¿Cómo afectaría al agro el impuesto a la riqueza?

¿Cómo sabe un productor si es alcanzado por este impuesto? El proyecto prevé un "aporte solidario y extraordinario".
rafaela-biazi-470405-unsplash.jpg
10 Years Experiences

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Según el oficialismo, la iniciativa alcanzaría a menos de 11 mil personas. Sin embargo, el cálculo es mayor: los inmuebles rurales quedan alcanzados -por el incremento de la base imponible, con principal impacto de aquellos adquiridos de 2018 en adelante- y el tipo de cambio considerado para valuar los bienes en dólares -brecha entre diciembre 2019 y la fecha de promulgación de la ley.

Bajo el título del “Impuesto a las grandes fortunas”, el oficialismo instaló en la agenda política y social la creación de una nueva contribución –adicional a las obligaciones tributarias vigentes-que, además, tiene altas chances de convertirse en Ley antes de fin de año.

Para ello, el Gobierno nacional está avanzando en un nuevo Consenso Fiscal, a negociar con los gobernadores, y solicitando el apoyo del impuesto a las grandes fortunas para lograr la sanción en el Congreso. De todos modos, en la Cámara de Diputados no habría grandes obstáculos ya que el oficialismo tendría el aval de los bloques aliados. En el Senado, el Frente de Todos cuenta con una amplia mayoría de bancas, por lo que se descuenta que encuentre mayores dificultades para lograr alzarse con la sanción definitiva.

Durante su debate en Comisión, y luego de cinco reuniones informativas, el texto del dictamen sufrió algunas modificaciones, entre ellas, que la fecha que se tendrá en cuenta para el cálculo del patrimonio será la de la sanción de la ley y no el 31/12/2019, como estaba originalmente propuesto.

Este cambio, como señalamos al inicio, es clave, ya que impacta en el tipo de cambio a utilizar, en las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales (el impacto en muchas provincias es enorme) y en la revaluación de todos los bienes en general, que deberán ser calculados a la fecha de promulgación de la Ley y no al 31/12/19.

¿Quiénes se verían alcanzados por este aporte obligatorio?

Todas aquellas personas humanas y sucesiones indivisas que hayan declarado, a la fecha del dictado de la Ley, un total de bienes que sea igual o mayor a los $200 millones de pesos, incluyendo muchos de los bienes que hoy están exentos según la Ley de Bienes Personales, como los inmuebles rurales, las cajas de ahorro, los plazos fijos, la casa habitación, los bonos argentinos y algunos bonos extranjeros

Las alícuotas para bienes en el país son de entre el 2% y el 3.5%, que dependerá de si el patrimonio ronda los $200 millones de pesos, los $300 millones o incluso supera esa cifra. El pago mínimo sería de no menos de $4 millones de pesos.

¿Cómo sabe un productor agropecuario si es alcanzado por este impuesto?

La Ley de Bienes Personales es la base del cálculo para la valuación de los bienes.

Pero también es el origen del debate de uno de los puntos más controversiales del proyecto: según el texto, la base imponible de este aporte considerará todos los bienes, independientemente de aquellos bienes exentos en la Ley de Bienes Personales, como son los inmuebles rurales. Además, tampoco se permite la deducción de los eventuales pasivos que tenga el contribuyente y no se aplicaría el mínimo no imponible.

De esta manera, al valor del Activo que se obtenga por la Valuación del Inmueble rural, debe sumarse el Patrimonio o Capital de la empresa unipersonal o de la sociedad de capital que lleve adelante la producción en el campo ya que quedan alcanzadas también las sociedades. Recordemos que, en el impuesto a los Bienes Personales, las sociedades de capital quedan exentas ya que pagan por vía de responsable sustituto.

¿Cómo calculo la valuación de los inmuebles rurales?

Dentro de la producción agropecuaria, los inmuebles rurales son uno de los bienes más importantes y se valuarán de acuerdo a la Ley de Bienes Personales, a su costo de compra, adquisición o herencia, o a su Valuación fiscal -el mayor de ambos.-.

La clave para saber si el inmueble queda contemplado dentro del aporte extraordinario es la fecha de su incorporación al patrimonio.

De esta forma, cuanto más antigua es la fecha de adquisición, menor será su valor, y, por ende, se considerará el valor fiscal. Por el contrario, los inmuebles adquiridos más recientemente – entre 2 y 4 años atrás- van a ser valuados al valor de compra, y posiblemente queden alcanzados.

¿Qué pasa con los inmuebles donados y las acciones de sociedades?

