08 septiembre, 2024

La locura de Calígula: Incesto, oro y asesinatos

El ex emperador romano accedió al trono con tan solo 25 años, después de suceder a su tío Tiberio.
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Los historiadores romanos que se acercaron al reinado de Calígula en Roma poco más de un siglo después de sus atrocidades, coincidían en su reinado como uno de los más terroríficos que había vivido en Imperio en años. Suetonio y Dión Casio lo definieron como un “monstruo”, alguien capaz de cualquier cosa para conseguir sus objetivos, incluido el asesinato, las violaciones y la depravación.

Perteneciente a la dinastía Julio-Claudia, Calígula accedió al trono de Roma con tan solo 25 años, después de suceder a su tío Tiberio. Lo cierto es que su poder al frente del gran Imperio de Roma duró muy poco, del 37 al 41 después de Cristo, pero le dio tiempo a crear un reinado del terror del que muchos consideran el tiempo más oscuro de Roma.

Caligula
Escultura de Calígula.

A pesar de sus locuras, hay mucho de leyenda alrededor de la figura de Calígula, que fue definido por Séneca como un “loco”. La hipótesis de la verdadera locura de Calígula era la única explicación que los historiadores encontraron en su forma de gobernar, en la que, por otro lado, y a pesar de sus atrocidades, todos coincidían en que tenía unas dotes intelectuales por encima de la media.

Una salud delicada

Los historiadores como Suetonio apuntan que el emperador sufrió varias dolencias durante su infancia. Entre ellas ataques epilépticos que después fueron desapareciendo en la edad adulta. A pesar de esto, comentan en sus escritos que era normal que sufriera desfallecimientos, que además lo llevaban a pasar muchas horas en vela durante la noche.

Calígula
La escultura de Calígula.

Con este insomnio que sufría, Calígula se paseaba por palacio acechando en cada esquina y planeando sus actos delictivos que llevó a cabo durante su mandato. Comentan que su estado de salud se agravó cuando entró en el cargo en el 37 después de Cristo. Una crisis nerviosa que ayudó para que sus locuras fueran peores en sus años de mandato. Para historiadores como Filón de Alejandría, Calígula pasó de un estado tranquilo y saludable, a codearse con todos los excesos existentes de la época, fruto de su llegada al poder.

No había reglas

Cuentan los escritos de Suetonio que Calígula abusó de los lujos durante su época de poder. Dilapidó la herencia de 3 mil millones de sestercios de su tío en los 4 años que estuvo al frente de Roma. Se hizo construir varias villas para su recreo, compraba compulsivamente caballos o realizaba banquetes donde el oro estaba presente en la mesa.

Calígula
Suetonio y Dión Casio lo definieron como un “monstruo”.

Además de esto, su vida sexual estuvo marcada por no tener ninguna regla. Se caso en 4 años con cuatro mujeres, a las que repudiaba después de separarse, o incluso prohibía tener relaciones sexuales después de separarse de ellas como el caso de Lolia Paulina, con la que estuvo dos meses casado.

A otras como Livia Orestila la violó antes de casarse con ella, para después repudiarla uno días después. Además, se le conocieron numerosas amantes a las que no trataba del todo bien y con las que jugaba a menudo. Junto a esto, en las pocas reglas que tenía Calígula respecto a su vida, se le relacionó con su propia hermana, Julia Drusila, su preferida, en una relación incestuosa que muchos historiadores pasaron por alto, pero que no era un secreto en Roma. Además se le conocieron varias relaciones homosexuales comprobadas a lo largo de su vida.

Calígula
Calígula accedió al trono de Roma con tan solo 25 años.

Conspiraciones

Como era normal, la actitud de Calígula no llegaba a contentar a nadie, más cuando se paseaba con la coraza de Alejandro Magno creyendo que era un semidios. Se burlaba de los senadores y de sus asesores, y fue lo que le llevó a la tumba.

