IMPUNIDAD | Concejal peronista denunciado golpear a su ex pareja, fue sobreseído ILEGALMENTE
Fue denunciado por golpear y amenazar a su ex pareja y lo sobreseyeron "ilegalmente" para que pueda volver a presentarse a elecciones. ¿Quién es el amigo de Jaldo y Manzur protegido por la justicia?
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En el 2018, la expareja del concejal tucumano, Romina Dip, denunció a Bruno Romano por “violencia de género”, una simplificación de la carátula para no decir que el funcionario oficialista agredió sexualmente y golpeó a quien era su pareja.
Librándose de la presión por las amenazas, Romina Dip contó en diálogo con DATA24 que “la gota que derramó el vaso” fue cuando la golpeó con su hija en brazos: “Igual me daba miedo, porque me amenazaba con que me iba a denunciar para que me internen en un psiquiatra y me saquen a mi hija. Después terminó haciendo esa denuncia, pero los estudios médicos revelaron lo contrario y no avanzó”, explicó.
Juan Manzur, Bruno Romano y Osvaldo Jaldo
“Después de que denuncié los hechos, desde el espacio (FdT) nunca le exigieron que se tome licencia, nada. Hay mucha impunidad y protección con él”, agregó Dip.
Tras lidiar con el sobreseimiento de su agresor, Dip también denuncia que durante estos cinco años ha tenido varios altercados que, según ella, serían represalias de su ex pareja por la denuncia que ejecutó. “Me han robado en mi negocio, me ha golpeado gente en la calle y también me escracharon muchas veces en redes”, confesó.
Romina Dip, denunciante
“PASÉ DE SER VÍCTIMA A VICTIMARIA”
La causa dio un giro de 180° cuando Romano denunció a Dip por amenazas, según Romina estas presentaciones se realizaron sin pruebas, pero aún así avanzó. “De tener una perimetral que me protegiera de él, él pasó a tener una perimetral para protegerse de mí. Pasé de ser víctima a ser victimaria“, comentó.
EL CONCEJAL DE MANZUR
Romano consiguió plasmar su nombre en la lista del Frente de Todos del 2019, con el apoyo del actual gobernador Juan Manzur y el vicegobernador Osvaldo Jaldo, con quienes se ha mostrado en eventos oficiales y reuniones informales.
“Cuando yo radiqué la denuncia, Bruno Romano no era concejal, me indignó saber que se postuló sabiendo que estaba procesado. Yo fui a la junta electoral a poner esto en conocimiento, porque tampoco me pasaba los alimentos para mi hija. Allí en la junta deciden bajarlo porque certifican que, aunque no estaba en el padrón de padres deudores, yo tenía todos los papeles para demostrarlo. Pero él presentó un amparo electoral y se permitió que se presente en las elecciones, salió electo y no pudo asumir hasta no resolver la situación. Y de buenas a primeras los jueces le han dicho que podía asumir y todo quedó en la nada“, había expresado a otro medio el año pasado la denunciante.
Ahora, Romano pretende quedarse con la Intendencia, pero para ello deberá desligarse de las graves denuncias de su ex pareja. Dip explica que el sobreseimiento del que se jacta el concejal no es legal. Se trata de una maniobra judicial para continuar garantizando su impunidad y así poder presentarse como precandidato en las elecciones que se aproximan.
“El sobreseimiento no está firme, aún quedan dos instancias de apelación”, informó el representante legal de Dip. Después de más de 4 años de ejecutarse una grave denuncia en contra de su agresor, la víctima teme que su “lucha quede impune”.
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Integrada por los jueces Roberto Lemos Arias y César Álvarez, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata rechazó la acción de daños y perjuicios que una víctima de la última dictadura promovió contra el Estado Nacional.
La demanda pretendía $20 millones por lesiones físicas, secuelas psíquicas y daño moral derivados de la detención sufrida en 1976. El tribunal subrayó que la reclamante no acreditó el nexo causal entre ese episodio y las secuelas alegadas ni probó que la pensión graciable que cobra desde 2016 en virtud de la Ley 14.042 —norma bonaerense que otorga una pensión vitalicia a personas detenidas por motivos políticos entre 1974 y 1983— resulte insuficiente.
