BELLIBONI, ACORRALADO POR LA JUSTICIA: La fiscalía pidió que vaya a juicio oral por extorsión y fraude al Estado

La acusación sostuvo que los imputados exigieron aportes económicos indebidos a beneficiarios de planes y utilizaron facturas apócrifas para desviar fondos.
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El fiscal federal Gerardo Pollicita pidió elevar a juicio oral la causa contra el líder piquetero del Polo Obrero, Eduardo Belliboni, y otras 17 personas, acusadas de haber extorsionado a beneficiarios del Plan Potenciar Trabajo y de haber defraudado al Estado. De acuerdo con el dictamen, presentado en 279 páginas, la organización habría desviado los recursos destinados a la asistencia social para usarlos con fines partidarios.

Según el Ministerio Público Fiscal, los imputados habrían instaurado “entre junio de 2020 y marzo de 2024 una matriz delictiva para extorsionar y coaccionar a personas con alta vulnerabilidad social y económica y habrían defraudado al Estado “con la presentación de facturas apócrifas que les permitieron el desvío de fondos públicos por casi 50 millones de pesos”. Pollicita también solicitó que se profundice la investigación respecto de otras personas por asociación ilícita y lavado de dinero.

El pedido de elevación a juicio llegó luego de que, antes de la feria judicial, la Cámara Federal de Casación –el máximo tribunal penal del país– rechazó los recursos presentados por las defensas de los dirigentes procesados del Polo Obrero, entre ellos Belliboni. La causa avanza asimismo contra dos acusados de la agrupación Barrios de Pie.

– Gerardo Pollicita

Los procesamientos fueron dictados el año pasado por el juez federal Sebastián Casanello y parcialmente confirmados por la Cámara Federal de Apelaciones, que agravó la situación judicial de los miembros del Polo Obrero al añadir amenazas coactivas y extorsión al delito de administración fraudulenta, tal como lo habían requerido Pollicita y el fiscal ante la Cámara José Agüero Iturbe.

En sus fundamentos, la Cámara de Casación indicó que “aquí se verificó que los cheques consignados en las facturas presentadas ante el organismo estatal no fueron cobrados por estas personas físicas y jurídicas sino que, y de ahí el desvío indirecto, terminaron acreditados en las cuentas de Rumbos y, por lo tanto, volviendo a la organización”. Al señalar una de las firmas involucradas, los jueces resaltaron: “El caso más paradigmático –remarcaron los jueces que sellaron la suerte de los acusados del Polo Obrero– es el de la firma Coxtex SA, que se determinó que no tenía sede social ni comercial, carecía de una actividad real y movimientos bancarios, y fue calificada por la AFIP como una usina de facturas apócrifas en el año 2020”.

De acuerdo con la fiscalía, la maniobra consistía en la presentación de facturas falsas ante el Estado, justificando gastos con empresas presuntamente fantasma, como Rumbos y Coxtex SA. Pollicita señaló en su dictamen: La investigación ha revelado una compleja matriz delictiva que durante años se aprovechó de las necesidades de un amplio sector social de carácter vulnerable de nuestro país, lo que les permitió ejercer ilegítimamente poder sobre aquéllos con miras a manejarlos según sus designios y obtener dinero, utilizado en provecho propio y de terceros, privando a las víctimas de un mejor porvenir”.

El fiscal agregó: “Esta organización implementó un esquema de extorsiones y amenazas coactivas con el fin de controlar y manejar —en lo que públicamente se ha denominado ‘gerenciamiento’— a miles de personas a lo largo y ancho del país, lo que les garantizaba el poder de dirigirlas a su voluntad y sustraerles una parte del dinero que aquellos recibían del Estado como ayuda social”. Además, afirmó que, a febrero de 2024, el Polo Obrero “tenía el manejo de 65 mil planes sociales a quienes les sustraían una parte del dinero público y que la recaudación esperada entre agosto de 2023 y febrero de 2024 “era mayor a 313 millones de pesos”.

El dictamen indicó también que la organización instauró una suerte de “salario” o “contraprestación” para sus propios miembros. “Se comprobó que la organización instauró una especie de ‘salario’ o ‘contraprestación’ para beneficio de los propios imputados, que se nutría tanto de las ‘cápitas’ extraídas extorsivamente a las víctimas como de fondos del Estado Nacional y hasta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, precisó el fiscal, y afirmó que en el caso de Belliboni ese monto llegó a “522.500 pesos en marzo de 2024”.

