La Corte Suprema falló a favor de los vecinos de Villa Mascardi en medio del conflicto mapuche

La Corte rechazó la petición de dos miembros mapuches de elevar a la Justicia Federal la causa que los acusa de infringir lesiones en el presidente de la Junta Vecinal de Villa Mascardi, Diego Frutos.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Diego Frutos, presidente de la Junta Vecinal de Villa Mascardi, quien fue agredido por dos integrantes de la comunidad mapuche Lof Lafquen Winkul Mapu, hace más de dos años. El pedido de los dos acusados demandaba que la causa la investigara la Justicia Federal, y no la provincial, pero la Corte lo desestimó.

Luego del incidente acontecido el 25 de noviembre de 2020, los mapuches Cristian Germán y Pablo Colhuan había argumentado que lo sucedido con Frutos era parte del delito por toma de tierras en Villa Mascardi, y que como este estaba siendo tramitado por un juzgado federal, lo mismo debería ocurrir con el delito por lesiones cometidas contra Frutos.

El martes anterior, los jueces de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron unánimemente la petición, por lo que el caso permanecerá en la Justicia local.

Resulta que a fines del año 2020 tuvo lugar uno más de los tantos episodios conflictivos entre los mapuches y los civiles barilochenses respecto de la pertenencia de las tierras en el sur del país. Aquella vez, la comunidad Lof Lafquen Wiki Mapu había cortado la Ruta 40, en el kilómetro 2005, en medio de una usurpación de terrenos.

Cuando Diego Frutos, representante de los vecinos de Villa Mascardi, se acercó a filmarlos en plena manifestación, dos integrantes de la comunidad comenzaron a perseguirlo en dirección a El Bolsón para golpearlo. Mientras lo corrían, le gritaban: “¿Vos qué andas diciendo de nosotros?”.

En su escapada, Frutos trató de refugiarse en un camión, pero este no le dio asilo, por lo que acabó por subirse a la parte trasera de un auto que sí le ofreció protección, unos metros más adelante. Mientras tanto, los agresores Germán y Colhuan amenazaban “con armas blancas” a los civiles para que no ayudaran a quien huía.

Finalmente, los dos miembros de la comunidad mapuche lograron ingresar al auto, golpearon a Frutos, y lo arrojaron a la ruta, con ayuda de otras personas cuya identidad se desconoce. Con él en el piso, lo siguieron golpeando hasta provocarle numerosas heridas.

El pedido de los inculpados de elevar la causa a la Justicia Federal había sido desestimado en julio de 2021 por la Circunscripción Judicial de Río Negro y, luego, por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Ahora, fue la Corte Suprema quien rechazó por tercera vez el reclamo, en otro capítulo del incesante conflicto entre los mapuches y los habitantes de Villa Mascardi.

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Bullrich denunció al sindicalista que dijo que su trabajo “es provocar la crisis de este gobierno”

La ministra de Seguridad de la Nación y senadora electa, Patricia Bullrich, presentó una denuncia penal contra el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Rodolfo Aguiar, por el presunto delito de amenaza de atentar contra el orden constitucional y la vida democrática, previsto en los artículos 226 y 226 bis del Código Penal, luego de que el dirigente afirmó que su “trabajo” era desestabilizar al Gobierno de Milei en medio del debate por la reforma laboral impulsada por el oficialismo.

El eje de la acusación se basó en una frase que el dirigente estatal pronunció durante una entrevista televisiva en el programa QR, del canal Bravo TV, en la que afirmó: “Lo quiero decir con total sinceridad… Mi trabajo, nuestro trabajo, es provocar la crisis de este gobierno”. De acuerdo con el Ministerio de Seguridad, esas expresiones constituyeron una amenaza pública y deliberada dirigida a afectar el ejercicio del mandato popular que ejerce el presidente de la Nación en el marco de sus facultades democráticas para enviar un proyecto de ley al Congreso.

La presentación quedó radicada ante la justicia federal, en el juzgado a cargo de Sergio Ramos, y se formalizó a través de un escrito firmado por Fernando Oscar Soto, director nacional de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad. Soto actuó en representación del Ministerio de Seguridad Nacional y por orden expresa de Bullrich.

En la denuncia el funcionario expuso que el Ministerio tomó conocimiento de las declaraciones de Aguiar “ante la noticia de la futura presentación por parte del Gobierno Nacional de un proyecto de ley de reforma de la legislación laboral”. Allí sostuvo que el secretario general de ATE expresó “una amenaza pública de atentar para provocar ‘la crisis del Gobierno Nacional’”. 

