“LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN LE GANÓ AL PODER” | La justicia falló a favor de El Presto en la causa de Fabiola Yáñez
El Tribunal Superior de Justicia de CABA falló en favor del periodista: "Se dio importancia a la libertad de expresión por sobre el poder", explicó el abogado Marcelo Peña.
10 Years Experiences
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
En febrero de 2022, la entonces concubina presidencial, Fabiola Yánez, llevó a la Justicia al periodista e influencer Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como El Presto. La pareja del expresidente, Alberto Fernández, lo había denunciado por el supuesto delito de hostigamiento digital.
El periodista dedicó un informe en el que habló sobre los gastos millonarios de Yánez, acusándola por su ostentosa vida en Puerto Madero, pese a tener ingresos registrados por $5 mil.
Ahora, un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejó sin efecto la condena a El Presto, lo absolvió e hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del periodista, Marcelo Peña, en las acusaciones de hostigamiento digital y difusión no autorizada de imágenes íntimas (Prestofelippo utilizó fotografías de la primera dama que extrajo de entrevistas, pero que a ella le molestaron).
“Hice en su momento la denuncia oral —cuenta Marcelo Peña— sobre el abuso que se ejerció. El entonces Presidente maniobraba, de forma directa, con el juez de la causa a efectos de que, sí o sí, Prestofelippo tenía que terminar detenido”.
A Peña le llamó “poderosamente la atención” cómo el juzgado modificaba la situación procesal del periodista de manera permanente: “Se proyectaba todo a una contravención, y hasta ultísimo momento se iba maniobrando con cambios drásticos (en la causa). Incluso, se habría ordenado en que deje de trabajar, que abandone su actividad de periodista… un disparate”.
Además, detalla el abogado, el fallo sentó precedente al dar “preponderancia a la libertad de expresión por sobre el abuso de poder: Una persona, que manifiesta ser primera dama, buscaba inmunidad, buscaba una protección por encima de la Constitución. Parte de lo que considera el fallo es que, por más que vos me digas que tengas esta figura, la de primera dama, eso no puede tener más revestimiento que la libertad de expresión, que es una garantía constitucional“.
De tal manera, el documento emitido por el TSJ resuelve “hacer lugar a ese recurso de inconstitucionalidad en cuanto a las dos restantes infracciones, identificadas como difusión no autorizada de imágenes íntimas y hostigamiento digital, revocar la condena impuesta respecto de esas dos calificaciones y reenviar las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento a la luz del impacto que esta decisión supone en la medición de la sanción aplicada”.
“Ella pretendía que, por ser quien es, se le haga un borrón y cuenta nueva”, resumió Marcelo Peña.
Unite a nuestro grupo de Telegram, donde te compartimos las noticias más importantes.
La crisis económica actual afecta seriamente el acceso a medicamentos. Diversos informes alertan que los pacientes postergan tratamientos (especialmente no urgentes), buscan opciones más baratas, e incluso abandonan terapias crónicas.
Una parte de los pacientes ya no puede comprarlo en la cantidad, la marca o en el momento indicados. Según Vania Ilchuk, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Misiones en diálogo con LT17 Radio Provincia de Misiones, señaló que bajaron las ventas, se compra solo lo urgente, quienes tienen obra social buscan marcas con menor coste y algunas personas endeudadas están abandonando incluso tratamientos crónicos.
“Estamos en una situación complicada que nos atraviesa a todos. En nuestro sector han caído mucho las ventas, los medios de pago también han cambiado, y hay muchos intentos desregulatorios a nivel nacional que hacen mella con mucha circulación por fuera de las farmacias”, afirmó Ilchuk.
A nivel nacional el escenario es similar, con la pobreza alcanzando a más del 30% de la población, el desempleo rondando el 8%, y la inflación –aunque volvió a niveles moderados en 2024– sigue disminuyendo ingresos. Esto se refleja en una fuerte caída del consumo de medicamentos, ya que en 2025 se vendieron millones de unidades menos que en 2023.
En este contexto, los farmacéuticos misioneros han denunciado demoras en pagos de PAMI y aumentos continuos de costos operativos, amenazando con interrumpir la provisión de medicamentos a jubilados. Las consecuencias en salud pública incluyen riesgo de agravamiento de enfermedades crónicas, más consultas de urgencia y mayores costos futuros.
“Antes, la gente se armaba su botiquín o una bolsa de reserva de medicamentos, pero ahora solamente se compra lo que necesita en el momento. Se está dejando de lado todo lo que no sea de urgencia”, sostuvo Ilchuk, haciendo hincapié en que los medicamentos están compitiendo directamente con otros gastos indispensables, como alimentos, servicios, transporte y vivienda, por lo que algunas compras vinculadas a la salud comienzan a postergarse o reducirse.
