Neme avanzó con la impugnación a la candidatura de Insfrán: “No puede quedarse como un monarca hasta que muera”

Formosa | La diputada provincial de Juntos por el Cambio y precandidata a intendente Gabriela Neme avanzó con el pedido de impugnación a la candidatura de Insfrán, quien está frente al mando de la provincia desde 1995.
rafaela-biazi-470405-unsplash.jpg
10 Years Experiences

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Tras haberse conocido que Gildo Insfrán iría por la reelección en la provincia de Formosa, donde lleva gobernando más de 25 años, Gabriela Neme decidió impugnar su candidatura para evitar otro nuevo periodo de cuatro años más, con el que acumularía su octavo mandato consecutivo.

Cabe destacar que, la semana pasada el precandidato a gobernador de JxC Fernando Carbajal realizó un pedido con el mismo objetivo al que se sumó Neme. En ese contexto, la precandidata a intendente expresó que hay un “claro abuso de poder” por parte del Gobernador quen somete “a la mayoría del pueblo formoseño”. “Requerimos que la Justicia se pronuncie en defensa de nuestra ley Suprema, que es la Constitución”, sumó.

Gaby Neme on Twitter: “Luego de la presentación de la candidatura de Insfran, presentamos la impugnación a su candidatura en el tribunal electoral, para luego realizar el accionar jurídico en la Corte Suprema. La República y la Democracia se defienden con la vida. ¡Basta de dictadura! pic.twitter.com/prwN0O7jhr / Twitter”

Luego de la presentación de la candidatura de Insfran, presentamos la impugnación a su candidatura en el tribunal electoral, para luego realizar el accionar jurídico en la Corte Suprema. La República y la Democracia se defienden con la vida. ¡Basta de dictadura! pic.twitter.com/prwN0O7jhr

En diálogo con radio Delta 90.3, la diputada provincial dio tristes detalles de cómo el ciudadano formoseño es sometido con dádivas a vender su voto: “El formoseño vota pensando en qué va a comer mañana porque ya no tiene proyectos, hasta eso nos robó Insfrán. No hay un solo formoseño que no tenga un pariente que viva del Estado”.

Ante la posibilidad de que Insfrán adopte un discurso similar al de la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner, condenada por malversación de fondos públicos, Neme analizó: “Insfrán para nada va a ser proscripto porque estuvo 36 años en el gobierno, no puede quedarse como una monarquía hasta que se muera”.

Por último, aseguró que desde su espacio están trabajando arduamente para lograr un verdadero cambio en la tan azotada provincia. “Estamos comprometidos a garantizar nuestro sistema republicano y que Formosa deje de manejarse como la isla de Insfrán y pase a regirse por la Constitución Nacional de la República Argentina”, concluyó.

Search

Unite a nuestro grupo de Telegram, donde te compartimos las noticias más importantes.

Kicillof paga hasta 400.000 dólares por año por una app de denuncias en la que apenas 2 de cada 100 casos llegan a investigarse

La aplicación “Mi Seguridad” gestionada por el gobierno provincial de la Provincia de Buenos Aires, diseñada para facilitar denuncias, generó más de 225.000 causas penales en 2025. Sin embargo, más de la mitad quedaron fuera de las estadísticas oficiales del delito por carecer de una tipificación jurídica definitiva por parte de las fiscalías.

Este sistema provoca una subestimación significativa de la inseguridad, dejando fuera del radar oficial más de 100.000 robos y hurtos, los cuales se mantienen bajo una categoría de ‘tipificación provisoria’ en las tablas del Ministerio Público. La contratación privada de la plataforma y su costo son atribuibles a Soflex S.A. la provisión de la plataforma y adjudicaciones de entre US$148.000 y US$400.000 anuales.

La eficacia de la plataforma es limitada, ya que solo el 1.87% de las denuncias fueron ratificadas presencialmente por las víctimas en 2025, un requisito obligatorio para evitar el archivo de la causa, lo que resulta en que apenas una fracción mínima de los delitos reportados logre avanzar efectivamente hacia una investigación.

— Reunión de trabajo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, encabezada por el ministro de la cartera en el centro, Javier Alonso

La aplicación “Mi Seguridad” se ha convertido en una herramienta que, en la práctica, invisibiliza gran parte de la criminalidad, ya que más del 50% de las denuncias recibidas no son recaratuladas por las fiscalías con un delito del Código Penal, quedando atrapadas en una categoría administrativa de “tipificación provisoria” que las excluye de las estadísticas oficiales de criminalidad.

El sistema genera una brecha significativa en la percepción real de la seguridad. Durante 2025, las denuncias realizadas a través de la aplicación ‘Mi Seguridad’ representaron el 12.1% del total de las Investigaciones Penales Preparatorias (IPP) iniciadas en la provincia de Buenos Aires. Más de la mitad de las denuncias realizadas a través de la aplicación (122.867 casos en 2025) fueron clasificadas como ‘tipificación provisoria’, quedando excluidas de las estadísticas penales oficiales como robo, hurto o abuso sexual, a pesar de que gran parte correspondían a esos delitos.

A pesar de ser promocionada como una solución tecnológica para facilitar denuncias, la plataforma tiene una tasa de éxito muy baja para el avance de causas penales, y debido a que las víctimas deben ratificar presencialmente el trámite en menos de cinco días, menos del 2% de los casos progresan, lo que convierte a la app en una herramienta con escasa eficacia para la persecución penal real.

La aplicación ‘Mi Seguridad’ funciona como una ‘aspiradora’ de denuncias, pero su impacto en la persecución penal es mínimo, ya que solo el 1.1% de las denuncias recibidas en 2025 llegaron a estar ratificadas y recaratuladas simultáneamente, condiciones necesarias para una investigación efectiva. El sistema de denuncias online ‘Mi Seguridad’ originó 225.398 Investigaciones Penales Preparatorias (IPP), lo que equivale al 22% del total de las causas penales iniciadas en la provincia de Buenos Aires.

La falta de tipificación de las denuncias convierte a la plataforma en un ‘agujero negro’ estadístico, donde delitos graves como intentos de homicidio por violencia de género, lesiones y narcotráfico quedan relegados a una categoría administrativa que no computa en los índices criminales del Ministerio Público.

Para 2025 la mejor cifra homogénea y comparable es la del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), con un total de 118.868 robos y 79.510 hurtos, contando hechos consumados y tentativas. En conjunto suman 198.378 hechos registrados. El promedio de 2025 equivalió a aproximadamente 9.906 robos totales por mes, 6.626 hurtos totales por mes y 16.532 hechos combinados por mes.

