos, como personas que vivimos bajo un estado de derecho. ¿Qué tiene que hacer la pyme que es extorsionada por la mafia sindical de acuerdo a este juez?”
El empresario sostiene que durante años su familia sufrió presiones económicas, amenazas y bloqueos de su establecimiento por parte de representantes del Sindicato de Camioneros. Según su denuncia, los dirigentes utilizaron los reclamos laborales como mecanismo para exigir dinero y condicionar el funcionamiento de la empresa.
— Alejandro Gabriel López, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, en la provincia de Buenos Aires, Argentina
No obstante, hay una distinción fundamental para comprender el caso. El juez no negó que existieran obstáculos para el ingreso y la salida de camiones. Lo que rechazó fue que esos hechos, en las circunstancias examinadas, configuraran los delitos imputados. A su vez descartó que se hubiera demostrado la participación de Cabaleyro en las presuntas exigencias extorsivas de dinero.
“Estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos”, sostuvo el juez López, en su resolución al analizar los bloqueos. En ese sentido, fue categórico al señalar que “todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga, y por tal motivo sus acciones —verificadas y coincidentes con la acusación fiscal— son atípicas”. De esta manera, concluyó que, aun cuando los hechos denunciados coincidían con los descriptos por la Fiscalía, no podían ser considerados penalmente punibles al encontrarse comprendidos dentro del ejercicio de “un conflicto laboral”.
El origen del conflicto
Para comprender el conflicto, cabe mencionar que Rey Distribución SRL es una distribuidora de productos alimenticios radicada en San Pedro, en el norte de la provincia de Buenos Aires. Fue impulsada por Ricardo Rey y continuada por sus hijos Ariel y Gustavo. Su actividad depende del movimiento de vehículos para distribuir mercadería.
En Argentina, distintas actividades laborales se encuentran reguladas por convenios colectivos que establecen salarios, categorías profesionales, adicionales y condiciones de trabajo. Por ejemplo, una persona que realiza tareas administrativas en una distribuidora puede estar comprendida en un convenio diferente del correspondiente a un conductor de camiones. Determinar qué convenio corresponde depende de la actividad y las tareas efectivamente desarrolladas, además de las reglas legales aplicables.
— Operativo policial frente a la planta de Distribuidora Rey en San Pedro, en el marco de la causa por los bloqueos de Camioneros en 2021
Esta distinción explica el primer enfrentamiento entre la familia Rey y el Sindicato de Camioneros. De acuerdo con los empresarios, el gremio pretendía incorporar bajo su convenio a trabajadores que ellos consideraban correctamente encuadrados en Comercio. La familia sostuvo que terminó aceptando cambios ante la presión sindical.
El sindicato, por su parte, argumentaba que determinados empleados debían estar comprendidos en el convenio camionero y que existían obligaciones laborales incumplidas.
“Las medidas de fuerza llevadas a cabo por la organización sindical reconocida (…) no debieron razonablemente ser judicializadas en el contexto de una causa penal”, subrayó López, siendo que la conducta no encuadra en una figura penal cuando se la analiza dentro de su contexto y tildando de un “despropósito” la posibilidad de castigar con prisión a trabajadores y dirigentes por acciones desarrolladas en una protesta sindical.
El enfrentamiento no se reducía, por lo tanto, a quién representaba a los trabajadores. También involucraba diferencias salariales, aportes a la obra social, contribuciones sindicales y condiciones de seguridad en el establecimiento.
— Una de las audiencias del juicio oral en el Palacio de Tribunales de San Nicolás contra Maximiliano Cabaleyro y seis extrabajadores, imputados por el conflicto y bloqueo a la empresa
En su interpretación, no eran contribuciones laborales legítimas, sino exigencias económicas que debían satisfacer para seguir trabajando. La familia señaló particularmente a Fernando Espíndola, dirigente camionero de San Pedro, como receptor de esos pagos. También acusó a Cabaleyro de integrar o dirigir el presunto mecanismo de presión.
La defensa sindical negó la existencia de una extorsión. Afirmó que parte de los montos reclamados respondía a obligaciones laborales y sindicales pendientes.
El magistrado remarcó que hubo un bloqueo en los accesos y que los camiones no pudieron circular normalmente, algo que distinguió esa afectación de la comisión de delitos contra la propiedad o de coacciones: “La participación en una barrera humana o colocación de obstáculos en los ingresos de la planta fabril no importa el despliegue de violencia sobre las cosas o corpus posesorio, sino molestias para el poseedor”.
