10 agosto, 2025

¡ANIQUILADA! | La Corte falló a favor de Luis Juez y desplazó del Consejo de la Magistratura a un senador impuesto por CFK

El Máximo Tribunal invalidó la maniobra de Cristina, la cual buscó que asuma como consejero el Senador del FdT, Martín Doñate. De esta manera, se resolvió que el lugar sea ocupado por el cordobés, Luis Juez.
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Hoy, la Corte Suprema de Justicia ordenó (a través de un fallo de 25 páginas firmado por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz) desplazar a Martín Doñate del Consejo de la Magistratura. De esta manera, su lugar será ocupado por el senador cordobés, Luis Juez, de Juntos por el Cambio.

El documento judicial sostuvo que la maniobra kirchnerista en la Cámara alta quebró “las reglas más básicas del debido proceso legislativo. La Presidencia del Senado no solo designó al representante de ‘Unidad Ciudadana’ sin convocar al ‘Frente PRO’ para escuchar sus posiciones, sino que lo hizo de espalda a los pedidos escritos que este último bloque ya le había presentado”.

Claudio Martín Doñate, Senador del Frente de Todos

Según argumentaron, ese puesto le correspondía a Juez como representante de la segunda fuerza política. Doñate llegó al Consejo como fruto de una jugada promovida por Cristina Kirchner en el Senado: partir el bloque del Frente de Todos en dos subloques para tener más representantes en el organismo que remueve y elige a los jueces de la Nación.

En diálogo con Los Antes, Luis Juez celebró la sentencia, la cual “demolió las pretensiones del kirchnerismo porque establece conceptos que son edificantes, contundentes y definitivos. Es importante porque no deja ningún resquicio: es una interpretación contundente de cómo debería haber actuado el Senado de la Nación”.

En ese sentido, señaló que “el fallo dice claramente que se han violado un montón de antecedentes y normativas” y “establece que la maniobra del kirchnerismo lesiona la representación política”.

Más tarde, en Cadena 3, el senador argumentó que no esperaba esa decisión de la CSJ, y resumió el veredicto emitido: “La Corte le dijo a la Vicepresidenta que actuó en una maniobra abusiva que no comprende la Constitución Nacional. El tramposo siempre se sale con la suya, pero esta vez la sentencia de la corte tuvo un nivel de contundencia”.

Redacción

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UTHGRA denunció a una concejal marplatense por malversar fondos sindicales en la compra de un departamento

La seccional Mar del Plata de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA) llevó a los tribunales a la concejal y ex secretaria general Mercedes Morro y a su entonces tesorero, Horacio Darío Ocampo, por el supuesto desvío de fondos gremiales para adquirir un inmueble propio.

La denuncia, registrada como IPP N° 20440‑25 y radicada en la Unidad Fiscal de Instrucción N° 10 del Departamento Judicial marplatense, imputa a ambos el delito de malversación de fondos en provecho propio. El expediente se sostiene sobre una auditoría interna iniciada en diciembre de 2021, cuando la nueva conducción encabezada por Pablo Santín tomó posesión del sindicato.

– Segmento de la denuncia

Esa auditoría reveló –según consta en la presentación– un sistema contable “pésimamente organizado” y una serie de documentos comprometedores: correos electrónicos, facturas de servicios, comprobantes de transferencias bancarias y comunicaciones con la constructora Cuarzur Edificios S.A., responsable del edificio donde se ubica el departamento investigado.

Uno de los hallazgos centrales son catorce comprobantes de transferencias desde cuentas de UTHGRA a la empresa Cuarzur para pagar cuotas del departamento situado en Salta 3844, entre Matheu y Formosa. La unidad –al igual que una cochera en el mismo edificio– figura a nombre de Morro, no del sindicato.

El correo electrónico institucional también almacenaba gestiones realizadas por el área de Finanzas para diferir pagos y regularizar la cochera. En uno de esos mensajes, firmado por Ocampo, se lee: “Hablando con la Sra. Mercedes, surgió la idea de posponer la compra de la cochera para marzo, ya que actualmente no podemos afrontar los gastos que demandaría la firma del boleto. Máxime teniendo en cuenta que el día 10 de enero de 2017 debemos transferir el refuerzo por el departamento.”