El escrito remarcó que las manifestaciones de Aguiar resultaron “altamente reprochables” por provenir de quien tenía la responsabilidad de ejercer la representación de los trabajadores del Estado. Según la denuncia, el dirigente instó de manera deliberada a “poner en crisis” al Gobierno, es decir, a afectar el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y el libre ejercicio de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.

La denuncia del Ministerio de Seguridad se inscribió, según el propio texto, en un contexto de fuerte tensión política y sindical en torno al proyecto de reforma laboral y a la reacción de los gremios estatales. En ese escenario, el escrito oficial puso el foco en la responsabilidad de los dirigentes sindicales por el alcance de sus declaraciones públicas y en la protección del funcionamiento de las instituciones democráticas.

Desde ATE, Aguiar respondió públicamente a la “ofensiva” judicial del Gobierno. En un comunicado titulado ATE responde a la denuncia del Gobierno contra Aguiar: ‘Son sus propios fantasmas los que persiguen a Bullrich’, el secretario general del gremio sostuvo: “El que atenta todos los días contra la Constitución y el Estado de Derecho es este Gobierno. El ejemplo más claro es el protocolo anti movilización y la represión de todos los miércoles. Se ve que a Bullrich no le alcanza la Policía, las armas, los palos, los gases lacrimógenos, sino que ahora también necesita de la Justicia para perseguir a los que piensan distinto”.

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El secretario general de ATE vinculó la denuncia con la situación económica y con la estrategia del Ejecutivo frente a las protestas. “Lo de Bullrich es enfermizo y temerario. Hay un fuerte intento de disciplinar y acallar las voces de protesta. No es casual que esta denuncia llegue dos días antes del primer paro contra una reforma laboral regresiva”, señaló. Y agregó: “Si alguien dice que el Gobierno se desestabiliza por unas declaraciones televisivas, no es más que aceptar lo endeble de una gestión que depende todos los días del azar de la timba financiera y del precio del dólar”.

En paralelo a la presentación judicial, ATE anunció un paro nacional contra el proyecto de reforma laboral del Gobierno. La medida de fuerza se convocó para este miércoles e incluyó una movilización a la Secretaría de Trabajo, que conduce Julio Cordero, a las 12. El gremio encuadró la huelga como el “primer paro nacional contra la reforma laboral”, en rechazo a los cambios impulsados por el Ejecutivo.

La Justicia confirmó el procesamiento de Alberto en la causa Seguros tras acreditar su “participación directa”

La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del expresidente Alberto Fernández en la denominada causa de los seguros, en la que se lo acusó de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública por haber favorecido a su amigo y broker Héctor Horacio Martínez Sosa en la contratación de pólizas de seguros de organismos estatales a través de Nación Seguros S.A.

La resolución lo dejó cerca de ser enviado a juicio oral y ratificó también el embargo sobre sus bienes hasta la suma de $ 14.634.220.283, además de la prohibición de salir del país sin autorización judicial.

El tribunal de apelaciones, integrado por los jueces Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó los procesamientos dictados anteriormente por el juez federal Sebastián Casanello, en una causa en la que intervino el fiscal Carlos Rívolo, y advirtió que “nada obsta a que del devenir de la investigación, conforme a la evolución de esta causa, surja una participación más grave.” 

El procesamiento de Fernández se vinculó con la “intermediación” de Héctor Martínez Sosa, marido de María Marta Cantero, quien fue durante décadas la secretaria privada del expresidente. 

Para el tribunal, se dio por probada la existencia de un esquema de “recaudación y distribución de fondos públicos” que operó mediante el “irregular direccionamiento en la contratación e intermediación en seguros tomados por distintas reparticiones públicas en NACIÓN SEGUROS S.A.”, aproximadamente entre diciembre de 2019 y diciembre de 2023.

Sobre el exmandatario, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “el ejercicio de influencia por parte del por entonces Presidente de la Nación Alberto Fernández, a través de su secretaria María Cantero, (…) tuvo como factor característico y neurálgico el favorecimiento del nombrado”. Para la Cámara hubo en lo ocurrido “una participación directa de Alberto Fernández, haciendo uso del cargo que ostentaba.” El tribunal estimó que estaba corroborada la hipótesis fiscal acerca de que existió un “direccionamiento delictivo y ejercicio de influencia” por parte de Fernández en favor de Martínez Sosa, casado con la exsecretaria Cantero.

