María Servini | “Son las peores elecciones de las 26 en que me tocó intervenir”
"Estamos en pandemia y hay un doble comando que lo complica todo", señaló la interventora. Responsabilizó al Comando Nacional Electoral por la falta de alcohol en todas las mesas de votación.
10 Years Experiences
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La jueza federal María Servini señaló que las PASO que se celebraron hoy fueron “la peores elecciones” de las 26 que intervino. Los motivos a los que hizo alusión la magistrada fueron, principalmente, a los referidos con la pandemia: “Hay un doble comando que lo complica todo”.
Describió que hubo “demoras en el Correo” para la distribución del material electoral, responsabilizó al Comando Nacional Electoral por la falta de alcohol en todas las mesas de votación y advirtió que en varios establecimientos faltaron los “facilitadores sanitarios”. Agregó además que “las consecuencias de esas cuestiones organizativas que fallaron las padece la gente”.
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El trasfondo político de la embestida judicial contra Marcela Pagano desnuda las contradicciones internas y los curiosos movimientos dentro del espacio oficialista. La causa que terminó archivada en Comodoro Py no surgió de la nada, sino de una presentación formal firmada por quince diputados nacionales de La Libertad Avanza, entre quienes se destacaron nombres alineados con la interna oficialista como María Celeste Ponce y Lilia Lemoine.
La principal denunciante, la diputada nacional Lilia Bolukalo Lemoine, junto al abogado patrocinante, Hernán Seivane.
Detrás del armado legal estuvo el abogado patrocinante Hernán Seivane, un letrado con un llamativo historial político que incluye registros fotográficos junto a figuras como Manuela Castañeira y Juan Grabois, un posterior paso por el bando mileísta y un reciente salto: anunció que ahora trabajará para Ramón “El Nene” Vera, histórico dirigente kirchnerista reconvertido en “liberal” por milagro, como sucedió con tantos otros dirigentes de la talla de Leila Gianni o Daniel Scioli.
El abogado patrocinante, Hernán Seivane, junto a Ramón “Nene” Vera (su nuevo jefe) y Sebastián Pareja
El archivo judicial
La denuncia impulsada por los quince legisladores oficialistas apuntaba contra Marcela Pagano por supuesta omisión maliciosa de datos en sus declaraciones juradas, administración fraudulenta, negociaciones incompatibles con la función pública y enriquecimiento ilícito. El escrito sostenía que la diputada se valía de su cargo y de su pareja para supuestamente ocultar bienes, además de deslizar graves acusaciones sobre supuestosretornos de dinero de personal parlamentario, presuntos vínculos con diplomáticos extranjeros y viajes al exterior. Un combo de imputaciones que carecía de respaldo probatorio pero que servía como ariete político dentro de la interna, motivo por el que la Justicia archivó la causa.
La diputada nacional Marcela Pagano, la denunciada por el oficialismo.
La juez María Romilda Servini respaldó el dictamen fiscal que desestimó la denuncia punto por punto al comprobar que no existía ninguna hipótesis delictiva. La resolución detalló los nueve motivos centrales por los cuales el expediente quedó descartado:
1. Las operaciones inmobiliarias cuestionadas ocurrieron meses antes de que Pagano asumiera como diputada nacional, durante 2023.
2. La adquisición del departamento en la calle Migueletes se realizó con fondos debidamente acreditados por la venta previa de otra propiedad que la periodista tenía desde 2011.
3. El monto en efectivo declarado respondía a ahorros previos y la fecha errónea en el sistema oficial se debió a un error administrativo y no a una omisión maliciosa.
4. Respecto a la situación de Franco Bindi, la Justicia determinó que no existía unión convivencial formal ni obligación de informar bienes ajenos, ya que la convivencia comenzó formalmente años después.
5. La mención a un supuesto inmueble en Nordelta carecía por completo de ubicación, valor o elementos que lo vincularan con la legisladora.
6. Los viajes al exterior mencionados por una exempleada no demostraron ningún incremento patrimonial injustificado.
7. Las acusaciones sobre supuestos retornos de sueldos del personal parlamentario se basaban en recortes mediáticos y carecían de pruebas concretas.
8. La supuesta asociación ilícita con vínculos internacionales mencionada en el escrito no describía ninguna organización criminal, roles ni un plan delictivo real.
9. La presentación incumplía los requisitos legales básicos al omitir circunstancias de tiempo, modo y lugar, convirtiéndose en un escrito vacío de contenido probatorio.
De este modo, la maniobra judicial impulsada por el sector oficialista quedó totalmente desinflada en los tribunales, dejando en evidencia una presentación carente de rigor jurídico que terminó colapsando bajo su propio peso probatorio.
El abogado patrocinante, Hernán Seivane, junto a Juan Grabois y junto a Manuela Castañeira.