— Vania Ilchuk, presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Misiones
Argentina vendría teniendo una seguidilla de años de inflación muy alta y ajuste económico. De acuerdo a fuentes oficiales, la pobreza nacional fue del 32.3% en el primer semestre de 2026 y el desempleo trepó a 7.9% en el segundo trimestre. Estos indicadores son peores en regiones del Noreste argentino como Misiones, una provincia de 1.3 millones de habitantes tradicionalmente con altos niveles de pobreza e informalidad laboral.
La combinación de alta inflación de años anteriores y ajustes a subsidios ha dejado a muchos hogares con menor poder adquisitivo. Por ejemplo, el gobierno de turno del presidente Javier Milei aplicó recortes salariales y quitó subsidios a servicios básicos, mientras que liberalizó el comercio de importaciones. Todo esto castiga especialmente a los jubilados, trabajadores informales y pacientes crónicos de bajos recursos.
En Misiones, se observa una situación similar. La provincia, gobernada por Hugo Mario Passalacqua desde 2023, tiene un PIB de unos U$S17.000 millones aproximados solo en 2018, y dependería en parte de programas sociales nacionales (como el PAMI). Los pronósticos de organismos independientes hablan de que la pobreza podría rondar el 35% a fin de 2026. Aunque no hay estadísticas públicas provinciales actualizadas de consumo farmacéutico, los datos nacionales sirven de referencia.
— La sede del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones, ubicado en Posadas
En 2025 las farmacias de todo el país vendieron 5.4 millones de unidades de medicamento menos que en 2023. Esa caída (8.2% menos en el tercer trimestre de 2025 respecto a igual período de 2023) indica que la demanda se retrae ante la pérdida de ingresos.
Argentina tiene un sistema de salud fragmentado, con obras sociales sindicales, el PAMI (para jubilados), prepagas privadas, y un sistema público gratuito. Se estima que decenas de millones de argentinos cuentan con cobertura de alguna obra social o prepaga, pero esa cobertura está debilitándose.
El ministro de Salud de Buenos Aires, el Dr. Fernán González Bernaldo de Quirós reportó que unos 1.2 millones de personas perdieron su obra social o prepaga en 2024 y pasaron al sistema público. En Misiones, además de PAMI (que cubre jubilados nacionales) existe el IPS/Salud Pública Provincial para empleados públicos y las prepagas locales muy restringidas. En general, las obras sociales cubren un porcentaje (a veces el 100%) de ciertos medicamentos, pero pueden aplicar coseguro (co-pago) sobre otros. En PAMI, por ejemplo, muchos medicamentos crónicos tienen cobertura total (sin coseguro) o coseguros reducidos, pero eso varía según cada tratamiento.
Impacto en Farmacias
“Hay muchos clientes que están con muchas deudas y van dejando sus tratamientos que, en algunos casos, son de patología crónica, porque no pueden comprar los medicamentos que necesitan”, subrayó Ilchuk, añadiendo que “mucha gente está con las tarjetas colapsadas por sus gastos generales”.
Las farmacias misionesas vienen alertando sobre un deterioro grave de la cadena de suministro de medicamentos. Un comunicado oficial del Colegio de Farmacéuticos de Misiones ya había señalado su “hartazgo” ante los pagos incumplidos por PAMI. Desde 2025 los establecimientos afrontan aumentos constantes de costos operativos (insumos, alquileres, servicios, remuneraciones) y no reciben a tiempo la compensación de medicamentos entregados a jubilados. Como describen algunos gremiales, la inflación acumulada y los incrementos reiterados en los precios de los medicamentos “están asfixiando la cadena de financiamiento del sector”.
Cuando alimentos, vivienda, transporte, servicios y deudas absorben una proporción mayor del presupuesto, el hogar elimina primero cosméticos, productos de cuidado personal, medicamentos de reserva y otras compras postergables; después compra solamente la dosis inmediata, busca una presentación más barata o paga con crédito; en los casos más graves, espacia dosis o suspende el tratamiento.
El problema no comenzó con esta declaración. En agosto de 2025, el Colegio ya informaba una retracción interanual superior al 20%, compras de dosis mínimas y búsqueda de genéricos. Durante 2026, otras referencias del sector situaron la caída local de ventas aproximadamente entre 20% y 25%, aunque esos porcentajes son estimaciones sectoriales y no una estadística oficial exhaustiva de todas las farmacias misioneras.
El coseguro es la parte del precio que queda a cargo del paciente después de aplicar la cobertura de la obra social o prepaga. Es decir, una cobertura nominal del 40% no garantiza que el usuario pague exactamente el 60% de cualquier marca, ya que suele intervenir un precio de referencia, el vademécum y las condiciones particulares del plan, por eso una marca con descuento puede terminar costando más que otra alternativa equivalente.
Buscar una opción más económica no es, por sí mismo, una mala decisión sanitaria. La normativa argentina establece la prescripción por nombre genérico y permite que, a pedido del consumidor, el farmacéutico sustituya la marca sugerida por otra de menor precio que mantenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y cantidad similar de unidades.