En la resolución se recordó que “existía entre ellos, además de una relación de amistad, actividad comercial, una deuda periódicamente renovada, financiamiento de gastos personales, obsequios, etc.”. Ese nexo, sumado al rol de poder que detentaba el entonces Presidente de la Nación, se consideró clave para explicar el crecimiento de los negocios del broker con el Estado y permitió “deducir razonablemente” la injerencia del ex Presidente “en el favorecimiento de los negocios del empresario con el Estado”.

El fallo detalló que, desde la asunción de Fernández, la firma Héctor Martínez Sosa y Compañía S.A. percibió el equivalente al 59,6% de las comisiones liquidadas por Nación Seguros S.A. a todos los intermediarios de las pólizas emitidas a entes estatales. Los camaristas señalaron que fue el rol de Fernández como presidente de la Nación lo que favoreció el exponencial aumento de los negocios del broker con organismos públicos y se preguntaron: “Porque si no fueron las acciones de Alberto Fernández las que facilitaron el exponencial aumento de los negocios de Héctor Martínez Sosa con el Estado, ¿quién, entonces, tenía el conflicto de interés?”.

Un indicio considerado clave por el tribunal fueron los mensajes intercambiados en mayo de 2023, cuando María Cantero alertó a su entonces jefe sobre la designación de otro broker en la Cancillería. El 24 de mayo de 2023, la secretaria advirtió esa situación y Fernández respondió: “Ya me ocupo”. Cinco días después, la designación había sido revertida. 

Además, el fallo indicó que se encontraron pruebas de la influencia de Martínez Sosa en la conformación del Directorio de Nación Seguros, incluyendo la elección de Alberto Carlos Pagliano y Carlos Gustavo García Argibay. Para los jueces, el entramado descrito se integró por el “ejercicio de influencia” del expresidente en su rol institucional “a través de su secretaria María Cantero”, lo que lo convirtió en un eslabón central de la trama que, según el tribunal, articuló el direccionamiento de negocios hacia el broker.

En el plano jurídico, la Cámara Federal porteña confirmó que Alberto Ángel Fernández fue procesado en calidad de autor del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Con esto, se corroboró que el delito exigía que el funcionario se interesara en el asunto y el Tribunal entendió que ese interés quedó acreditado a partir de los elementos reunidos, entre ellos el esquema de comisiones, la relación personal y económica con Martínez Sosa y los mensajes en los que intervino para sostener contratos a su favor. Así, el expresidente quedó más cerca del juicio oral y público.

ESCÁNDALO: Detuvieron a un concejal de LLA por amenazar a su pareja con un arma

El concejal electo de La Libertad Avanza en San Vicente, Ignacio “Nacho” Contreras, de 51 años, fue detenido ayer domingo acusado de amenazar a su pareja con un arma de fuego y de realizar disparos dentro de su vivienda. El dirigente liberal, empresario y propietario de la reconocida cadena de comercios “Lácteos Mi Viejo”, había sido electo en las elecciones municipales del 7 de septiembre y tenía previsto asumir su banca en el Concejo Deliberante el próximo 10 de diciembre.

El episodio tuvo lugar en el campo “Mi Viejo”, ubicado sobre el camino Once Boca, una propiedad rural perteneciente a Contreras. Según indicaron fuentes policiales, efectivos del Comando de Prevención Rural de San Vicente acudieron al lugar luego de recibir un llamado de emergencia que alertaba sobre un conflicto familiar y detonaciones de arma de fuego en el interior del inmueble. Cuando los agentes llegaron, la situación estaba bajo tensión y fue necesario intervenir con precaución para resguardar la seguridad de los presentes.

Los uniformados se entrevistaron con su pareja, una mujer de 24 años, quien declaró que había mantenido una fuerte discusión con el libertario y que, en medio del altercado, el hombre habría efectuado al menos dos disparos dentro de la casa. Durante la inspección ocular, los agentes hallaron una pistola calibre 9 milímetros en el baño de la planta baja, junto a varias vainas servidas, además de constatar un notable desorden general en el interior de la vivienda. El arma fue secuestrada y será sometida a peritajes balísticos para determinar si coincide con los proyectiles encontrados.

Tras comunicarse con la fiscal Karina Guyot, titular de la Unidad Fiscal de Instrucción descentralizada de San Vicente, se ordenó la inmediata aprehensión del concejal electo, la intervención de peritos especializados en criminalística y el secuestro de los elementos encontrados en la escena. La causa fue caratulada como amenazas agravadas, dado el uso del arma de fuego como medio de intimidación.