La trazabilidad del beneficio personal se completa con facturas de EDEA y avisos del consorcio Cuarzur I que llegaban a casillas del gremio, todas a nombre de la concejal. “Los correos revelan que se usó la estructura administrativa del sindicato para pagar servicios y gestionar temas estrictamente privados”, sostiene la denuncia.

Desde la conducción actual, UTHGRA calificó la maniobra como “una operatoria sistemática de uso indebido de fondos” y repudió “un hecho grosero y explícito de corrupción, en el que se malversaron recursos que pertenecen a los trabajadores de la actividad hotelera y gastronómica de la ciudad, a quienes han perjudicado gravemente”.

El escrito judicial subraya que “existen elementos suficientes para creer que Morro utilizaba indebidamente los fondos de UTHGRA seccional Mar del Plata, y al personal de la misma, para la compra de un inmueble a título personal, aprovechándose de su condición de secretaria general y con la complicidad del Sr. Ocampo, quien autorizaba las transferencias e intercambiaba correos con la empresa Cuarzur”.

Para reconstruir el flujo del dinero, la querella solicitó al Banco Nación el detalle de todas las transferencias efectuadas a Cuarzur, EDEA y Camuzzi, además de un allanamiento a la constructora para secuestrar documentación relacionada.

“Este accionar inescrupuloso que daña la honorabilidad de la UTHGRA y de las familias hoteleras y gastronómicas, debe tener consecuencias. UTHGRA Mar del Plata no tolerará ningún tipo de abuso de poder ni uso indebido de los recursos que pertenecen a sus afiliadas y afiliados. Confiamos en que la verdad prevalecerá y se hará justicia”, concluyeron desde la conducción local.

Redacción

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Edgardo Kueider irá a juicio oral en Paraguay acusado de tentativa de contrabando


Edgardo Kueider y su pareja, Iara Guinsel Costa, enfrentarán un juicio oral en Paraguay por intento de contrabando. Así lo dispuso el juez Humberto Otazú tras una audiencia preliminar que finalizó con la elevación del caso a juicio público.

Ambos rechazaron el pedido voluntario de extradición solicitado por la jueza federal argentina Sandra Arroyo Salgado. Permanecerán en prisión domiciliaria con tobillera electrónica mientras continúa el proceso en Asunción.

La acusación fiscal sostiene que, en diciembre de 2024, Kueider y Guinsel ingresaron al país vecino con más de 211.000 dólares, 3,9 millones de pesos argentinos y 640.000 guaraníes sin declarar. Sólo una fracción menor fue devuelta por la Aduana paraguaya.

Los fiscales involucrados describieron el caso como contrabando en grado de tentativa. Para la legislación guaraní, el dinero no declarado equivale a mercadería prohibida y las penas previstas alcanzan hasta cinco años de prisión efectiva si se supera el umbral de dos años.

El fiscal Ysrael Villalba Ramírez presentó la acusación formal en junio de 2025, tras un semestre de investigación. Varios intentos de nulidad que presentó la defensa fueron rechazados por Otazú, quien además determinó que la excepción de inconstitucionalidad no suspende el proceso.

La Policía Nacional de Paraguay, Aduanas y la unidad de delitos económicos intervinieron en el operativo. Interceptaron el vehículo en el Puente de la Amistad y secuestraron una mochila con las divisas en el asiento trasero de la camioneta que pertenecía a terceros.

La audiencia preliminar se realizó en el Juzgado Penal de Delitos Económicos y finalizó a media mañana, tras analizar pruebas como videos de circuito cerrado y registros de la Aduana. La defensa ya se había opuesto a esas pruebas, pero el juez avaló su validez.

