La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó una reforma de la Ley 6722, norma que reguló el uso de armas de fuego por parte de la Policía provincial, y envió el proyecto nuevamente a la Cámara de Diputados para su segunda revisión. La iniciativa, impulsada por los diputados Gustavo Cairo y Enrique Thomas, obtuvo 26 votos a favor y 6 en contra.
Desde la oposición, los bloques del Partido Justicialista y del Partido Verde rechazaron la propuesta y manifestaron su preocupación por el alcance de las nuevas facultades.
La modificación apuntó a actualizar el protocolo de actuación policial, ampliar supuestos vinculados al servicio de seguridad y adecuar la actuación de los efectivos provinciales a criterios vigentes para las fuerzas federales en todo el país, en particular los vinculados al “peligro inminente”. La reforma se presentó como una herramienta para otorgar “certeza jurídica” al personal policial.
Antes de llegar al recinto, la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado otorgó despacho favorable al proyecto, que propuso cambios en la ley para precisar criterios de actuación, identificación del personal y resguardo administrativo posterior a las intervenciones.
En ese marco, el Senado redefinió el protocolo de actuación y habilitó, en determinados supuestos, que el efectivo pudiera emplear su arma sin identificarse previamente cuando esa identificación pusiera en riesgo su vida o la de terceros.
La reforma amplió además el alcance del servicio de seguridad. Entre los nuevos supuestos, incluyó la actuación policial para asegurar personas y bienes ante situaciones de inseguridad y peligro inminente, así como en casos de incendio, inundación, explosión u otros siniestros. También sumó la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado provincial; la posibilidad de esgrimir armas cuando resultara necesario conforme a la ley y a los principios generales; tareas de observación y vigilancia con fines específicos; y la preservación del orden en espacios públicos, la prevención de conflictos, la protección de transeúntes y el cese del delito.
En cuanto al uso de armas de fuego, amplió los casos en los que la Policía pudo recurrir a ellas y precisó con mayor detalle qué se consideró “peligro inminente”. Se contemplaron situaciones de estado de necesidad, defensa propia o de terceros, prevención de delitos particularmente graves que implicaran una seria amenaza para la vida o la integridad física, detención de personas peligrosas que opusieran resistencia y también la posibilidad de impedir su fuga. Durante el debate, además, se señaló que el nuevo esquema contempló supuestos para impedir la fuga de personas que representaran una amenaza letal y para resguardar establecimientos de detención.
Otro cambio central fue que se mantuvo la obligación de identificarse y advertir de forma clara la intención de emplear el arma de fuego, pero se habilitó la excepción cuando hacerlo generara riesgo de muerte para el agente o terceros, expusiera su ubicación, implicara desventaja numérica o táctica, incrementara la amenaza del agresor o resultara evidentemente inadecuado o inútil por las circunstancias.
También se reforzaron las obligaciones posteriores al uso del arma: cuando ocasionara lesiones o muerte, el efectivo debió prestar asistencia inmediata, solicitar servicios médicos urgentes, comunicar el hecho a la autoridad judicial competente e informar a los familiares de las personas afectadas.
Martín Kerchner Tomba, presidente provisional del Senado, defendió la actualización de la norma y recordó el tiempo transcurrido desde la sanción original. “La reforma acompaña el incremento de la violencia y brinda claridad a quien actúa ante el riesgo”.