El mensaje del armador de LLA, Sebastián Pareja

Contreras fue trasladado a la Comisaría Primera de San Vicente, donde permanece detenido a la espera de una resolución judicial sobre su situación procesal. Por su parte, la joven fue acompañada a la Comisaría de la Mujer y la Familia del distrito, donde brindó su testimonio formal y recibió asistencia del personal especializado en casos de violencia de género.

De forma paralela, en las últimas horas se viralizó un video, presuntamente grabado por la víctima, en el que se observa una discusión entre ambos por una supuesta infidelidad del dirigente libertario. El material fue difundido inicialmente en redes sociales y en grupos de mensajería, y según las fuentes consultadas, el intercambio habría precedido a los disparos que derivaron en la denuncia y posterior intervención policial.

Las autoridades judiciales trabajan para reconstruir con precisión la secuencia de los hechos y determinar el grado de responsabilidad del acusado. Mientras tanto, el hecho provocó una fuerte conmoción política en San Vicente, ya que Contreras encabezó la lista local de La Libertad Avanza en las últimas elecciones y estaba próximo a asumir su banca en el Concejo Deliberante. Hasta el momento, el espacio político no emitió declaraciones oficiales sobre la detención de su representante.

Tucumán | La Justicia prohibió a un medio televisivo emitir críticas a fiscales y jueces durante seis meses

La Justicia de Tucumán dictó como medida cautelar prohibir al canal de televisión Compañía de Circuitos Cerrados S.A. (CCC) y a los trabajadores de dicha empresa realizar críticas a jueces y fiscales. La decisión judicial generó reacciones negativas y la Asociación de Prensa (APT) de esa provincia calificó que el fallo constituye “un atentado directo a la libertad de prensa y al derecho de la ciudadanía a estar informada”.

La resolución, firmada por el juez subrogante Lucas Taboada, prohíbe durante seis meses a una de las principales empresas de comunicación de Tucumán y a su personal emitir contenidos que desacrediten o cuestionen la labor de fiscales y jueces provinciales. El fallo advierte que cualquier incumplimiento será sancionado por “desobediencia judicial”.

La sentencia, fechada el 4 de noviembre, responde a una denuncia presentada por el ministro fiscal de la Corte Suprema Provincial, Edmundo Jesús Jiménez, contra Gustavo Aníbal Gabriel Olarte, director y presidente de CCC. Se lo acusa de “entorpecer y ofender el ejercicio de funciones públicas, ejercer coacción institucional e incitar a la violencia o al descrédito institucional” a través de su labor periodística.

El conflicto de fondo surge por el malestar del jefe de los fiscales tucumanos, luego de que en distintas entrevistas y programas emitidos por CCC se cuestionara el desempeño de los fiscales alineados con Jiménez en “causas de alto perfil público”. Según la sentencia, el propietario del medio de comunicación habría “llevado a cabo una campaña pública de hostigamiento y ataque mediático contra distintos fiscales”.

El texto agrega que en CCC se compartirían “expresiones tendenciosas, descontextualizadas y maliciosas” con la intención de distorsionar hechos investigados y el objetivo de “socavar la confianza pública en la administración de justicia”.

El gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, al ser consultado sobre la controversial resolución, respondió ante la prensa: “Son decisiones de tipo judicial que están en el ámbito de otro poder. Por lo tanto, yo, como gobernador, soy respetuoso de las decisiones”.

Además, consideró que “hay caminos judiciales para revertir esa medida, si es que alguien entiende que es injusta o que tiende a amordazar la libertad de prensa. Tienen la vía judicial. Y esto es lo bueno que tiene la democracia y que hoy los poderes del Estado estén funcionando a pleno”, remarcó.

En paralelo, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) cuestionó la medida y planteó que “afecta claramente el derecho a la información de la ciudadanía”, y su aplicación “pondría en riesgo la libertad de expresión y de prensa, derechos de raigambre constitucional, además de representar un claro acto de censura previa”.

Por su parte la APT señaló en un comunicado: “La Constitución Argentina en su art. 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 13 son contundentes al prohibir toda clase de censura previa directa o indirecta como garantía de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esta garantía se refuerza cuando se trata de asuntos de interés público y funcionarios públicos”.

Y concluye: “Por dicho motivo, no es viable ninguna clase de censura previa legislativa, administrativa o judicial. Solo proceden las responsabilidades ulteriores que puede generar lo expresado siempre que estén fijadas por ley y sean proporcionales”.

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