Respecto a la donación de inmuebles rurales con reserva de usufructo, la Ley de Bienes Personales define que deben ser declarados por el usufructuario, y no por el nudo propietario. Es por esta razón que, en el nuevo impuesto a la riqueza, los inmuebles rurales donados formarán parte de la base imponible de aquel que haya realizado la donación. La clave es revisar la base imponible en estos casos, incluyendo el impacto del Inmueble rural, ya que en la Ley de Bienes Personales están exentos.

Otras exenciones en Bienes Personales son las acciones de sociedades que cotizan en Bolsa y las que no cotizan en Bolsa -sociedades de familia, por ejemplo-, pero dada la redacción de este proyecto también se verían alcanzados por el impuesto.

De esta manera la sociedad que lleva adelante la producción en el campo, la que tiene los tractores, maquinaria, sementeras, y todos los activos necesarios para desarrollar la actividad, queda gravada con este impuesto, nuevamente sin tener en cuenta su exención en Bienes Personales. Es muy importante entender el impacto por el valor del Patrimonio Neto ajustado por inflación en las sociedades agropecuarias.

Un ejemplo: un inmueble rural, de 500 hectáreas, en zona núcleo, que fue adquirido en los últimos dos años, cuando el dólar tenía un valor de $37, por ejemplo, sería alcanzado. A diferencia de un inmueble, recibido por herencia o adquirido treinta años atrás, de dos mil hectáreas, posiblemente no lo sea.

Sintetizando

Este proyecto de Ley atenta de manera directa sobre los bienes productivos del sector agropecuario, al no permitir deducciones ni contemplar las deudas, utilizando una base imponible totalmente irreal, aplicándole al patrimonio alícuotas excesivas.

Sumado a la carga fiscal que ya pesa sobre los inmuebles rurales que pagan el impuesto inmobiliario provincial y las tasas viales de cada municipio, este nuevo aporte sería un tercer impuesto, recayendo sobre el mismo bien.

En caso de aprobarse el impuesto, generará un verdadero impacto financiero en las empresas agropecuarias, ya que se trata de activos, en general, con poca liquidez, afectados a actividades productivas, con toda la inversión realizada, tanto en agricultura como ganadería, y con un ciclo de ventas ya presupuestado.

Qué tendrá que vender el productor agropecuario para poder hacer frente: ¿activos fijos, producción sin terminar o endeudarse a las tasas actuales del mercado totalmente inaccesibles?

Por último, habrá que realizar un análisis individualizado de cada situación particular, para identificar la confiscatoriedad de este tributo que podría llegar a acreditarse en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

*Fuente: Agrofy News


Search

Unite a nuestro grupo de Telegram, donde te compartimos las noticias más importantes.

AHOGADOS EN IMPUESTOS | El sector pesquero reclama alivio fiscal y desregulación: “No pedimos que nos den, queremos que nos dejen producir”

El kilo de merluza perforó los mil pesos más IVA en muelle, ante la reducción de la oferta. Para quien no conoce el sector, ese número puede parecer una referencia de mercado más. Para quienes capturan, procesan y exportan pescado fresco desde Mar del Plata, es la constatación de un doble punto de quebranto: al barco no le alcanza para cubrir los gastos de un viaje, y a la planta le resulta imposible siquiera llegar al costo de producción. 

Ese es el diagnóstico que la Cámara Pesquera Argentina – Armadores Langostineros Federales Argentinos (CAPEAR ALFA) plasmó en un contundente informe técnico que recorre, uno por uno, los frentes abiertos que tiene el sector. La estructura de costos de la flota pesquera argentina está sobredimensionada por una acumulación de impuestos y tasas que la convierten en una carga excesiva e insostenible. 

Contribuciones patronales y ART, el Derecho Único de Extracción, los cánones que corresponden a la Subsecretaría de Pesca (se incluye las Cuotas Individuales Transferibles de Captura, los Certificados de Captura Legal y los inspectores de pesca a bordo) los aranceles de SENASA, los Consorcios Portuarios Regionales, la Prefectura Naval Argentina, la Aduana y, como telón de fondo permanente, los derechos de exportación en concepto de retenciones. 

Una lista que, leída de corrido, resulta casi kafkiana para un sector que genera divisas genuinas y opera en mercados internacionales donde no tiene ningún poder para fijar precios.

Los expertos del sector ubican, en ese punto, el nudo del problema. Nuestro país no es formador de precios en el mercado pesquero global: los valores los dicta el mercado internacional, y punto. Eso significa que la única palanca real para mejorar la competitividad es reducir los costos operativos y de producción. 

