Casal dictaminó que la reelección indefinida de Insfrán en Formosa es inconstitucional
El procurador general sostuvo que perpetuar el poder vulnera los principios republicanos y erosiona la separación de poderes. Insfrán está en el poder desde 1995.
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El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, emitió un dictamen contundente: la cláusula de la Constitución de Formosa que permite la reelección indefinida del gobernador es inconstitucional. Este pronunciamiento, no vinculante pero altamente influyente, abre el camino para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva si el artículo 132 de la carta magna provincial vulnera los principios republicanos establecidos por la Constitución Nacional.
Gildo Insfrán, gobernador de Formosa desde 1995, enfrenta un desafío sin precedentes a su permanencia en el poder, tras haber ganado su octavo mandato consecutivo en 2023 con más del 70% de los votos. La oposición, liderada por figuras como los legisladores Gabriela Neme, Fernando Carbajal y el senador Francisco Paoltroni, presentó amparos que cuestionan la constitucionalidad de la norma provincial que habilita reelecciones indefinidas.
En su dictamen, Casal argumentó que “la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes y conspira contra la finalidad propia del Estado de Derecho”. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema y a figuras históricas como Juan Bautista Alberdi, quien advirtió que permitir la reelección indefinida es “una revolución sin ruido”, el procurador concluyó que la periodicidad y renovación de los mandatos son esenciales para garantizar un sistema republicano.
El artículo 132 de la Constitución de Formosa, introducido en una reforma en 2003, permite que el gobernador y vicegobernador sean reelegidos sin limitaciones. Casal explicó que esta disposición contradice el artículo 5° de la Constitución Nacional, que exige que las provincias respeten el sistema representativo y republicano. Además, recordó el precedente de otros fallos de la Corte que limitaron reelecciones en provincias como San Juan, Tucumán y Río Negro.
Insfrán, de 73 años de edad, respondió estratégicamente al escenario adverso que le plantea la Justicia. En octubre pasado, presentó un proyecto de ley para reformar la Constitución provincial, lo que podría incluir una revisión del artículo 132. Si la reforma es aprobada por la legislatura oficialista, una Convención Constituyente tendría hasta 12 meses para convocarse y modificar la carta magna, aunque el procurador desestimó que esto convierta el caso en abstracto.
La Corte Suprema de Justicia tiene ahora la palabra final. Su decisión no solo determinará el futuro político de Insfrán, sino también sentará un precedente sobre los límites al poder en las provincias.
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El 20 de diciembre de 2024, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó los últimos recursos presentados por la defensa del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, quien cuenta con el apoyo político del gobernador Axel Kicillof.
Este fallo marca un punto de inflexión en la causa iniciada por Melody Rakauskas, quien denunció al imputado por abuso sexual y desobediencia. Con esta decisión, el expediente queda a un paso del debate oral, que podría realizarse antes del cierre del año, siempre y cuando la fiscal interviniente, Mónica Cuñarro, finalice la etapa procesal pendiente.
Uno de los ejes centrales del litigio fue la impugnación de la defensa de Espinoza respecto a las actas del 14 y 15 de octubre de 2024, donde se registró la presentación de una memoria Micro SD de 32 GB aportada por Rakauskas como evidencia clave. La defensa argumentó supuestas irregularidades en la cadena de custodia y en la intervención de los funcionarios judiciales, solicitando la nulidad de las pruebas. Sin embargo, tanto el juez de grado como la Cámara desestimaron esos planteos, avalando que las grabaciones y audios presentados fueron resguardados correctamente y sin manipulación maliciosa.
La resolución de la fiscalía general, encabezada por Mauricio Viera, fue contundente: “No se advierte perjuicio concreto ni vulneración al derecho de defensa del imputado”. Este respaldo a las pruebas consolida la posición de la querella, que ahora cuenta con un elemento probatorio fundamental para el juicio oral que podría tener lugar más temprano que tarde.
Tal y como lo viene dando a conocer este medio, Melody Rakauskas ha enfrentado un proceso judicial lleno de obstáculos. Durante casi cuatro años, la fiscal Cuñarro ha sido acusada de demorar injustificadamente el cierre de la investigación, generando frustración en la víctima y su entorno. “Es hora de que se haga justicia y que el juez Luis Schlegel le brinde un alivio después de tanto ataque”, comentó una fuente cercana a Rakauskas.