La causa se inició a fines de diciembre de 2023, al comienzo del gobierno de Javier Milei, cuando el Poder Ejecutivo habilitó una línea telefónica del Ministerio de Seguridad para recibir denuncias anónimas sobre posibles presiones para que los beneficiarios del plan participaran de la marcha del 20 de diciembre. Tras varios llamados, el Ejecutivo presentó una denuncia en Comodoro Py, que derivó en testimonios bajo identidad reservada y allanamientos en la sede del Polo Obrero, donde se secuestraron cuadernos y computadoras.

Al conocerse el pedido de elevación a juicio, Belliboni criticó al fiscal Pollicita. “Pollicita debe ser apartado de la causa, por mentir y operar para perseguir la protesta social”, dijo, y añadió: “El texto de Pollicita es un compendio de mentiras, presenta como víctimas a las compañeras y compañeros que lucharon en el Polo Obrero y lograron acceder a un programa social gracias a esta lucha, plantea nuevamente que el aporte era obligatorio cuando incluso los testigos de la fiscalía y los llamados ‘arrepentidos’ afirmaron que no era así, afirma falsamente que la base del Polo Obrero se movilizaba obligada por la organización cuando está claro que las movilizaciones respondían a la necesidad de luchar por trabajo genuino y asistencia alimentaria; en suma, vuelve a repetir todo el guión armado por Bullrich para perseguir y criminalizar a las organizaciones piqueteras”. Sobre la acusación de fraude, el dirigente señaló que el fiscal omitió documentación que acreditaría que todos los gastos se hicieron “en base a los convenios, tanto de formación y capacitación, como de construcción, productiva y hasta deportiva”. Calificó el avance de la causa como “un verdadero escándalo”.

Asimismo, la abogada del Polo Obrero, Liliana Alaniz, acusó al fiscal de haber filtrado su dictamen y sostuvo: “El único objetivo de esta maniobra es darle herramientas para golpear al Polo Obrero y el resto de las organizaciones sociales y piqueteras”.

En paralelo, Pollicita solicitó la investigación de otros presuntos delitos, como lavado de dinero y asociación ilícita. Entre los apuntados figura Emilio Pérsico, ex funcionario del Ministerio de Desarrollo Social durante la gestión de Alberto Fernández y titular de la organización Barrios de Pie, cuyos dos integrantes están procesados junto a Belliboni. Según el fiscal, la maniobra del Polo Obrero “fue posible gracias a la connivencia de los funcionarios públicos de la ex Secretaría de Economía Social —encabezados por Emilio Pérsico— quienes durante los años en que se desarrolló la maniobra fraudulenta entregaron los fondos en procesos plagados de irregularidades y omitiendo deliberadamente realizar controles sobre su destino real”.

Tras la presentación de Pollicita, ahora el juez Casanello deberá correr vista a las defensas y luego resolver el pase a juicio oral y público para el tramo de la causa ya concluido, mientras la investigación continúa por las imputaciones pendientes.

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ARA San Juan: la Armada presiona para que los militares no sean juzgados por civiles

La tragedia del ARA San Juan, ocurrida en 2017, marcó el inicio de un extenso proceso judicial que busca esclarecer las responsabilidades por el naufragio y las 44 víctimas fatales. Tras casi nueve años, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dictó sentencia: condenó al excomandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide, a tres años de prisión en suspenso (sin prisión efectiva por tratarse de una condena de menos de tres años) por estrago culposo agravado y absolvió a otros tres exjefes.

Este veredicto, lejos de cerrar el caso, encendió una fuerte tensión interna en la Marina y provocó el rechazo inmediato de los familiares de los tripulantes. El fallo ha abierto una nueva disputa sobre quiénes y cómo deben juzgar la conducta militar ante desastres de esta magnitud.

El ARA San Juan, submarino clase TR-1700, cuando atracaba en el puerto.

El fallo que sacudió a la Armada

La condena a Villamide causó un impacto profundo en la Marina. Voces de la Fuerza sostienen que la justicia civil evitó profundizar en la cadena de mando y utilizó al excomandante como fusible para evitar confrontar al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Desde la visión naval, el criterio de los jueces fue puramente político. Argumentan que se dictó la pena mínima para evitar la cárcel efectiva, validando la responsabilidad sólo porque el ámbito militar ya lo había señalado. Esta interpretación genera incertidumbre sobre la autoridad de los comandantes superiores ante fallas técnicas de sus subordinados, dejando en duda el principio de mando sobre la operatividad de las unidades.

Claudio Villamide, excomandante de la Fuerza de Submarinos, quien fue condenado.

La embestida por el Código de Justicia Militar

Tras la sentencia, el reclamo puertas adentro de la Armada se intensificó. La postura predominante exige volver a implementar el Código de Justicia Militar. El objetivo es que los eventos ocurridos en cumplimiento del servicio no sean juzgados bajo parámetros civiles.