Los magistrados recordaron que, aun cuando los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles —conforme la Ley 27.586—, en sede civil rige la carga probatoria clásica: corresponde demostrar un hecho dañoso, un perjuicio cierto y un vínculo causal directo.
Citando doctrina interamericana, el fallo afirmó que “las reparaciones deben tener nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas” y advirtió que “no es suficiente la formulación de alegatos abstractos o genéricos”.
En el análisis de la prueba, la Cámara calificó de “orfandad probatoria” la ausencia de pericias médicas concluyentes y destacó que el expediente psiquiátrico acompañado “no alcanza para formar una convicción clara” sobre la relación entre la patología y la detención. Entre los elementos valorados figuró la declaración testimonial de un familiar de la actora, quien dijo haber estado detenida con sus padres junto a la reclamante en la caballería de La Plata.
El tribunal consideró que ese testimonio, pese a su vinculación familiar, resultó limitado y careció de datos objetivos sobre la extensión del cautiverio.
La sentencia reconoció el derecho de las víctimas a la reparación, remarcando que “los hechos ocurridos durante la dictadura militar constituyen un período oscuro de nuestra historia, cuyas víctimas tienen el derecho al reconocimiento y a medidas reparatorias por los perjuicios sufridos”. Sin embargo, enfatizó que la percepción previa de una pensión indemnizatoria no exime a la demandante de probar daños adicionales ni su eventual falta de suficiencia.
Por otro lado, la alzada ordenó dictar una nueva regulación de honorarios, ya que el juzgado de primera instancia había calculado los emolumentos sobre una base errónea de $38 millones en lugar de los $20 millones efectivamente reclamados.
La decisión reafirmó que quienes ya accedieron a beneficios administrativos deben presentar evidencia robusta si pretenden una compensación complementaria. Cada rubro reclamado, concluyeron los jueces, debe superar el examen de prueba objetiva y verificable para prosperar en sede judicial.
Maximiliano Ezequiel Cobas, de 47 años y ubicado en el quinto puesto de la lista de La Libertad Avanza al Concejo Deliberante de Lobos (Buenos Aires), renunció a su candidatura después de que la Justicia lo imputó por violencia de género. El jueves por la noche se difundió un video de 20 segundos que lo mostró irrumpir por la fuerza en la casa de su ex pareja, golpearla en el pómulo derecho y forcejear ante la mirada aterrada de sus dos hijos: una niña parada a su lado y un niño, de unos cuatro años, que intentó interponerse entre ambos.
Personal de la Policía de Seguridad Comunal arribó minutos después. La mujer, de 37 años, recibió asistencia del SAME por una crisis nerviosa y la lesión facial, mientras Cobas fue trasladado a la comisaría local. La Unidad Funcional de Instrucción N1 de Saladillo, a cargo de la fiscal Patricia Hortel, lo acusó por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y violación de domicilio en concurso real. El Juzgado de Garantías no ordenó su detención por la pena en expectativa y porque no registró antecedentes penales.
Un juzgado de paz dictó una cautelar hasta marzo de 2026: cese de todo hostigamiento, prohibición de contacto o acercamiento a menos de 200 metros, entrega de un botón antipánico y custodia policial por tres días; además, obligó a Cobas a someterse a tratamiento psicológico. Fuentes de la causa señalaron que no constan denuncias previas de violencia de género contra el ahora ex candidato.
Tras ser notificado de la causa, Cobas recuperó la libertad y quedó ligado al expediente en calidad de imputado. La fiscal Hortel informó que aguardaba el sumario policial para profundizar la investigación y ordenar nuevas medidas de prueba.
El episodio tomó estado público cuando el video se viralizó y generó repudio en redes sociales. Esa misma noche, LLA Lobos informó que, tras ser obligado a dejar la candidatura, Cobas presentó su “renuncia voluntaria e indeclinable”. “La Libertad Avanza sostiene los principios de la vida, la libertad y la propiedad privada, y exigimos a nuestros integrantes un compromiso ético con las normas de convivencia republicana, el respeto a las instituciones y el principio de no agresión, pilares esenciales de una sociedad libre y ordenada”, subrayó el comunicado.