REDUCCION-IMPOSITIVA

La lógica tributaria vigente opera, sin embargo, en sentido exactamente contrario: cada impuesto, cada tasa, cada canon que se agrega a la cadena erosiona un margen que ya de por sí no alcanza. “No pedimos subsidios sino que se eliminen impuestos que asfixian a un sector que no los puede exportar”, sintetizó la cámara en su informe. Sucede que, a diferencia de lo que ocurre en otros rubros de la economía, el sector pesquero no puede trasladar esa presión fiscal al precio final, porque ese precio lo pone el comprador europeo o asiático, no el exportador nacional.

El margen que debería traducirse en ganancia se convierte en mera subsistencia. Las consecuencias concretas de la presión fiscal ya son visibles. Eso se traduce en menores inversiones tecnológicas y, en una mirada que abarca el tiempo, en la pérdida sostenida de puestos de trabajo registrado, tanto para tripulantes como para personal en tierra.

Aunque ocupen un lugar central en el reclamo, el informe de CAPEAR ALFA elaboró una radiografía que va mucho más allá de las retenciones. 

Chubut aprobó la Ficha Limpia pesquera y reclamó la baja de retenciones

El impuesto a las ganancias, por ejemplo, no solo afecta los márgenes de las empresas sino que impacta directamente en la remuneración de las tripulaciones, un sector sometido a ciclos de alta volatilidad en el que los ingresos variables por marea y los premios a la producción son parte esencial de la ecuación salarial. Cuando esos ingresos quedan atrapados en lo que el propio documento llama una “doble pinza” (ganancias + contribuciones elevadas), el resultado es un sistema que desalienta la productividad y complica las paritarias.

Precisamente en ese terreno, la cámara reconoció una dificultad estructural: “Conformar a los sindicatos en paritarias por inflación en pesos es imposible. Aumentar en pesos equivale a aumentar en dólares, lo que profundiza el desequilibrio.” En la flota fresquera, las paritarias todavía no se cerraron al momento del informe, con las partes convocadas a una audiencia y la flota retenida por una asamblea de los oficiales de máquinas. En los frigoríficos que exportan la producción, la situación es idéntica con el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, que sigue negociando bajo los mismos parámetros.

A este escenario se sumó el impacto del precio del barril de petróleo, que golpeó a toda la cadena sin distinción. El combustible y los lubricantes para la flota, el transporte, los cajones, las bachas y las cunitas en las plantas, los paños de red, los cabos y los sunchos. Ningún insumo crítico de la industria escapó al efecto multiplicador del crudo: “Cada variación en el precio internacional del petróleo repercute en toda la cadena productiva, multiplicando los costos y erosionando la rentabilidad” subrayó el documento.

A eso se añadió la demora en la zarpada que el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (nuclea a los oficiales de máquinas de los buques) aplica desde hace cinco días y el proyecto gubernamental de permitir la transferencia de cuota de captura fresquera a la flota congeladora, lo que amenaza con profundizar aún más la presión sobre un segmento ya al límite.

Tampoco ayudaron los plazos que el Estado demora en devolver el IVA a las empresas exportadoras. Según el informe, esos plazos superaron los seis meses, un período que ahoga financieramente a compañías que no pueden sostener operaciones mientras esperan que el fisco les devuelva lo que por derecho les corresponde. La cámara también reclamó la eliminación del IVA al combustible como medida de alivio inmediata.

Pero la presión fiscal no es el único ancla que carga el sector. Citado relevamiento dedicó un capítulo entero a la maraña regulatoria que lo enreda. La normativa REFOCAPEMM (Decreto 572/94) junto con la norma N° 1-2024 (publicada en la Ordenanza N° 3-09 del DPSN Tomo 5) exige dotaciones a bordo que ya no se corresponden con los avances tecnológicos en la construcción de buques modernos, que permiten operar con tripulaciones más reducidas sin afectar ni la seguridad ni el rendimiento. 

Prefectura Naval Argentina, lejos de adaptarse a esa realidad, advierten voces autorizadas, intensificó sus requerimientos de personal embarcado y negó las excepciones operativas incluso en casos de buques de baja potencia o tonelaje. El resultado es una contradicción que el propio documento califica de incoherente ya que se termina promoviendo la incorporación de tecnología sin ajustar las normativas, lo que genera una doble carga operativa y financiera para el armador.

A eso se suman las ART. Los valores actuales son elevados en función del riesgo real: no tienen correlato con la siniestralidad efectiva ni contemplan una prevención financiada, y engloban en una única nómina a todo el personal de las empresas sin considerar las particularidades de cada función. Como si fuera poco, organismos como la PNA, SENASA, FONAPE y los distintos Consorcios Regionales Portuarios se convirtieron en múltiples ventanillas que multiplican las demoras y la carga administrativa diaria, con funciones que muchas veces se superponen y costos de cumplimiento que se acumulan sin generar valor.

