El Gobierno decretó que los salones de fiestas dejen de pagarle a SADAIC por pasar música en eventos privados

La realidad actual generó la necesidad de actualizar el marco legal para garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores.
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El gobierno nacional introdujo importantes modificaciones en la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, adaptándola a las necesidades y realidades del siglo XXI. A través del Decreto 765/2024, el cual actualiza y redefine varios aspectos clave sobre la ejecución pública de obras artísticas, basándose en la Ley N° 11.723, que es la base legal del derecho de autor en el país.

La Ley N° 11.723, sancionada en 1933, establece el régimen legal de la propiedad intelectual en Argentina, protegiendo el derecho de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales. Esta ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.

Sin embargo, con el paso de los años, la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de consumir contenido hicieron que algunas de las definiciones y regulaciones de la ley queden obsoletas. Este desajuste entre la normativa vigente y la realidad actual generó la necesidad de actualizar el marco legal para garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores.


Uno de los puntos centrales que plantea la norma es la redefinición del concepto de “ejecución pública”. Hasta ahora, la última modificación significativa en esta área se había realizado en 1945, cuando se ajustó el Decreto N° 41.223/34. No obstante, la definición de ejecución pública en ese momento respondía a una realidad muy distinta a la que enfrentamos hoy en día, donde el acceso a obras artísticas y culturales se democratizó y diversificó considerablemente gracias a las tecnologías digitales.

El objetivo de esta actualización es proporcionar una definición más clara y actualizada del término “ejecución pública” que refleje mejor la realidad del siglo XXI. Esto implica reconocer los nuevos medios a través de los cuales las obras pueden ser compartidas y consumidas por el público, como el streaming en Internet y otras plataformas digitales, así como garantizar que los derechos de los autores sean respetados y adecuadamente compensados.


Modificaciones claves en dos artículos fundamentales del Decreto N° 41.223/34, que reglamenta la Ley N° 11.723.

1- Redefinición de la ejecución pública

El nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición amplia incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

Lo que resulta novedoso es la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta normativa. Esto busca aclarar situaciones donde, por ejemplo, una obra es compartida en reuniones familiares o eventos privados.

2 – Derechos de los autores en la era digital

El artículo 35 también fue revisado para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas. Según esta modificación, las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no pueden ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen.

Además, se establece que cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través de la ejecución pública de una obra, debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos. Esto incluye a quienes utilizan la obra de manera ocasional o permanente en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares.

Un aspecto importante de este artículo es que no será necesario abonar una compensación cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales. Esta excepción reconoce el valor social y educativo de la difusión cultural, permitiendo un acceso más amplio a las obras artísticas en contextos que no buscan un beneficio económico.

IMPACTO EN EL SECTOR ARTÍSTICO Y CULTURAL

La idea de la actualización es equilibrar el derecho de los autores a ser remunerados por su trabajo con la necesidad de adaptarse a un entorno tecnológico en constante evolución. La clarificación del concepto de ejecución pública y la incorporación de las nuevas formas de consumo digital son pasos significativos hacia una protección más efectiva de la propiedad intelectual.

Para los artistas, músicos, cineastas y otros creadores, esta actualización representa un reconocimiento de la importancia de su trabajo y un esfuerzo por proteger sus derechos en un contexto donde la tecnología cambió las reglas del juego. Sin embargo, también plantea desafíos, especialmente en la implementación y monitoreo de estas normativas en el vasto y dinámico espacio digital.

Por otro lado, para los establecimientos que utilizan obras protegidas, como bares, restaurantes y gimnasios, el decreto subraya la importancia de contar con las licencias adecuadas para la ejecución pública de obras. De no hacerlo, se arriesgan a enfrentar sanciones por el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor.


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“PAX MENEMISTA”: el nuevo libro de Ceferino Reato donde reconstruye la historia secreta de los indultos de Menem a militares y guerrilleros

El periodista y escritor Ceferino Reato lanza un nuevo libro de investigación histórica en el que aborda uno de los capítulos más sensibles y debatidos de la política argentina contemporánea: los indultos a militares y dirigentes guerrilleros firmados por el entonces presidente Carlos Menem entre 1989 y 1990. La obra, titulada “Pax Menemista. Historia secreta de los indultos a militares y montoneros en el país del odio”, propone una reconstrucción minuciosa de la estrategia de reconciliación nacional que intentó clausurar décadas de violencia política.

En el libro, Reato sitúa los indultos en el contexto de una crisis económica sin precedentes y de un profundo giro político del primer gobierno menemista, que combinó reformas estructurales con gestos simbólicos orientados a cerrar heridas históricas. Entre ellos, la repatriación de los restos de Juan Manuel de Rosas, el abrazo con el almirante Isaac Rojas y la construcción del monumento a los caídos en la Guerra de Malvinas.