El 24 de enero del 41, Calígula fue apuñalado por unos conspiradores formados por senadores y pretorianos, liderados por Casio Querea, un prefecto cansado de que el emperador se burlase de él por ser afeminado y al que llamaba “el peor recaudador de impuestos de Roma”.

Calígula
El 24 de enero del 41, Calígula fue apuñalado por unos conspiradores formados por senadores y pretorianos.

Este asesinato trajo consigo una época oscura de Roma donde las conspiraciones fueron mayores, y la guardia del Emperador Calígula vengó su muerto dando fin a muchas vidas de senadores y conspiradores del emperador muerto.

Redacción

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El gobierno nacional introdujo importantes modificaciones en la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, adaptándola a las necesidades y realidades del siglo XXI. A través del Decreto 765/2024, el cual actualiza y redefine varios aspectos clave sobre la ejecución pública de obras artísticas, basándose en la Ley N° 11.723, que es la base legal del derecho de autor en el país.

La Ley N° 11.723, sancionada en 1933, establece el régimen legal de la propiedad intelectual en Argentina, protegiendo el derecho de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales. Esta ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.

Sin embargo, con el paso de los años, la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de consumir contenido hicieron que algunas de las definiciones y regulaciones de la ley queden obsoletas. Este desajuste entre la normativa vigente y la realidad actual generó la necesidad de actualizar el marco legal para garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores.


Uno de los puntos centrales que plantea la norma es la redefinición del concepto de “ejecución pública”. Hasta ahora, la última modificación significativa en esta área se había realizado en 1945, cuando se ajustó el Decreto N° 41.223/34. No obstante, la definición de ejecución pública en ese momento respondía a una realidad muy distinta a la que enfrentamos hoy en día, donde el acceso a obras artísticas y culturales se democratizó y diversificó considerablemente gracias a las tecnologías digitales.

El objetivo de esta actualización es proporcionar una definición más clara y actualizada del término “ejecución pública” que refleje mejor la realidad del siglo XXI. Esto implica reconocer los nuevos medios a través de los cuales las obras pueden ser compartidas y consumidas por el público, como el streaming en Internet y otras plataformas digitales, así como garantizar que los derechos de los autores sean respetados y adecuadamente compensados.


Modificaciones claves en dos artículos fundamentales del Decreto N° 41.223/34, que reglamenta la Ley N° 11.723.

1- Redefinición de la ejecución pública

El nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición amplia incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

Lo que resulta novedoso es la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta normativa. Esto busca aclarar situaciones donde, por ejemplo, una obra es compartida en reuniones familiares o eventos privados.

2 – Derechos de los autores en la era digital

El artículo 35 también fue revisado para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas. Según esta modificación, las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no pueden ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen.

Además, se establece que cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través de la ejecución pública de una obra, debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos. Esto incluye a quienes utilizan la obra de manera ocasional o permanente en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares.

Un aspecto importante de este artículo es que no será necesario abonar una compensación cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales. Esta excepción reconoce el valor social y educativo de la difusión cultural, permitiendo un acceso más amplio a las obras artísticas en contextos que no buscan un beneficio económico.

IMPACTO EN EL SECTOR ARTÍSTICO Y CULTURAL

La idea de la actualización es equilibrar el derecho de los autores a ser remunerados por su trabajo con la necesidad de adaptarse a un entorno tecnológico en constante evolución. La clarificación del concepto de ejecución pública y la incorporación de las nuevas formas de consumo digital son pasos significativos hacia una protección más efectiva de la propiedad intelectual.

Para los artistas, músicos, cineastas y otros creadores, esta actualización representa un reconocimiento de la importancia de su trabajo y un esfuerzo por proteger sus derechos en un contexto donde la tecnología cambió las reglas del juego. Sin embargo, también plantea desafíos, especialmente en la implementación y monitoreo de estas normativas en el vasto y dinámico espacio digital.

