08 septiembre, 2024

Adoctrinamiento | Las mentiras de la serie “Santa Evita”

Las verdades omitidas y modificadas en la realización de la serie que pondera y santifica al peronismo.
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Santa Evita fue vendida al público como una reconstrucción histórica bajo el lema, “¿Qué pasó con el verdadero cuerpo de Eva Perón?”, pero lo cierto es que poco se adhieren a la realidad de los hechos y más bien parece ser una mala interpretación plasmada en una miniserie con obvios tintes militantes, con la intensión de favorecer a los protagonistas de esta historia, Juan Domingo Perón y Eva Perón.

En base a esto es importante destacar qué es lo verídico y qué no es, debido a que en la serie jamás lo señalan, porque, como ya lo hemos mencionado, lo publicitan como si fuese una reconstrucción histórica.

En vista a esto Augusto Grinner, desde su canal Es de Peroncho, realizó un extenso análisis con cada uno de las omisiones y modificaciones que se muestran en Santa Evita, pero aquí detallaremos algunos de los ejemplos más destacables:

  • La omisión total de la existencia de Nelly Rivas en la vida de Domingo Perón: En la serie podemos verlo cuando Perón huye hacia Paraguay y deja a sus perros caniches a cargo de su secretario Atilio Renzi. Siendo que, en realidad se encontraban junto a su amante menor de edad, según él mismo relató en una carta que le envió a Nelly tras su huida: “Cada día te extraño más, lo mismo que a los perritos”, menciona la carta.

También hay fotos de Nelly junto a los perros de Perón en su cama, y algunas otras más acompañando a Renzi (secretario de Juan Domingo) a un evento en el Luna Park.

No obstante, todos estos hechos comprobables y confirmados por el mismísimo General fueron omitidos.

  • “Las mujeres votan gracias a Eva Duarte de Perón”: Otro de los insistentes relatos peronistas repetidos hoy por el kirchnerismo son ponderados en esta serie. Cabe recordar que el proyecto que ley que habilitó a las mujeres a votar había sido presentado 22 veces por casi 40 años antes que el peronismo se apropiara de él aprobando su proyecto.

En “Santa Evita” muestran que fue Eva la primera en hablar de este polémico tema en aquel entonces. Por otro lado, para engrosar más aún lo falaz, en la serie también comentan que la oposición no quiso votar a favor del sufragio femenino y que debieron sobornarlos para que lo hicieran, cuando en realidad fue aprobado por unanimidad y no sería coherente que se opusieran a un proyecto que ellos habían presentado por tantos años.

  • Otro burdo punto expuesto en esta serie para alimentar el relato peronista, es el de “Evita feminista”: Eva Perón en “La razón de mi vida” dejó muy en claro sus opiniones con respecto a las feministas de su época, a las cuales calificó como “machonas que quieren ser hombres”. También comentó que su visión de lo femenino era más bien que las mujeres se quedaran en su casa a cuidar de sus hijos y esposos y que el trabajo era cosa de hombres.

Para simplificar lo que podría ser un extenso listado, la actriz que encarnó a Eva Perón insiste en varias lineas de su guión que quienes osaban de la posibilidad de acceder a una casa o a la educación de sus hijos era “gracias a Perón” y no por los contribuyentes o el Estado. Es por estos ejemplos y tantos otros que podemos confirmar que en la serie solo pretenden impulsar al peronismo, sino, ¿Con qué otros fines más que favorecer la memoria de los protagonistas hicieron estas modificaciones y omisiones?

Redacción

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“Encefalopatía Multicausal” | Dieron a conocer el último parte médico de Lanata

En la tarde del miércoles se conoció un nuevo parte médico de Jorge Lanata. El conductor de Periodismo Para Todos se encuentra internado desde el 14 de junio en el Hospital Italiano de Buenos Aires, donde ingresó por una neumonía, y desde entonces su cuadro permaneció en un profundo hermetismo, y, más allá de las versiones que circularon, su entorno se manejó con la información oficial.

Como en las ocasiones anteriores, la encargada de dar a conocer el documento fue su esposa, Elba Marcovecchio, quien cinco días atrás había difundido el último parte oficial del periodista. “El paciente continúa internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Italiano de Buenos Aires. Evoluciona estable, permanece con encefalopatía multicausal, con leve mejoría progresiva de la misma”, dice el texto que la abogada publicó en sus historias de Instagram.


“En el día de ayer, presentó un episodio febril sin descompensación hemodinámica, con sospecha de nueva infección urinaria. La función renal permanece estable”, prosigue el escrito firmado por los doctores Nicolás Ciarrochi, Coordinador de Terapia Intensiva, y Sergio Giannasi, Jefe de la Unidad de Terapia Intensiva.

El documento agrega que Lanata “continúa con rehabilitación respiratoria y neuromuscular con buena tolerancia. Permanece con el retiro progresivo del soporte ventilatorio, con ventilación espontánea durante el día y de soporte parcial nocturno”.

Por último, el escrito asegura que “por el momento permanecerá internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de este hospital”, cierra el texto que fue difundido por Marcovecchio. “Gracias por el cariño de la gente y el gran profesionalismo y contención del Hospital Italiano”. De esta manera, se disipan las versiones que en las últimas horas hablaban de un traslado del periodista a otra institución médica. La última información oficial respecto a la salud de Lanata había circulado el 30 de agosto, y también la comunicó la abogada en sus redes sociales.