Con su estilo característico, que combina precisión periodística, método histórico y narración cinematográfica, el autor documenta la compleja red de personajes, intereses, tensiones y dilemas que rodearon la decisión presidencial. El libro pone en primer plano la idea de una “guerra civil no declarada” que, según el planteo de Reato, sigue atravesando la política argentina y explica buena parte de sus conflictos persistentes.

El volumen retoma además testimonios, documentos y escenas clave de aquellos años, incluidos los anuncios oficiales de los indultos y las reacciones encontradas que despertaron en la sociedad. La frase atribuida a Menem “Estoy cansado de que sangren las heridas por todos lados”— funciona como hilo conductor de una narrativa que intenta comprender las razones y consecuencias de una política que aún hoy divide opiniones.

Ceferino Reato, nacido en Crespo, Entre Ríos, en 1961, es licenciado en Ciencia Política y uno de los referentes del periodismo de investigación en la Argentina. A lo largo de su carrera publicó libros como Operación Traviata, Disposición Final, ¡Viva la sangre!, Doce noches y Padre Mugica, todos ellos convertidos en best sellers. En 2017 fue distinguido por la Fundación Konex como uno de los cinco mejores periodistas de investigación de la última década.

Con este nuevo trabajo, Reato vuelve a interpelar el pasado reciente para iluminar debates aún abiertos sobre memoria, justicia, reconciliación y poder en la democracia argentina. El 1 de febrero sale a la venta y el 9 ya estará en las librerías de Mendoza.

Suecia prohibió la música generada por IA en sus listas oficiales

Suecia vetó de su lista oficial de éxitos a la canción “I Know, You’re Not Mine” (Jag vet, du är inte min) luego de confirmarse que se produjo con asistencia de inteligencia artificial. El tema, atribuido al artista Jacub, acumuló más de cinco millones de reproducciones desde su lanzamiento y se posicionó entre los más escuchados del país en Spotify, pero quedó fuera del ranking oficial por no cumplir con los criterios de elegibilidad.

La identidad de Jacub llamó la atención en la industria porque no existió un historial claro del supuesto artista: no contó con presencia significativa en redes sociales, entrevistas ni presentaciones en vivo. Esa ausencia de antecedentes llevó a periodistas a profundizar en el caso.

El periodista Emanuel Karlsten investigó el origen del tema y encontró que los derechos se registraron a nombre de varios ejecutivos vinculados a Stellar Music, una compañía danesa de publicación y marketing musical. Dos de esas personas integraron el área o división de inteligencia artificial de la empresa.

Jag vet, du är inte min

Provided to YouTube by Amuseio AB Jag vet, du är inte min · Jacub Jag vet, du är inte min ℗ Jacub Released on: 2025-11-25 Producer: Jacub Programming: Jacob Berg Percussion: Jacob Berg Guitar: Jacob Berg Drums: Jacob Berg Cello: Jacob Berg Bass: Jacob Berg Mixing Engineer: Jacob Berg Composer: Jacob Berg Lyricist: Jacob Berg Auto-generated by YouTube.

Tras la investigación, los responsables del proyecto, productores que operaron bajo el nombre “Team Jacub”, enviaron un extenso correo o comunicado a Karlsten y afirmaron que su método de creación se interpretó de forma incorrecta, según informó la BBC. En su mensaje, el equipo sostuvo que Jacub no fue el resultado de un sistema automatizado ni de una empresa tecnológica impersonal, sino un proyecto artístico liderado por músicos, compositores y productores con experiencia, que dijeron haber invertido tiempo, sensibilidad artística y recursos en la canción.

Según esa defensa, la inteligencia artificial se utilizó únicamente como una herramienta de apoyo dentro de un proceso creativo guiado por humanos, comparable a un instrumento o a un software de producción. También argumentaron que las más de cinco millones de reproducciones en Spotify respaldaron el valor artístico y la conexión emocional del tema con el público. Sobre la identidad de Jacub, ofrecieron una definición abierta: “Jacub es un proyecto artístico desarrollado y llevado a cabo por un equipo de compositores, productores y creadores humanos. Los sentimientos, historias y experiencias en la música son reales, porque vienen de personas reales”, explicaron los productores.

Pese a esas aclaraciones, IFPI (Federación Internacional de la Industria Fonográfica), la organización que representó a las discográficas y a la industria musical grabada en Suecia, dejó claro que su criterio se basó en el nivel de participación de la inteligencia artificial: si una canción se generó principalmente con IA, entonces no pudo aparecer en la lista oficial, aunque sumara millones de escuchas. Como resultado, el tema siguió siendo popular en servicios de streaming, pero no se reflejó en las listas oficiales de éxitos del país.

HUMOR por Argüelles​

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