31 agosto, 2024

Viviana Canosa | “Lo veo a Baradel y no puedo creer que forme parte de la educación de los niños”

“Póngase las pilas (con el inicio de las clases) o lo voy a buscar”, dijo la conductora de Nada Personal.
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“Póngase las pilas o lo voy a buscar”. De este modo, Viviana Canosa enfrentó al secretario general del SUTEBA, Roberto Baradel, en su programa de Canal 9. La conductora de Nada Personal le pidió al dirigente que busque una alternativa para que los chicos y chicas puedan regresar a las clases.

Canosa pidió tener un “mano a mano” con Baradel, de quien se refirió de manera despectiva: “Lo veo y no puedo creer que forme parte de la educación de los niños”.

En medio de la situación, una testigo privilegiada: Soledad Acuña, la ministra de Educación de la ciudad de Buenos Aires. “Los chicos son los más perjudicados de la pandemia”, afirmó Acuña, que aclaró que “cada jurisdicción elige su calendario escolar” y así evitó la polémica con Trotta, que Canosa quiso instalar. “Basta de Zoom”, reclamó Canosa.


Redacción

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El Gobierno decretó que los salones de fiestas dejen de pagarle a SADAIC por pasar música en eventos privados

El gobierno nacional introdujo importantes modificaciones en la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, adaptándola a las necesidades y realidades del siglo XXI. A través del Decreto 765/2024, el cual actualiza y redefine varios aspectos clave sobre la ejecución pública de obras artísticas, basándose en la Ley N° 11.723, que es la base legal del derecho de autor en el país.

La Ley N° 11.723, sancionada en 1933, establece el régimen legal de la propiedad intelectual en Argentina, protegiendo el derecho de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales. Esta ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.

Sin embargo, con el paso de los años, la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de consumir contenido hicieron que algunas de las definiciones y regulaciones de la ley queden obsoletas. Este desajuste entre la normativa vigente y la realidad actual generó la necesidad de actualizar el marco legal para garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores.


Uno de los puntos centrales que plantea la norma es la redefinición del concepto de “ejecución pública”. Hasta ahora, la última modificación significativa en esta área se había realizado en 1945, cuando se ajustó el Decreto N° 41.223/34. No obstante, la definición de ejecución pública en ese momento respondía a una realidad muy distinta a la que enfrentamos hoy en día, donde el acceso a obras artísticas y culturales se democratizó y diversificó considerablemente gracias a las tecnologías digitales.

El objetivo de esta actualización es proporcionar una definición más clara y actualizada del término “ejecución pública” que refleje mejor la realidad del siglo XXI. Esto implica reconocer los nuevos medios a través de los cuales las obras pueden ser compartidas y consumidas por el público, como el streaming en Internet y otras plataformas digitales, así como garantizar que los derechos de los autores sean respetados y adecuadamente compensados.


Modificaciones claves en dos artículos fundamentales del Decreto N° 41.223/34, que reglamenta la Ley N° 11.723.

1- Redefinición de la ejecución pública

El nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición amplia incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

Lo que resulta novedoso es la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta normativa. Esto busca aclarar situaciones donde, por ejemplo, una obra es compartida en reuniones familiares o eventos privados.

2 – Derechos de los autores en la era digital

El artículo 35 también fue revisado para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas. Según esta modificación, las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no pueden ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen.

Además, se establece que cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través de la ejecución pública de una obra, debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos. Esto incluye a quienes utilizan la obra de manera ocasional o permanente en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares.

Un aspecto importante de este artículo es que no será necesario abonar una compensación cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales. Esta excepción reconoce el valor social y educativo de la difusión cultural, permitiendo un acceso más amplio a las obras artísticas en contextos que no buscan un beneficio económico.