En los últimos meses, la víctima sumó a su equipo legal al abogado Yamil Castro Bianchi, quien ya ha comenzado a contribuir activamente al pedido de justicia. Mientras tanto, fuentes del municipio aseguran que Espinoza se encuentra aterrado ante la posibilidad de enfrentar el juicio oral, un proceso que podría definir su futuro legal y político.
¿QUÉ SIGUE?
Con todas las pericias realizadas, los testigos entrevistados -incluida la madre de Melody Rakauskas- y las pruebas validadas, el camino al juicio oral parece inevitable. La decisión final recaerá en el juez Schlegel, quien deberá garantizar que la causa avance hacia una resolución justa.
Este caso no solo pone en juego la responsabilidad penal de Fernando Espinoza, sino también la credibilidad de un sistema judicial que ha sido duramente cuestionado. La sociedad espera que, tras años de lucha, se haga justicia para Melody Rakauskas y que el juicio oral sea un ejemplo de transparencia y reparación para las víctimas de violencia de género.
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el procesamiento de Eduardo Belliboni, líder piquetero del Polo Obrero, y de otros 16 dirigentes acusados de administración fraudulenta, extorsión y amenazas en el marco de la investigación por el manejo irregular de fondos del programa social Potenciar Trabajo. Con esta decisión, los implicados quedan al borde del juicio oral.
El tribunal, integrado por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Diego Barroetaveña, rechazó las apelaciones presentadas por las defensas debido a que no se encontraban debidamente fundamentadas desde el punto de vista federal. En su fallo, los magistrados destacaron que “los recurrentes no lograron demostrar los agravios actuales de tardía o imposible reparación ulterior que les genera la decisión”. Además, subrayaron que los recursos carecían de cuestiones de fondo que ameritaran una revisión por parte del máximo tribunal penal.
La causa, instruida por el juez federal Sebastián Casanello, se centra en el presunto desvío de fondos públicos destinados al programa Potenciar Trabajo. Este programa, implementado por el ex Ministerio de Desarrollo Social, tenía como objetivo principal promover la inclusión social y laboral de los sectores más vulnerables mediante la financiación de actividades productivas, comunitarias y educativas. Sin embargo, la investigación reveló serias irregularidades en su ejecución.
Los dirigentes del Polo Obrero utilizaron parte de esos recursos para financiar actividades partidarias y exigir aportes económicos a los beneficiarios del plan, bajo amenaza de excluirlos del programa. Además, las pruebas recabadas incluyen facturas apócrifas y el uso de empresas fantasma como Rumbos y Coxtex SA, esta última calificada por la AFIP como una “usina de facturas falsas” desde 2020.
Las maniobras también involucraron acuerdos celebrados entre las organizaciones sociales y el ex Ministerio de Desarrollo Social, bajo los cuales se desviaron millones de pesos. Estos fondos, destinados originalmente a mejorar las condiciones de vida de sectores vulnerables, fueron utilizados para actividades ajenas al propósito del programa. En varios casos, las organizaciones actuaban como Unidades de Gestión, intermediarias que recibían y administraban los fondos asignados a los beneficiarios.
“Los acusados manejaron de manera fraudulenta fondos destinados a cubrir necesidades sociales y desviaron el propósito del programa estatal para su propio beneficio, perjudicando al erario público”, afirmó Casanello en su resolución. Además, los dirigentes habrían impuesto condiciones a los beneficiarios del plan, como participar en manifestaciones y movilizaciones, afectando su libertad personal y su patrimonio.
El Ministerio de Desarrollo Social firmó entre 2020 y 2022 al menos cinco acuerdos con organizaciones vinculadas al Polo Obrero, lo que permitió la transferencia de más de 361 millones de pesos. Estos convenios estipulaban que los fondos se destinarían exclusivamente a proyectos comunitarios y productivos. Sin embargo, las auditorías revelaron que gran parte del dinero terminó siendo utilizado para actividades que nada tenían que ver con los fines previstos, como la organización de movilizaciones y la financiación de gastos partidarios.