La diferencia clave es entre sustitución segura y ajuste improvisado. Cambiar de marca con asesoramiento farmacéutico puede mantener el tratamiento y reducir el gasto. Ahora reducir la dosis, alternar días, partir comprimidos sin indicación, mezclar productos o suspender el medicamento modifica el tratamiento y puede hacerlo ineficaz o peligroso.
El dato económico regional ayuda a entender por qué una reducción moderada de ingresos puede afectar rápidamente la compra de remedios. En el primer semestre de 2026, el INDEC estimó que el 41.5% de las personas de los aglomerados urbanos del Nordeste estaban bajo la línea de pobreza, frente al 32.3% del total de los 31 aglomerados relevados.
Eso no prueba por sí solo que una persona pobre abandone medicamentos, ni permite medir cuántos misioneros lo hicieron. Sí muestra que en el NEA hay una proporción elevada de hogares con ingresos insuficientes para cubrir la canasta básica total, lo cual vuelve verosímil que alimentos, servicios y medicamentos compitan dentro de presupuestos muy restringidos.
Las farmacias enfrentan un problema distinto pero conectado, siendo que entregan medicamentos con cobertura, pagan a las droguerías para reponerlos y cobran de obras sociales o convenios semanas más tarde. Ilchuk explicó que plazos que estaban entre 45 y 60 días volvieron a ubicarse entre 60 y 90 días, con una brecha financiera que solo aumenta los costos fijos y dificulta sostener stock.
¿Por qué preocupa lo crónico?
Una enfermedad crónica —como hipertensión, diabetes, epilepsia, asma o ciertos trastornos de salud mental— necesita continuidad durante meses o años. Como el beneficio del medicamento suele consistir en mantener estable al paciente y prevenir una complicación futura, la falta de dinero puede inducir una falsa sensación de que “se puede esperar” cuando todavía no existen síntomas intensos.
— Informe del INDEC sobre los indicadores seleccionados de la industria farmacéutica en Argentina para el segundo trimestre de 2026
La Organización Mundial de la Salud advierte que la baja adherencia impide obtener el beneficio completo de los medicamentos, empeora la calidad de vida y puede llevar a intervenciones más costosas, como consultas de urgencia e internaciones. Por eso, el ahorro inmediato de no comprar una caja puede convertirse después en un costo sanitario, familiar y público mucho mayor.
El efecto tampoco es igual para todos. Están más expuestos los adultos mayores, las personas con varias enfermedades simultáneas, quienes toman numerosos medicamentos, los hogares sin cobertura de obra social y quienes viven lejos de centros urbanos, porque acumulan gasto farmacéutico, consultas y transporte.
A esto se suma el debilitamiento de vías públicas de acceso. El programa Remediar tiene como función distribuir medicamentos esenciales directamente a centros de salud, pero un análisis del IECS señaló una fuerte reducción nacional de tratamientos dispensados entre 2022 y 2025 y ubicó a Misiones entre las jurisdicciones particularmente afectadas.
Así aparecen dos crisis simultáneas. Del lado de la demanda, el paciente compra menos porque no puede pagar. Mientras que del lado de la oferta, la farmacia vende menos y cobra tarde, pero debe reponer mercadería y sostener salarios, alquileres e impuestos. Si esa cadena se deteriora, una dificultad económica individual puede transformarse en menor disponibilidad o menor capacidad de atención del sistema local.
La búsqueda desesperada de precios bajos también puede empujar medicamentos hacia redes sociales, kioscos, supermercados o intercambios entre particulares. El Colegio misionero advirtió que esos circuitos impiden garantizar origen, conservación, vencimiento y trazabilidad, y recordó que la regulación provincial mantiene la venta de medicamentos dentro de farmacias habilitadas.
El exdiputado nacional por la provincia de Salta Emiliano Estrada, dirigente vinculado a La Cámpora y exintegrante del bloque de Unión por la Patria (UxP), enfrenta una investigación judicial por una presunta utilización indebida de recursos del Estado para desarrollar campañas de desprestigio contra dirigentes políticos, empresarios y periodistas.
Todo se produjo cuando el fiscal federal Guillermo Marijuán solicitó al juez Sebastián Casanello que cite a Estrada a declaración indagatoria por el presunto delito de “haber utilizado trabajos o servicios pagados por la administración pública en provecho propio”.
En actuaciones anteriores, la defensa sostuvo que la imputación era vaga o imprecisa y planteó la inmunidad de opinión parlamentaria del artículo 68 de la Constitución. La Cámara Federal de Casación rechazó en noviembre de 2025 una impugnación contra el avance del pedido de desafuero que se había originado por la falta de comparecencia de Estrada.
— El fiscal federal Guillermo Marijuan
La acusación sostiene que, mientras ocupaba una banca en la Cámara de Diputados de la Nación, Estrada habría empleado a dos asesores remunerados con fondos públicos, cuyos salarios pagaba el Congreso de la Nación, para producir videos y administrar cuentas anónimas de TikTok destinadas a perjudicar a sus adversarios.