La Procuración General bonaerense ofrece otra medición que contabiliza IPP del Fuero Criminal y Correccional y clasifica cada causa por el primer delito cargado. En 2025 informó 117.432 IPP por robo y 88.547 por hurto, pero también publicó por separado 36.306 robos agravados con arma, 15.074 otros robos agravados, 24.026 hurtos agravados de vehículos y 2.633 otros hurtos agravados.

En el mismo año se iniciaron 1.035.350 IPP en toda la provincia. Una cifra de 1.012.857 en el Fuero Criminal y Correccional y 22.493 en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. De acuerdo con los datos obtenidos, 225.398 de esas investigaciones se originaron en la plataforma, equivalentes al 21.8% del total: aproximadamente una de cada cinco.

El informe oficial confirma 122.713 casos provisionales en el fuero de adultos y otros 154 en el juvenil, sumados dan 122.867. También desagrega, dentro del fuero de adultos, 97.194 casos que los usuarios identificaron como “presunto robo o hurto” y 5.891 como “presunto robo de celular”; juntos suman exactamente 103.085.

El cálculo del 36%

La estadística del fuero de adultos contabilizó 284.018 IPP ya clasificadas en las distintas modalidades de robo y hurto durante 2025: hurtos simples y agravados, robos simples, robos con armas y otros robos agravados. Si, como ejercicio contrafáctico, se agregaran las 103.085 denuncias digitales que los denunciantes etiquetaron como robos o hurtos, el volumen crecería 36.3% respecto de lo publicado.

— La cantidad de IPP iniciadas en los fueros criminal, correccional y juvenil de PBA hasta septiembre de 2026. El gráfico indica que se registraron 225.398 denuncias en total, de las cuales 221.176 no fueron ratificadas (representando un 98%) y solo 4.222 quedaron ratificadas (apenas un 2%)

Ese 36.3% debe interpretarse como una estimación máxima del impacto clasificatorio, no como una corrección jurídica definitiva. La etiqueta elegida por un denunciante puede ser confirmada, modificada o descartada por el fiscal. Por ejemplo, lo relatado como robo puede terminar calificado como hurto, tentativa, daño, estafa, pérdida de objeto o hecho no delictivo.

También importa distinguir dos denominadores. Las 103.085 denuncias equivalen al 36.3% de las 284.018 ya registradas, pero representarían el 26.6% de un total hipotético de 387.103 si todas fueran finalmente convalidadas como robo o hurto. Las dos proporciones responden preguntas distintas de cuánto aumentarían las cifras publicadas y qué porción representarían dentro del universo ampliado.

El primer problema es la falta de ratificación. La Procuración informa expresamente que el denunciante tiene cinco días hábiles para presentarse en la fiscalía y la Resolución 416/17, modificada por la Resolución 99/19, establece que, si no lo hace, el fiscal puede archivar sin más trámite. La regulación contempla excepciones en las que corresponde actuar de oficio según la naturaleza, verosimilitud, seriedad y gravedad del hecho; además, ciertos reportes anónimos —como narcotráfico o corrupción policial— no requieren ratificación.

— El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, junto a su ministro de Seguridad

Aun así, la magnitud de la no ratificación revela una falla de diseño. Según la información obtenida, solo se ratificó el 1.29% de las denuncias digitales de 2024 y el 1.87% de las de 2025. Un canal presentado como enteramente remoto termina imponiendo un paso presencial que la enorme mayoría no cumple. La comunicación institucional tampoco es uniforme. La página de la Procuración advierte claramente sobre los cinco días, mientras que la ficha de Google Play presenta la visita a la fiscalía como algo que el usuario puede hacer “si así lo amerita la situación”. El sitio del Ministerio, por su parte, enfatiza que se puede informar el hecho sin ir a una comisaría.

El segundo problema es independiente del primero, ya que incluso entre las 4.222 denuncias ratificadas en 2025, 1.728 seguían sin calificación penal en septiembre de 2026. Esto muestra que atribuir todo el atasco a la conducta del ciudadano sería equivocado, también existe una demora o falta de tratamiento dentro del Ministerio Público.

Impacto territorial

El fenómeno no pesa igual en todos los departamentos judiciales. La investigación informa que las causas digitales todavía provisionales equivalían al 23.5% de todas las IPP de Quilmes, al 19.3% de San Martín, al 19.95% de Mar del Plata, al 16.5% de La Plata, al 16.4% de Morón y al 16.7% de Moreno-General Rodríguez.

Varias fuentes calificadas que intervienen en la política criminal opinaron que la plataforma mutó en un problema serio. Una de ellas la definió como “una estafa” y otra, como “un monstruo”. Mientras que voceros del ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Javier Alonso se negaron a responder consultas sobre la evolución de esta plataforma de denuncias.

Paralelamente, en el fuero de adultos, las IPP totales bajaron 6.4% entre 2024 y 2025, mientras que el subtotal de delitos contra la propiedad cayó 12.3%. Las categorías específicas muestran bajas de 14.4% en hurto simple, 21% en hurto agravado de vehículos dejados en la vía pública, 16.1% en robo simple y entre 11% y 12.4% en las modalidades agravadas.

Esos descensos no pueden interpretarse automáticamente como una caída equivalente del delito real. Al mismo tiempo había 122.713 expedientes digitales de adultos pendientes de tipificación, y 103.085 estaban señalados inicialmente por los usuarios como robos o hurtos. Sin resolver ese stock, una comparación interanual de las categorías penales mezcla cambios en la criminalidad con cambios en denuncia, canal utilizado y velocidad de clasificación.

La fecha de corte también importa. Los datos de 2025 fueron extraídos el 11 de enero de 2026. Si una fiscalía recaratula después, la “foto” anual original queda desactualizada respecto del estado posterior del expediente. Clarín señala que cerca de 7.000 denuncias fueron recategorizadas entre mayo y septiembre de 2026, lo que confirma que la categoría provisional es dinámica.

— Interfaz principal de la aplicación móvil “Mi Seguridad”, desarrollada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos

Las IPP miden actividad registrada por el sistema penal, no la totalidad de los delitos realmente cometidos. Dependen de que la víctima denuncie, del canal elegido, de cómo se cargue el expediente y de la clasificación que reciba.

A eso se suma la tradicional “cifra negra”, con hechos que nunca llegan a las autoridades. La Encuesta Nacional de Victimización definió esa cifra como la proporción de delitos no denunciados y estimó que en 2016 el 67.7% de los delitos relevados no había sido denunciado. Aunque ese dato nacional es antiguo y no permite medir la situación bonaerense de 2025, ilustra por qué los registros administrativos deben complementarse con encuestas periódicas de victimización.