Por otro lado, para los establecimientos que utilizan obras protegidas, como bares, restaurantes y gimnasios, el decreto subraya la importancia de contar con las licencias adecuadas para la ejecución pública de obras. De no hacerlo, se arriesgan a enfrentar sanciones por el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor.


Redacción

info@data24.com.ar

“Encefalopatía Multicausal” | Dieron a conocer el último parte médico de Lanata

En la tarde del miércoles se conoció un nuevo parte médico de Jorge Lanata. El conductor de Periodismo Para Todos se encuentra internado desde el 14 de junio en el Hospital Italiano de Buenos Aires, donde ingresó por una neumonía, y desde entonces su cuadro permaneció en un profundo hermetismo, y, más allá de las versiones que circularon, su entorno se manejó con la información oficial.

Como en las ocasiones anteriores, la encargada de dar a conocer el documento fue su esposa, Elba Marcovecchio, quien cinco días atrás había difundido el último parte oficial del periodista. “El paciente continúa internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Italiano de Buenos Aires. Evoluciona estable, permanece con encefalopatía multicausal, con leve mejoría progresiva de la misma”, dice el texto que la abogada publicó en sus historias de Instagram.


“En el día de ayer, presentó un episodio febril sin descompensación hemodinámica, con sospecha de nueva infección urinaria. La función renal permanece estable”, prosigue el escrito firmado por los doctores Nicolás Ciarrochi, Coordinador de Terapia Intensiva, y Sergio Giannasi, Jefe de la Unidad de Terapia Intensiva.

El documento agrega que Lanata “continúa con rehabilitación respiratoria y neuromuscular con buena tolerancia. Permanece con el retiro progresivo del soporte ventilatorio, con ventilación espontánea durante el día y de soporte parcial nocturno”.

Por último, el escrito asegura que “por el momento permanecerá internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de este hospital”, cierra el texto que fue difundido por Marcovecchio. “Gracias por el cariño de la gente y el gran profesionalismo y contención del Hospital Italiano”. De esta manera, se disipan las versiones que en las últimas horas hablaban de un traslado del periodista a otra institución médica. La última información oficial respecto a la salud de Lanata había circulado el 30 de agosto, y también la comunicó la abogada en sus redes sociales.

¿QUÉ ES LA ENCEFALOPATÍA MULTICAUSAL QUE AFECTÓ A LANATA?

“Encefalopatía es una denominación general de las enfermedades que alteran la función cerebral y el estado mental de una persona”, afirman en el portal médico WNYUrology de los Estados Unidos.

Según informa el sitio, la encefalopatía puede clasificarse según el origen que la causó y puede denominarse hepática, urémica, tóxico-metabólica, hipertensiva, estática o de Hashimoto, entre otras. En el caso de Lanata, según el parte tuvo una encefalopatía de origen multicausal, donde no especificaron qué la pudo producir en particular.

“Es posible que tratar la causa revierta los síntomas; sin embargo, algunos tipos de encefalopatía pueden derivar en alteraciones prolongadas de la función cerebral. En algunos casos, cuando el daño cerebral es grave e irreversible, la encefalopatía puede provocar la muerte“, continúa la fuente consultada.

Y entre las causas que la ocasionan, el portal médico afirma que “las infecciones, la exposición a toxinas, una nutrición deficiente, un tumor cerebral o una disfunción metabólica pueden ser causantes de la aparición de una encefalopatía”.

En cuanto a los síntomas que pueden dar aviso acerca de esta riesgosa enfermedad, los mismos van desde “cambios repentinos o graduales en la memoria, a incapacidad para concentrarse, pasando por somnolencia anormal, pérdida gradual del conocimiento y cambios sutiles en la personalidad”.

También existen síntomas propiamente neurológicos, como “contracciones musculares involuntarias, temblores, debilidad muscular y convulsiones”, siempre según el portal consultado.


Redacción

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