13 septiembre, 2024

“Encefalopatía Multicausal” | Dieron a conocer el último parte médico de Lanata

El periodista continúa en el Hospital Italiano desde el 14 de junio, cuando ingresó con una neumonía. La información la publicó su esposa, Elba Marcovecchio.
rafaela-biazi-470405-unsplash.jpg
10 Years Experiences

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

En la tarde del miércoles se conoció un nuevo parte médico de Jorge Lanata. El conductor de Periodismo Para Todos se encuentra internado desde el 14 de junio en el Hospital Italiano de Buenos Aires, donde ingresó por una neumonía, y desde entonces su cuadro permaneció en un profundo hermetismo, y, más allá de las versiones que circularon, su entorno se manejó con la información oficial.

Como en las ocasiones anteriores, la encargada de dar a conocer el documento fue su esposa, Elba Marcovecchio, quien cinco días atrás había difundido el último parte oficial del periodista. “El paciente continúa internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Italiano de Buenos Aires. Evoluciona estable, permanece con encefalopatía multicausal, con leve mejoría progresiva de la misma”, dice el texto que la abogada publicó en sus historias de Instagram.


“En el día de ayer, presentó un episodio febril sin descompensación hemodinámica, con sospecha de nueva infección urinaria. La función renal permanece estable”, prosigue el escrito firmado por los doctores Nicolás Ciarrochi, Coordinador de Terapia Intensiva, y Sergio Giannasi, Jefe de la Unidad de Terapia Intensiva.

El documento agrega que Lanata “continúa con rehabilitación respiratoria y neuromuscular con buena tolerancia. Permanece con el retiro progresivo del soporte ventilatorio, con ventilación espontánea durante el día y de soporte parcial nocturno”.

Por último, el escrito asegura que “por el momento permanecerá internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de este hospital”, cierra el texto que fue difundido por Marcovecchio. “Gracias por el cariño de la gente y el gran profesionalismo y contención del Hospital Italiano”. De esta manera, se disipan las versiones que en las últimas horas hablaban de un traslado del periodista a otra institución médica. La última información oficial respecto a la salud de Lanata había circulado el 30 de agosto, y también la comunicó la abogada en sus redes sociales.

¿QUÉ ES LA ENCEFALOPATÍA MULTICAUSAL QUE AFECTÓ A LANATA?

“Encefalopatía es una denominación general de las enfermedades que alteran la función cerebral y el estado mental de una persona”, afirman en el portal médico WNYUrology de los Estados Unidos.

Según informa el sitio, la encefalopatía puede clasificarse según el origen que la causó y puede denominarse hepática, urémica, tóxico-metabólica, hipertensiva, estática o de Hashimoto, entre otras. En el caso de Lanata, según el parte tuvo una encefalopatía de origen multicausal, donde no especificaron qué la pudo producir en particular.

“Es posible que tratar la causa revierta los síntomas; sin embargo, algunos tipos de encefalopatía pueden derivar en alteraciones prolongadas de la función cerebral. En algunos casos, cuando el daño cerebral es grave e irreversible, la encefalopatía puede provocar la muerte“, continúa la fuente consultada.

Y entre las causas que la ocasionan, el portal médico afirma que “las infecciones, la exposición a toxinas, una nutrición deficiente, un tumor cerebral o una disfunción metabólica pueden ser causantes de la aparición de una encefalopatía”.

En cuanto a los síntomas que pueden dar aviso acerca de esta riesgosa enfermedad, los mismos van desde “cambios repentinos o graduales en la memoria, a incapacidad para concentrarse, pasando por somnolencia anormal, pérdida gradual del conocimiento y cambios sutiles en la personalidad”.

También existen síntomas propiamente neurológicos, como “contracciones musculares involuntarias, temblores, debilidad muscular y convulsiones”, siempre según el portal consultado.


Redacción

info@data24.com.ar

Search

Unite a nuestro grupo de Telegram, donde te compartimos las noticias más importantes.

El Gobierno decretó que los salones de fiestas dejen de pagarle a SADAIC por pasar música en eventos privados

El gobierno nacional introdujo importantes modificaciones en la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, adaptándola a las necesidades y realidades del siglo XXI. A través del Decreto 765/2024, el cual actualiza y redefine varios aspectos clave sobre la ejecución pública de obras artísticas, basándose en la Ley N° 11.723, que es la base legal del derecho de autor en el país.

La Ley N° 11.723, sancionada en 1933, establece el régimen legal de la propiedad intelectual en Argentina, protegiendo el derecho de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales. Esta ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.

Sin embargo, con el paso de los años, la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de consumir contenido hicieron que algunas de las definiciones y regulaciones de la ley queden obsoletas. Este desajuste entre la normativa vigente y la realidad actual generó la necesidad de actualizar el marco legal para garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores.


Uno de los puntos centrales que plantea la norma es la redefinición del concepto de “ejecución pública”. Hasta ahora, la última modificación significativa en esta área se había realizado en 1945, cuando se ajustó el Decreto N° 41.223/34. No obstante, la definición de ejecución pública en ese momento respondía a una realidad muy distinta a la que enfrentamos hoy en día, donde el acceso a obras artísticas y culturales se democratizó y diversificó considerablemente gracias a las tecnologías digitales.

El objetivo de esta actualización es proporcionar una definición más clara y actualizada del término “ejecución pública” que refleje mejor la realidad del siglo XXI. Esto implica reconocer los nuevos medios a través de los cuales las obras pueden ser compartidas y consumidas por el público, como el streaming en Internet y otras plataformas digitales, así como garantizar que los derechos de los autores sean respetados y adecuadamente compensados.