Esta distinción fue fundamental en el juicio, ya que una obligación económica legalmente exigible no es equivalente a un pago obtenido mediante intimidación, pero incluso una deuda verdadera puede dar lugar a un delito si se utilizan amenazas penalmente relevantes para cobrarla.
Los incidentes en enero y febrero de 2021
Los hechos que dieron origen a la investigación judicial se concentraron en dos episodios ocurridos durante enero y febrero de 2021, cuando trabajadores y representantes del Sindicato de Camioneros llevaron adelante medidas de fuerza frente a las instalaciones de Distribuidora Rey, en la localidad bonaerense de San Pedro.
— Pablo Moyano (en primer plano a la derecha, con campera blanca y verde del Sindicato de Camioneros) acompañado por Maximiliano Cabaleyro
El primer episodio tuvo lugar el 15 de enero de ese año, cuando un grupo de empleados y dirigentes sindicales se concentró en el acceso al establecimiento. Conforme a la denuncia presentada por la familia Rey, los manifestantes formaron un cordón humano que obstaculizó la salida de los vehículos utilizados para distribuir mercadería, lo que afectó el normal desarrollo de las actividades comerciales.
La segunda protesta se desarrolló entre el 22 y el 25 de febrero de 2021, cuando los manifestantes ubicaron un colectivo perteneciente al sindicato frente al ingreso de la distribuidora, dificultando nuevamente la circulación de los camiones. Durante el juicio, el juez Alejandro López consideró acreditada la existencia de estas restricciones y su impacto sobre el funcionamiento de la empresa, aunque sostuvo que las conductas investigadas se produjeron en el marco de un conflicto laboral y no reunían los elementos necesarios para configurar los delitos atribuidos a los acusados.
— Maximiliano Cabaleyro, en el bloqueo a la Distribuidora Rey
De acuerdo con Rey, la protesta de enero ocurrió después de que Espíndola advirtiera que habría consecuencias si la empresa no continuaba efectuando determinados pagos. Los propietarios denunciaron que se les impedía distribuir mercadería y cumplir con sus clientes. Para una distribuidora, no poder sacar los camiones representa una alteración directa de su actividad económica.
La familia atribuyó a las protestas importantes pérdidas comerciales. El juez reconoció las restricciones sobre la circulación y el funcionamiento, pero sostuvo que durante esos episodios no se había demostrado que los imputados ejercieran violencia sobre personas, causaran daños o formularan amenazas directas de las características necesarias para los delitos atribuidos.
La acusación comprendió hechos de 2021 y presuntos pagos exigidos desde años anteriores. En abril de 2022 fueron detenidos Cabaleyro y Espíndola. Ambos atravesaron un extenso período sometidos a medidas de coerción, incluida la prisión preventiva; Cabaleyro pasó parte de ese tiempo bajo arresto domiciliario.
— Fernando Espíndola, dirigente gremial de Camioneros y exconcejal de San Pedro, previamente a su detención en 2022
En septiembre de 2026 comenzó el juicio oral contra Cabaleyro y seis exempleados de la distribuidora. Los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron diez años de prisión efectiva para el principal acusado y la querella solicitó quince años. Las defensas reclamaron la absolución. El 14 de octubre de 2026, los siete acusados fueron absueltos y se ordenó la inmediata libertad de Cabaleyro.
Hay un detalle procesal importante que no debe confundirse. Fernando Espíndola no fue uno de los seis coacusados absueltos junto con Cabaleyro. Su situación se separó mediante un procedimiento de juicio abreviado, ratificado en octubre ante otra jueza. Según la información publicada, el acuerdo todavía requería resolución judicial y podía derivar en una pena de hasta seis años.
Diego Hoffmann dejó su lugar en la Unidad Médica Presidencial tras una década en el equipo. Su salida rige desde el 1° de octubre, pero el Gobierno recién la oficializó este jueves con la firma de Karina Milei.
Aseguran ser la mayoría de los afiliados, pero los cargos militares del directorio quedaron todos en manos de oficiales. Si el Gobierno no responde, irán a la Justicia en medio de una crisis que dejó deudas por más de $210.000 millones.
Durante el primer semestre los ingresos subieron 11,5%, muy por debajo del 21,4% que aumentó la canasta básica, y la pobreza escaló al 32,3%, lo que equivale a 15 millones de personas. La minería es uno de los pocos sectores en alza, mientras la inversión y el empleo asalariado siguen en retroceso.
📖 IL DIARIO PERSONALE DI PAPA FRANCESCO.
Dal 24 novembre le pagine personali di Jorge Mario Bergoglio diventano un libro, presentato e commentato dal card. Víctor Manuel Fernández.
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