Mientras tanto, la Justicia argentina insiste en avanzar contra Kueider por lavado de activos y enriquecimiento ilícito. La jueza Arroyo Salgado solicitó su extradición tras considerarlo parte del entramado investigado en la causa Securitas‑Enersa.

La decisión guaraní deja a la justicia argentina en suspenso. Si Kueider es condenado en Paraguay, podría cumplir esa pena primero en territorio vecino y recién luego ser extraditado, dependiendo de decisiones diplomáticas y judiciales.

Redacción

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CUARENTENA | Juzgarán a los funcionarios que impidieron el último adiós entre Pablo y Solange Musse

La Cámara Criminal y Correccional de Río Cuarto fijó para el 5 de septiembre, a las 8:30, el inicio del juicio por jurados contra dos exintegrantes del extinto Centro de Operaciones de Emergencia (COE) de Córdoba en el caso de Solange Musse. Los acusados son Eduardo Javier Andrada, identificado como exresponsable del COE y también exdirector del Hospital de Huinca Renancó, y Analía Elizabeth Morales, trabajadora social ex-COE. Están imputados como coautores de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El caso remonta a agosto de 2020, durante las restricciones por la pandemia de Covid-19. Solange Musse, de 35 años, padecía cáncer de mama en estadio cuatro con metástasis en huesos, hígado y pulmones. Se había trasladado desde Neuquén a Alta Gracia en febrero de ese año para seguir un tratamiento. Con su salud deteriorada, su padre, Pablo Musse, emprendió un viaje de 1.100 kilómetros —40 horas de manejo sin descanso— desde Pottier, Neuquén, junto a su cuñada, Paola Oviedo, para verla por última vez.

Presentaron la documentación exigida: permisos nacionales de circulación, certificado de regreso a su localidad y los hisopados solicitados por el COE. Al llegar al control sanitario de Huinca Renancó, un test de Pablo dio resultado “dudoso” —no positivo— para Covid-19. Según el Protocolo 48, se permitía el ingreso por “fuerza mayor”, incluyendo la asistencia a familiares en estado crítico o el fallecimiento de un familiar directo, y los casos sospechosos debían ser evaluados en un hospital. Sin embargo, las autoridades les negaron el acceso y los escoltaron de regreso a Neuquén.

En una carta escrita desde su cama, Solange expresó: “Siento tanta impotencia de que sean arrebatados los derechos de mi padre para verme y a mí para verlo. ¿Quién decide eso si queremos vernos? Acuérdense, hasta mi último suspiro tengo mis derechos”. Murió el 20 de agosto de 2020 sin ver a su padre.

De regreso en Neuquén, un nuevo hisopado a Pablo dio negativo. Con autorización del juez Bustos Fierro, pudo viajar a Alta Gracia para despedir los restos de su hija. La denuncia, presentada por el abogado Carlos Nayi, sostiene que los acusados incumplieron los protocolos y abusaron de su autoridad.

En 2021 fueron imputados Andrada, Morales, el médico Sergio José Alí y el suboficial policial Darío Javier Mansilla. En 2023, estos últimos fueron sobreseídos, quedando solo Andrada y Morales para enfrentar el juicio.

La familia Musse denunció además al Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En mayo de 2024, Pablo Musse y Paola Oviedo expusieron el caso ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. El juez Claudio Mazuqui afirmó que el proceso busca “darle a la familia Musse la tranquilidad de que, desde lo jurídico y lo humano, el Poder Judicial está a la altura de resolver las peticiones”.

“Lamentablemente no es lo que uno esperaba, después de cinco años, pero es lo que hay en la Justicia argentina”, dijo Pablo Musse al medio cordobés Cadena 3. “Todos saben que esta causa pasó por la Justicia Federal, la Justicia Ordinaria, y realmente avasallaron los derechos de Solange”, agregó.

Redacción

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La Justicia rechazó una indemnización de $20 millones por falta de pruebas en un caso vinculado a la dictadura

Integrada por los jueces Roberto Lemos Arias y César Álvarez, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata rechazó la acción de daños y perjuicios que una víctima de la última dictadura promovió contra el Estado Nacional. 