¿Cómo funciona?

“Mi Seguridad” permite informar ciertos hechos por web o aplicación móvil. El formulario admite datos personales y del hecho, además de fotografías, videos o audios; una vez enviado, el sistema permite consultar el número del proceso penal y la fiscalía asignada.

La Procuración explica que las denuncias digitales generan automáticamente un proceso penal que ingresa en el Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) con número de IPP. Las opciones elegidas por el usuario describen un hecho presunto, pero no equivalen todavía a la calificación jurídica definitiva que corresponde realizar al Ministerio Público Fiscal.

El circuito previsto comienza cuando la persona selecciona la categoría correspondiente y relata lo ocurrido. A partir de esa presentación, el sistema genera una Investigación Penal Preparatoria y la deriva a una fiscalía. Cuando el procedimiento lo requiere, la víctima debe ratificar la denuncia. Luego, el Ministerio Público analiza el relato y las pruebas disponibles en esa primera instancia para determinar cómo continuará la causa. Finalmente, el fiscal puede encuadrar el hecho dentro de una figura penal, ordenar nuevas medidas de investigación o, según los elementos reunidos, disponer la desestimación o el archivo del expediente.

Los ingleses profanan las tumbas de nuestros héroes en Malvinas

Para la administración colonial de las Islas Malvinas, el nombre del archipiélago constituye una ofensa suficiente para profanar la memoria de los caídos. Así lo confirmó al aire el periodista chileno Samuel Rojas durante una cobertura del ciclo Reportajes Teletrece en el Cementerio de Darwin, donde descansan los restos de soldados argentinos muertos en la guerra de 1982. Las cámaras captaron cómo las placas, ofrendas y recuerdos que dejan familiares y visitantes fueron retirados del cenotafio y lanzados fuera del perímetro como material de descarte.

Apostado junto al vallado blanco que rodea las tumbas, el cronista expuso sin rodeos la razón de semejante ultraje: “Algunas de las placas que probablemente traen algunos de los visitantes argentinos quedan atrás de la cruz. ¿Por qué? Porque la mayoría tiene consignas relacionadas con el nombre Malvinas, algo que no es aceptado acá; por eso es que son lanzadas acá, porque eso es considerado una ofensa y una provocación”.

A espaldas de la cruz mayor, lejos de la solemnidad que exige un camposanto militar, las imágenes revelaron un basural improvisado entre los pastizales. Allí yacían placas de pueblos patagónicos, mensajes familiares, rosarios, cintas votivas y figuras religiosas. La saña quedó a la vista en un primer plano: una placa acrílica colocada poco antes por una emisora radial de Comodoro Rivadavia, con la leyenda “El pueblo de Comodoro Rivadavia a Nuestros Héroes. ‘Malvinas nos une’ – Abril 2026”, apareció arrancada de su sitio y tirada en el barro, junto a listones rotos, pulseras elásticas y cerámicas partidas.

El informe dejó al descubierto además una intervención física sobre el predio. Una retroexcavadora amarilla operó con su brazo mecánico desplegado sobre el límite exacto del cementerio, en la parte posterior del cenotafio, y removió suelo a escasos metros de la cruz mayor, mientras un grupo de operarios trabajaba con palas en el terreno lindero. Esa franja de tierra limita de forma directa con el vertedero de los homenajes censurados.

La recorrida por Darwin formó parte de un reportaje sobre la comunidad chilena que reside en el archipiélago, en el marco de la controversia por una futura ruta marítima entre Punta Arenas y las islas. Ante los mismos micrófonos, los isleños reclamaron que el Gobierno argentino abandone su reclamo de soberanía y defendieron la ocupación británica. Uno de los veteranos del Reino Unido apuntó contra el presidente Javier Milei, a quien exigió dejar en paz el proyecto del buque chileno que abarataría el costo de las frutas y víveres llegados del continente: “Que Milei y su gente dejen tranquilo al barco chileno y nos dejen tranquilos a nosotros”.

La misma tranquilidad que pidieron para sí les fue negada a los muertos argentinos. El Cementerio de Darwin recibe con frecuencia a familiares, excombatientes y delegaciones que viajan miles de kilómetros para dejar flores, cartas, banderas y placas junto a las tumbas. Lo que las cámaras mostraron fue una decisión deliberada de la colonia que impide el luto y la memoria, en abierta violación del derecho internacional humanitario y de los mandatos de la Cruz Roja Internacional, que garantizan la integridad de los cementerios militares y de los recuerdos que acompañan a los caídos.

La imagen de “comunidad civilizada y respetuosa del derecho internacional” que Londres proyecta ante los foros multilaterales se derrumbó frente a una cámara extranjera. 

Un juez absolvió a los camioneros que bloquearon una pyme y el dueño estalló: “Es un cheque en blanco a la mafia sindical”

El juez Alejandro López absolvió al exdirigente del Sindicato de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis acusados al considerar que los bloqueos de 2021 fueron una protesta sindical legítima, constituyendo un “legítimo ejercicio de un derecho”, clasificando las acciones como conductas “atípicas” y, por tanto, no delictivas.

Ariel Rey, dueño de la pyme afectada, cuestionó duramente el fallo calificándolo de justificación de un delito y calificó la sentencia como un “cheque en blanco a la mafia sindical”, argumentando que el fallo desprotege a los comerciantes frente a prácticas extorsivas y presiones indebidas por parte de dirigentes gremiales.

“Sabemos que esto para nosotros es una piedra en el camino, sabemos que es una corporación mafiosa muy poderosa, pero nosotros tenemos las convicciones firmes, vamos con la verdad, la vamos a sostener y vamos a ir hasta las últimas instancias necesarias, porque acá tenemos el fallo de un juez que justificó el delito, y eso hay que decirlo con todas las letras”, afirmó Rey en una entrevista a Radio Mitre, junto al reconocido locutor y conductor de radio Fernando Bravo.

Ante la resolución del tribunal, las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio anticiparon que recurrirán el fallo para así apelar la sentencia mediante un recurso de casación presentado por la empresa Rey Distribución, buscando revertir la decisión del Tribunal Oral Criminal N° 2 de San Nicolás.

“¿Para qué existen las normas? ¿Para qué hay una norma vigente la cual ampara el derecho a huelga, el derecho a reclamo laboral? ¿Para qué hacemos esas normas si viene un patotero, un mafioso, se te instala, te impide trabajar, te bloquea, te extorsionas, y después tenés que acatar todas y cada una de las cosas que te diga?”, planteó Rey, agregando que “fue un fallo netamente proteccionista a la mafia sindical, nosotros vamos a luchar con todas las herramientas legales para demostrarlo porque yo defiendo la propiedad privada con uñas y dientes.”