La doble vara oficialista
El contraste entre la embestida judicial archivada contra Pagano y la realidad interna de La Libertad Avanza desnuda una evidente doble vara. Mientras un sector del oficialismo impulsó una causa vacía de contenido para castigar a una disidencia, las irregularidades y los escándalos con pruebas concretas dentro de la propia oficialista se acumulan sin la misma vara de exigencia.
El ejemplo más claro ocurrió con Manuel Adorni, quien quedó cercado por inconsistencias patrimoniales tras acumular prórrogas y demoras para presentar su declaración jurada, a pesar de que el propio Javier Milei había afirmado meses antes que el funcionario ya la tenía preparada.
Manuel Adorni y su esposa subiendo al avión privado cuya compra de pasajes aún no puede justificar.
Otro caso elocuente involucra a la diputada nacional María Celeste Ponce, precisamente, una de quienes firmaron la denuncia contra Pagano. Esta diputada fue gravemente cuestionada y denunciada mediáticamente en 2024 por su exasesora Guillermina Ruiz, quien la acusó de exigirle retornos mensuales de hasta $500 mil de su sueldo y aportó pruebas documentadas de varias transferencias bancarias, incluso permitiéndole acceder a los movimientos de su cuenta bancaria al periodista Tomás Díaz Cueto, hoy más alineado con el propio espacio de Ponce.
Lejos de recibir el castigo interno o la presión judicial que el espacio impulsó contra otros, Ponce fue públicamente blindada por su compañera de bloque Lilia Lemoine, a pesar de que los registros difundidos por la exasistente salpicaban directamente al entorno y exponían una red de complicidades dentro de la misma tropa libertaria. Ponce fue denunciada por Eduardo “El Presto” Prestofelippo a raíz de esta causa. A pesar de la facilidad con la que la Justicia Federal podría haber accedido a esos registros del Banco Nación, la causa fue archivada raudamente sin realizar ningún tipo de investigación, sin llamar a testigos a declarar, ni corroborar absolutamente nada.
La diputada nacional María Celeste Ponce junto al presidente, Javier Milei.
La persecución interna impulsada por este sector no se limita a figuras institucionales, sino que también apunta contra la propia militancia y disidencia tuitera del espacio.El mismo abogado y los mismos actores involucrados en la embestida contra Pagano han quedado señalados por armar listas negras y promover causas judiciales contra militantes libertarios críticos, demostrando que el aparato judicial y mediático del oficialismo opera de manera sistemática parasilenciar cualquier voz interna que cuestione los privilegios y las contradicciones de la cúpula dirigente.
Mientras la justicia sepultó la opereta contra Pagano por falta absoluta de elementos, el oficialismo opta por mirar hacia otro lado cuando las pruebas de corrupción y desmanejos florecen en su propio búnker.
La acusación formal, presentada por la fiscalía Federal de Resistencia, pidió recientemente llevar a juicio a ocho agentes de la Policía del Chaco que habrían integrado una organización criminal para sustraer parte de estupefacientes que debían ser incinerados en una quema judicial en Colonia Benítez.
Los fiscales federales Patricio Sabadini y Ruth Hilgenberg sostienen que existió un plan previo para apartar 9,5 kilos de cocaína (valuado en aproximadamente $225 millones) que estaban bajo custodia estatal en ese momento, teniendo como idea ocultarlos en un vehículo oficial y destinarlos luego a su comercialización en el mercado negro.
“Este manejo del procedimiento se observó en los mismos hechos, pues sabían y conocían a la perfección el procedimiento de la quema y destrucción del estupefaciente y aprovecharon el momento oportuno para sustraer la cocaína en presencia incluso de las autoridades judiciales”, sostuvieron los fiscales.
La particular gravedad del caso no radica únicamente en la cantidad de droga. La acusación afirma que quienes debían custodiar, trasladar y destruir cocaína secuestrada habrían utilizado esa misma posición institucional para sustraerla, lo que convierte el episodio paralelamente en un presunto delito de narcotráfico y en una presunta apropiación de bienes confiados a funcionarios públicos.
El hecho, determinado como FRE 10726/2025, habría ocurrido el 18 de diciembre de 2025 mientras se realizaba dicha quema judicial de estupefacientes en el Polígono de Tiro de la Policía del Chaco, en la zona de Colonia Benítez. El procedimiento incluía droga como marihuana incautada en causas federales y contaba con presencia de funcionarios judiciales, autoridades policiales y representantes del Poder Ejecutivo provincial.
La cocaína debía pasar por una mesa de pesaje y luego ser trasladada en cajas hasta una Toyota Hilux policial, identificada como móvil PT-308, para continuar el circuito de destrucción. Según la acusación, un secretario penal del Juzgado Federal N.º 2 observó gestos e intercambios sospechosos entre los uniformados Gustavo Andrés Quizama y Franco Andrés Ramírez, además de la apertura de una puerta trasera del vehículo mientras la caja quedaba momentáneamente fuera de su vista.