La demanda pretendía $20 millones por lesiones físicas, secuelas psíquicas y daño moral derivados de la detención sufrida en 1976. El tribunal subrayó que la reclamante no acreditó el nexo causal entre ese episodio y las secuelas alegadas ni probó que la pensión graciable que cobra desde 2016 en virtud de la Ley 14.042  —norma bonaerense que otorga una pensión vitalicia a personas detenidas por motivos políticos entre 1974 y 1983— resulte insuficiente.

Los magistrados recordaron que, aun cuando los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles —conforme la Ley 27.586—, en sede civil rige la carga probatoria clásica: corresponde demostrar un hecho dañoso, un perjuicio cierto y un vínculo causal directo. 

Citando doctrina interamericana, el fallo afirmó que “las reparaciones deben tener nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas” y advirtió que “no es suficiente la formulación de alegatos abstractos o genéricos”.

En el análisis de la prueba, la Cámara calificó de “orfandad probatoria” la ausencia de pericias médicas concluyentes y destacó que el expediente psiquiátrico acompañado “no alcanza para formar una convicción clara” sobre la relación entre la patología y la detención. Entre los elementos valorados figuró la declaración testimonial de un familiar de la actora, quien dijo haber estado detenida con sus padres junto a la reclamante en la caballería de La Plata. 

El tribunal consideró que ese testimonio, pese a su vinculación familiar, resultó limitado y careció de datos objetivos sobre la extensión del cautiverio.

La sentencia reconoció el derecho de las víctimas a la reparación, remarcando que “los hechos ocurridos durante la dictadura militar constituyen un período oscuro de nuestra historia, cuyas víctimas tienen el derecho al reconocimiento y a medidas reparatorias por los perjuicios sufridos”. Sin embargo, enfatizó que la percepción previa de una pensión indemnizatoria no exime a la demandante de probar daños adicionales ni su eventual falta de suficiencia.

Por otro lado, la alzada ordenó dictar una nueva regulación de honorarios, ya que el juzgado de primera instancia había calculado los emolumentos sobre una base errónea de $38 millones en lugar de los $20 millones efectivamente reclamados.

La decisión reafirmó que quienes ya accedieron a beneficios administrativos deben presentar evidencia robusta si pretenden una compensación complementaria. Cada rubro reclamado, concluyeron los jueces, debe superar el examen de prueba objetiva y verificable para prosperar en sede judicial.

Redacción

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Renunció un candidato de LLA tras ser procesado por golpear a su ex pareja ante sus hijos

Maximiliano Ezequiel Cobas, de 47 años y ubicado en el quinto puesto de la lista de La Libertad Avanza al Concejo Deliberante de Lobos (Buenos Aires), renunció a su candidatura después de que la Justicia lo imputó por violencia de género. El jueves por la noche se difundió un video de 20 segundos que lo mostró irrumpir por la fuerza en la casa de su ex pareja, golpearla en el pómulo derecho y forcejear ante la mirada aterrada de sus dos hijos: una niña parada a su lado y un niño, de unos cuatro años, que intentó interponerse entre ambos.

Personal de la Policía de Seguridad Comunal arribó minutos después. La mujer, de 37 años, recibió asistencia del SAME por una crisis nerviosa y la lesión facial, mientras Cobas fue trasladado a la comisaría local. La Unidad Funcional de Instrucción N1 de Saladillo, a cargo de la fiscal Patricia Hortel, lo acusó por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y violación de domicilio en concurso real. El Juzgado de Garantías no ordenó su detención por la pena en expectativa y porque no registró antecedentes penales.

Un juzgado de paz dictó una cautelar hasta marzo de 2026: cese de todo hostigamiento, prohibición de contacto o acercamiento a menos de 200 metros, entrega de un botón antipánico y custodia policial por tres días; además, obligó a Cobas a someterse a tratamiento psicológico. Fuentes de la causa señalaron que no constan denuncias previas de violencia de género contra el ahora ex candidato.