Con la vacante que dejó Cobas, la nómina incorporó al primer concejal suplente, Sergio Estrada.
Los comicios municipales se celebrarán el 7 de septiembre; en esa jornada electoral, cuatro fuerzas políticas disputarán las ocho bancas en el Concejo Deliberante y las tres del Consejo Escolar. Cobas, dedicado al negocio de las fotocopias según registros de ARCA, había sido promovido por el espacio libertario como parte de su estrategia para ampliar representación en distritos bonaerenses; su reemplazo mantuvo el orden original de la boleta.
Fuentes judiciales remarcaron que, aunque la pena en expectativa es excarcelable, las medidas de protección podrán extenderse o modificarse según la evolución de la causa. Mientras tanto, la víctima y sus hijos permanecieron bajo seguimiento de los equipos interdisciplinarios del municipio.
El juicio oral y público comenzó el martes y se programó para tres jornadas, hasta el jueves, fecha en la que el tribunal anunció que daría a conocer la sentencia. Se trató de un proceso sin precedentes: nunca antes en la Argentina un grupo de personas enfrentó un debate oral por la caza de un yaguareté. “Es la primera vez que logramos llegar a esta instancia judicial en 75 causas en más de 20 años”, destacó Nicolás Lodeiro Ocampo, fundador y director de la Fundación Red Yaguareté.
El caso se originó a fines de julio de 2024, entre Ibarreta y Estanislao del Campo, en el oeste formoseño. La desaparición de una vaca lechera motivó que el dueño del campo, Máximo Cisneros (61), pidiera ayuda a los changarines Walter Hugo Ponce De León (45), Viterman Ponce De León (38) y Claudio Cisneros (30) para hallarla. Salieron armados y con perros, encontraron a la vaca muerta y, cerca de los restos, vieron al yaguareté. Según relataron, los perros se abalanzaron y la situación se descontroló. “Nos empezó a atacar. Mató dos perros. Los trituró”, contó Viterman. De acuerdo con el expediente, Claudio ejecutó el disparo de escopeta que mató al animal, “aunque eso no mengua la responsabilidad de quienes lo acompañaban”.
Poco después, los cuatro lo carnearon, cocinaron y comieron mientras se fotografiaban sonrientes junto al cadáver. Las imágenes mostraron al animal maniatado, colgado y despellejado. La piel nunca apareció; se especuló con que pudo haber sido vendida. El 27 de julio de 2024, las fotos llegaron al celular de Ana Magdalena Gutiérrez, representante de la Subcomisión Chaqueña para la Conservación del Yaguareté y representante titular ante el Comité General de Gestión Yaguareté del Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté (PNCMNY), quien denunció el hecho. Los acusados indicaron luego que las fotos “fueron tomadas por unos vecinos”.
Dos días después de la denuncia, la policía allanó el domicilio de Máximo Cisneros en el Paraje “Las Antolas”, a 15 kilómetros de Ibarreta. El dueño del campo intentó darse a la fuga, pero fue interceptado por las fuerzas provinciales. El 2 de septiembre, 36 días más tarde, los otros tres acusados —sobre quienes pesaba una orden de captura nacional— se presentaron ante la Justicia con sus abogados. Pasaron casi dos meses detenidos, primero en el Escuadrón 15 “Bajo Paraguay” de Formosa y luego en una dependencia de Pirané, a 110 kilómetros de la capital provincial. El 7 de noviembre obtuvieron prisión domiciliaria con salidas laborales entre las 7 y las 15; sus defensores solicitaron la ampliación de ese horario y la respuesta quedó pendiente. Máximo Cisneros llegó al juicio en libertad.