— La familia Rey (el empresario Ricardo Rey, sus familiares y allegados), conocida por su conflicto judicial tras el bloqueo a su pyme distribuidora en San Pedro

“Todavía estamos un poco sorprendidos, pero eso no hace que bajemos los brazos, te repito, porque ¿qué significa este fallo? ¿Qué significa si mañana Maximiliano Cabaleyro se vuelve a aparecer con 15 o 20 patoteros en mi negocio y no me deja trabajar y me bloquea?”, se preguntó Rey, finalizando que esa “es una pregunta que nos hacemos todos como argentinos, como personas que vivimos bajo un estado de derecho. ¿Qué tiene que hacer la pyme que es extorsionada por la mafia sindical de acuerdo a este juez?”

El empresario sostiene que durante años su familia sufrió presiones económicas, amenazas y bloqueos de su establecimiento por parte de representantes del Sindicato de Camioneros. Según su denuncia, los dirigentes utilizaron los reclamos laborales como mecanismo para exigir dinero y condicionar el funcionamiento de la empresa.

— Alejandro Gabriel López, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, en la provincia de Buenos Aires, Argentina

No obstante, hay una distinción fundamental para comprender el caso. El juez no negó que existieran obstáculos para el ingreso y la salida de camiones. Lo que rechazó fue que esos hechos, en las circunstancias examinadas, configuraran los delitos imputados. A su vez descartó que se hubiera demostrado la participación de Cabaleyro en las presuntas exigencias extorsivas de dinero.

“Estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos”, sostuvo el juez López, en su resolución al analizar los bloqueos. En ese sentido, fue categórico al señalar que “todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga, y por tal motivo sus acciones —verificadas y coincidentes con la acusación fiscal— son atípicas”. De esta manera, concluyó que, aun cuando los hechos denunciados coincidían con los descriptos por la Fiscalía, no podían ser considerados penalmente punibles al encontrarse comprendidos dentro del ejercicio de “un conflicto laboral”.

El origen del conflicto

Para comprender el conflicto, cabe mencionar que Rey Distribución SRL es una distribuidora de productos alimenticios radicada en San Pedro, en el norte de la provincia de Buenos Aires. Fue impulsada por Ricardo Rey y continuada por sus hijos Ariel y Gustavo. Su actividad depende del movimiento de vehículos para distribuir mercadería.

En Argentina, distintas actividades laborales se encuentran reguladas por convenios colectivos que establecen salarios, categorías profesionales, adicionales y condiciones de trabajo. Por ejemplo, una persona que realiza tareas administrativas en una distribuidora puede estar comprendida en un convenio diferente del correspondiente a un conductor de camiones. Determinar qué convenio corresponde depende de la actividad y las tareas efectivamente desarrolladas, además de las reglas legales aplicables.

— Operativo policial frente a la planta de Distribuidora Rey en San Pedro, en el marco de la causa por los bloqueos de Camioneros en 2021

Esta distinción explica el primer enfrentamiento entre la familia Rey y el Sindicato de Camioneros. De acuerdo con los empresarios, el gremio pretendía incorporar bajo su convenio a trabajadores que ellos consideraban correctamente encuadrados en Comercio. La familia sostuvo que terminó aceptando cambios ante la presión sindical.

El sindicato, por su parte, argumentaba que determinados empleados debían estar comprendidos en el convenio camionero y que existían obligaciones laborales incumplidas.

“Las medidas de fuerza llevadas a cabo por la organización sindical reconocida (…) no debieron razonablemente ser judicializadas en el contexto de una causa penal”, subrayó López, siendo que la conducta no encuadra en una figura penal cuando se la analiza dentro de su contexto y tildando de un “despropósito” la posibilidad de castigar con prisión a trabajadores y dirigentes por acciones desarrolladas en una protesta sindical.

El enfrentamiento no se reducía, por lo tanto, a quién representaba a los trabajadores. También involucraba diferencias salariales, aportes a la obra social, contribuciones sindicales y condiciones de seguridad en el establecimiento.

— Una de las audiencias del juicio oral en el Palacio de Tribunales de San Nicolás contra Maximiliano Cabaleyro y seis extrabajadores, imputados por el conflicto y bloqueo a la empresa

En su interpretación, no eran contribuciones laborales legítimas, sino exigencias económicas que debían satisfacer para seguir trabajando. La familia señaló particularmente a Fernando Espíndola, dirigente camionero de San Pedro, como receptor de esos pagos. También acusó a Cabaleyro de integrar o dirigir el presunto mecanismo de presión.

La defensa sindical negó la existencia de una extorsión. Afirmó que parte de los montos reclamados respondía a obligaciones laborales y sindicales pendientes.

El magistrado remarcó que hubo un bloqueo en los accesos y que los camiones no pudieron circular normalmente, algo que distinguió esa afectación de la comisión de delitos contra la propiedad o de coacciones: “La participación en una barrera humana o colocación de obstáculos en los ingresos de la planta fabril no importa el despliegue de violencia sobre las cosas o corpus posesorio, sino molestias para el poseedor”.

Esta distinción fue fundamental en el juicio, ya que una obligación económica legalmente exigible no es equivalente a un pago obtenido mediante intimidación, pero incluso una deuda verdadera puede dar lugar a un delito si se utilizan amenazas penalmente relevantes para cobrarla.

Los incidentes en enero y febrero de 2021

Los hechos que dieron origen a la investigación judicial se concentraron en dos episodios ocurridos durante enero y febrero de 2021, cuando trabajadores y representantes del Sindicato de Camioneros llevaron adelante medidas de fuerza frente a las instalaciones de Distribuidora Rey, en la localidad bonaerense de San Pedro.

— Pablo Moyano (en primer plano a la derecha, con campera blanca y verde del Sindicato de Camioneros) acompañado por Maximiliano Cabaleyro

El primer episodio tuvo lugar el 15 de enero de ese año, cuando un grupo de empleados y dirigentes sindicales se concentró en el acceso al establecimiento. Conforme a la denuncia presentada por la familia Rey, los manifestantes formaron un cordón humano que obstaculizó la salida de los vehículos utilizados para distribuir mercadería, lo que afectó el normal desarrollo de las actividades comerciales.