La hipótesis de la Fiscalía es que existió una estructura de producción y distribución de contenidos políticos que funcionaba bajo las órdenes del entonces diputado. Según la acusación, durante el mandato de Estrada como diputado nacional por Salta, sus asesores Florencia Arias Bustamante y Javier Alonso Allemand habrían producido y difundido videos desde cuentas anónimas en redes.
Entre los nombres mencionados en las actuaciones y en la cobertura aparecen las cuentas de “La Casta Salteña”, “La Casta de Sáenz”, “Informante Salta” y “Casta Salta”. El contenido se dirigía contra funcionarios, empresarios y comunicadores salteños, y algunas publicaciones vinculaban al gobierno provincial con el narcotráfico. A diferencia de lo que ocurrió con sus dos exempleados involucrados, Estrada no ha recibido una condena por estos hechos hasta el momento. La solicitud del fiscal tampoco equivale a un procesamiento ni a una declaración judicial de culpabilidad.
— Florencia Arias Bustamante, la fotógrafa señalada como uno de los presuntos operadores del exdiputado nacional Emiliano Estrada
El punto jurídico más importante tampoco es simplemente que se hayan difundido noticias falsas. La hipótesis de Marijuán es que Estrada, cumpliendo como funcionario habría empleado trabajo financiado por el Estado para obtener un beneficio político propio, conducta que el segundo párrafo del artículo 261 del Código Penal denomina peculado de trabajos o servicios.
Dicho de manera sencilla, si un diputado paga de su bolsillo a un equipo para hacer propaganda agresiva o difundir falsedades, pueden aparecer otros problemas civiles o penales según el contenido, pero no necesariamente peculado. Si ordena esa tarea a empleados pagados por el Congreso, el salario público y el tiempo laboral de esas personas pasan a ser el recurso estatal presuntamente desviado.
No se trataba de una tarea de comunicación institucional identificada como proveniente del despacho del diputado. Se operó mediante perfiles sin autoría política visible, con videos considerados falsos y con el objetivo de perjudicar adversarios, especialmente figuras relacionadas con el gobernador Gustavo Sáenz, enfrentado políticamente con Estrada.
— Alonso Javier Allemand, señalado como el operador técnico de la campaña en TikTok, y quien habría trabajado bajo instrucciones de Estrada
Particularmente Bustamante y Allemand reconocieron su intervención en un juicio abreviado realizado en Salta. En mayo de 2025 fueron condenados a un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, además de un año de inhabilitación para ejercer cargos públicos, como partícipes secundarios de intimidación pública en la Municipalidad de Cerrillos encabezada por el intendente Enrique Borelli.
La “prisión de ejecución condicional” significa que, en principio, no cumplen la pena dentro de una cárcel, siempre que respeten las reglas impuestas y no incurran en circunstancias que permitan revocar ese beneficio. El juicio abreviado supone que los acusados aceptaron los hechos y la responsabilidad acordada con la acusación, pero esa admisión no reemplaza automáticamente la necesidad de probar la responsabilidad personal de Estrada.
La causa tuvo una trayectoria compleja entre la justicia salteña y la federal. La investigación original examinó la producción y difusión de los videos y derivó en las condenas abreviadas de los dos asesores. Posteriormente surgió en Comodoro Py un expediente centrado en el posible uso de recursos pagados por el Congreso.
Tras conflictos de competencia, la investigación federal por el uso de fondos y personal legislativo quedó bajo el Juzgado Federal N.º 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Casanello. La Corte Suprema fue informada sobre la controversia territorial, pero no resolvió el fondo porque la cuestión de competencia ya había quedado superada. La causa provincial y la investigación federal continuaron por sus respectivos objetos.
La prueba relevante
El elemento más comprometedor que trascendió son las declaraciones de los dos colaboradores. En el acuerdo abreviado dijeron que seguían instrucciones directas del diputado y entendían la producción de esos contenidos como parte de sus responsabilidades laborales. Otras reconstrucciones del expediente señalan que Estrada habría enviado lineamientos o guiones y aprobado los videos antes de su publicación.
Esto es importante por dos razones. Primero, conecta la operación digital con personas contratadas por la Cámara de Diputados. Segundo, intenta atribuir la conducción de la maniobra a Estrada y no solamente una actuación autónoma de sus subordinados. Sin embargo, la declaración de coimputados o partícipes interesados debe ser confrontada con elementos independientes.
El artículo 261 del Código Penal contiene dos variantes. La primera castiga al funcionario que sustrae dinero o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada. La segunda aplica la misma pena al funcionario que utiliza, en beneficio propio o ajeno, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
La jurisprudencia reseñada por la Suprema Corte bonaerense explica que esta figura se consuma con la desviación y aprovechamiento del servicio pagado por el Estado y que exige dolo directo. También señala que el autor debe ser el funcionario que está a cargo de quienes prestan esos servicios.
La pena prevista es de dos a diez años de prisión y inhabilitación absoluta perpetua. Ese es el marco legal abstracto. No anticipa una pena concreta, porque para llegar a ella primero tendría que haber procesamiento o una decisión equivalente, acusación, juicio, condena firme y determinación individual de la sanción.