Frente a este diagnóstico, CAPEAR ALFA presentó al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso un conjunto de propuestas concretas. En materia tributaria, la cámara pidió la exención o tasa cero de los derechos de exportación para los productos pesqueros, la suspensión y revisión de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones de las tripulaciones, la reducción transitoria de las contribuciones patronales para sostener el empleo formal, y la implementación de un crédito fiscal acelerado para inversiones en seguridad, electrónica y eficiencia energética. Se insistió también en la liberación de la importación de insumos y maquinarias, y en la posibilidad de contratar seguros internacionales con un esquema de ART competitivos.

En el plano regulatorio, la propuesta central es la creación de una Ventanilla Única Pesquera que integre a la PNA, SENASA, FONAPE y los Consorcios Regionales Portuarios en una plataforma digital unificada, con un arancel único consolidado, un calendario previsible y trazabilidad documental. A eso se suma la consolidación de inspecciones y la unificación de los certificados por marea o campaña, con el objetivo de reducir la duplicidad de controles. 

La cámara propuso además un calendario regulatorio anual que publique aranceles y requisitos con doce meses de anticipación y una cláusula de estabilidad, junto con la implementación de un expediente digital compartido que evite a los armadores la duplicidad de trámites. En cuanto a las dotaciones, reclamó una revisión urgente de la normativa REFOCAPEMM para adecuarla a las capacidades tecnológicas actuales de los buques.

La entidad pesquera proyectó el impacto esperado de estas medidas si llegaran a implementarse. En un plazo de doce meses podrían lograrse aumentos de entre el 10% y el 15% en la estabilidad de las dotaciones y la formalización de tripulantes. La reducción de imposiciones permitiría recuperar entre cinco y ocho puntos de margen, mejorando la oferta argentina en los mercados internacionales. En dieciocho meses, el sector podría incrementar un 20% su inversión en capital y reducir un 15% la siniestralidad reportada. Por su parte, la implementación de la ventanilla única y el expediente digital podría recortar un 40% los plazos burocráticos y un 30% los costos administrativos.

La cámara propuso que todos estos indicadores sean auditados trimestralmente y reportados a las autoridades competentes, con trazabilidad pública.

En ese marco el sector solicitó integrar una mesa de trabajo con la Secretaría de Trabajo, la Subsecretaría de Pesca y los diversos organismos técnicos involucrados. La cámara encuadró su pedido dentro del contexto de la reforma laboral que impulsa el Ejecutivo Nacional, basada en el DNU 70/2023 y en los textos derivados del Pacto de Mayo.

La conclusión del documento no deja margen para la ambigüedad. Tanto la flota como las plantas de procesamiento en tierra no son inviables por naturaleza. Son inviables por exceso de impuestos, regulaciones y costos artificiales que distorsionan la actividad. “Si queremos que la pesca argentina sea un motor de divisas, debemos quitarle el peso muerto del Estado. No pedimos que nos den, pedimos que nos dejen producir”.

Sin retenciones, el campo dejaría más recaudación al Estado y sumaría USD 6.400 millones extra en exportaciones

La Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) presentó un informe que proyectó el impacto productivo, exportador y fiscal de una eliminación gradual de los derechos de exportación sobre el agro argentino. Según el trabajo de los expertos, el campo podría sumar 2,2 millones de hectáreas sembradas hacia 2036, elevar la producción total a 182,6 millones de toneladas y alcanzar exportaciones por US$50.500 millones anuales.

El estudio, titulado “¿Qué efectos tendría la eliminación de los derechos de exportación sobre la producción, las exportaciones y la recaudación fiscal en Argentina?”, fue publicado el 24 de abril y elaborado por Tomás Rodríguez Zurro, Franco Ramseyer, Emilce Terré y Julio Calzada

El análisis se basó en el modelo AGMEMOD, una herramienta de proyección adaptada al caso argentino

El informe comparó dos escenarios hasta la campaña 2035/36. El primero mantuvo constantes las condiciones vigentes para la producción, con el esquema actual de derechos de exportación. El segundo evaluó una reducción gradual de retenciones en dos años, hasta su eliminación total a partir de 2028.