La segunda protesta se desarrolló entre el 22 y el 25 de febrero de 2021, cuando los manifestantes ubicaron un colectivo perteneciente al sindicato frente al ingreso de la distribuidora, dificultando nuevamente la circulación de los camiones. Durante el juicio, el juez Alejandro López consideró acreditada la existencia de estas restricciones y su impacto sobre el funcionamiento de la empresa, aunque sostuvo que las conductas investigadas se produjeron en el marco de un conflicto laboral y no reunían los elementos necesarios para configurar los delitos atribuidos a los acusados.

— Maximiliano Cabaleyro, en el bloqueo a la Distribuidora Rey

De acuerdo con Rey, la protesta de enero ocurrió después de que Espíndola advirtiera que habría consecuencias si la empresa no continuaba efectuando determinados pagos. Los propietarios denunciaron que se les impedía distribuir mercadería y cumplir con sus clientes. Para una distribuidora, no poder sacar los camiones representa una alteración directa de su actividad económica.

La familia atribuyó a las protestas importantes pérdidas comerciales. El juez reconoció las restricciones sobre la circulación y el funcionamiento, pero sostuvo que durante esos episodios no se había demostrado que los imputados ejercieran violencia sobre personas, causaran daños o formularan amenazas directas de las características necesarias para los delitos atribuidos.

La acusación comprendió hechos de 2021 y presuntos pagos exigidos desde años anteriores. En abril de 2022 fueron detenidos Cabaleyro y Espíndola. Ambos atravesaron un extenso período sometidos a medidas de coerción, incluida la prisión preventiva; Cabaleyro pasó parte de ese tiempo bajo arresto domiciliario.

— Fernando Espíndola, dirigente gremial de Camioneros y exconcejal de San Pedro, previamente a su detención en 2022

En septiembre de 2026 comenzó el juicio oral contra Cabaleyro y seis exempleados de la distribuidora. Los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron diez años de prisión efectiva para el principal acusado y la querella solicitó quince años. Las defensas reclamaron la absolución. El 14 de octubre de 2026, los siete acusados fueron absueltos y se ordenó la inmediata libertad de Cabaleyro.

Hay un detalle procesal importante que no debe confundirse. Fernando Espíndola no fue uno de los seis coacusados absueltos junto con Cabaleyro. Su situación se separó mediante un procedimiento de juicio abreviado, ratificado en octubre ante otra jueza. Según la información publicada, el acuerdo todavía requería resolución judicial y podía derivar en una pena de hasta seis años.

La empresa estatal de agua de Mendoza formó una laguna de excrementos tras once años de arrojar desechos cloacales en un campo

Aguas Mendocinas / AYSAM es la sociedad anónima pública que gestiona tanto el agua potable como los desechos orgánicos de alrededor de un millón de mendocinos. Una ONG la denunció por haber formado una “laguna” de heces en lo que la población ha llamado la “ciénaga de los muertos”.

El sitio se encuentra a unos 30 kilometros al este de la ciudad de Mendoza, en el departamento de Maipú, y consiste en unas 12 hectáreas de tierra afectada por constantes vuelcos cloacales sin tratamiento alguno.

La fundación Fiscalía Ciudadana comenzó a investigar el tema el 29 de mayo de este año a raíz de una denuncia anónima en su sitio web.

Al llegar al lugar rural sobre calle Los Pinos observaron una camioneta Ford Ranger blanca, con ploteo del logo de AYSAM, dominio AB393IL y número interno P93. Cerca de ella notaron que un hombre con uniforme y distintivos de la empresa estaba haciendo unas verificaciones en la tubería que da origen a esa inmensa laguna de desechos cloacales, según explican en la denuncia judicial de más de cien hojas presentada por la ONG en agosto.

Marcos Neirotti, vicepresidente de Fiscalía Ciudadana, expresó al medio REALPOLITIK que luego de este encuentro denunciaron la situación ante el departamento General de Irrigación (el organismo público que fiscaliza el manejo del agua y que tiene poder de policía): “Nos encontramos con que ellos ya sabían del vuelco y que habían labrado un acta”, comenta el promotor de los derechos humanos, pero sin que eso hubiese detenido el daño ecológico.

La historia de un desastre

Según investigó la entidad denunciante, en esa zona pasa una cañería colectora que dirige los efluentes de unos 600 mil mendocinos hacia una planta de tratamiento cercana.

En 2021 ese caño reventó, ocasionando un gran derrame. En parte, porque “les quedó chica la cañería y porque ya cumplió su vida útil, eso fue hecho en la década del 80”, asegura Neirotti.

Entonces, AYSAM colocó un caño de PVC que conecta la rotura de la colectora de hormigón con un campo inculto de un privado. Sin embargo, los vuelcos ya venían desde 2015 en ese sitio y, en los momentos de mayor intensidad, llegó a afectar unas 40 hectáreas a la redonda, según las imágenes satelitales.

“Lo que la gente muchas veces no entiende es que ahí no sólo van heces, también van desechos de micro hospitales, pequeñas industrias, con lo que vos limpies las cañerías, todo tipo de líquidos… ahí van metales pesados…”, dijo el denunciante.

¿Un funcionario con poca resolución?

El vicepresidente de la fundación explica que hay dos agravantes en el lugar de estos derrames: “A cientos de metros de esa gran mancha está la laguna del Viborón, que tiene cerca la laguna de La Paloma y ésta, a la laguna de Soria. Las tres conforman el sistema de humedales Leyes-Tulumaya”, explicó.

Y añadió: “El otro agravante es que en 2020 el actual presidente de AYSAM era secretario de Ambiente y fue hasta esas lagunas. Declaró de interés provincial el sistema de humedales. Al estar estos vuelcos cloacales sobre tierra sin ningún tipo de impermeabilización, hay riesgo de contaminación de las napas de agua subterránea y de las mismas lagunas”.

Humberto Mingorance es quien preside la empresa pública de aguas y saneamiento, pero entre diciembre de 2015 y diciembre de 2023 fue secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Es decir, estuvo a cargo de uno de los organismos que debería haber sancionado a AYSAM en el tiempo en que ya habían comenzado los vuelcos y ahora preside dicha empresa. Pero ni como agente de control ni como responsable directo hizo algo para detener la situación.

En junio de 2026 Mingorance fue imputado por otra causa: vuelcos cloacales no autorizados sobre el ramal 12 de Los Corralitos (un cauce que transporta agua de riego que llega directamente a los productores agrícolas).

¿Un final feliz?

