08 septiembre, 2024

LOS VEREMOS VOLVER | Regresa Soda Stereo con una gira histórica

Charly Alberti y Zeta Bosio anunciaron shows en varias ciudades latonoamericanas con artistas internacionales como invitados. La música está de fiesta.
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Charly Alberti y Zeta Bosio anunciaron shows en varias ciudades latonoamericanas con artistas internacionales como invitados. La música está de fiesta.

La música está de fiesta. Sin dudas. “Por más que lo intentemos, nunca dejaremos de ser Soda Stereo”, una frase que Gustavo Cerati siempre le repitió a Charly Alberti y Zeta Bosio. Una marca. Una identidad. Una banda que cautivó a miles de jóvenes en los últimos 35 años. Después de la gira “Me Verás Volver” hace doce años, la música del trío vuelve a ser protagonista. Luego de días llenos de rumores se anuncio el espectáculo “Gracias Totales-Soda Stereo”, que celebrará su magnífica obra junto a los fans.

En esta gran aventura, Charly y Zeta no estarán solos en el escenario. Richard Coleman (guitarra) y Fabián El Zorrito Quintiero (teclados), -dos músicos que formaron parte de la banda como invitados- estarán presentes en la gira que arrancará el 29 de febrero en Bogotá, Colombia, en el Estadio El Campín; y seguirá el 7 de marzo en Santiago de Chile, en el Estadio Nacional; el 12 de marzo en la Ciudad de México, con un recital en el Foro Sol. El último show, hasta el momento, será el 21 de marzo en Buenos Aires, en el Campo Argentino de Polo.

Adrián Dárgelos (Babasónicos), Andrea Echeverri (Aterciopelados), Benito Cerati, Chris Martin (Coldplay), Fernando Ruiz Díaz (Vanthra), Richard Coleman, Juanes, León Larregui (Zoé), Mon Laferte, Gustavo Santaolalla y Rubén Albarrán (Café Tacvba), entre otros, pondrán sus voces ya sea desde el escenario o con un video. Cada presentación será una narración visual, con una gran pantalla de última tecnología, y muchas sorpresas que tomarán protagonismo entre tema y tema.

Los preparativos arrancaron hace unos meses, cuando Charly Alberti y Zeta Bosio se juntaron en la sala para repasar su carrera y pensar en los posibles invitados. Reemplazar a Cerati es algo imposible. Eso está bien claro. La producción pensó en cantantes de la Argentina y de Latinoamérica para cantar esas canciones que todos queremos.

Así, en la intimidad y ante un fuerte hermetismo, arrancó el trabajo que sigue por estas horas. Coleman y el Zorrito están codo a codo aportando lo suyo. La voz de Cerati suena en los ensayos como referencia marcando el ritmo del trabajo. Los invitados se sumaron rápidamente mandando sus videos con sus participaciones. “Están todos muy motivados. No paran de aportar ideas. Es algo impresionante”, le confió una fuente a La Viola.

También se juntaron con Chris Martin para repasar los discos de Soda. El cantante de Coldplay se mostró muy entusiasmado y pidió unos días para elegir la canción. Recordemos que en la última visita de la banda inglesa a la Argentina, sorprendió con una versión de “De música ligera”.

“En la vida hay momentos para reír, para llorar, para emocionarnos. Para agradecer con amor y respeto. Queremos celebrar estas canciones. Vibrarlas juntos. Amigos de todas partes nos van a acompañar”. Estas son las últimas palabras que Zeta y Charly compartieron en una carta abierta, donde anunciaron lo que hasta hoy parecía imposible.

Redacción

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El Gobierno decretó que los salones de fiestas dejen de pagarle a SADAIC por pasar música en eventos privados

El gobierno nacional introdujo importantes modificaciones en la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, adaptándola a las necesidades y realidades del siglo XXI. A través del Decreto 765/2024, el cual actualiza y redefine varios aspectos clave sobre la ejecución pública de obras artísticas, basándose en la Ley N° 11.723, que es la base legal del derecho de autor en el país.

La Ley N° 11.723, sancionada en 1933, establece el régimen legal de la propiedad intelectual en Argentina, protegiendo el derecho de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales. Esta ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.

Sin embargo, con el paso de los años, la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de consumir contenido hicieron que algunas de las definiciones y regulaciones de la ley queden obsoletas. Este desajuste entre la normativa vigente y la realidad actual generó la necesidad de actualizar el marco legal para garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores.


Uno de los puntos centrales que plantea la norma es la redefinición del concepto de “ejecución pública”. Hasta ahora, la última modificación significativa en esta área se había realizado en 1945, cuando se ajustó el Decreto N° 41.223/34. No obstante, la definición de ejecución pública en ese momento respondía a una realidad muy distinta a la que enfrentamos hoy en día, donde el acceso a obras artísticas y culturales se democratizó y diversificó considerablemente gracias a las tecnologías digitales.

El objetivo de esta actualización es proporcionar una definición más clara y actualizada del término “ejecución pública” que refleje mejor la realidad del siglo XXI. Esto implica reconocer los nuevos medios a través de los cuales las obras pueden ser compartidas y consumidas por el público, como el streaming en Internet y otras plataformas digitales, así como garantizar que los derechos de los autores sean respetados y adecuadamente compensados.


Modificaciones claves en dos artículos fundamentales del Decreto N° 41.223/34, que reglamenta la Ley N° 11.723.