El viernes 25 de julio a las 9 de la mañana, Walter Hugo Ponce De León, Claudio Cisneros y Viterman Ponce De León se conectaron a un Zoom para ser entrevistados por Infobae desde Ibarreta, bajo arresto domiciliario y en presencia de sus abogados, Pablo Adrián Cardozo y Ramón Eduardo Cristaldo. Durante la entrevista hablaron por primera vez del caso: “Nosotros no somos cazadores. Matamos al bicho y después nos lo comimos: no fue un trofeo como se dijo”, dijeron. “Nunca supimos que (el yaguareté) era tan protegido. No teníamos idea… Pero tuvimos que decidir, era la vida del bicho o la nuestra”, sostuvo Claudio. “Nos defendimos como pudimos”, agregó Viterman.
Los tres se definieron como trabajadores rurales sin estudios formales y describieron su situación económica. “Nosotros vivíamos de ese campo. Ahora no tenemos nada”, explicó Hugo. “Fue una cosa fea lo que nos pasó. Primero, porque somos pobres. Segundo, porque dentro de todo antes teníamos cómo vivir, cómo alimentar a la familia. Ahora ni eso”, agregó.
El yaguareté está protegido como Monumento Natural Nacional por la Ley 25.463, la máxima categoría de protección. La causa se calificó como caza de animales silvestres cuya captura estuvo prohibida, agravada por la participación de tres o más personas. Lodeiro Ocampo cuestionó la supuesta legítima defensa: “Estaban en una actitud de caza, iban con armas y perros. El yaguareté no estaba buscando personas para comer. Además, matarlos está prohibido por ley: si alguien decide hacerlo, tiene consecuencias penales y económicas”. Sobre la respuesta de los hombres, añadió: “No hay una definición de qué hacer, pero con unos disparos el yaguareté se va”.
Según la Fundación Red Yaguareté, las manchas del ejemplar funcionaron como huellas digitales y permitieron identificarlo como uno de los cinco registrados en Formosa; ahora quedaron cuatro. En 2023, en Clorinda, también en Formosa, otro hombre fue procesado por matar un ejemplar y debió pagar una caución de 3.770.000 pesos.
El yaguareté, el felino más grande de América, se encontró en peligro crítico de extinción en la Argentina. Se estimó alrededor de 250 ejemplares en todo el país, divididos en tres poblaciones: las yungas de Salta y Jujuy, la región chaqueña (casi exclusivamente en el Chaco seco) y porciones de la selva misionera. En el norte del país se calculó entre 200 y 300 individuos; en el Gran Chaco argentino apenas quedaron 20. La caza furtiva y la degradación de ambientes por acción humana, con escasez de presas, figuraron como las principales amenazas. “Estamos al límite de perder al yaguareté. Si queremos salvar esta especie emblemática y lo que significa para la diversidad, debemos proteger los bosques y terminar con la deforestación”, advirtió Noemí Cruz, coordinadora de la campaña de bosques de Greenpeace Argentina.
Para la Red Yaguareté, el debate oral que comenzó el 12 de agosto representó “el mayor logro hasta el presente en relación con la persecución y búsqueda de castigos ejemplares a cazadores de yaguaretés. Nunca antes se había dictado prisión domiciliaria por un hecho así”. La organización remarcó que, históricamente, “ninguno de los planes nacionales o regionales para conservar al yaguareté contempló la convivencia del animal y las personas en zonas rurales, especialmente con la ganadería”. Lodeiro Ocampo sostuvo: “La Ley Nacional de Faunas tiene 45 años, está obsoleta. Para esa ley una liebre y un yaguareté es lo mismo. Estamos intentando modificarla para cambiar las penas para las especies que están declaradas Monumento Natural Nacional, es decir, las de mayor nivel de protección, que tengan pena de prisión efectiva”. También señaló que el humano no formó parte de la dieta del felino y que los ataques a personas se produjeron solo cuando el animal se sintió atacado o atrapado.
Edgardo Kueider y su pareja, Iara Guinsel Costa, enfrentarán un juicio oral en Paraguay por intento de contrabando. Así lo dispuso el juez Humberto Otazú tras una audiencia preliminar que finalizó con la elevación del caso a juicio público.