Marcos Neirotti comentó que cuando empezaron a investigar les dijeron que “había un convenio entre AYSAM y el privado dueño de los terrenos para poder realizar allí estos vuelcos ilegales. Pero el convenio no aparecía en ningún lado. ¿Cuándo apareció? Al hacer nosotros la querella penal, ¿y cuándo te imaginás que fue firmado teniendo en cuenta que desde 2015 vuelcan? Hace años imaginábamos todos, pero no. Fue firmado el 31 de mayo de 2026, sólo dos días después de que nosotros denunciáramos ante el departamento General de Irrigación”.

Según este informante, la empresa a cargo de Mingorance le envió un escrito a la Fiscalía Nro. 38, a cargo del doctor Gabriel Blanco, explicando que los vuelcos eran “esporádicos” y que se debían principalmente a la influencia de lluvias.

Algo que la ONG Fiscalía Ciudadana descartó tomando registros fílmicos en días donde no había habido inclemencias, según consta en la denuncia.

El sitio REALPOLITIK contactó a AYSAM para recolectar su testimonio pero, pese a las empeñadas gestiones de su jefe de prensa, no se logró una entrevista directa con alguno de los responsables de la “ciénaga de los muertos”. Sin embargo, se nos permitió enviar algunas preguntas para luego tener la devolución por escrito.

Concretamente se preguntó: “En la denuncia de la ONG Fiscalía Ciudadana se han documentado vuelcos cloacales sin que haya inclemencias climáticas, ¿por qué sigue ocurriendo y cuál es el plan de remediación de AYSAM (incluyendo plazos)? ¿Por qué, si Irrigación labró un acta en la que ordena retirar el tubo plástico conectado a la colectora, aún no lo han hecho?”.

La respuesta de la empresa fue que la colectora Máxima Noreste, construida en la década de 1980, presenta fallas estructurales desde sus inicios por tener poca pendiente. “Para evitar un colapso, en 2015 se instaló una derivación hacia un campo inculto. Esta medida de emergencia, aunque genera vuelcos esporádicos, se mantiene como un mal menor frente al riesgo de descalce y derrumbe del terraplén, lo que provocaría un daño irreversible en la conducción. Los técnicos del DGI y del DIRCAS han coincidido en que los desbordes eventuales pueden dañar la estructura, por lo que la derivación cumple una función preventiva crítica”.

Resulta llamativo que ese “mal menor” y medida “preventiva” lleve más de una década sin ningún tipo de reparación ambiental.

La empresa pública expuso su plan de acción a futuro: “Construcción de una laguna de contención en el predio de Los Pinos, con terraplenes perimetrales compactados y monitoreo permanente. Este sistema permitirá mitigar los desbordes eventuales y proteger la estabilidad del terraplén”, aseguraron.

Posteriormente, añadieron: “Ya se firmó un convenio con el propietario del predio inculto. Se está contratando a una empresa para ejecutar las obras. El convenio contempla la cesión de 12 hectáreas sobre el extremo norte de la propiedad. Obras estructurales Colonia Segovia I, II y III (…) La etapa I se encuentra en ejecución. Las etapas II y III serán licitadas próximamente, financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 150 millones de dólares. Estas obras reemplazarán la actual colectora Máxima y eliminarán definitivamente los vuelcos”.

En el documento no enuncia los plazos, pero a través de WhatsApp el jefe de prensa explicó: “Los estudios de suelo ya han sido contratados, que son fundamentales para armar el proyecto de contención, que es lo que se está haciendo ahora. Una vez que tengamos el proyecto terminado, vamos a tener el plazo exacto de la obra, que va a ser contratado inmediatamente. Entre proyecto y ejecución de obra calculamos unos 3 meses”.

Preguntas abiertas

Aunque el comunicado pareciera ser la resolución de once años de vertimientos cloacales directos a tierra, quedan ciertos interrogantes.

Si los derrames comenzaron con el primer gobierno de Alfredo Cornejo, continuaron con su sucesor y ahijado político Rodolfo Suárez y continúan hasta hoy, ¿qué garantías ambientales puede brindar este gobierno que se declara abiertamente prominero?

¿Qué otras “ciénagas de los muertos” puede haber en otros puntos de la provincia actualmente?

Y la más inquietante: siendo que el artículo 32 de la ley General del Ambiente Nro. 25.675 consagra expresamente la facultad del juez (léase en este caso fiscales) para disponer todas las medidas necesarias, incluso de oficio y con carácter precautorio en cualquier momento del proceso judicial, ¿por qué el fiscal Gabriel Blanco no ha emitido ninguna medida teniendo tan amplia cantidad de pruebas?

*Fuente: REALPOLITIK – Franco D’Amelio

Imputaron a la hermana del presidente del PJ de Chubut por una estafa de $60 millones con viviendas sociales

El Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia presentó una acusación pública contra Vanesa Elizabeth Fita y otras cuatro mujeres por una presunta estafa masiva vinculada con falsas gestiones para acceder a viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La hipótesis fiscal comprende 594 maniobras, un perjuicio base de $59,4 millones y hechos ocurridos entre abril de 2023 y febrero de 2024.

Debido a la magnitud del perjuicio y la naturaleza de los hechos, se solicitó que la causa se eleve a juicio por jurados, pidiendo para la principal acusada, que además es la hermana del presidente del PJ de Chubut Gustavo Fita, una pena de prisión efectiva de entre seis y ocho años.

— El diputado provincial y presidente del Partido Justicialista de Chubut, Gustavo Fita, y a su hermana, Vanesa Elizabeth Fita

“En concreto esa maniobra ha alcanzado, a criterio del Ministerio Público Fiscal, ha damnificado cuanto menos o al menos a 594 personas. Esta maniobra consistió básicamente en exigirle a los eventuales interesados la entrega de una suma de 100.000 pesos de manera inicial y luego el pago de las cuotas al Instituto Provincial de la Vivienda”, detalló el fiscal de la causa, Martín Cárcamo.

La metodología consistía en organizar una estructura que funcionaba como una falsa cooperativa, donde las implicadas convencían a las familias de entregar dinero por adelantado bajo la promesa de facilitarles el acceso a casas del IPV, valiéndose de la falsa creencia de que contaban con respaldo político de alto nivel.

En octubre de 2026, el fiscal Cárcamo presentó formalmente la acusación pública contra Elizabeth Fita y otras integrantes mujeres (Lucía Miranda, María Victoria Curan y Gisela Mansilla), avanzando el proceso hacia la etapa de juicio por su participación en el esquema.

Esto no significa que ya estén condenadas. La acusación fiscal debe atravesar el control judicial de la etapa intermedia, donde las defensas pueden objetar los hechos, la prueba y la calificación legal. Solo si la causa supera ese control se abrirá el juicio, para el cual la Fiscalía pidió un tribunal de jurados.