No obstante, en Argentina no existe un delito general que castigue cualquier mentira difundida en redes. El derecho penal requiere que la conducta encaje en una figura específica. En este caso, la falsedad y el anonimato describen el tipo de trabajo que presuntamente se encargó, pero el núcleo del peculado sería quién pagó indirectamente ese trabajo y para qué fue usado. La ilicitud que plantea Marijuán consiste en convertir recursos humanos del Congreso en una herramienta clandestina de conveniencia partidaria o personal.
En paralelo aparece la figura de intimidación pública, que protege el orden y la tranquilidad colectivos. El artículo 211 vigente castiga el empleo de medios materialmente idóneos para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, ya que por eso no toda injuria, falsedad o ataque reputacional constituye automáticamente intimidación pública.
El Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia presentó una acusación pública contra Vanesa Elizabeth Fita y otras cuatro mujeres por una presunta estafa masiva vinculada con falsas gestiones para acceder a viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La hipótesis fiscal comprende 594 maniobras, un perjuicio base de $59,4 millones y hechos ocurridos entre abril de 2023 y febrero de 2024.
Debido a la magnitud del perjuicio y la naturaleza de los hechos, se solicitó que la causa se eleve a juicio por jurados, pidiendo para la principal acusada, que además es la hermana del presidente del PJ de Chubut Gustavo Fita, una pena de prisión efectiva de entre seis y ocho años.
— El diputado provincial y presidente del Partido Justicialista de Chubut, Gustavo Fita, y a su hermana, Vanesa Elizabeth Fita
“En concreto esa maniobra ha alcanzado, a criterio del Ministerio Público Fiscal, ha damnificado cuanto menos o al menos a 594 personas. Esta maniobra consistió básicamente en exigirle a los eventuales interesados la entrega de una suma de 100.000 pesos de manera inicial y luego el pago de las cuotas al Instituto Provincial de la Vivienda”, detalló el fiscal de la causa, Martín Cárcamo.
La metodología consistía en organizar una estructura que funcionaba como una falsa cooperativa, donde las implicadas convencían a las familias de entregar dinero por adelantado bajo la promesa de facilitarles el acceso a casas del IPV, valiéndose de la falsa creencia de que contaban con respaldo político de alto nivel.
En octubre de 2026, el fiscal Cárcamo presentó formalmente la acusación pública contra Elizabeth Fita y otras integrantes mujeres (Lucía Miranda, María Victoria Curan y Gisela Mansilla), avanzando el proceso hacia la etapa de juicio por su participación en el esquema.
Esto no significa que ya estén condenadas. La acusación fiscal debe atravesar el control judicial de la etapa intermedia, donde las defensas pueden objetar los hechos, la prueba y la calificación legal. Solo si la causa supera ese control se abrirá el juicio, para el cual la Fiscalía pidió un tribunal de jurados.
— El fiscal general Martín Cárcamo en su despacho
El mecanismo denunciado comenzaba con la captación de familias que atravesaban dificultades para acceder a una vivienda, a través de redes sociales y reuniones presenciales. La operación era presentada como una gestión vinculada con el IPV, mientras que se invocaban supuestos contactos con funcionarios provinciales para reforzar la credibilidad de la propuesta.
Según la acusación,a los interesados se les exigía un pago inicial de $100.000, que se desglosaba en $80.000 supuestamente destinados al IPV y otros $20.000 para una futura conexión eléctrica. Una vez efectuado el desembolso, las personas eran incorporadas a grupos de WhatsApp, donde se les solicitaba documentación personal y se les comunicaban presuntas fechas, requisitos y avances del proceso de adjudicación.
Sin embargo, los fondos habrían sido depositados en cuentas bancarias y billeteras virtuales vinculadas con las acusadas, en lugar de ingresar al organismo provincial. Ante la falta de entrega de las viviendas, las familias recibían explicaciones sobre supuestas demoras administrativas y trámites pendientes ante el IPV, que habrían servido para postergar las respuestas y mantener las expectativas de los damnificados. La mentira se reveló cuando el propio IPV informó que ninguna de las personas que sometieron el proceso tenía relación con la institución.
Las cinco acusadas
La Fiscalía no atribuye la misma intervención a todas. Su posición pública es que Fita habría sido la única autora y que las restantes realizaron aportes indispensables como partícipes necesarias.
La pretensión fiscal contempla penas de entre seis y ocho años de prisión para Elizabeth Fita, señalada como organizadora y autora de 594 hechos. Para María Victoria Curán de 43 años, acusada como partícipe necesaria en 400 hechos, se solicitan entre cinco y seis años de prisión. En el caso de Lara Camila Páez, también imputada como partícipe necesaria con 22 años, el pedido oscila entre cuatro y cinco años por al menos 300 hechos. Para Lucía Lorena Miranda de 47 años, a quien se le atribuyen 130 hechos en calidad de partícipe necesaria, la Fiscalía pretende una pena de entre tres y cuatro años. Finalmente, para Gisela Belén Mansilla de 34 años, acusada de participar necesariamente en cuatro hechos, se solicita una condena de entre uno y dos años de prisión.