Para la cúpula naval, este cambio es indispensable para el futuro. Sostienen que, de producirse un nuevo incidente, la evaluación debe realizarse exclusivamente dentro de los tribunales castrenses. Consideran que lo actuado por la justicia federal fue jurídicamente aceptable, pero militarmente es un caos que vulnera la estructura jerárquica.

El Juicio a las Juntas en 1985, el resultado del traslado de jurisdicción de la Justicia castrense a la Justicia civil en octubre de 1984.

La voz de las familias y la apelación

La querella, que representa a los familiares de los 44 tripulantes, expresó un profundo rechazo al veredicto. La abogada Valeria Carreras calificó la sentencia como ofensiva, al considerar que una pena de tres años en suspenso no guarda relación con la magnitud de la tragedia.

Ante este escenario, la querella confirmó que apelará la decisión del tribunal. El objetivo central es revertir las absoluciones y obtener condenas de cumplimiento efectivo para todos los responsables. Paralelamente, trabajan en un proyecto para modificar el Código Penal y aumentar las penas previstas para el delito de estrago culposo agravado, bajo el argumento de que la figura actual no contempla la escala del desastre según el número de víctimas.

Familiares de los tripulantes del ARA San Juan.

La encrucijada técnica y jurídica

La condena a Villamide se sostiene sobre la omisión de control del Comando de la Fuerza de Submarinos tras el informe de navegación de julio de 2017, especialmente vinculado a la válvula ECO-19. La acusación consideró que el excomandante no adoptó las medidas suficientes para determinar qué había sucedido con dicho componente, incrementando un riesgo que se materializó meses después.

A pesar de esto, el juicio no pudo demostrar con certeza qué ocurrió en el momento del colapso. La defensa de Villamide argumentó que no existía una avería persistente informada y que el submarino operó con normalidad tras los episodios de julio.

Con los fundamentos del fallo previstos para el 21 de agosto, el tribunal deberá aclarar cómo vinculó la omisión funcional con el estrago que provocó la pérdida de la nave, una incógnita que aún divide las interpretaciones técnicas y penales del caso.

*Por Augusto Grinner

Un exinspector con condena firme por abuso sexual sigue activo en el sistema educativo bonaerense

José Néstor Prado, exinspector de nivel secundario con jurisdicción en Ramallo, Provincia de Buenos Aires, continúa figurando como personal activo en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) bonaerense pese tener una pena firme por abuso sexual agravado desde 2019.

Prado estuvo cumpliendo su condena en prisión, junto a la docente implicada Mariela Alejandra Elisa Gálvez, hasta que él recuperó la libertad en octubre de 2025, posiblemente por haber cumplido los dos tercios de la pena, que es el requisito habitual para acceder a la libertad condicional en Argentina. Desde ese momento, comenzó a reaparecer como personal activo en el sistema informático de la DGCyE.

– José Prado y María Gálvez

Prado se desempeñaba en su labor de inspector de educación secundaria en el norte bonaerense. Fue detenido e imputado por abuso sexual y, tras el proceso judicial, recibió una condena a diez años de prisión por abuso sexual agravado. La sentencia quedó firme en 2019, lo que significa que agotó todas las instancias de apelación posibles y adquirió carácter definitivo e inapelable. Ese fundamento de “firme” es crucial, porque implica que no existe ninguna duda jurídica sobre su culpabilidad.

Aquí aparece uno de los elementos más llamativos del caso. El procedimiento para exonerar a un agente público bonaerense requiere que, antes del acto final, intervenga la Asesoría General de Gobierno para emitir un dictamen jurídico. Según el artículo 80 de la Ley 10.430, cuando la falta puede dar lugar a una sanción expulsiva, “deberá darse intervención a la Asesoría General de Gobierno para que, dentro del plazo de diez días, emita dictamen al respecto”.

En el caso Prado, la Asesoría General de Gobierno dictaminó en abril de 2026 que correspondía exonerarlo. El dictamen, que es una opinión jurídica vinculante que le indica a la autoridad competente cuál es la medida que corresponde, fue claro en argumentar que la exoneración debía efectivizarse. Sin embargo, esa exoneración nunca se concretó.

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El dictamen de la Asesoría General de Gobierno requiere primero que la autoridad competente (la DGCyE) dicte un acto administrativo formal —una resolución— que haga efectiva la exoneración. Eso implica que alguien en la cadena jerárquica dentro de la DGCyE debía firmar ese acto y no lo hizo, o lo hizo con una demora inexplicable.

Los plazos son reveladores, siendo que la condena quedó firme en 2019, la Asesoría tardó hasta abril de 2026 en dictaminar (casi 7 años después de la condena firme), y aun así, a julio de 2026, la exoneración no se había materializado. Prado recuperó la libertad en octubre de 2025 y desde entonces volvió a aparecer como activo en el sistema, lo que sugiere que nunca fue dado de baja formal.