— El fiscal general Martín Cárcamo en su despacho

El mecanismo denunciado comenzaba con la captación de familias que atravesaban dificultades para acceder a una vivienda, a través de redes sociales y reuniones presenciales. La operación era presentada como una gestión vinculada con el IPV, mientras que se invocaban supuestos contactos con funcionarios provinciales para reforzar la credibilidad de la propuesta.

Según la acusación, a los interesados se les exigía un pago inicial de $100.000, que se desglosaba en $80.000 supuestamente destinados al IPV y otros $20.000 para una futura conexión eléctrica. Una vez efectuado el desembolso, las personas eran incorporadas a grupos de WhatsApp, donde se les solicitaba documentación personal y se les comunicaban presuntas fechas, requisitos y avances del proceso de adjudicación.

Sin embargo, los fondos habrían sido depositados en cuentas bancarias y billeteras virtuales vinculadas con las acusadas, en lugar de ingresar al organismo provincial. Ante la falta de entrega de las viviendas, las familias recibían explicaciones sobre supuestas demoras administrativas y trámites pendientes ante el IPV, que habrían servido para postergar las respuestas y mantener las expectativas de los damnificados. La mentira se reveló cuando el propio IPV informó que ninguna de las personas que sometieron el proceso tenía relación con la institución.

Las cinco acusadas

La Fiscalía no atribuye la misma intervención a todas. Su posición pública es que Fita habría sido la única autora y que las restantes realizaron aportes indispensables como partícipes necesarias.

La pretensión fiscal contempla penas de entre seis y ocho años de prisión para Elizabeth Fita, señalada como organizadora y autora de 594 hechos. Para María Victoria Curán de 43 años, acusada como partícipe necesaria en 400 hechos, se solicitan entre cinco y seis años de prisión. En el caso de Lara Camila Páez, también imputada como partícipe necesaria con 22 años, el pedido oscila entre cuatro y cinco años por al menos 300 hechos. Para Lucía Lorena Miranda de 47 años, a quien se le atribuyen 130 hechos en calidad de partícipe necesaria, la Fiscalía pretende una pena de entre tres y cuatro años. Finalmente, para Gisela Belén Mansilla de 34 años, acusada de participar necesariamente en cuatro hechos, se solicita una condena de entre uno y dos años de prisión.

El artículo 172 del Código Penal sanciona con prisión de un mes a seis años a quien defrauda mediante calidad simulada, influencia mentida u otros ardides o engaños. En lenguaje simple, la Fiscalía debe probar una secuencia de engaño idóneo, error de la víctima, entrega de dinero o disposición patrimonial perjudicial y relación causal entre esos elementos.

La “calidad simulada” alude aquí a la presunta presentación como intermediaria u organizadora con aptitud para tramitar viviendas. “Influencia mentida” se refiere a la invocación de contactos o respaldo de funcionarios que supuestamente permitirían obtener las adjudicaciones.

La Fiscalía considera que existen 594 hechos independientes en concurso real, no una sola estafa continuada. El artículo 55 establece que, cuando concurren varios delitos independientes de la misma especie, se acumulan sus máximos con un límite general de 50 años. La defensa sostiene o podría sostener que existió una única maniobra continuada donde esa diferencia jurídica incide en la escala penal, en la competencia del jurado y en la pena posible.

La aparente contradicción entre el máximo de seis años del artículo 172 y el pedido de seis a ocho años para Fita se explica por esa pluralidad de hechos, puesto que no se está aplicando el máximo de una sola estafa aislada. Sin embargo, ocho años es la pretensión concreta del fiscal, no una condena anticipada ni el máximo abstracto posible.

— La audiencia de apertura de investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut en Comodoro Rivadavia contra Vanesa Fita y a otras cuatro mujeres

La cronología y el vínculo político

Una denunciante declaró que Fita habría dicho que contaba con el respaldo del entonces gobernador Arcioni y de su secretaria. Ese relato es relevante para probar el supuesto engaño por “influencia mentida”, pero no prueba hasta el momento que Arcioni o su secretaria hayan participado directamente.

El fiscal informó durante la investigación que el universo de intervención penal se había acotado a las cinco imputadas y que se había descartado la participación criminal de otras personas. Por tanto, afirmar que Arcioni “está involucrado” confundiría el uso de su nombre dentro del presunto ardid con una imputación penal real.

— El exgobernador de la provincia de Chubut, Mariano Arcioni

Vanesa Fita es hermana de Gustavo Fita, diputado provincial e identificado públicamente como presidente del PJ de Chubut, que integra el cuerpo por el período 2023-2027.

La hipótesis fiscal se habría construido con denuncias, legajos individuales, comprobantes y movimientos bancarios, chats de WhatsApp y Messenger, comunicaciones telefónicas y documentación obtenida. También resultan centrales la respuesta del IPV —que negó vínculos institucionales con las acusadas— y los testimonios sobre reuniones, promesas, pagos y sucesivas postergaciones.

Ese conjunto puede ser significativo, pero todavía deberá discutirse de manera contradictoria. La acusación debe demostrar no solo que hubo pagos y que las viviendas no se entregaron, sino que desde el inicio existió un engaño deliberado con aptitud para provocar esas entregas. Un incumplimiento civil o un proyecto fallido no se convierte automáticamente en estafa. El dolo inicial es uno de los puntos decisivos.

La defensa de Fita ya había objetado en la audiencia de apertura que el relato carecía de contenido suficiente y que el engaño no estaba demostrado. El juez rechazó esa oposición para permitir que la investigación continuara, pero autorizar la investigación no equivale a declarar culpabilidad.

Piden indagar a un exdiputado de La Cámpora por usar a dos asesores pagados por el Congreso para ensuciar rivales desde cuentas anónimas de TikTok

El exdiputado nacional por la provincia de Salta Emiliano Estrada, dirigente vinculado a La Cámpora y exintegrante del bloque de Unión por la Patria (UxP), enfrenta una investigación judicial por una presunta utilización indebida de recursos del Estado para desarrollar campañas de desprestigio contra dirigentes políticos, empresarios y periodistas.

Todo se produjo cuando el fiscal federal Guillermo Marijuán solicitó al juez Sebastián Casanello que cite a Estrada a declaración indagatoria por el presunto delito de “haber utilizado trabajos o servicios pagados por la administración pública en provecho propio”.

En actuaciones anteriores, la defensa sostuvo que la imputación era vaga o imprecisa y planteó la inmunidad de opinión parlamentaria del artículo 68 de la Constitución. La Cámara Federal de Casación rechazó en noviembre de 2025 una impugnación contra el avance del pedido de desafuero que se había originado por la falta de comparecencia de Estrada.