El procesamiento inicial, dictado en 2022, incluía el delito de administración fraudulenta. Posteriormente, la Cámara Federal porteña agregó los cargos de extorsión y amenazas coactivas, lo que agravó la situación judicial de los imputados, entre quienes también figuran María Isolda Dotti, Gianna Puppo, Elizabeth del Carmen Palma y Gustavo Guillermo Vásquez, entre otros. Los magistrados de Casación ratificaron que estas maniobras representaban un claro abuso de posición dominante sobre personas en situación de vulnerabilidad.
Entre los hechos más paradigmáticos se encuentra el caso deCoxtex SA, una empresa que no tenía sede social ni comercial, carecía de actividad real y presentaba movimientos bancarios inconsistentes. La utilización de esta y otras firmas fantasmas permitió desviar millones de pesos que, según la Justicia, terminaron en las cuentas de la organización. Estos desajustes financieros constituyen pruebas irrefutables de un esquema que utilizaba mecanismos ilegales para apropiarse de fondos públicos destinados a sectores vulnerables.
Las defensas argumentaron que “no existió perjuicio para el Estado”, ya que las arcas públicas no se vieron afectadas, y calificaron la causa como “altamente mediática y estigmatizante”. Asimismo, cuestionaron la validez de las pruebas, incluyendo testimonios de identidad reservada. También alegaron que los procedimientos judiciales vulneraron derechos básicos de los acusados, como el acceso total a las pruebas y el derecho a un juicio justo.
Sin embargo, para la Cámara Federal, las pruebas fueron contundentes: “Las exigencias comprobadas de asistir a movilizaciones constituyen amenazas coactivas, mientras que la obligación de aportar un porcentaje del sueldo recibido del programa se subsume en la figura de extorsión”, afirmaron los jueces. Los magistrados también destacaron que las organizaciones involucradas actuaban como intermediarias en la distribución de los fondos, lo que facilitó la ejecución de estas maniobras fraudulentas.
Tras el rechazo de los recursos, Sebastián Casanello está en condiciones de elevar la causa a juicio oral, una instancia que podría iniciarse tras la feria judicial de enero. Este proceso promete poner bajo la lupa no solo las prácticas del Polo Obrero, sino también la eficacia y los controles del Estado en la administración de los programas sociales.
Tras el fallo internacional por el caso TheoHernández, el futbolista inició una millonaria demanda contra la abogada feminista Raquel Hermida, acusándola de haber promovido una falsa denuncia y de difundir información falsa en los medios.
Montiel, recientemente absuelto por “inexistencia de delito” en una denuncia de abuso sexual presentada en su contra, busca justicia no solo para limpiar su imagen, sino también para sentar un precedente contra lo que considera un uso malintencionado del sistema judicial y mediático.
Según fuentes cercanas al futbolista y a su equipo legal, la demanda no incluirá a la mujer denunciante.Montiel y sus abogados entienden que esta persona fue utilizada por Hermida en una operación mediática con presuntos fines extorsivos y económicos.
Además, consideran que la denuncia fue promovida de manera falaz con el objetivo de desviar la atención pública tras el escándalo que involucró a Hermida cuando fue despedida por Nahir Galarza, otra de sus conocidas expatrocinadas.
Este caso podría tener implicancias significativas en el debate sobre la responsabilidad ética de los abogados y la lucha contra las noticias falsas en el ámbito judicial y mediático.
La Unidad Funcional de Instrucción (UFi) 7 de Mar del Plata, en el marco de la IPP 49.852-24, inició una investigación contra Andrea Calderon Chosgo, una inmigrante boliviana acusada de cometer el delito de abuso sexual agravado contra una niña de 10 años. El caso es representado por el abogado penalista Julio Razona, quien actúa como particular damnificado de la menor afectada.
Los hechos, que ocurrieron hace aproximadamente un mes en la zona de quintas de Sierra de los Padres, provocaron un notable cambio en el comportamiento de la niña.
Según allegados, la víctima dejó de jugar con sus amigos y hermanos, evitó la socialización, y se mostraba extremadamente temerosa y escondida. La hermana mayor de la niña, de 20 años, fue quien primero notó una lesión en el hombro de la menor, inicialmente atribuida a un posible golpe, pero que se reveló como una agresión física perpetrada por la acusada.