Modificaciones claves en dos artículos fundamentales del Decreto N° 41.223/34, que reglamenta la Ley N° 11.723.

1- Redefinición de la ejecución pública

El nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición amplia incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

Lo que resulta novedoso es la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta normativa. Esto busca aclarar situaciones donde, por ejemplo, una obra es compartida en reuniones familiares o eventos privados.

2 – Derechos de los autores en la era digital

El artículo 35 también fue revisado para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas. Según esta modificación, las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no pueden ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen.

Además, se establece que cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través de la ejecución pública de una obra, debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos. Esto incluye a quienes utilizan la obra de manera ocasional o permanente en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares.

Un aspecto importante de este artículo es que no será necesario abonar una compensación cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales. Esta excepción reconoce el valor social y educativo de la difusión cultural, permitiendo un acceso más amplio a las obras artísticas en contextos que no buscan un beneficio económico.

IMPACTO EN EL SECTOR ARTÍSTICO Y CULTURAL

La idea de la actualización es equilibrar el derecho de los autores a ser remunerados por su trabajo con la necesidad de adaptarse a un entorno tecnológico en constante evolución. La clarificación del concepto de ejecución pública y la incorporación de las nuevas formas de consumo digital son pasos significativos hacia una protección más efectiva de la propiedad intelectual.

Para los artistas, músicos, cineastas y otros creadores, esta actualización representa un reconocimiento de la importancia de su trabajo y un esfuerzo por proteger sus derechos en un contexto donde la tecnología cambió las reglas del juego. Sin embargo, también plantea desafíos, especialmente en la implementación y monitoreo de estas normativas en el vasto y dinámico espacio digital.

Por otro lado, para los establecimientos que utilizan obras protegidas, como bares, restaurantes y gimnasios, el decreto subraya la importancia de contar con las licencias adecuadas para la ejecución pública de obras. De no hacerlo, se arriesgan a enfrentar sanciones por el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor.


Redacción

info@data24.com.ar

Día del Maestro, un “invento” cordobés

*Por Marcos Calligaris

El Día del Maestro en Argentina se celebra el 11 de septiembre en homenaje a Domingo Faustino Sarmiento, quien falleció en Asunción del Paraguay en 1888.

Este homenaje fue impulsado por Miguel Rodríguez de la Torre, un cordobés apasionado por la enseñanza, la poesía y el periodismo.

Felix Tomás del Corazón de Jesús Garzón Moreno, gobernador de la Provincia de Córdoba (1910 a 1913).

Fue justamente Rodríguez de la Torre quien, en 1911, propuso al Consejo de Educación de Córdoba que el 11 de septiembre se declarara el “Día del Maestro” en honor a Sarmiento.

La propuesta fue aprobada rápidamente por el Consejo, y el gobernador Félix T. Garzón, junto al ministro José del Viso firmaron el decreto el 12 de julio de 1911.

Este decreto no solo establecía el Día del Maestro, sino que también declaraba feriado para las escuelas de la provincia y permitía a los docentes recibir regalos de sus alumnos y sus familias, algo que hasta la fecha estaba prohibido.

En aquella oportunidad, según contó el recordado historiador Efraín U. Bischoff, el Consejo de Educación también subrayó la necesidad de mejorar las condiciones salariales de los maestros, considerando que “el sueldo de que gozan los maestros de la provincia es exiguo e insuficiente para llenar las necesidades primordiales de la vida”. En ese sentido, propusieron un aumento anual del 10 % durante diez años, comenzando después de cinco años de servicio ininterrumpido y demostrando competencia, laboriosidad y buena conducta.

La primera vez y para todo el continente

La primera celebración del Día del Maestro tuvo lugar en 1911 en la escuela Alberdi de Córdoba y en otras instituciones educativas de la ciudad.

Pasaron cuatro años hasta que el 17 de noviembre de 1915, la Sociedad Amigos de la Escuela, un organismo con sede en Buenos Aires, que era presidida por Emilio Bárcena, resolvió extender la celebración a todo el país, y ya en 1943, la Conferencia Panamericana la elevó para todo el continente.

Un destacado monserratense

Miguel Rodríguez de la Torre nació en Córdoba el 26 de junio de 1871, en el hogar del doctor Pablo Julio Rodríguez y doña Fidelia de la Torre. Desde joven, mostró un gran interés por la educación y el periodismo. Estudió en el Seminario de Nuestra Señora de Loreto y en el Colegio Nacional de Monserrat.

Su carrera periodística comenzó en los periódicos El Interior y El Debate, y fue fundador de varias publicaciones, incluyendo la Revista de la Policía y el diario Fígaro. También dirigió los diarios Mercurio y La Evolución, de La Plata, y escribió numerosos libros.

Rodríguez de la Torre también tuvo una destacada carrera en la política y la educación. Publicó el libro Higiene Escolar en 1907 y fue legislador por San Alberto entre 1909 y 1911. Participó activamente en el Congreso Pedagógico de 1912, donde abogó por la “remuneración equitativa de los maestros”.

Miguel Rodríguez de la Torre falleció el 5 de agosto de 1929 en Córdoba. Una escuela y una calle de la ciudad llevan su nombre.

*Fuente: CADENA3

Redacción

info@data24.com.ar

Search

LO MÁS IMPORTANTE

TWEET DEL DÍA

LO MÁS LEÍDO

Tevero liberavisse
comprehensam nec.

Copyright 2023 © Data 24 - Todos los derechos reservados
Data 24.com.ar © Copyright 2023

Subscribe Now