— El fiscal federal Guillermo Marijuan

La acusación sostiene que, mientras ocupaba una banca en la Cámara de Diputados de la Nación, Estrada habría empleado a dos asesores remunerados con fondos públicos, cuyos salarios pagaba el Congreso de la Nación, para producir videos y administrar cuentas anónimas de TikTok destinadas a perjudicar a sus adversarios.

La hipótesis de la Fiscalía es que existió una estructura de producción y distribución de contenidos políticos que funcionaba bajo las órdenes del entonces diputado. Según la acusación, durante el mandato de Estrada como diputado nacional por Salta, sus asesores Florencia Arias Bustamante y Javier Alonso Allemand habrían producido y difundido videos desde cuentas anónimas en redes.

Entre los nombres mencionados en las actuaciones y en la cobertura aparecen las cuentas de “La Casta Salteña”, “La Casta de Sáenz”, “Informante Salta” y “Casta Salta”. El contenido se dirigía contra funcionarios, empresarios y comunicadores salteños, y algunas publicaciones vinculaban al gobierno provincial con el narcotráfico. A diferencia de lo que ocurrió con sus dos exempleados involucrados, Estrada no ha recibido una condena por estos hechos hasta el momento. La solicitud del fiscal tampoco equivale a un procesamiento ni a una declaración judicial de culpabilidad.

— Florencia Arias Bustamante, la fotógrafa señalada como uno de los presuntos operadores del exdiputado nacional Emiliano Estrada

El punto jurídico más importante tampoco es simplemente que se hayan difundido noticias falsas. La hipótesis de Marijuán es que Estrada, cumpliendo como funcionario habría empleado trabajo financiado por el Estado para obtener un beneficio político propio, conducta que el segundo párrafo del artículo 261 del Código Penal denomina peculado de trabajos o servicios.

Dicho de manera sencilla, si un diputado paga de su bolsillo a un equipo para hacer propaganda agresiva o difundir falsedades, pueden aparecer otros problemas civiles o penales según el contenido, pero no necesariamente peculado. Si ordena esa tarea a empleados pagados por el Congreso, el salario público y el tiempo laboral de esas personas pasan a ser el recurso estatal presuntamente desviado.

No se trataba de una tarea de comunicación institucional identificada como proveniente del despacho del diputado. Se operó mediante perfiles sin autoría política visible, con videos considerados falsos y con el objetivo de perjudicar adversarios, especialmente figuras relacionadas con el gobernador Gustavo Sáenz, enfrentado políticamente con Estrada.

— Alonso Javier Allemand, señalado como el operador técnico de la campaña en TikTok, y quien habría trabajado bajo instrucciones de Estrada

Particularmente Bustamante y Allemand reconocieron su intervención en un juicio abreviado realizado en Salta. En mayo de 2025 fueron condenados a un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, además de un año de inhabilitación para ejercer cargos públicos, como partícipes secundarios de intimidación pública en la Municipalidad de Cerrillos encabezada por el intendente Enrique Borelli.

La “prisión de ejecución condicional” significa que, en principio, no cumplen la pena dentro de una cárcel, siempre que respeten las reglas impuestas y no incurran en circunstancias que permitan revocar ese beneficio. El juicio abreviado supone que los acusados aceptaron los hechos y la responsabilidad acordada con la acusación, pero esa admisión no reemplaza automáticamente la necesidad de probar la responsabilidad personal de Estrada.

La causa tuvo una trayectoria compleja entre la justicia salteña y la federal. La investigación original examinó la producción y difusión de los videos y derivó en las condenas abreviadas de los dos asesores. Posteriormente surgió en Comodoro Py un expediente centrado en el posible uso de recursos pagados por el Congreso.

Tras conflictos de competencia, la investigación federal por el uso de fondos y personal legislativo quedó bajo el Juzgado Federal N.º 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Casanello. La Corte Suprema fue informada sobre la controversia territorial, pero no resolvió el fondo porque la cuestión de competencia ya había quedado superada. La causa provincial y la investigación federal continuaron por sus respectivos objetos.

La prueba relevante

El elemento más comprometedor que trascendió son las declaraciones de los dos colaboradores. En el acuerdo abreviado dijeron que seguían instrucciones directas del diputado y entendían la producción de esos contenidos como parte de sus responsabilidades laborales. Otras reconstrucciones del expediente señalan que Estrada habría enviado lineamientos o guiones y aprobado los videos antes de su publicación.

Esto es importante por dos razones. Primero, conecta la operación digital con personas contratadas por la Cámara de Diputados. Segundo, intenta atribuir la conducción de la maniobra a Estrada y no solamente una actuación autónoma de sus subordinados. Sin embargo, la declaración de coimputados o partícipes interesados debe ser confrontada con elementos independientes.

El artículo 261 del Código Penal contiene dos variantes. La primera castiga al funcionario que sustrae dinero o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada. La segunda aplica la misma pena al funcionario que utiliza, en beneficio propio o ajeno, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

La jurisprudencia reseñada por la Suprema Corte bonaerense explica que esta figura se consuma con la desviación y aprovechamiento del servicio pagado por el Estado y que exige dolo directo. También señala que el autor debe ser el funcionario que está a cargo de quienes prestan esos servicios.

La pena prevista es de dos a diez años de prisión y inhabilitación absoluta perpetua. Ese es el marco legal abstracto. No anticipa una pena concreta, porque para llegar a ella primero tendría que haber procesamiento o una decisión equivalente, acusación, juicio, condena firme y determinación individual de la sanción.

No obstante, en Argentina no existe un delito general que castigue cualquier mentira difundida en redes. El derecho penal requiere que la conducta encaje en una figura específica. En este caso, la falsedad y el anonimato describen el tipo de trabajo que presuntamente se encargó, pero el núcleo del peculado sería quién pagó indirectamente ese trabajo y para qué fue usado. La ilicitud que plantea Marijuán consiste en convertir recursos humanos del Congreso en una herramienta clandestina de conveniencia partidaria o personal.

En paralelo aparece la figura de intimidación pública, que protege el orden y la tranquilidad colectivos. El artículo 211 vigente castiga el empleo de medios materialmente idóneos para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, ya que por eso no toda injuria, falsedad o ataque reputacional constituye automáticamente intimidación pública.

HUMOR por Argüelles​

LO MÁS IMPORTANTE

TWEET DEL DÍA

Tevero liberavisse
comprehensam nec.

Copyright 2023 © Data 24 - Todos los derechos reservados
Data 24.com.ar © Copyright 2025

Subscribe Now