El artículo 172 del Código Penal sanciona con prisión de un mes a seis años a quien defrauda mediante calidad simulada, influencia mentida u otros ardides o engaños. En lenguaje simple, la Fiscalía debe probar una secuencia de engaño idóneo, error de la víctima, entrega de dinero o disposición patrimonial perjudicial y relación causal entre esos elementos.
La “calidad simulada” alude aquí a la presunta presentación como intermediaria u organizadora con aptitud para tramitar viviendas. “Influencia mentida” se refiere a la invocación de contactos o respaldo de funcionarios que supuestamente permitirían obtener las adjudicaciones.
La Fiscalía considera que existen 594 hechos independientes en concurso real, no una sola estafa continuada. El artículo 55 establece que, cuando concurren varios delitos independientes de la misma especie, se acumulan sus máximos con un límite general de 50 años. La defensa sostiene o podría sostener que existió una única maniobra continuada donde esa diferencia jurídica incide en la escala penal, en la competencia del jurado y en la pena posible.
La aparente contradicción entre el máximo de seis años del artículo 172 y el pedido de seis a ocho años para Fita se explica por esa pluralidad de hechos, puesto que no se está aplicando el máximo de una sola estafa aislada. Sin embargo, ocho años es la pretensión concreta del fiscal, no una condena anticipada ni el máximo abstracto posible.
— La audiencia de apertura de investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut en Comodoro Rivadavia contra Vanesa Fita y a otras cuatro mujeres
La cronología y el vínculo político
Una denunciante declaró que Fita habría dicho que contaba con el respaldo del entonces gobernador Arcioni y de su secretaria. Ese relato es relevante para probar el supuesto engaño por “influencia mentida”, pero no prueba hasta el momento que Arcioni o su secretaria hayan participado directamente.
El fiscal informó durante la investigación que el universo de intervención penal se había acotado a las cinco imputadas y que se había descartado la participación criminal de otras personas. Por tanto, afirmar que Arcioni “está involucrado” confundiría el uso de su nombre dentro del presunto ardid con una imputación penal real.
— El exgobernador de la provincia de Chubut, Mariano Arcioni
Vanesa Fita es hermana de Gustavo Fita, diputado provincial e identificado públicamente como presidente del PJ de Chubut, que integra el cuerpo por el período 2023-2027.
La hipótesis fiscal se habría construido con denuncias, legajos individuales, comprobantes y movimientos bancarios, chats de WhatsApp y Messenger, comunicaciones telefónicas y documentación obtenida. También resultan centrales la respuesta del IPV —que negó vínculos institucionales con las acusadas— y los testimonios sobre reuniones, promesas, pagos y sucesivas postergaciones.
Ese conjunto puede ser significativo, pero todavía deberá discutirse de manera contradictoria. La acusación debe demostrar no solo que hubo pagos y que las viviendas no se entregaron, sino que desde el inicio existió un engaño deliberado con aptitud para provocar esas entregas. Un incumplimiento civil o un proyecto fallido no se convierte automáticamente en estafa. El dolo inicial es uno de los puntos decisivos.
La defensa de Fita ya había objetado en la audiencia de apertura que el relato carecía de contenido suficiente y que el engaño no estaba demostrado. El juez rechazó esa oposición para permitir que la investigación continuara, pero autorizar la investigación no equivale a declarar culpabilidad.
Patricia Bullrich llegó al 62° Coloquio de IDEA, en Mar del Plata, con dos reclamos para el Gobierno que integra. Pidió que los cambios de tres años de gestión se verifiquen “en cada familia” y resumió la urgencia con una fórmula repetida a propósito: “Velocidad, velocidad en los cambios”. Además, cuestionó que la Casa Rosada llevara al Congreso la Ley de Tierras mientras el capítulo correspondiente del DNU 70/2023 seguía en la Justicia.
La jefa del bloque de La Libertad Avanza en el Senado fue la figura oficialista de mayor peso del encuentro, con Javier Milei y buena parte de su gabinete en París.
En la conferencia de prensa previa a su exposición, explicó que el objetivo es que las reformas muestren rápidamente un horizonte para las empresas y terminen por reflejarse en “una economía familiar mucho más amable”. También describió una economía a dos ritmos: “No podemos tener la industria caída, la construcción caída, el comercio caído y, por otro lado, algunas economías del país, como pueden ser los hidrocarburos, la pesca, el agro y la minería, en porcentajes de crecimiento muy elevados. Tenemos que compatibilizar”.
Parte del problema, dice, está en el costo argentino, con un comercio que soporta una carga impositiva tres veces más alta que la de Chile o Brasil. Sobre la advertencia de J.P. Morgan por una posible recesión, fue cauta y dijo que todavía no están los números para evaluarla.