El funcionario ordenó que la caja regresara a la balanza. El primer control había indicado 8,700 kilos y el segundo 7,585, una diferencia de 1,115 kilos. Luego de detener y requisar el vehículo se encontraron nueve panes de cocaína ocultos debajo de los asientos y en pertenencias de los policías, con un peso total de 9,490 kilos.
La diferencia inicial de 1,115 kilos no sería contradictoria con el hallazgo total de 9,490. El primer faltante permitió descubrir una maniobra que, de acuerdo con la hipótesis fiscal y la reconstrucción del procedimiento, ya venía acumulando paquetes apartados durante distintos movimientos o viajes.
En la mochila de Néstor Ariel Urne Canterosse encontró un ladrillo de aparente yeso preparado para simular un paquete de droga, mientras que los mensajes recuperados mencionan expresamente la posibilidad de cambiar panes reales por bloques falsos, siendo que el yeso funcionaria como una réplica física, con un bloque de apariencia y peso semejantes al pan de cocaína que se pretendía retirar.
Esto no significa necesariamente que todos los paquetes ya hubieran sido reemplazados con éxito. La evidencia publicada permite afirmar que se halló al menos una réplica y que la Fiscalía interpreta los chats como prueba de planificación, solo será materia del juicio establecer quién la preparó, cómo pensaban emplearla y si llegó a introducirse efectivamente en alguna caja oficial.
Por parte del Ministerio de Seguridad del Chaco, publicó rápidamente un comunicado oficial desligando lo acontecido de la administración del gobernador chaqueño Leandro Zdero, subrayando que la gestión “no encubre” a los delincuentes. “Los hechos aislados no representan a la totalidad de la institución”, al tiempo que reafirmó el objetivo de “recuperar la confianza de la ciudadanía”.
Lo que muestran los chats
Las comunicaciones entre los efectivos en ese momento en particular son relevantes porque permiten a la Fiscalía intentar probar algo más que una sustracción improvisada. En los intercambios atribuidos a los acusados aparecen referencias anticipadas a “manotear” droga, conseguir un “conector” para colocarla rápidamente, llevar cinta para los paquetes y usar yeso para realizar el cambio.
De ahí surgió el descubrimiento de un grupo de WhatsApp denominado “Los laaaaaru laaaaaru”, integrado por Juan Nicolás Almirón Núñez, Gastón Ezequiel Villalba, Urne Canteros y otro usuario cuya identidad no pudo ser determinada. Además, se reveló otro titulado “DIV. TRANSPORTE”, integrado por demás policías de esa dependencia policial.
“Indudablemente iban agregando droga en cada viaje y bajando algún paquete”, destacó el juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich.
“Salgo de todas mis deudas con una cajita de esas”, afirmó Francisco Lucas Leonel García, apodado “Black”, en una conversación sobre la posibilidad de “rescatar algo” de cocaína durante la quema. Para la acusación, expresiones como esa, sumadas a la búsqueda de compradores, respaldarían la tesis de que el destino no era consumo personal sino la reinserción de la droga en la venta clandestina.
La Fiscalía solicitó penas de entre ocho y quince años de prisión para los ocho acusados, a quienes atribuyó distintos grados de participación, ya que no identifica a todos bajo la misma conducta ni el mismo grado en el esquema ilícito.
Para Rubén Héctor César Alegre, identificado por los fiscales como presunto organizador de la operación, con conocimiento pleno en el circuito de secuestros y capacidad para seleccionar personal (por su cargo como comisario de la División Operaciones Metropolitana y de la cual depende la Dirección General de Consumos Problemáticos), se pidió una pena de 15 años de prisión. En el caso de Franco Ramírez, señalado por una presunta intervención directa y por haber conducido la camioneta involucrada, la pena solicitada asciende a 12 años.
Gustavo Quizama enfrenta un pedido de 11 años de prisión, acusado de haber participado en la ejecución material del apartamiento de la droga. Para Urne Canteros, también se solicitaron 11 años, por una presunta intervención directa y su vinculación con la réplica de yeso utilizada en el procedimiento.
Almirón Núñez recibió un pedido de 11 años de prisión. La Fiscalía le atribuyó el presunto traslado de un paquete en su mochila y contactos destinados a concretar su salida comercial. Para Gustavo Jesús Acosta, la acusación contempla una pena de ocho años por su presunta participación en el operativo y la custodia del vehículo.
En tanto, Gastón Villalba quedó alcanzado por un pedido de ocho años de prisión. Conforme a la Fiscalía, habría tenido una intervención coordinada en la tenencia y en el apoyo previo, aunque no habría estado presente en el predio al momento en que la droga fue sustraída. En los mensajes, hizo hincapié que Almirón Núñez junto a Urne Canteros, llevasen cinta para trasladar la droga hacia el predio de incineración.
Finalmente, para Francisco García también se solicitaron ocho años de prisión. Los fiscales le atribuyeron una presunta búsqueda de comprador y participación en el destino comercial de la droga, pese a que tampoco habría estado presente en el predio al momento de la sustracción.