Ambos rechazaron el pedido voluntario de extradición solicitado por la jueza federal argentina Sandra Arroyo Salgado. Permanecerán en prisión domiciliaria con tobillera electrónica mientras continúa el proceso en Asunción.
La acusación fiscal sostiene que, en diciembre de 2024, Kueider y Guinsel ingresaron al país vecino con más de 211.000 dólares, 3,9 millones de pesos argentinos y 640.000 guaraníes sin declarar. Sólo una fracción menor fue devuelta por la Aduana paraguaya.
Los fiscales involucrados describieron el caso como contrabando en grado de tentativa. Para la legislación guaraní, el dinero no declarado equivale a mercadería prohibida y las penas previstas alcanzan hasta cinco años de prisión efectiva si se supera el umbral de dos años.
El fiscal Ysrael Villalba Ramírez presentó la acusación formal en junio de 2025, tras un semestre de investigación. Varios intentos de nulidad que presentó la defensa fueron rechazados por Otazú, quien además determinó que la excepción de inconstitucionalidad no suspende el proceso.
La Policía Nacional de Paraguay, Aduanas y la unidad de delitos económicos intervinieron en el operativo. Interceptaron el vehículo en el Puente de la Amistad y secuestraron una mochila con las divisas en el asiento trasero de la camioneta que pertenecía a terceros.
La audiencia preliminar se realizó en el Juzgado Penal de Delitos Económicos y finalizó a media mañana, tras analizar pruebas como videos de circuito cerrado y registros de la Aduana. La defensa ya se había opuesto a esas pruebas, pero el juez avaló su validez.
Mientras tanto, la Justicia argentina insiste en avanzar contra Kueider por lavado de activos y enriquecimiento ilícito. La jueza Arroyo Salgado solicitó su extradición tras considerarlo parte del entramado investigado en la causa Securitas‑Enersa.
La decisión guaraní deja a la justicia argentina en suspenso. Si Kueider es condenado en Paraguay, podría cumplir esa pena primero en territorio vecino y recién luego ser extraditado, dependiendo de decisiones diplomáticas y judiciales.
Guillermo Smaldone, ex director de Trabajo y ex titular del Tribunal de Cuentas provincial, confesó ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que recibió dinero de Cardona Herreros a cambio de favorecerlo en licitaciones de software durante la gestión de Urribarri.
La audiencia, realizada el pasado martes, se resolvió por juicio abreviado. El acuerdo prevé una condena condicional y evita la cárcel, siempre que el juez lo convalide. Si la rechaza, Smaldone, que actuó como su propio abogado, será juzgado en debate oral; en ese escenario, el Ministerio Público Fiscal planeó pedir cinco años de prisión efectiva, inhabilitación especial perpetua y la misma multa económica.
Los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro describieron un mecanismo de sobornos probado —según lo calificaron, “contundente”— mediante correos electrónicos y facturación de consultorías falsas. Cardona Herreros recibía datos de los pliegos antes de cada llamado y aseguraba las adjudicaciones para su firma, Relevamientos Catastrales S.A.
El juez de Garantías Julián Vergara elevó la causa a juicio el 5 de junio. Quedaron imputados el ex gobernador Urribarri; el empresario Cardona Herreros; Smaldone; Carlos Haidar, ex director de Informática; Miguel Ulrich, ex director General de Ajustes y Liquidaciones; Luis Alfonso Erbes, ex subsecretario de Presupuesto y Finanzas; José Humberto Flores, ex secretario de Hacienda; y José Laporte, ex secretario Legal y Técnico. Para la etapa oral, la Fiscalía anunció que reclamará diez años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y multa de 540 000 pesos para Urribarri; nueve años e iguales accesorias y multa para Cardona Herreros; seis años para Haidar; cinco para Erbes; cuatro años y medio para Ulrich; y tres años condicionales para Flores. La pena de Smaldone dependerá de la homologación del abreviado; la de Laporte será definida al comienzo del debate.