El reproche por la Ley de Tierras tuvo dos escenarios. En un acto por los 30 años de la Constitución porteña en la Facultad de Derecho de la UBA, calificó de “apresurado” el envío de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que incluía ese capítulo. “Tendríamos que haber esperado que la Justicia hable como habló ahora del decreto 70 en el capítulo de tierras y recién después enviar esa ley, porque si no vamos contra nuestros propios actos”, admitió. Como el fallo llegó después de que la ley no pudiera votarse, reconoció que la oposición podría voltear el DNU.
Ya en IDEA, sumó un argumento técnico. Si mientras un decreto atraviesa la Justicia se discute una ley que no se aprueba, el Gobierno termina “tapando su propio instrumento legal”. “¿Para qué vas a mandar una ley si todavía estás en la Justicia con la constitucionalidad o no de ese capítulo de la Ley de Tierras?”, se preguntó, antes de reivindicar “el principio de la continuidad de los actos”.
El martes pasado, la Corte Suprema revocó un fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras y repuso el artículo 154 del DNU, que eliminó las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aclararon después que solo resolvieron una cuestión procesal, la legitimación de una asociación para obtener una cautelar, sin pronunciarse sobre la validez del régimen. Bullrich se apoyó en esa aclaración para sostener su postura.
La Ley de Tierras se sumó a otros contrapuntos recientes. La senadora criticó los recortes en Discapacidad del Presupuesto 2027, rechazó impulsar el juicio político contra las juezas Marta Pascual y Laura Beatriz De Marinis por el régimen penal juvenil y marcó diferencias por el manejo del caso de Manuel Adorni, por el freno al pliego de una jueza y por su exclusión de debates de la reforma política.
Consultada por esas posiciones, rechazó leerlas como un choque con el Presidente. “No lo miraría en contradicción con, sino en relación con la sociedad. Esa es la manera en que me ubico, en que me paro”, sostuvo, y aseguró que busca representar las preocupaciones de empresas, trabajadores, estudiantes, pymes y comercios.
— El Presidente fue recibido por Emmanuel Macron (Francia) en el Palacio del Elíseo
En un panel moderado por Martín Galdeano, director de IDEA, propuso extender a toda la economía la estabilidad de 30 años del RIGI y premiar o castigar a provincias y municipios según bajen o no sus tributos. También apuntó al sistema previsional, con seis millones de trabajadores formales que sostienen a 20 millones de beneficiarios. “El sistema no va más”, sentenció, y planteó dejar de cobrar impuestos al trabajo para combinar una base financiada con impuestos generales y un ahorro que podría canalizarse por convenios colectivos.
La pregunta que circulaba entre los empresarios apuntaba a 2027. Bullrich recordó que acaba de ser elegida senadora por seis años y evitó proyectarse: “No sé. No es lo que me preocupa. Creo que lo importante son las ideas”. Remarcó que el objetivo es “no ir para atrás”, aclaró que las alianzas “aún están en veremos” y deslizó: “Ojalá que sea todo, ojalá que sean todos los argentinos”. Los empresarios, que la esperaban en un almuerzo reservado en el Costa Galana, querían saber si se perfila como candidata propia o como compañera de fórmula de Milei.
El sobreseimiento de Alfredo Coto, uno de los principales supermercadistas del país, y de su hijo Germán en la causa por el arsenal hallado en instalaciones de la empresa en 2016 todavía no está firme. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible, en una resolución dictada el martes 16 de septiembre, el recurso de casación que presentó el fiscal José Luis Agüero Iturbe contra la decisión del propio tribunal que, un mes atrás, revocó los procesamientos y dispuso el sobreseimiento de los directivos de la cadena y de otros imputados.
La decisión salió por mayoría. Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron a favor de habilitar el recurso, mientras que Mariano Llorens se pronunció en disidencia. Con ese resultado, el expediente quedó en condiciones de llegar a la Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal antes de la Corte Suprema y el mismo tribunal que ya había anulado un sobreseimiento anterior en esta causa.
La revisión estará a cargo de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.
La resolución no reabre los procesamientos ni modifica, por ahora, el sobreseimiento dictado en agosto. Su efecto es exclusivamente procesal: permite que el expediente sea remitido a Casación, donde la fiscalía tendrá tres días desde el ingreso de las actuaciones para comparecer y mantener el recurso. Recién en esa instancia se resolverá si los argumentos del Ministerio Público Fiscal alcanzan para revertir el sobreseimiento o si la decisión de la Cámara queda firme.
Bertuzzi y Yadarola consideraron que el recurso fue presentado en tiempo y forma por quien tenía interés para hacerlo y que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva. También entendieron que el planteo de la fiscalía sobre una posible contradicción en los fundamentos del fallo, a la luz de la Constitución, involucraba una cuestión federal que debía pasar primero por un tribunal superior antes de que el caso pudiera eventualmente llegar a la Corte Suprema. Los dos jueces, de todos modos, marcaron un límite y aclararon que no advertían que la fiscalía hubiera demostrado un supuesto de arbitrariedad en el fallo, sino más bien una disconformidad con lo resuelto. Aun así, sostuvieron que el planteo sobre la cuestión federal bastaba para habilitar la vía recursiva.