Delitos atribuidos
En diciembre de 2025 la investigación inicial comprendía a siete policías y entre ellos figuraba Lucas Exequiel Martínez. La acusación presentada a comienzos de septiembre de 2026, en cambio, se dirige contra ocho personas, excluyendo a Martínez e incorporando a Villalba y García. Lo trascendido no explica con precisión procesal por qué Martínez quedó fuera de este requerimiento, por lo que no corresponde inferir si fue sobreseído, separado para otro trámite o alcanzado por una decisión diferente.
El artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737 castiga con 4 a 15 años de prisión a quien tenga, almacene, transporte, distribuya o comercialice estupefacientes con destino ilegítimo.
— César Alegre hizo un llamativo y sospechoso gesto durante la quema judicial
La Fiscalía agrega dos agravantes del artículo 11, que serían la intervención organizada de tres o más personas y la condición de funcionarios públicos encargados de prevenir o perseguir delitos de narcotráfico. La ley ordena en esos supuestos aumentar la escala penal, porque el hecho combina organización y abuso de una función estatal especialmente destinada a combatir la conducta cometida.
Para Alegre se utiliza además la figura de organización de actividades de narcotráfico, prevista en el artículo 7 de la Ley 23.737, cuya escala general es de 8 a 20 años. La pena pedida de 15 años no es el máximo abstracto posible de esa figura, sino la pretensión concreta de los fiscales para este acusado.
El segundo eje es el peculado. El artículo 261 del Código Penal sanciona con 2 a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua al funcionario que sustrae caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada por razón del cargo; el “efecto” sería la cocaína secuestrada y puesta bajo custodia estatal para su destrucción.
Villalba y García no son acusados de peculado porque, para la presentación, no estaban físicamente en el predio en el momento de la sustracción. Sí se les atribuye coautoría en la tenencia de droga con finalidad comercial, basada en la presunta coordinación previa y posterior del destino del cargamento.
— Muestra fotográfica de siete de los ocho efectivos detenidos e imputados de la Policía de la Provincia del Chaco
La Ley 23.737 dispone que, antes de destruir droga, debe practicarse una pericia para determinar naturaleza, calidad y cantidad, conservando muestras para el proceso. También exige que la destrucción se realice en un acto público, con presencia del juez o secretario, dos testigos y autoridades invitadas, y que todo quede documentado en un acta. En este caso, esos mecanismos funcionaron parcialmente, porque quedó expuesta una vulnerabilidad grave.
El control judicial no permite confirmar con exactitud la identidad de los dos testigos exigidos por la ley ni exhiben el acta completa, pero se especula que estuvo encabezado originalmente por juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich y el secretario penal Martín Innocente, sumado a las autoridades invitadas identificadas como Hugo Matkovich y el jefe de la Policía del Chaco, Fernando Romero; la presunta maniobra se habría realizado a pocos metros de él, del ministro y del juez federal.
El sobreseimiento de Alfredo Coto, uno de los principales supermercadistas del país, y de su hijo Germán en la causa por el arsenal hallado en instalaciones de la empresa en 2016 todavía no está firme. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible, en una resolución dictada el martes 16 de septiembre, el recurso de casación que presentó el fiscal José Luis Agüero Iturbe contra la decisión del propio tribunal que, un mes atrás, revocó los procesamientos y dispuso el sobreseimiento de los directivos de la cadena y de otros imputados.
La decisión salió por mayoría. Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron a favor de habilitar el recurso, mientras que Mariano Llorens se pronunció en disidencia. Con ese resultado, el expediente quedó en condiciones de llegar a la Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal antes de la Corte Suprema y el mismo tribunal que ya había anulado un sobreseimiento anterior en esta causa.
La revisión estará a cargo de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.
La resolución no reabre los procesamientos ni modifica, por ahora, el sobreseimiento dictado en agosto. Su efecto es exclusivamente procesal: permite que el expediente sea remitido a Casación, donde la fiscalía tendrá tres días desde el ingreso de las actuaciones para comparecer y mantener el recurso. Recién en esa instancia se resolverá si los argumentos del Ministerio Público Fiscal alcanzan para revertir el sobreseimiento o si la decisión de la Cámara queda firme.
Bertuzzi y Yadarola consideraron que el recurso fue presentado en tiempo y forma por quien tenía interés para hacerlo y que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva. También entendieron que el planteo de la fiscalía sobre una posible contradicción en los fundamentos del fallo, a la luz de la Constitución, involucraba una cuestión federal que debía pasar primero por un tribunal superior antes de que el caso pudiera eventualmente llegar a la Corte Suprema. Los dos jueces, de todos modos, marcaron un límite y aclararon que no advertían que la fiscalía hubiera demostrado un supuesto de arbitrariedad en el fallo, sino más bien una disconformidad con lo resuelto. Aun así, sostuvieron que el planteo sobre la cuestión federal bastaba para habilitar la vía recursiva.