La madre de la niña, al revisar el teléfono celular de su hija, descubrió un inquietante intercambio de mensajes y audios a través de WhatsApp entre Andrea Calderon Chosgo, quien trabajaba en la quinta, y la menor.
En estos mensajes, Chosgo no solo reconocía haber tenido un primer contacto sexual con la niña, sino que también manifestaba un “amor” enfermizo, exigía fotos de contenido sexual y amenazaba con suicidarse si no era correspondida. Uno de estos mensajes incluía la frase: “Soy la primera marca en tu vida”.
El doctor Razona presentó estos mensajes a la fiscalía para su incorporación en la investigación, solicitando, además, la detención inmediata de Calderon Chosgo o, al menos, una orden de restricción de acercamiento para proteger a la menor de cualquier posible contacto con su abusadora.
Actualmente, la niña víctima está bajo el cuidado de profesionales especializados en el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata, donde ha sido trasladada por seguridad desde su hogar familiar.
La comunidad de Mar del Plata y la opinión pública siguen de cerca este caso, esperando justicia para la menor y una resolución pronta y efectiva por parte de las autoridades judiciales.
La Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó al dirigente del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), Alejandro Bodart, a seis meses de prisión en suspenso por incitar a la discriminación contra la comunidad judía. El fallo, que revocó una absolución en primera instancia, se produjo por una serie de publicaciones realizadas por Bodart en la red social Twitter en mayo de 2022, donde comparó al “sionismo” con el nazismo y calificó a Israel como un “estado genocida”.
El tribunal, compuesto por los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larroca, dictó el fallo por mayoría. Mientras que Larroca sostuvo que las expresiones de Bodart se encontraban amparadas por la libertad de expresión, Mahiques y Franza concluyeron que los mensajes constituían incitación al odio y discriminación.“Bajo el ropaje de críticas legítimas, despliega un arsenal discursivo discriminatorio que contiene una comparación del movimiento político sionista con el nazismo”, afirmó el juez Mahiques en su voto.
La decisión también destacó que las publicaciones de Bodart “niegan el derecho del Estado de Israel a existir y postulan que la comunidad judía ocupa un territorio que le pertenece a otro pueblo”, lo que adquiere “la cualidad discriminatoria por el modo en que se expresan las palabras”. Estas declaraciones, según los jueces, “proporcionan las bases para deslegitimar la existencia de Israel y promueven la afectación de derechos de un grupo vulnerado”.
El fallo de 150 páginas incluye también referencias a la definición de antisemitismo adoptada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA), la cual fue incorporada por Argentina en 2020. Esta definición señala que negar el derecho del pueblo judío a la autodeterminación, como sucedió en las publicaciones de Bodart, puede constituir antisemitismo.
Los mensajes que motivaron la denuncia fueron publicados por Bodart en mayo de 2022. En uno de ellos, escribió: “Sionistas=Nazis”, acompañado de un emoticón ofensivo. Días después, publicó: “74 años de la catástrofe que vive el pueblo palestino a manos del Estado racista y genocida de Israel. La llave, símbolo de sus casas y tierras robadas, está presente en cada lucha. Por una Palestina laica y democrática, del río al mar”. La DAIA denunció estas expresiones y solicitó su retractación, algo que Bodart rechazó, acusando a la organización de intentar acallar críticas.
El dirigente también publicó: “El pueblo palestino resiste. Apoyar su heroica lucha es también desnudar las mentiras del sionismo, el imperialismo y sus voceros. Los ataques a quienes defendemos la causa palestina no nos silencian: nos confirman que estamos en lo correcto. El Estado de Israel es genocida”. Estas declaraciones fueron interpretadas por el tribunal como un llamado a la violencia y la hostilidad.
Durante el juicio, testigos de ambas partes aportaron visiones contrapuestas. Representantes de la DAIA y del Centro Simon Wiesenthal calificaron las expresiones como antisemitas y como parte de un discurso de odio. Ariel Gelblung, director del Centro Wiesenthal para América Latina, declaró que “la comparación de sionismo con nazismo es perversa en extremo” y argumentó que dicha analogía distorsiona la historia y banaliza el Holocausto. Según Gelblung, “poner en pie de igualdad a un movimiento de autodeterminación nacional con un proyecto racista de aniquilación es un acto que fomenta el odio”.