Llorens fue más lejos en su rechazo y apuntó contra el uso extendido de la casación en el proceso penal en general. Según su voto, esa herramienta fue pensada para casos específicos y, en la práctica, “ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”. Para el camarista, los argumentos de la fiscalía no satisfacían las exigencias necesarias para abrir la intervención de Casación, y la invocación de arbitrariedad tampoco alcanzaba. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que esa doctrina tiene carácter excepcional y no sirve para corregir sentencias con las que una de las partes simplemente discrepa.
La resolución que la fiscalía busca revertir fue dictada el 18 de agosto por la misma Sala I, entonces integrada por Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Llorens. En aquella ocasión, el tribunal sobreseyó a la totalidad de los imputados que habían llegado a esa instancia: Alfredo Coto y Germán Coto, presidente y vicepresidente de la empresa; dos gerentes de la compañía; el exjefe de seguridad; y un oficial de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.
El eje de aquel fallo fue la posición de los directivos dentro de la firma. Los camaristas concluyeron que no existía prueba que vinculara a padre e hijo con el manejo operativo de las armas y que, por las dimensiones de la compañía, resultaba inverosímil que sus máximas autoridades se ocuparan personalmente de esas tareas.
Los jueces también tuvieron en cuenta que la propia empresa inició ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) el trámite para regularizar la tenencia del armamento mediante el permiso de usuario colectivo, que estaba vencido. Nadie discutió, sin embargo, la presencia de las armas ni las irregularidades que rodeaban su tenencia: en el expediente constan armas con identificaciones que no correspondían al usuario Coto, pedidos de secuestro sobre algunas de ellas, numeraciones borradas en otras y material vinculado a fuerzas armadas.
Al declarar en la causa Coto padre atribuyó a la Gerencia de Operaciones el control de la recepción de mercadería, la logística, la seguridad tercerizada y la maestranza. Sobre el porqué del armamento, lo justificó por razones de seguridad, a raíz de “los graves y reiterados hechos de violencia que se generaron contra locales y dependencias de la empresa, en particular, en los últimos 20 años”.
La Cámara ya había reconocido esa circunstancia en pronunciamientos anteriores. En 2018, cuando Bruglia, Llorens y Bertuzzi dictaron la falta de mérito de padre e hijo, dejaron asentado que no podían soslayarse las “tensiones producidas por los reclamos de distintas organizaciones sociales en diversos momentos críticos atravesados en el país”, que obligaron a montar operativos de seguridad “con el objeto de contrarrestar las consecuencias perjudiciales que los actos de tal naturaleza podrían acarrear”. En esa misma resolución concluyeron que “esas circunstancias, la intervención de distintas fuerzas de seguridad y, con ella, la necesidad de permanecer en los distintos predios de la firma a fin de cumplimentar acabadamente la misión aludida, generó la necesidad de utilización de varios de sus depósitos para el adecuado resguardo del armamento utilizado”.
La investigación comenzó en agosto de 2016, cuando una inspección de la Anmac solicitada por la propia empresa derivó en el hallazgo de armas, granadas, municiones y material explosivo en situación irregular. El material apareció en un depósito de la calle Paysandú al 1800, en la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionan la casa central y la administración del supermercado, y también en un centro de distribución bonaerense.
En una primera etapa intervinieron el fallecido fiscal Jorge Di Lello y su par Franco Picardi, en el ámbito de la Unidad Fiscal Especializada en Armas de Fuego (Ufiarm). Luego el expediente quedó en manos del juez Sebastián Ramos y la fiscal Paloma Ochoa, con Alfredo y Germán Coto como principales imputados por la presunta tenencia ilegítima de material explosivo, inflamable o tóxico sin la debida autorización y por acopio de armas de fuego. Desde entonces, la causa atravesó varias idas y vueltas entre procesamientos, faltas de mérito y sobreseimientos, y ahora volverá a Casación.
Las familias debían entregar $100.000 como anticipo por una vivienda y una futura conexión eléctrica. El dinero habría terminado en cuentas bancarias y billeteras virtuales vinculadas con las acusadas, mientras que las adjudicaciones prometidas nunca se concretaron.
Una de las afectadas estimó una deuda de más de $150 millones entre impuestos, intereses y multas. Especialistas detallaron las herramientas del fisco para rastrear cobros en el exterior y los pasos para responder el aviso.
El informe detectó pagos con pólizas de seguro vencidas y cooperativas elegidas sin criterios claros, mientras que en 2024 la ejecución física del programa cayó a cero.
📖 IL DIARIO PERSONALE DI PAPA FRANCESCO.
Dal 24 novembre le pagine personali di Jorge Mario Bergoglio diventano un libro, presentato e commentato dal card. Víctor Manuel Fernández.
🌍 Un’uscita mondiale in 94 Paesi e 5 lingue: italiano, spagnolo, inglese, portoghese e francese. https://t.co/vptymfgmIc