Llorens fue más lejos en su rechazo y apuntó contra el uso extendido de la casación en el proceso penal en general. Según su voto, esa herramienta fue pensada para casos específicos y, en la práctica, “ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”. Para el camarista, los argumentos de la fiscalía no satisfacían las exigencias necesarias para abrir la intervención de Casación, y la invocación de arbitrariedad tampoco alcanzaba. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que esa doctrina tiene carácter excepcional y no sirve para corregir sentencias con las que una de las partes simplemente discrepa.
La resolución que la fiscalía busca revertir fue dictada el 18 de agosto por la misma Sala I, entonces integrada por Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Llorens. En aquella ocasión, el tribunal sobreseyó a la totalidad de los imputados que habían llegado a esa instancia: Alfredo Coto y Germán Coto, presidente y vicepresidente de la empresa; dos gerentes de la compañía; el exjefe de seguridad; y un oficial de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.
El eje de aquel fallo fue la posición de los directivos dentro de la firma. Los camaristas concluyeron que no existía prueba que vinculara a padre e hijo con el manejo operativo de las armas y que, por las dimensiones de la compañía, resultaba inverosímil que sus máximas autoridades se ocuparan personalmente de esas tareas.
Los jueces también tuvieron en cuenta que la propia empresa inició ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) el trámite para regularizar la tenencia del armamento mediante el permiso de usuario colectivo, que estaba vencido. Nadie discutió, sin embargo, la presencia de las armas ni las irregularidades que rodeaban su tenencia: en el expediente constan armas con identificaciones que no correspondían al usuario Coto, pedidos de secuestro sobre algunas de ellas, numeraciones borradas en otras y material vinculado a fuerzas armadas.
Al declarar en la causa Coto padre atribuyó a la Gerencia de Operaciones el control de la recepción de mercadería, la logística, la seguridad tercerizada y la maestranza. Sobre el porqué del armamento, lo justificó por razones de seguridad, a raíz de “los graves y reiterados hechos de violencia que se generaron contra locales y dependencias de la empresa, en particular, en los últimos 20 años”.
La Cámara ya había reconocido esa circunstancia en pronunciamientos anteriores. En 2018, cuando Bruglia, Llorens y Bertuzzi dictaron la falta de mérito de padre e hijo, dejaron asentado que no podían soslayarse las “tensiones producidas por los reclamos de distintas organizaciones sociales en diversos momentos críticos atravesados en el país”, que obligaron a montar operativos de seguridad “con el objeto de contrarrestar las consecuencias perjudiciales que los actos de tal naturaleza podrían acarrear”. En esa misma resolución concluyeron que “esas circunstancias, la intervención de distintas fuerzas de seguridad y, con ella, la necesidad de permanecer en los distintos predios de la firma a fin de cumplimentar acabadamente la misión aludida, generó la necesidad de utilización de varios de sus depósitos para el adecuado resguardo del armamento utilizado”.
La investigación comenzó en agosto de 2016, cuando una inspección de la Anmac solicitada por la propia empresa derivó en el hallazgo de armas, granadas, municiones y material explosivo en situación irregular. El material apareció en un depósito de la calle Paysandú al 1800, en la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionan la casa central y la administración del supermercado, y también en un centro de distribución bonaerense.
En una primera etapa intervinieron el fallecido fiscal Jorge Di Lello y su par Franco Picardi, en el ámbito de la Unidad Fiscal Especializada en Armas de Fuego (Ufiarm). Luego el expediente quedó en manos del juez Sebastián Ramos y la fiscal Paloma Ochoa, con Alfredo y Germán Coto como principales imputados por la presunta tenencia ilegítima de material explosivo, inflamable o tóxico sin la debida autorización y por acopio de armas de fuego. Desde entonces, la causa atravesó varias idas y vueltas entre procesamientos, faltas de mérito y sobreseimientos, y ahora volverá a Casación.
La Cámara de Diputados de Entre Ríos sancionó definitivamente el pasado miércoles, con 30 votos afirmativos y ninguno negativo, la derogación de la Ley 4.506, la norma que desde 1965 garantizaba una pensión vitalicia a quienes ocuparon la gobernación y la vicegobernación de la provincia. La votación puso fin a un régimen que llevaba 61 años de vigencia y que figuraba entre los más antiguos vinculados a la dirigencia política entrerriana.
La ley derogada establecía una prestación equivalente al 75% de la remuneración correspondiente al cargo. Por ello, quien había ejercido los cargos conservaba, hasta el final de su vida, tres cuartas partes del sueldo que percibía en funciones, sin que mediara ninguna otra condición que el haber ocupado ese lugar.
La iniciativa que terminó con ese esquema fue enviada por el Ejecutivo provincial en enero de 2024, apenas iniciada la gestión del gobernador Frigerio. El proyecto atravesó el tratamiento de ambas cámaras de la Legislatura, recibió modificaciones en el Senado y volvió a la Cámara baja.