– Sergio Urribarri
El camino procesal de Smaldone fue cambiante: primero pidió el sobreseimiento, luego apeló el rechazo y finalmente desistió de esa audiencia, prevista para el 2 de julio, para sellar el acuerdo que ahora intenta validar. Su confesión lo convirtió en el primer condenado dentro de la causa “Coimas”, mientras los demás acusados esperan la fecha de inicio del juicio.
La Cámara Criminal y Correccional de Río Cuarto fijó para el 5 de septiembre, a las 8:30, el inicio del juicio por jurados contra dos exintegrantes del extinto Centro de Operaciones de Emergencia (COE) de Córdoba en el caso de Solange Musse. Los acusados son EduardoJavier Andrada, identificado como exresponsable del COE y también exdirector del Hospital de Huinca Renancó, y Analía Elizabeth Morales, trabajadora social ex-COE. Están imputados como coautores de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El caso remonta a agosto de 2020, durante las restricciones por la pandemia de Covid-19. Solange Musse, de 35 años, padecía cáncer de mama en estadio cuatro con metástasis en huesos, hígado y pulmones. Se había trasladado desde Neuquén a Alta Gracia en febrero de ese año para seguir un tratamiento. Con su salud deteriorada, su padre, Pablo Musse, emprendió un viaje de 1.100 kilómetros —40 horas de manejo sin descanso— desde Pottier, Neuquén, junto a su cuñada, Paola Oviedo, para verla por última vez.
Presentaron la documentación exigida: permisos nacionales de circulación, certificado de regreso a su localidad y los hisopados solicitados por el COE. Al llegar al control sanitario de Huinca Renancó, un test de Pablo dio resultado “dudoso” —no positivo— para Covid-19. Según el Protocolo 48, se permitía el ingreso por “fuerza mayor”, incluyendo la asistencia a familiares en estado crítico o el fallecimiento de un familiar directo, y los casos sospechosos debían ser evaluados en un hospital. Sin embargo, las autoridades les negaron el acceso y los escoltaron de regreso a Neuquén.
En una carta escrita desde su cama, Solange expresó: “Siento tanta impotencia de que sean arrebatados los derechos de mi padre para verme y a mí para verlo. ¿Quién decide eso si queremos vernos? Acuérdense, hasta mi último suspiro tengo mis derechos”. Murió el 20 de agosto de 2020 sin ver a su padre.
De regreso en Neuquén, un nuevo hisopado a Pablo dio negativo. Con autorización del juez Bustos Fierro, pudo viajar a Alta Gracia para despedir los restos de su hija. La denuncia, presentada por el abogado Carlos Nayi, sostiene que los acusados incumplieron los protocolos y abusaron de su autoridad.
En 2021 fueron imputados Andrada, Morales, el médico Sergio José Alí y el suboficial policial Darío Javier Mansilla. En 2023, estos últimos fueron sobreseídos, quedando solo Andrada y Morales para enfrentar el juicio.
La familia Musse denunció además al Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En mayo de 2024, Pablo Musse y Paola Oviedo expusieron el caso ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. El juez Claudio Mazuqui afirmó que el proceso busca “darle a la familia Musse la tranquilidad de que, desde lo jurídico y lo humano, el Poder Judicial está a la altura de resolver las peticiones”.
“Lamentablemente no es lo que uno esperaba, después de cinco años, pero es lo que hay en la Justicia argentina”, dijo Pablo Musse al medio cordobés Cadena 3. “Todos saben que esta causa pasó por la Justicia Federal, la Justicia Ordinaria, y realmente avasallaron los derechos de Solange”, agregó.
Se trata de Lisandro Almirón, diputado nacional por Corrientes. La denuncia fue radicada ante la UFIC N.º 5. Un familiar del burócrata exige la nulidad de la venta, concretada “un día antes” del fallecimiento de la propietaria.
A las damas y caballeros que están redactando la Constitución santafesina. No tengo esperanzas de que sea alberdiana pero al menos no vayan full socialismo, por favor. Va un pedido.
Saquen el adefesio comunista de la “plusvalía urbana”. Me refiero al supuesto derecho de las…