Tras ser notificado de la causa, Cobas recuperó la libertad y quedó ligado al expediente en calidad de imputado. La fiscal Hortel informó que aguardaba el sumario policial para profundizar la investigación y ordenar nuevas medidas de prueba.

El episodio tomó estado público cuando el video se viralizó y generó repudio en redes sociales. Esa misma noche, LLA Lobos informó que, tras ser obligado a dejar la candidatura, Cobas presentó su “renuncia voluntaria e indeclinable”. “La Libertad Avanza sostiene los principios de la vida, la libertad y la propiedad privada, y exigimos a nuestros integrantes un compromiso ético con las normas de convivencia republicana, el respeto a las instituciones y el principio de no agresión, pilares esenciales de una sociedad libre y ordenada”, subrayó el comunicado.

Con la vacante que dejó Cobas, la nómina incorporó al primer concejal suplente, Sergio Estrada.

Los comicios municipales se celebrarán el 7 de septiembre; en esa jornada electoral, cuatro fuerzas políticas disputarán las ocho bancas en el Concejo Deliberante y las tres del Consejo Escolar. Cobas, dedicado al negocio de las fotocopias según registros de ARCA, había sido promovido por el espacio libertario como parte de su estrategia para ampliar representación en distritos bonaerenses; su reemplazo mantuvo el orden original de la boleta.

Fuentes judiciales remarcaron que, aunque la pena en expectativa es excarcelable, las medidas de protección podrán extenderse o modificarse según la evolución de la causa. Mientras tanto, la víctima y sus hijos permanecieron bajo seguimiento de los equipos interdisciplinarios del municipio.

Redacción

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ENTRE RÍOS | Un exfuncionario de Urribarri admitió que cobró coimas

Guillermo Smaldone, ex director de Trabajo y ex titular del Tribunal de Cuentas provincial, confesó ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que recibió dinero de Cardona Herreros a cambio de favorecerlo en licitaciones de software durante la gestión de Urribarri. 

La audiencia, realizada el pasado martes, se resolvió por juicio abreviado. El acuerdo prevé una condena condicional y evita la cárcel, siempre que el juez lo convalide. Si la rechaza, Smaldone, que actuó como su propio abogado, será juzgado en debate oral; en ese escenario, el Ministerio Público Fiscal planeó pedir cinco años de prisión efectiva, inhabilitación especial perpetua y la misma multa económica.

Los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro describieron un mecanismo de sobornos probado —según lo calificaron, “contundente”— mediante correos electrónicos y facturación de consultorías falsas. Cardona Herreros recibía datos de los pliegos antes de cada llamado y aseguraba las adjudicaciones para su firma, Relevamientos Catastrales S.A.

El juez de Garantías Julián Vergara elevó la causa a juicio el 5 de junio. Quedaron imputados el ex gobernador Urribarri; el empresario Cardona Herreros; Smaldone; Carlos Haidar, ex director de Informática; Miguel Ulrich, ex director General de Ajustes y Liquidaciones; Luis Alfonso Erbes, ex subsecretario de Presupuesto y Finanzas; José Humberto Flores, ex secretario de Hacienda; y José Laporte, ex secretario Legal y Técnico. Para la etapa oral, la Fiscalía anunció que reclamará diez años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y multa de 540 000 pesos para Urribarri; nueve años e iguales accesorias y multa para Cardona Herreros; seis años para Haidar; cinco para Erbes; cuatro años y medio para Ulrich; y tres años condicionales para Flores. La pena de Smaldone dependerá de la homologación del abreviado; la de Laporte será definida al comienzo del debate.

– Sergio Urribarri

El camino procesal de Smaldone fue cambiante: primero pidió el sobreseimiento, luego apeló el rechazo y finalmente desistió de esa audiencia, prevista para el 2 de julio, para sellar el acuerdo que ahora intenta validar. Su confesión lo convirtió en el primer condenado dentro de la causa “Coimas”, mientras los demás acusados esperan la fecha de inicio del juicio.

Redacción

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