— Gabriela Lena, diputada provincial
Frigerio y Aluani serán el primer gobernador y la primera vicegobernadora de Entre Ríos que completarán su mandato sin adquirir el derecho a cobrar el beneficio previsto por la legislación, que ahora quedó sin efecto.
En una publicación en redes, el mandatario ubicó la medida dentro de la política general de la administración: “Desde el primer día venimos eliminando los privilegios de la política y ordenando el Estado para ponerlo nuevamente al servicio de los entrerrianos. Estoy convencido de que, si queremos cambiar la forma de gobernar, el cambio tiene que empezar por quienes tenemos la responsabilidad de hacerlo”.
— Gustavo Hein, presidente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos durante la sesión
La eliminación de las pensiones vitalicias se inscribe en una agenda que el Gobierno provincial puso en marcha desde diciembre de 2023.
En ese período, la gestión redujo prácticamente a la mitad los cargos políticos y eliminó un nivel completo de la estructura jerárquica del Estado. También terminó con los gastos reservados, avanzó sobre los sobresueldos y la acumulación de remuneraciones, redujo las adscripciones de personal y puso en marcha herramientas para transparentar la nómina estatal, los salarios y las declaraciones juradas de los funcionarios.
Durante la inauguración de la 74.ª Exposición Rural de Chivilcoy, Victoria Villarruel volvió a marcar distancia con el programa económico del presidente Javier Milei, definió como “impostergable” una reforma tributaria que favorezca a quienes producen, invierten y generan trabajo, y pidió que el Poder Ejecutivo remita los proyectos correspondientes al Congreso.
También reclamó caminos rurales, puentes, desagües, rutas, energía y conectividad, y afirmó que el Estado no debe reemplazar al empresario, pero tampoco puede desentenderse de las condiciones necesarias para producir.
La referente planteó la necesidad de una articulación más concreta entre los sectores público y privado y precisó que, aunque se trata de “dos responsabilidades diferentes”, ambos “tienen que trabajar detrás de un mismo objetivo”, que consiste en desarrollar el territorio para promover la inversión, la innovación, la generación de empleo y la innovación de nuevas tecnologías.
La actual vicepresidenta pidió sustituir un esquema que grava fuertemente las transacciones, la contratación y la producción por otro que incentive la inversión, valor agregado y empleo. En el plano social, sostiene queel crecimiento no alcanza si no termina convirtiéndose en “salarios dignos”. En el plano político, el discurso funciona como una nueva diferenciación pública respecto al Gobierno Nacional.
Villarruel habló ante productores en Chivilcoy y pidió medidas para fortalecer la actividad económica fuera de las grandes ciudades. A su vez, insistió en la necesidad de mejorar la infraestructura y generar condiciones para que los jóvenes permanezcan en el interior.
“Tenemos un desafío impostergable: la reforma impositiva. Argentina necesita discutir seriamente un sistema tributario que premie al que produce, al que invierte y al que genera trabajo. Esperamos que el Poder Ejecutivo tome nota de esta necesidad y envíe los proyectos de ley necesarios para avanzar en este sentido”, subrayó Villarruel, en su discurso para avanzar con proyectos de ley en esa dirección.
La funcionaría cuestionó la falta de infraestructura en distintas zonas productivas. Señaló como prioridades la mejora de rutas y caminos rurales, el acceso a la energía y la conectividad. Asimismo, vinculó el crecimiento del sector productivo con la creación de empleo y la generación de divisas, pero destacó que esos resultados deben traducirse en una mejora concreta para los trabajadores de todo el país.
“La verdadera transformación ocurre cuando el trabajo se convierte en un salario digno que permite sostener una familia y ahorrar”, expresó la titular del Senado durante una actividad en Chivilcoy, acompañada por el intendente Guillermo Britos y representantes de entidades agropecuarias.
Durante su visita, Villarruel destacó el perfil productivo de Chivilcoy y lo ubicó entre los partidos más importantes de la provincia de Buenos Aires por su actividad vinculada al agro. En ese marco, señaló como dato central que el distrito produce unas 800 mil toneladas anuales de cereales y oleaginosas.
La actividad volvió a reunir a Villarruel con Britos, quien fue elegido tres veces para conducir el municipio. Ambos ya habían compartido en abril los actos por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Más infraestructura y empleo
Del encuentro participaron conjuntamente la presidenta de Rural Chivilcoy, Yamila Farrell, el vicepresidente de Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), Fernando Ferrari, y el referente local de la Sociedad Rural Argentina, Martín Jáuregui, entre otras autoridades y representantes del sector agropecuario.
Otro de los puntos de su discurso estuvo relacionado con el arraigo. Villarruel pidió generar oportunidades laborales y económicas para que los jóvenes puedan permanecer en las localidades del interior en lugar de migrar hacia los grandes centros urbanos.