1- Redefinición de la ejecución pública

El nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición amplia incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

Lo que resulta novedoso es la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta normativa. Esto busca aclarar situaciones donde, por ejemplo, una obra es compartida en reuniones familiares o eventos privados.

2 – Derechos de los autores en la era digital

El artículo 35 también fue revisado para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas. Según esta modificación, las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no pueden ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen.

Además, se establece que cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través de la ejecución pública de una obra, debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos. Esto incluye a quienes utilizan la obra de manera ocasional o permanente en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares.

Un aspecto importante de este artículo es que no será necesario abonar una compensación cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales. Esta excepción reconoce el valor social y educativo de la difusión cultural, permitiendo un acceso más amplio a las obras artísticas en contextos que no buscan un beneficio económico.

IMPACTO EN EL SECTOR ARTÍSTICO Y CULTURAL

La idea de la actualización es equilibrar el derecho de los autores a ser remunerados por su trabajo con la necesidad de adaptarse a un entorno tecnológico en constante evolución. La clarificación del concepto de ejecución pública y la incorporación de las nuevas formas de consumo digital son pasos significativos hacia una protección más efectiva de la propiedad intelectual.

Para los artistas, músicos, cineastas y otros creadores, esta actualización representa un reconocimiento de la importancia de su trabajo y un esfuerzo por proteger sus derechos en un contexto donde la tecnología cambió las reglas del juego. Sin embargo, también plantea desafíos, especialmente en la implementación y monitoreo de estas normativas en el vasto y dinámico espacio digital.

Por otro lado, para los establecimientos que utilizan obras protegidas, como bares, restaurantes y gimnasios, el decreto subraya la importancia de contar con las licencias adecuadas para la ejecución pública de obras. De no hacerlo, se arriesgan a enfrentar sanciones por el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor.


Redacción

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“Encefalopatía Multicausal” | Dieron a conocer el último parte médico de Lanata

En la tarde del miércoles se conoció un nuevo parte médico de Jorge Lanata. El conductor de Periodismo Para Todos se encuentra internado desde el 14 de junio en el Hospital Italiano de Buenos Aires, donde ingresó por una neumonía, y desde entonces su cuadro permaneció en un profundo hermetismo, y, más allá de las versiones que circularon, su entorno se manejó con la información oficial.

Como en las ocasiones anteriores, la encargada de dar a conocer el documento fue su esposa, Elba Marcovecchio, quien cinco días atrás había difundido el último parte oficial del periodista. “El paciente continúa internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Italiano de Buenos Aires. Evoluciona estable, permanece con encefalopatía multicausal, con leve mejoría progresiva de la misma”, dice el texto que la abogada publicó en sus historias de Instagram.


“En el día de ayer, presentó un episodio febril sin descompensación hemodinámica, con sospecha de nueva infección urinaria. La función renal permanece estable”, prosigue el escrito firmado por los doctores Nicolás Ciarrochi, Coordinador de Terapia Intensiva, y Sergio Giannasi, Jefe de la Unidad de Terapia Intensiva.

El documento agrega que Lanata “continúa con rehabilitación respiratoria y neuromuscular con buena tolerancia. Permanece con el retiro progresivo del soporte ventilatorio, con ventilación espontánea durante el día y de soporte parcial nocturno”.

Por último, el escrito asegura que “por el momento permanecerá internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de este hospital”, cierra el texto que fue difundido por Marcovecchio. “Gracias por el cariño de la gente y el gran profesionalismo y contención del Hospital Italiano”. De esta manera, se disipan las versiones que en las últimas horas hablaban de un traslado del periodista a otra institución médica. La última información oficial respecto a la salud de Lanata había circulado el 30 de agosto, y también la comunicó la abogada en sus redes sociales.

¿QUÉ ES LA ENCEFALOPATÍA MULTICAUSAL QUE AFECTÓ A LANATA?

“Encefalopatía es una denominación general de las enfermedades que alteran la función cerebral y el estado mental de una persona”, afirman en el portal médico WNYUrology de los Estados Unidos.

Según informa el sitio, la encefalopatía puede clasificarse según el origen que la causó y puede denominarse hepática, urémica, tóxico-metabólica, hipertensiva, estática o de Hashimoto, entre otras. En el caso de Lanata, según el parte tuvo una encefalopatía de origen multicausal, donde no especificaron qué la pudo producir en particular.

“Es posible que tratar la causa revierta los síntomas; sin embargo, algunos tipos de encefalopatía pueden derivar en alteraciones prolongadas de la función cerebral. En algunos casos, cuando el daño cerebral es grave e irreversible, la encefalopatía puede provocar la muerte“, continúa la fuente consultada.

Y entre las causas que la ocasionan, el portal médico afirma que “las infecciones, la exposición a toxinas, una nutrición deficiente, un tumor cerebral o una disfunción metabólica pueden ser causantes de la aparición de una encefalopatía”.

En cuanto a los síntomas que pueden dar aviso acerca de esta riesgosa enfermedad, los mismos van desde “cambios repentinos o graduales en la memoria, a incapacidad para concentrarse, pasando por somnolencia anormal, pérdida gradual del conocimiento y cambios sutiles en la personalidad”.

También existen síntomas propiamente neurológicos, como “contracciones musculares involuntarias, temblores, debilidad muscular y convulsiones”, siempre según el portal consultado.


Redacción

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