Con una condena firme desde 2019, la DGCyE estaba obligada a avanzar con el procedimiento administrativo correspondiente. Eso implicaba iniciar o continuar el sumario disciplinario, incluso si todavía no se hubiera puesto en marcha, tomando la sentencia penal como un hecho ya acreditado. También debía disponer la suspensión preventiva del inspector mientras se desarrollaba el proceso, tal como prevé el propio régimen disciplinario. Una vez reunida toda la documentación, el expediente tenía que ser remitido a la Asesoría General de Gobierno para la emisión del dictamen y, luego de esa instancia, dictarse la resolución de exoneración.

Nada de esto ocurrió en tiempo y forma. El retraso abarca las gestiones de al menos dos directores anteriores del DGCyE, pero también —y esto es lo que genera la interpelación actual— la gestión de la propia directora general de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, Flavia Terigi quien asumió el cargo en diciembre de 2025 luego del acuerdo del Senado bonaerense, y bajo cuya conducción Prado siguió figurando como activo.

La responsabilidad institucional

Flavia Terigi es pedagoga, profesora de la Universidad de Buenos Aires (UBA), doctora en Psicología por la Universidad Autónoma de Madrid, y fue designada directora general de la DGCyE por el gobernador Axel Kicillof mediante el Decreto 2891/2025. Asumió en reemplazo de Alberto Sileoni.

Hasta el momento no brindó ninguna explicación al respecto. La DGCyE deberá dar explicaciones, al menos, por tres demoras clave en el caso Prado. La primera es por qué tardó años, desde la condena firme de 2019, en remitir el expediente a la Asesoría General de Gobierno. La segunda, por qué después del dictamen emitido en abril de 2026 la exoneración todavía no se concretó en los meses posteriores. Y la tercera, por qué el sistema informático sigue registrándolo.

El hecho no es excepcional en su mecánica, aunque sí en su gravedad. El sistema disciplinario docente bonaerense es históricamente lento y burocrático. Los sumarios pueden tardar hasta décadas en resolverse, los expedientes quedan estancados en distintos escritorios, y las autoridades jerárquicas muchas veces no impulsan de oficio los procedimientos cuando deberían hacerlo.

A diferencia de otras provincias, como Mendoza (que sancionó en 2025 una ley de “ficha limpia docente” con exoneración e inhabilitación permanente para condenados por delitos sexuales, y creó un registro único de sanciones), la provincia de Buenos Aires no tiene un sistema automático o expedito que vincule una condena penal firme con la baja inmediata del sistema. Todo depende de que los distintos actores de la cadena administrativa cumplan con sus pasos en tiempo y forma.

La DGCyE debe de ejecutar de inmediato el acto administrativo de exoneración, explicar la cadena de responsabilidades que llevó a esta situación y revisar cuántas situaciones similares pueden estar ocurriendo en el vasto sistema educativo bonaerense, que cuenta con más de 300.000 docentes y personal a cargo.

¿Cómo puede un condenado seguir en el sistema?

Para entender primero hay que conocer cómo funciona el sistema disciplinario docente y su lentitud. En Argentina, la responsabilidad penal (ser condenado por un delito) y la responsabilidad administrativa (ser sancionado laboralmente por el Estado empleador) son dos procesos independientes que se tramitan en paralelo. El Código Penal castiga al ciudadano, mientras que el régimen disciplinario del Estado sanciona al empleado público como tal.

Esto significa que una condena penal no produce automáticamente la baja laboral del agente. Para echar a un docente del sistema educativo bonaerense de manera definitiva, la administración debe llevar adelante un sumario administrativo propio con sus propias garantías procesales, y luego dictar un acto administrativo de exoneración firmado por la autoridad competente.

El personal docente bonaerense se rige por la Ley 10.579 (Estatuto del Docente). Este estatuto establece distintas sanciones disciplinarias, siendo la más grave la exoneración, que implica la separación definitiva del servicio y la inhabilitación para ingresar nuevamente al sistema educativo.

El artículo 140 del Estatuto del Docente establece que el sumario administrativo puede correr en paralelo con la causa penal, pero que la resolución final administrativa debe adecuarse a lo que se tenga por probado en la causa penal. Es decir que, si hay condena penal firme, la administración debe tener eso como un hecho probado y actuar en consecuencia.

Para el personal no docente, la Ley 10.430 (Estatuto del Empleado Público bonaerense) es aún más explícita. El artículo 73 establece taxativamente que es causal de exoneración “la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso”. Un abuso sexual es, sin lugar a duda, un delito doloso. Bajo ese marco, la exoneración no es discrecional.

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