“Cuando hablamos de producción de campo no hablamos solamente de lo que sucede detrás de una tranquera. Hablamos de un sector productivo, de una serie de cadenas que atraviesan todo Chivilcoy mostrándonos algo fundamental: que el desarrollo comienza en el territorio”, consideró Villarruel.
En otro mensaje formuló como pedido “una política productiva que mire mucho más al territorio”. “Aquí se habló de los caminos rurales, los puentes, los desagües, la conectividad, la energía y las rutas. Y toda infraestructura productiva y para producir más necesita mayor y mejor infraestructura. El Estado no reemplaza al productor ni al empresario, pero tampoco puede desentenderse de las condiciones necesarias para producir”, remarcó.
En ese marco, insistió en que hay que “construir un sistema donde el que produce más, el que agrega valor y el que toma un trabajador tenga incentivos para seguir creciendo”. “Tenemos que producir más para ser competitivos, para exportar, para generar divisas y para incorporar tecnología. Pero fundamentalmente producir más para generar trabajo, porque la verdadera transformación de una comunidad ocurre cuando la producción se convierte en empleo y el trabajo se convierte en salario, y el salario permite sostener una familia y ahorrar”, finalizó.
Durante su exposición se hicieron escuchar distintos reclamos sectoriales. Entre ellas, la exigencia de progresar hacia un esquema de “retenciones cero” para los productos agropecuarios, una promesa de campaña del propio Milei. A su turno, Britos cuestionó al Estado por la concesión de la Ruta Nacional 5 por un plazo de 20 años, al advertir que el contrato no contempla la obligación de construir la autovía ni una tercera mano.
Sobre el cierre de su disertación, Villarruel concluyó que “producción, salario, trabajo y familia. Estos son los pilares sobre los cuales podemos construir una Argentina que vuelva a crecer desde el interior hacia el mundo”.
Por su parte, Ferrari apuntó contra la Resolución 201/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que habilita la libre elección de veterinarios privados acreditados. El directivo advirtió que el nuevo esquema de vacunación podría reducir la cobertura sanitaria entre los productores con rodeos pequeños y reclamó el fortalecimiento de un organismo “fuerte” que garantice el control y la prevención sanitaria.
Daniel Alfredo Neira pasó menos de 24 horas sin empleo estatal. El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) lo despidió el 31 de julio de 2026 con una liquidación final neta de $109.781.999,73 y, al día siguiente, quedó designado como gerente en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), organismo que depende de la Secretaría de Agricultura. El caso generó malestar dentro del instituto, cuyo Consejo Directivo ahora analiza dar marcha atrás con una incorporación que ya había aprobado.
Neira recibió la notificación de la rescisión de su contrato el 24 de julio, quedó habilitado para cobrar la indemnización el 28, se convirtió formalmente en desocupado el 31 y el 1° de agosto volvió a la órbita estatal. Sin embargo, los trámites para su nueva designación comenzaron el 1 de julio, 23 días antes de que le ofrecieran el puesto.
— El informe del Enacom del 5 de agosto que remitió a Presupuesto la liquidación final, con la baja de Neira entre los archivos adjuntos
Según documentación a la que accedió La Nación (Belkis Martínez), el ente de comunicaciones resolvió prescindir de sus servicios a partir del 31 de julio y le notificó la extinción de su contratación en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la norma que regula la indemnización por despido sin causa. La planilla de liquidación detalló $73.067.618,10 por antigüedad, $9.742.349,08 en concepto de preaviso y $24.096.076,72 por vacaciones no gozadas, entre otros conceptos, hasta alcanzar el monto neto de casi 110 millones de pesos.
¿Un despido que nunca existió?
Desde el sector describieron la maniobra en duros términos: “Neira simuló su despido cuando las autoridades de la Secretaría de Agricultura, cercana a Luis Caputo, lo llamaron para que asuma en el INTA. Debería haber solicitado el traslado o incluso renunciar a sus funciones en el ENACOM. Pero si hacía eso no cobraba el dineral que le dieron como indemnización. Fue un fraude orquestado con los directivos”.
— La carta documento con la que el Enacom le comunicó a Neira que prescindía de sus servicios desde el 31 de julio
El cuestionamiento se apoya en un criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación, que considera al Estado como un único empleador en sentido amplio, es decir, un bloque estatal. Bajo esa lógica, a Neira lo echó la misma patronal que al día siguiente lo contrató otra vez.
— El acta que certificó la notificación a Neira de la extinción de su contrato, en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
El abogado especialista en derecho administrativo Carlos Fernández consideró que la situación merece, como mínimo, una investigación por un posible enriquecimiento sin causa. “La jurisprudencia civil y administrativa determina que no se puede percibir del Estado una compensación por la ‘pérdida del empleo’ y simultáneamente continuar recibiendo ingresos del Estado bajo otra designación política o de conducción. El funcionario se expone a demandas por repetición de pago, que implicarían la devolución del dinero, por parte del fisco”, explicó el letrado.