Rodríguez Zurro explicó que AGMEMOD es “un modelo de equilibrio parcial para proyectar las principales variables del agro en distintos países”. Se trata de una metodología utilizada por la Comisión Europea para evaluar su política agraria común, que la BCR adaptó a las particularidades de nuestro país. “Pensemos en el doble cultivo, en las cepos o limitaciones cuantitativas a las exportaciones, las retenciones, la brecha cambiaria. Todas esas particularidades los incluimos al modelo para básicamente proyectar a 10 años cómo podría evolucionar la producción argentina bajo distintos escenarios”.

En el escenario constante, el área sembrada crecería de 39,9 millones de hectáreas a 41,1 millones entre 2026 y 2036, mientras que la producción total pasaría de 134,6 millones de toneladas a 165,9 millones. En cambio, con eliminación de derechos de exportación, el área alcanzaría 43,4 millones de hectáreas en 2036, lo que implicaría 2,2 millones de hectáreas adicionales y una mejora del 5,4% frente al escenario base.

En materia exportadora, el complejo agroindustrial exportaría 14,1 millones de toneladas adicionales en 2036 bajo el escenario sin retenciones. El valor anual de las exportaciones pasaría de US$44.100 millones con derechos de exportación constantes a US$50.500 millones sin retenciones, una diferencia de US$6.400 millones.

El análisis fiscal planteó una pérdida inicial para el Estado nacional por la eliminación de los derechos de exportación, pero también proyectó una compensación posterior por dos vías. La primera sería directa, a partir de una mayor base imponible del Impuesto a las Ganancias y del impuesto a los Débitos y Créditos. La segunda sería indirecta, por la expansión de la producción, la inversión y la actividad económica.

El Estado nacional obtendría un resultado neto positivo desde el cuarto año de la eliminación. A partir del ciclo 2029/30, la recaudación nacional total sería superior en el escenario sin retenciones que en el escenario base. Hacia 2036, la Nación recaudaría US$296 millones adicionales frente al esquema con alícuotas constantes.

Rodríguez Zurro explicó que el aumento de la recaudación nacional tendría como uno de sus canales principales el Impuesto a las Ganancias. “Más o menos, para tener un número de referencia en la cabeza, hacia el 2036, si todo continúa igual, o sea, en el escenario base, la recaudación por impuesto a las ganancias rondaría los 3.500 millones de dólares en todos los productos en su conjunto, mientras que ante una eliminación, ganancias aportarían más de 8.000 millones de dólares por el aumento en la base imponible”.

El especialista también mencionó el impacto del impuesto al cheque. Según sostuvo, el productor tendría un ingreso bruto mayor y también costos de explotación más altos por el incentivo a invertir y mejorar rindes, lo que elevaría la recaudación por ese tributo.

El informe incorporó además el efecto sobre las provincias. La BCR sostuvo que resultarían beneficiarias desde el inicio, ya que los derechos de exportación no son coparticipables y su eliminación no les quitaría una fuente directa de ingresos. A la vez, la mayor actividad económica ampliaría la base imponible de Ingresos Brutos y Sellos, además de elevar la recaudación por vía indirecta.

En 2036, las provincias recaudarían US$989 millones adicionales en el escenario de eliminación de derechos de exportación respecto del escenario base. Con la recaudación nacional y provincial consolidada, el punto de quiebre fiscal se alcanzaría en 2028, apenas un año después del inicio de la reforma.

El único año con pérdida neta consolidada sería 2027, cuando la primera reducción de alícuotas generaría un costo de US$153 millones. Desde 2028, año de la eliminación total, la mayor recaudación por Ganancias, Débitos y Créditos, Ingresos Brutos, Sellos y otros tributos derivados de la actividad económica superaría la pérdida por derechos de exportación.

Para 2036, la recaudación consolidada de Nación y provincias superaría al escenario con retenciones constantes en US$1.286 millones anuales

Rodríguez Zurro señaló que la eliminación de retenciones también tendría efectos sobre la compra de insumos, la contratación de servicios, la renovación de maquinaria, la inversión en construcción, otros negocios y la actividad portuaria. 

El informe de la BCR cerró con una definición sobre el costo fiscal de la transición. “El único año con pérdida neta de recaudación consolidada es 2027”, indicó el trabajo, antes de señalar que, hacia el final del período analizado, la recaudación consolidada sería superior en el escenario sin derechos de exportación. “El costo de transición es marginal y temporal, mientras que los beneficios son permanentes, crecientes y se distribuyen entre todos los niveles de gobierno”, concluyó el trabajo de la BCR.

HUMOR por Argüelles​

LO MÁS IMPORTANTE

TWEET DEL DÍA

Tevero liberavisse
comprehensam nec.

Copyright 2023 © Data 24 - Todos los derechos reservados
Data 24.com.ar © Copyright 2025

Subscribe Now