En contraste, figuras como Myriam Bregman, Adolfo Pérez Esquivel y Naum Briski defendieron a Bodart, argumentando que sus dichos constituían una crítica política y no un ataque a la comunidad judía.
Bodart anunció que apelárá el fallo hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, calificándolo como un acto de “autoritarismo”. Según sus abogados, la condena aún no tiene carácter definitivo, ya que falta cumplir el doble conforme. “El aparato sionista ha domesticado parte de la justicia para acallar toda crítica al Estado de Israel”, declaró el dirigente en un comunicado.
Por su parte, Ariel Gelblung, del Centro Wiesenthal, sostuvo que el fallo establece un precedente significativo. “Este caso marca un límite claro: la libertad de expresión no puede ser excusa para discursos de odio”, afirmó. Además, subrayó la importancia de incorporar la definición de la IHRA como interpretativa de la Ley Antidiscriminatoria, algo que consideró como un avance clave para prevenir futuros casos similares.
En los próximos meses, se espera que la apelación presentada por los abogados de Bodart, entre ellos María del Carmen Verdú e Ismael Jalil, abra nuevos debates en instancias superiores. Entretanto, el dirigente continúa defendiendo su postura y cuestionando lo que considera una “persecución política y judicial”.
El escándalo que sacude a la política platense podría ser el guion de una película, pero es real. Alberto Delgado, exdiputado provincial y actual subsecretario de Gobierno de la municipalidad de La Plata, fue la víctima de un robo insólito: más de medio kilo de oro, valuado en 45 mil dólares, que había enterrado en el patio de su casa, desapareció a manos de dos ladrones que fingieron realizar trabajos en su vivienda.
Delgado, quien asumió su cargo ad honorem bajo la gestión comunal, es conocido en el ámbito político local por su extensa trayectoria, que incluye la dirección del Consejo de la Tercera Edad, la secretaría de Acción Social y dos mandatos como representante de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, este episodio pone bajo la lupa sus finanzas personales y su vínculo con el patrimonio no declarado.
Según consta en la denuncia, el oro, escondido a pocos centímetros de profundidad en un frasco de vidrio, fue descubierto por dos hombres que habían trabajado previamente en el barrio cerrado donde vive Delgado, en la localidad de Arana. Aprovechando su acceso al lugar, los ladrones planificaron el golpe con precisión quirúrgica, montando un operativo que incluyó excusas como mover postes de luz en su patio.
Lo llamativo es que Delgado, oriundo de Pehuajó pero radicado hace años en La Plata, afirmó que ni siquiera su familia sabía de la existencia del oro, que, según él, estaba destinado a la compra de un departamento para su hijo.
La gran pregunta… ¿De dónde salió el oro?
El robo abre un interrogante que Delgado aún no ha respondido públicamente: ¿Cómo obtuvo medio kilo de oro y por qué lo mantenía escondido en su patio? Aunque su cargo actual es ad honorem, la acumulación de riquezas en efectivo o metales preciosos no es común para un jubilado de la política, ni mucho menos para un funcionario público con una carrera de servicio.
Más allá del trasfondo político, el robo en sí también refleja la creciente inseguridad en barrios cerrados de La Plata, donde, a pesar de las medidas de protección, los ladrones encuentran formas de perpetrar delitos.
El caso de Delgado trasciende el ámbito policial para convertirse en un asunto político y ético. Mientras los vecinos de La Plata reclaman mayor seguridad, surgen dudas sobre los recursos personales de un dirigente que, paradójicamente, ha sido un referente de la lucha por la equidad social.
En una sesión extraordinaria, el HCD de Escobar aprobó la construcción de un centro comercial con bingo en la Ruta 26. Vecinos denunciaron los impactos negativos en la seguridad y el entorno local.
Coincido, y los intendentes K parece que ya eligieron: siempre van a estar del lado de la mala política, en contra de la gente, aumentando tasas y tratando de obstaculizar el exitoso proceso de baja de inflación. https://t.co/aIZWqEbg7v