IMPACTO EN EL SECTOR ARTÍSTICO Y CULTURAL

La idea de la actualización es equilibrar el derecho de los autores a ser remunerados por su trabajo con la necesidad de adaptarse a un entorno tecnológico en constante evolución. La clarificación del concepto de ejecución pública y la incorporación de las nuevas formas de consumo digital son pasos significativos hacia una protección más efectiva de la propiedad intelectual.

Para los artistas, músicos, cineastas y otros creadores, esta actualización representa un reconocimiento de la importancia de su trabajo y un esfuerzo por proteger sus derechos en un contexto donde la tecnología cambió las reglas del juego. Sin embargo, también plantea desafíos, especialmente en la implementación y monitoreo de estas normativas en el vasto y dinámico espacio digital.

Por otro lado, para los establecimientos que utilizan obras protegidas, como bares, restaurantes y gimnasios, el decreto subraya la importancia de contar con las licencias adecuadas para la ejecución pública de obras. De no hacerlo, se arriesgan a enfrentar sanciones por el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor.


Redacción

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Adrián Barilari furioso con SADAIC: “30 años de carrera y solo $7800”

El pasado jueves, Adrián Barilari, el reconocido vocalista de la legendaria banda de metal clásico Rata Blanca y también solista, decidió hacer público su malestar contra SADAIC. A través de su cuenta en la red social X, el cantante compartió un mensaje con un tono claramente irónico sobre la suma que la institución le había otorgado por su contribución musical durante los últimos 30 años.

“Quiero hacer público mi agradecimiento a los directivos de @Sadaic_Oficial por haberme ingresado al RAS (reconocimiento autor) por la suma de 7.800 pesos, por mis 30 años de aporte con mi voz y mi aporte a la cultura… ¡Feliz! ¡Gracias Totales!”, escribió Barilari, dejando en evidencia su descontento con la irrisoria cifra recibida.

La publicación no tardó en volverse viral, alcanzando más de 300 mil visualizaciones y generando casi un centenar de comentarios. Las respuestas variaron desde bromas sobre qué podría hacer con esa cantidad de dinero, hasta indignación por parte de los seguidores del artista, quienes criticaron la manera en que SADAIC maneja las liquidaciones para algunos músicos.

El cantante ha estado activo en la escena musical durante las últimas tres décadas, llenando teatros y estadios tanto en su país como en el exterior. Actualmente, se encuentra inmerso en una gira que lo lleva por diversas localidades de Buenos Aires, presentando su show de versiones en castellano de grandes éxitos de los años 80. Recientemente, se presentó en Santa Fe y Rafaela, interpretando canciones de bandas icónicas como U2, Bon Jovi, Queen, y muchos otros.

En cuanto a su proyecto con Rata Blanca, la banda sigue en plena actividad, con planes de realizar una serie de conciertos en México y Estados Unidos. Bajo la dirección del guitarrista Walter Giardino, Rata Blanca tiene programado un tour que incluye 12 presentaciones en México y más de 35 en Estados Unidos, recorriendo de costa a costa.

La controversia desatada por el posteo de Barilari también ha puesto en el centro de atención la problemática de las regalías y el reconocimiento a los artistas en Argentina. SADAIC, como la entidad encargada de gestionar los derechos de autor y compositores de música, ha sido criticada en numerosas ocasiones por la falta de transparencia y por las bajas sumas que se pagan a algunos de sus miembros, en comparación con las grandes cantidades que recauda.

Barilari, con una carrera marcada por éxitos como “Mujer amante” y “Aún estás en mis sueños”, es una figura influyente en el rock nacional y sus declaraciones han resonado fuertemente en la comunidad artística. La suma recibida por el cantante es considerada irrisoria no solo por su trayectoria, sino también por el impacto cultural que ha tenido su música.

Además de su labor con Rata Blanca, Barilari continúa innovando en su carrera solista. Actualmente, está presentando su gira “Canciones doradas” y ha lanzado recientemente el sencillo “Tonto por tu amor”, que forma parte de su próximo álbum “Canciones doradas II”.

Redacción

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