Catorce años de carrera en las comunicaciones
En su perfil de LinkedIn, Neira se presenta como contador egresado de la Universidad de Buenos Aires. En enero de 2012 ingresó a la antigua Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), el organismo que luego dio origen a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) y, más tarde, al Enacom. Allí hizo toda su carrera. En 2017 lo nombraron subgerente del Área de Contabilidad, Presupuesto y Liquidaciones, y en 2025 ascendió a subdirector de Contabilidad y Finanzas, un cargo categoría A, la máxima jerarquía escalafonaria, que figura entre los sueldos técnicos más altos del personal de planta. Esa antigüedad y ese nivel salarial explican la cifra de la indemnización.
— Daniel Alfredo Neira
Fuentes cercanas al Enacom consultadas por Tiempo Argentino marcaron la contradicción entre el pago millonario y el discurso oficial de recorte del gasto público: “Si en promedio los sueldos en el organismo rondan el millón cuatrocientos mil pesos, lo que Neira se llevó en mano equivale a lo que ganan casi 80 trabajadores. Repiten que en su gobierno la ética no se negocia, pero son corruptos y con la nuestra”.
Cómo llegó al INTA
La incorporación partió de la Dirección General de Administración (DGA) del INTA, hoy a cargo de Gustavo Javier Abaurrea. Esa dirección envió el currículum de Neira al Consejo Directivo con el objetivo de sumarlo como director asistente del área. “Fue un pedido de la DGA para que asista en la Administración. Nunca nos informaron nada de la situación del agente”, afirmó una fuente con conocimiento de la contratación.
El Consejo Directivo, que coordina el presidente del INTA, Nicolás Bronzovich, trató el tema en una de sus últimas reuniones sobre la base de ese currículum. Allí constaba la experiencia laboral de Neira en el Enacom, pero se “omitió que había sido desvinculado”, que ya “había sido indemnizado” y que no pertenecía más al ente de comunicaciones ni a ninguna dependencia estatal.
La designación quedó formalizada mediante la Resolución 296/2026, del 3 de septiembre, que lo nombró de manera transitoria como “gerente tipo A de la Gerencia de Contabilidad”, Gestión Administrativa y Patrimonio, dependiente de la DGA, con nivel de puesto 11. El nombramiento rige por 180 días, con posibilidad de prórroga si en ese período no se realiza el procedimiento de selección correspondiente. La propia resolución dejó asentado que Neira se había desvinculado del Enacom el 31 de julio y que, por esa razón, correspondía su designación interina a partir del 1° de agosto.
Cuando el caso trascendió y llegó a los consejeros, la reacción fue inmediata. “Ahora vamos a rever la aprobación y, de ser necesario, no aceptamos la incorporación. Ya nos va a informar Jurídicos cómo proceder”, indicaron.
Sobre la modalidad del nombramiento, desde el organismo explicaron que, como regla general del INTA, algunas designaciones son transitorias y cubren una función hasta que se realiza el concurso. “Todos los cargos son por concurso, pero es lógico que hasta que se cumpla el concurso el trabajo hay que hacerlo y alguien lo tiene que hacer”, señaló la misma fuente, que además planteó la necesidad de agilizar esos procesos y reducir la burocracia para cubrir las vacantes con mayor rapidez.
Retiros voluntarios y prohibición de reingreso
El episodio ocurrió pocos meses después de que el INTA avanzara con un amplio programa de retiros voluntarios para achicar su planta. Hasta hace meses, el organismo contaba con 5750 empleados, y con los cambios impulsados por el Gobierno habilitó dos procesos de retiro en menos de dos años. El primero, en noviembre de 2024, alcanzó a 394 trabajadores. El segundo, en junio de 2026, comprendió a alrededor de 850 agentes. En este último caso, según el gremio, algunas solicitudes no llegaron a concretarse porque a esos trabajadores no se les computaron los años trabajados como personal no permanente (PNP), y no por un rechazo del organismo.
— La Resolución 296/2026 del INTA, que designó a Neira como gerente de Contabilidad desde el 1° de agosto
Ese régimen fue aprobado por el Consejo Directivo mediante la Resolución 144/2026, y su instrumentación quedó en manos de la misma Dirección General de Administración que impulsó la llegada de Neira. Entre sus condiciones, estableció que quienes accedieran al retiro no podrían volver a incorporarse ni prestar servicios bajo ninguna modalidad en el Sector Público Nacional durante cinco años desde la baja, una restricción que abarca empleos, contrataciones, cargos de autoridades, funciones extraescalafonarias y asesorías.
Por ahora no se sabe si alguna restricción de reingreso al Estado resulta aplicable a Neira, ya que su salida del Enacom se produjo mediante una indemnización por despido. Consultado sobre el caso, el Enacom solo confirmó que el contador había trabajado allí, sin brindar más detalles. Tampoco hubo respuesta del INTA sobre las condiciones en que se pidió la contratación, ni del propio Neira, a quien se intentó contactar para conocer su posición.
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