¿QUÉ ES LA ENCEFALOPATÍA MULTICAUSAL QUE AFECTÓ A LANATA?

“Encefalopatía es una denominación general de las enfermedades que alteran la función cerebral y el estado mental de una persona”, afirman en el portal médico WNYUrology de los Estados Unidos.

Según informa el sitio, la encefalopatía puede clasificarse según el origen que la causó y puede denominarse hepática, urémica, tóxico-metabólica, hipertensiva, estática o de Hashimoto, entre otras. En el caso de Lanata, según el parte tuvo una encefalopatía de origen multicausal, donde no especificaron qué la pudo producir en particular.

“Es posible que tratar la causa revierta los síntomas; sin embargo, algunos tipos de encefalopatía pueden derivar en alteraciones prolongadas de la función cerebral. En algunos casos, cuando el daño cerebral es grave e irreversible, la encefalopatía puede provocar la muerte“, continúa la fuente consultada.

Y entre las causas que la ocasionan, el portal médico afirma que “las infecciones, la exposición a toxinas, una nutrición deficiente, un tumor cerebral o una disfunción metabólica pueden ser causantes de la aparición de una encefalopatía”.

En cuanto a los síntomas que pueden dar aviso acerca de esta riesgosa enfermedad, los mismos van desde “cambios repentinos o graduales en la memoria, a incapacidad para concentrarse, pasando por somnolencia anormal, pérdida gradual del conocimiento y cambios sutiles en la personalidad”.

También existen síntomas propiamente neurológicos, como “contracciones musculares involuntarias, temblores, debilidad muscular y convulsiones”, siempre según el portal consultado.


Redacción

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El Gobierno decretó que los salones de fiestas dejen de pagarle a SADAIC por pasar música en eventos privados

El gobierno nacional introdujo importantes modificaciones en la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, adaptándola a las necesidades y realidades del siglo XXI. A través del Decreto 765/2024, el cual actualiza y redefine varios aspectos clave sobre la ejecución pública de obras artísticas, basándose en la Ley N° 11.723, que es la base legal del derecho de autor en el país.

La Ley N° 11.723, sancionada en 1933, establece el régimen legal de la propiedad intelectual en Argentina, protegiendo el derecho de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales. Esta ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.

Sin embargo, con el paso de los años, la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de consumir contenido hicieron que algunas de las definiciones y regulaciones de la ley queden obsoletas. Este desajuste entre la normativa vigente y la realidad actual generó la necesidad de actualizar el marco legal para garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores.


Uno de los puntos centrales que plantea la norma es la redefinición del concepto de “ejecución pública”. Hasta ahora, la última modificación significativa en esta área se había realizado en 1945, cuando se ajustó el Decreto N° 41.223/34. No obstante, la definición de ejecución pública en ese momento respondía a una realidad muy distinta a la que enfrentamos hoy en día, donde el acceso a obras artísticas y culturales se democratizó y diversificó considerablemente gracias a las tecnologías digitales.

El objetivo de esta actualización es proporcionar una definición más clara y actualizada del término “ejecución pública” que refleje mejor la realidad del siglo XXI. Esto implica reconocer los nuevos medios a través de los cuales las obras pueden ser compartidas y consumidas por el público, como el streaming en Internet y otras plataformas digitales, así como garantizar que los derechos de los autores sean respetados y adecuadamente compensados.


Modificaciones claves en dos artículos fundamentales del Decreto N° 41.223/34, que reglamenta la Ley N° 11.723.

1- Redefinición de la ejecución pública

El nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición amplia incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

Lo que resulta novedoso es la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta normativa. Esto busca aclarar situaciones donde, por ejemplo, una obra es compartida en reuniones familiares o eventos privados.

2 – Derechos de los autores en la era digital

El artículo 35 también fue revisado para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas. Según esta modificación, las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no pueden ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen.

Además, se establece que cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través de la ejecución pública de una obra, debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos. Esto incluye a quienes utilizan la obra de manera ocasional o permanente en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares.

Un aspecto importante de este artículo es que no será necesario abonar una compensación cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales. Esta excepción reconoce el valor social y educativo de la difusión cultural, permitiendo un acceso más amplio a las obras artísticas en contextos que no buscan un beneficio económico.

IMPACTO EN EL SECTOR ARTÍSTICO Y CULTURAL

La idea de la actualización es equilibrar el derecho de los autores a ser remunerados por su trabajo con la necesidad de adaptarse a un entorno tecnológico en constante evolución. La clarificación del concepto de ejecución pública y la incorporación de las nuevas formas de consumo digital son pasos significativos hacia una protección más efectiva de la propiedad intelectual.

Para los artistas, músicos, cineastas y otros creadores, esta actualización representa un reconocimiento de la importancia de su trabajo y un esfuerzo por proteger sus derechos en un contexto donde la tecnología cambió las reglas del juego. Sin embargo, también plantea desafíos, especialmente en la implementación y monitoreo de estas normativas en el vasto y dinámico espacio digital.

Por otro lado, para los establecimientos que utilizan obras protegidas, como bares, restaurantes y gimnasios, el decreto subraya la importancia de contar con las licencias adecuadas para la ejecución pública de obras. De no hacerlo, se arriesgan a enfrentar sanciones por el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor.


Redacción

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